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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 360856
Aprobación definitiva Ordenanza Circulación

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo inicial de la modificación de la ordenanza de circulación, aprobada en sesión plenaria de la Corporación de día 26-05-2021, no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo según prevé el artículo 49 LRBRL y el texto íntegro de la ordenanza se publicará en el BOIB, y será de aplicación a partir del siguiente día hábil de su publicación en el BOIB.

Lloseta, documento firmado electrónicamente (3 de agosto de 2021)

El alcalde José María Muñoz Pérez

 

“ORDENANZA DE CIRCULACIÓN AL MUNICIPIO DE LLOSETA.-

Capítulo I Objeto y ámbito de aplicación Disposiciones generales

Artículo 1

Las normas contenidas en esta Ordenanza atienden principalmente a la seguridad de todas las personas usuarias de las vías urbanas de la población, garantizando su uso y disfrute, mediante la ordenación y la regulación viarias. Complementan lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica aplicable en esta materia, que en cada momento se encuentre vigente, como es ahora el RD legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; y el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RD 320/1994, de 25 de febrero) (BOE núm. 95, de 21 de abril), según última reforma de la presente disposición realizada por STS de 27 de octubre de 2004); asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el RD 14/1994, de 10 de febrero (BOIB 21/1994), que regula el procedimiento sancionador en el ámbito de la CAIB.

 

Capítulo II: Señales

Señales de carácter general

Artículo 2

Las señales colocados en la vertical del indicativo del nombre de la población, o poco después de éste, rigen con carácter general para toda la población, a menos que en las vías urbanas haya otras señalizaciones específicas para algún de sus tramos.

Artículo 3

Las señales que estén en las entradas de las zonas peatonales o zonas de circulación restringida o de estacionamiento con horario limitado rigen en general para todos sus perímetros respectivos.

Artículo 4

El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, y esto tanto a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, la colocación o el diseño del señal o cartel.

Artículo 5 - Señales urbanos

Dadas las características de determinadas vías urbanas, pueden instalarse señales de dimensiones reducidas.

Artículo 6

Para la instalación de cualquier señal de tráfico, aunque sea sólo indicativo, es necesaria la obtención de autorización municipal.

Artículo 7 Publicidad a las señales:

1. No está permitida la colocación de publicidad junto a las señales de tráfico.

2. Está  prohibida la colocación de letreros, anuncios, carteles, toldos e instalaciones en general, que se puedan confundir con las señales o dispositivos destinados a regular la circulación, o que reduzcan la eficacia, o bien que deslumbren o distraigan de manera peligrosa las personas usuarias de las vías urbanas.

 Artículo 8 - Obstáculos

1. Se prohíbe colocar a las vías urbanas cualquier clase de obstáculos u objetos, o efectuar instalaciones que dificulten la libre circulación de peatones o vehículos.

2. Si, por cualquier circunstancia, es necesaria su instalación, la señalización que se tenga que hacer se tiene que someter a la autorización municipal preceptiva.

 3. Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos tendrá que ser debidamente protegido, señalizado y, en horas nocturnas, iluminado, para garantizar la seguridad de las personas usuarias.

4. Por parte de la autoridad municipal se podrá proceder a la retirada de los obstáculos, con los gastos a cargo de la persona interesada, cuándo:

a) No se haya obtenido la correspondiente autorización.

b) Se hayan extinguido las circunstancias que motivaron la colocación del obstáculo u objeto. c) Se ultrapase el plazo de la autorización correspondiente o no se cumplan las condiciones fijadas en esta.

 Artículo 9 Actuaciones de la Policía Local

1. Las señales y las indicaciones de la Policía Local prevalecen sobre cualquier otra señal, sea vertical u horizontal.

2. Por circunstancias especiales, de seguridad, festivas o circulatorias, estos/estas agentes también pueden variar temporalmente la ordenación establecida o autorizar eventualmente algunos usos prohibidos.

 

Capítulo III Peatones

Artículo 10- Normas de comportamiento

1. Los peatones circularán por las aceras.

2. En las vías urbanas sin aceras o con aceras que no permitan el paso simultáneo de dos personas, pero que estén abiertas al tráfico de vehículos, deben extremarse las precauciones y circular cerca de las fachadas de las casas.

3. Deben atravesar las calzadas por los pasos señalizados y, en su defecto, por los extremos de las aceras, de forma perpendicular a la línea del bordillo y después de asegurarse de que no se acerquen vehículos.

4. Tienen siempre preferencia en las siguientes circunstancias:

a. En las zonas de mercados y ferias.

b. En las calles sin aceras.

c. En las calles con aceras estrechas.

d. En las calles señalizadas como residenciales.

e. En las islas de peatones, sobre cualquier vehículo, aunque éste sea autorizado para circular.

Artículo 11 - Usos prohibidos

1. Quedan prohibidos en las vías urbanas aquellos usos no autorizados que puedan representar un peligro para las personas usuarias, y especialmente para los peatones.

2. Asimismo, se prohíben los usos que no se adapten a la misma naturaleza de la vía, con respecto tanto a la acera como en la calzada.

3. Las motocicletas y los ciclomotores no pueden circular por encima de las aceras y por las demás zonas destinadas a los peatones.

4. También queda prohibida la venta ambulante, el reparto de publicidad y cualquier otra invasión de la calzada

 

Capítulo IV: Normas de circulación

Artículo 12 - Moderación de velocidad

El límite de velocidad máximo permitido en las vías objeto de la presente Ordenanza se establece con carácter general en 30 km / h, salvo aquellas vías en que se encuentre expresamente señalizada otra limitación.

En toda la clase de cruces, las personas conductoras deben moderar la velocidad de sus vehículos reduciéndola al paso de los peatones si fuera necesario, tomando las precauciones necesarias.

Igualmente, deben hacerlo en aquellos lugares donde se circule por un solo carril, en las calles sin aceras y donde haya gran afluencia de transeúntes y, sobre todo, donde haya niños.

Las mismas precauciones deberán adoptarse en caso de circunstancias climatológicas adversas, el mal estado del pavimento o estrechez de la vía.

Artículo 13 Medidas circulatorias especiales

Si circunstancias especiales derivadas de dimensiones, carga máxima autorizada o ruidos que producen ciertos vehículos de tracción mecánica lo requieren, la Alcaldía podrá adoptar las oportunas medidas de ordenación del tráfico, prohibiendo o restringiendo la circulación de estos vehículos, o canalizando sus entradas a la ciudad por determinadas vías, así como restringiéndose los del estacionamiento sólo a ciertas vías públicas.

Artículo 14 - Entrada y salida de inmuebles

1. Para el acceso de vehículos al interior de inmuebles, recintos o de otros espacios cuando sea necesario cruzar la vía pública u otros bienes de dominio público y uso público, las personas conductoras solo deben usar los espacios definidos en esta Ordenanza como entradas o salidas de vehículos sujetos a licencia municipal, como son las licencias de paso permanente o vado.

2. Antes de utilizar un vado o paso permanente y penetrar, las personas conductoras están obligadas a asegurarse de que lo pueden hacer sin ningún peligro.

3. Hay que hacer la salida del inmueble con toda clase de precauciones, con especial cuidado de los peatones y, si se da marcha atrás, la maniobra debe ser dirigida por un observador situado en la acera o en la calzada.

Bicicletas y ciclomotores

Artículo 15

Las personas conductoras de las bicicletas y ciclomotores deben circular por su derecha con las precauciones necesarias; se prohíben las competiciones o carreras entre los referidos.

Artículo 16

a) Los ciclomotores homologados podrán llevar pasajeros, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Los ciclos en zona urbana podrán llevar un remolque debidamente certificado y homologado para transportar mercancías siempre y cuando su amplitud no sea superior a 1 metro.

c) Los ciclos que por fabricación no puedan ser ocupados por más de una persona, podrán transportar, siempre que el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad, un menor de hasta 7 años, que debe llevar casco homologado, en una sillita adicional o remolque acoplado al ciclo, debidamente certificado y homologado.

 

Artículo 17

Los ciclomotores en ningún caso podrán circular por los parques públicos y zonas peatonales, como puentes de paso elevado, aceras, etc.

Carriles y zonas de circulación de bicicletas

Artículo 18

1. En los paseos y aceras de anchura suficiente se puede establecer un carril, o más de uno, reservado a la circulación de bicicletas.

2.  En  los parques públicos, zonas peatonales u otras zonas de uso preferencial para transeúntes, pueden circular las bicicletas, sin sobrepasar, la velocidad normal de un peatón.

3. En cualquier caso, los peatones tienen siempre preferencia de paso.

4. A los parkings habilitados, las bicicletas no podrán permanecer estacionadas más de 5 días de manera ininterrumpida. La Policía Local podrá retirar las que excedan ese tiempo,  cuando les falte alguno de los elementos esenciales para la circulación por las vías. A tal fin, se utilizarán los medios necesarios para liberar los sistemas de candado que se hayan utilizado para asegurarlas.

Artículo 18 bis. Patines, monopatines, patinetes o similares.

1. Los que utilicen patines o patinetes para su desplazamiento lo efectuarán por los carriles reservados a bicicletas. Si no existieran, únicamente podrán hacerlo por aceras y paseos a la velocidad de circulación de los peatones.

2. Queda prohibida la circulación o desplazamiento mediante monopatines o similares en las calzadas, aceras, andenes, paseos y demás zonas de dominio y uso público o privadas de concurrencia pública, excepto en las zonas y durante los horarios que, debidamente señalizadas, se encuentren habilitadas al efecto.

3. En ningún caso, quienes utilicen patines, patinetes, monopatines o similares podrán agarrarse a los laterales o parte posterior de los vehículos como medio de locomoción, mediante arrastre y cualquier otro uso indebido.

4. Las personas que circulen mediante patines, patinetes, monopatines o similares, deberán tomar las precauciones necesarias para no lesionar, golpear o molestar a los peatones.

Artículo 18 ter. Vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas.

A los efectos de esta ordenanza se consideran vehículos de movilidad personal (VMP) aquellos ingenios mecánicos impulsados por un motor eléctrico que están recogidos en la tabla subsiguiente tal y como se establece en la Instrucción 16N- 124 de la DGT.

Sólo pueden estar equipados con un asiento si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Quedan excluidos de esta consideración:

a) Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con asiento.

b) Vehículos concebidos para competición.

c) Vehículos para personas con movilidad reducida.

d) Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC.

e) Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013.

Clasificación de los vehículos de movilidad personal

Tipo A: Velocidad máx. 20 Km / h; longitud máxima 1 m, anchura máxima. 0.6 m y peso 25 kg

• Plataformas de una rueda.

• Plataformas de dos ruedas.

• Patinete eléctrico.

Tipo B: Velocidad máxima. 30 Km / h; longitud máxima 1.9 m, anchura máxima 0.8 m. y peso 50 kg.

• Segway

• Scooter eléctrica

• Clasificación de los ciclos de más de dos ruedas

Tipo C: Velocidad máxima 45Km / h; long máxima. 1.9 m, anchura máxima. 1.5 m y peso 300kg

• CO Triciclos eléctricos con caja delantera de uso privado.

• C1 Triciclos eléctricos para transporte de viajeros

• C2 Triciclos eléctricos para transporte de mercancías

Los vehículos que tengan una forma similar a los relacionados anteriormente pero que superen las características indicadas no se considerarán VMP y por tanto deberán obtener el correspondiente permiso de circulación.

CIRCULACIÓN Y USOS DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL Y CICLOS DE MÁS DE DOS RUEDAS.

1. Circulación de VMP y ciclos de más de dos ruedas en las vías: No está permitido circular por las vías con vehículos de movilidad personal de no cumplir con los requisitos técnicos de certificación establecidos y, en caso de que sea requerido por la normativa aplicable, de no estar homologados.

2. Los VMP están autorizados a circular por los siguientes espacios:

TIPO A

a) Aceras de más de 3 metros y espacios para peatones donde pueden circular los ciclos, exclusivamente a paso de persona. En los pasos de peatones, deben reducir la velocidad a paso de persona y pasar una vez puedan ser vistos por los vehículos que circulan por la calzada.

b) Por los carriles bici no segregados del espacio peatonal: acera-bici, sin superar la velocidad máxima de 10km / h.

c) Por los carriles bici segregados del espacio de los peatones, sobre la calzada, en el espacio comprendido entre la banda de aparcamiento y la acera, sin superar la velocidad máxima de 15 km / h.

d) Por los carriles bici sobre la calzada, segregados del espacio de los peatones, sin superar la velocidad máxima de 20 km / h.

e) Por las calles señalizadas como residenciales mediante la señal S-28, sin superar la velocidad máxima de 20 km / h

f) Los patinetes eléctricos, además, por las calles limitados a velocidades no superiores a 40 km / h, sin superar la velocidad máxima de 20 km / h. y siempre en el sentido de circulación autorizado.

TIPO B

a) Aceras de más de 3 metros y espacios para peatones donde pueden circular los ciclos y exclusivamente a paso de persona. En los pasos de peatones, deben reducir la velocidad a paso de persona y pasar una vez puedan ser vistos por los vehículos que circulan por la calzada.

b) Por los carriles bici no segregados del espacio peatonal: acera-bici, sin superar la velocidad máxima de 10km / h.

c) Por los carriles bici segregados del espacio de los peatones, sobre la calzada al espacio comprendido entre la banda de aparcamiento y la acera sin superar la velocidad máxima de 15km / h.

d) Por los carriles bici sobre la calzada, segregados del espacio de los peatones, sin superar la velocidad máxima de 25 km / h.

e) Por las calles señalizadas como residenciales mediante la señal S-28, sin superar la velocidad máxima de 25 km / h.

f) Por las calles limitados a velocidades no superiores a 40 km / h, sin superar la velocidad

g) máxima de 25 km / h y siempre en el sentido de circulación autorizado.

h) En caso de que en una zona determinada se regule un límite de velocidad inferior a 25 km / hora, estos vehículos se ajustarán a dicha limitación.

TIPO C0 y C1

a) Por las calles limitados a velocidades no superiores a 40 km / h, sin superar la velocidad máxima de 25 km / h y siempre en el sentido de circulación autorizado.

TIPO C2

a) Por las calles limitados a velocidades no superiores a 40 km / h, sin superar la velocidad máxima de 25 km / h y siempre en el sentido de circulación autorizado.

b) Por las calles señalizadas como residenciales mediante la señal S-28, sin superar la velocidad máxima de 25 km / h.

c) En caso de que en una zona determinada se regule un límite de velocidad inferior a 25 km / hora, estos vehículos se ajustarán a dicha limitación.

Los triciclos eléctricos destinados al transporte de mercancías (tipo C2) pueden circular por aceras de más de 3 metros, espacios para peatones y por vías de plataforma única de peatón, sin superar la velocidad máxima de 10 km / h. Mediante decreto de alcaldía se podría regular la franja horaria autorizada.

3. Se establecen las siguientes condiciones generales de circulación de los vehículos de movilidad personal:

Todos los usuarios de los VMP deben obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición, y han de adaptar su conducta al mensaje del resto de señales existentes en las vías por las que transitan o circulan.

a) Se prohíbe la circulación de los VMP por las aceras, plazas, los parques y los jardines.

b) Se permite la circulación del VMP del tipo A para estas Áreas los menores de 15 años, si llevan casco, no sobrepasan la velocidad de persona y van acompañados de un peatón adulto.

c) No pueden circular sobre las zonas verdes.

d) La edad permitida para conducir un VMP o un ciclo de más de dos ruedas es de 16 años, en todos los casos, y de 15 años si disponen del permiso de conducir AM. Los menores de estas edades, sólo podrán hacer uso cuando sean adecuados para su edad, estatura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores. De las infracciones cometidas por menores de edad responderán solidariamente con ellos de la multa impuesta a sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a estos que comporte un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

e) En caso de que se transporten personas con un dispositivo homologado (tipo C1), los conductores deben ser mayores de edad (18 años).

f) En las restantes clases de vehículos sólo puede circular una persona.

g) No se puede circular por las calzadas abiertas al tráfico de vehículos a motor con limitación de velocidad superior a los 40 Km / h.

h) Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de usuarios de la vía. En los pasos de peatones deben reducir la velocidad a paso de peatón y pasar una vez puedan ser vistos por los vehículos que circulan por la calzada.

e) Se debe circular respetando la preferencia de los peatones y en las zonas de circulación rodada la prioridad establecida mediante señalización.

j) Se debe mantener una distancia de separación mínima de un metro respecto de los peatones. Se ha de adecuar la velocidad al paso de los peatones y no se puede hacer ninguna maniobra que afecte negativamente a la seguridad cuando se circule por aceras y espacios peatonales.

k) Se circular manteniendo un metro de distancia mínima respecto de la línea de fachadas.

l) No se puede circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente, ni con presencia de drogas.

m) No se puede circular con auriculares ni utilizando dispositivos móviles.

n) Los conductores de vehículos de movilidad personal del tipo B deben llevar casco.

o) Los vehículos de movilidad personal del tipo B y C tienen que llevar un timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.

p) Los conductores de vehículos de movilidad personal de la clase A que circulen en condiciones de ausencia de claridad diurna, deberán utilizar luces o elementos reflectantes debidamente homologados, que podrán instalar en los vehículos o llevar encima.

CIRCULACIÓN DE VMP DE ALQUILER:

Se establecen las siguientes condiciones específicas de circulación de los vehículos de movilidad personal que supongan una actividad de explotación económica:

a) La actividad queda sometida a licencia municipal en concepto de utilización de bienes de dominio público local en la modalidad de uso común especial de bienes de uso público, al transcurrir por vías públicas.

b) Los vehículos de movilidad personal que supongan una actividad de explotación económica deben estar identificados y, si así lo dispone la normativa aplicable, deben estar inscritos en el registro que corresponda.

c) Las personas físicas o jurídicas titulares, ya sea a título de propiedad o cualquier otro título, de los vehículos de movilidad personal, deben contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros y de cubrir la indemnización de carácter subsidiario por los daños y perjuicios derivados del uso de aquellos vehículos y ciclos por parte de los usuarios a los que les cedan o alquilen.

d) Los usuarios de vehículos del tipo A y B deben llevar casco.

e) Los vehículos de los tipos A y B (con un máximo de 2 personas y el o la guía) pueden circular según los usos y condiciones de circulación de los apartados 2 y 3.

f) Los vehículos del tipo A y B cuando vayan con grupo (con un máximo 8 personas y el o la guía), pueden circular sólo por las rutas autorizadas específicamente mediante decretos de Alcaldía y según las condiciones de circulación establecidas en el apartado 3 .

g) Los vehículos de los tipos A y B deben mantener una distancia entre grupos de más de 50 metros.

h) La persona física o jurídica titular de la explotación económica velará para que los usuarios y usuarias de los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de usuarios y usuarias de la vía pública.

e) El vehículo y las personas usuarias podrán llevar elementos que los identifique como pertenecientes a la persona física o jurídica titular de la explotación económica. La publicidad en los vehículos o las personas usuarias se regulará por lo dispuesto en la Ordenanza municipal de publicidad.

j) La persona física o jurídica titular de la explotación económica informará a los usuarios de los vehículos de movilidad personal de las rutas autorizadas y las condiciones de circulación.

k) El de tipo C1 deben disponer de una autorización específica para ejercer la actividad, tanto de la ruta como del número de vehículos.

4. En cuanto al estacionamiento de los vehículos de movilidad personal, se establecen las siguientes condiciones:

a) Los vehículos de los tipos C1 y C2 sólo pueden estacionarse en los espacios habilitados al efecto.

b) Los vehículos de los tipos A y B deben estacionarse preferentemente en los lugares específicamente destinados a este fin. En caso de no existir lugares en las inmediaciones o si estos lugares están ocupados, pueden estacionarse en otras partes de la vía no prohibidas por esta Ordenanza, con cumplimiento de las reglas específicas:

Se prohíbe atarlos a los árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas de transporte y elementos de mobiliario urbano cuando se dificulte el destino o funcionalidad del elemento.

1. Se prohíbe estacionar delante de zonas donde haya reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, de carga y descarga en la calzada o de servicio público, durante las horas de reserva.

2. Se prohíbe el estacionamiento en lugares reservados a otros usuarios o servicios.

3. Se prohíbe el estacionamiento en las aceras cuando se impida el paso de los peatones.

4. Las infracciones a estos apartados de la presente ordenanza se tramitarán como infracción de tráfico, que permite el cobro inmediato a los no residentes y el descuento del 50% preceptivo.

Carruajes, caballerías y ganado

Artículo 19

1. Los carros y las caballerías deben circular por su derecha, y deben ser llevados al paso.

2. Hay que hacer la conducción de ganado con las precauciones debidas, se debe procurar que no ocupe todo el ancho de la calzada y que no escape al control de las personas conductoras.

3. No se deben dejar animales sueltos en las vías urbanas y, si se dejan atados, hay que evitar que puedan perjudicar el resto de usuarios de dichas vías.

4. En la circulación de animales en grupo, tengan o no la consideración de ganado, entre el personal conductor habrá al menos un mayor de 18 años (con plena capacidad jurídica de obrar), que velará por el cumplimiento de las normas pertinentes.

5. Queda prohibida la circulación, a pesar de estar enganchados a un vehículo, de animales enfermos, heridos, molestos, peligrosos o sin domar, así como limpiarlos o atar a las vías y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública.

6. Las personas que conduzcan animales por la vía pública están obligadas a impedir que estos hagan sus deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y restantes elementos de la vía pública destinados a la circulación, estancia o juegos de los ciudadanos, especialmente los jardines o zonas de la vía destinadas al juego de los niños.

7. Queda prohibido el paseo de animales por la vía pública atados, mediante cualquier tipo de aparato o Correa, con bicicletas, patinetes u otros vehículos, especialmente si se puede ver comprometida su estabilidad.

Las infracciones que en este sentido se produzcan darán lugar a la actuación prevista en la Ordenanza municipal de limpieza.

Artículo 20

1. Los vehículos arrastrados o empujados por el hombre deberán ser conducidos exclusivamente por la calzada, al paso, y en el sentido de la circulación que esté autorizado.

2. El estacionamiento de carros de mano, u otros similares, sólo podrá llevarse a cabo en el interior de los edificios, establecimientos, solares y otras zonas privadas.

Permisos especiales para circular

Artículo 21

Los vehículos que tengan un peso o unas dimensiones superiores a los autorizados reglamentariamente no podrán circular por las vías públicas de la ciudad sin la autorización municipal correspondiente.

Las autorizaciones indicadas en el apartado anterior podrán ser para un solo viaje o para un determinado período y con un itinerario concreto, y serán responsables ante posibles daños en el pavimento o instalaciones de cualquier clase. Cuando los itinerarios discurran sobre puentes, aparcamientos subterráneos u otra estructura elevada sobre el suelo, con la petición de la solicitud se presentará un proyecto o informe redactado por técnico / a competente que defina las medidas de seguridad a adoptar y asuma la responsabilidad derivada de la autorización solicitada. En cualquier caso, será preciso informe técnico municipal.

 

Capítulo V: Parada y estacionamiento.

Artículo 22 - Parada

La parada se hará siempre al lado de la acera, y el conductor / a, como norma general, debe permanecer ante los mandos del vehículo o bien estar lo suficientemente cerca para atender las indicaciones de los / las agentes, sin que en ningún caso pueda sobrepasar el tiempo máximo de dos minutos, ni entorpecer la circulación, todo ello independientemente de haber dejado conectado el sistema de luces intermitentes del que pueda estar dotado el vehículo. El incumplimiento de lo que antecede es considerado como estacionamiento indebido y sancionado como tal.

Artículo 23 - Prohibiciones de parada.

Queda totalmente prohibida la parada:

  1.  En los  lugares donde lo prohíbe la señalización correspondiente.
  2.  En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida de estos puntos, y en los túneles.
  3.  En los pasos a nivel, en los pasos para ciclistas y los pasos señalizados para peatones.
  4.  En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente a la circulación o al servicio de determinadas personas usuarias.
  5.  En los cruces e intersecciones, cuando se dificulte la visibilidad o la maniobra de cualquier tipo de vehículo.
  6.  En los lugares donde se impida la visibilidad del tráfico o de sus señales a las personas usuarias afectadas, o lugar donde se les obligue a hacer maniobras.
  7.  En doble fila, a menos que en el interior del vehículo permanezca alguna persona habilitada para retirarlo si fuera requerida para ello y, además, todavía quede libre un carril en calles de sentido único de circulación y dos en calles de dos sentidos, siempre que el tráfico no sea muy intenso y no haya espacio libre en una distancia de cincuenta metros. Esta excepción sólo se permite al lado de la derecha, en el sentido de la marcha, tanto si la vía es de sentido único o de doble sentido.
  8.  No se considerará parada autorizada, sino estacionamiento prohibido y, por tanto, denunciable la doble hilera, si no se encuentra nadie en el interior, a pesar de tener accionado el alumbrado de emergencia, ya que éste únicamente sirve para a este fin.
  9.  Al lado de andenes, refugios, ramblas con paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si la ocupación es parcial como si es total.
  10.  En los pasos habilitados para personas con discapacidad física.
  11.  Si se estorba la circulación, aunque sea por tiempo inferior a dos minutos.
  12.  En las vías declaradas de atención preferente, salvo que la parada se pueda realizar en los chaflanes.
  13.  En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público.
  14.  Cuando se obstaculice el acceso de personas a inmuebles o se impida la utilización de la salida o entrada de vehículos a un inmueble debidamente señalizado, como es con una licencia de paso permanente o vado.
  15.  El lugar que sin estar incluido en los apartados anteriores constituya un peligro u obstaculice gravemente el tráfico de peatones, vehículos y animales.

Estacionamiento

Artículo 24

1. Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca del bordillo como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de esta parte de la calzada y, en caso de que la calzada esté señalizada, se debe realizar el estacionamiento dentro de los límites marcados.

2. El estacionamiento, en general, se hará paralelamente al bordillo, o sea en hilera, a menos que se señalice expresamente que se haga de otra manera.

3. Las personas conductoras deben dejar estacionado su vehículo de manera que no pueda ponerse en marcha espontáneamente ni lo puedan mover otras personas. Con este fin, las personas conductoras deben tomar las precauciones adecuadas y suficientes.

4. Los carros y carretillas de mano son sujetos a las mismas normas de estacionamiento que los vehículos de más de dos ruedas.

5. Los remolques, semirremolques y las caravanas no se pueden estacionar en las vías urbanas separados del vehículo tractor.

6. En aquellas calles en que la autoridad municipal ordene el estacionamiento de forma alternativa, bien por, trimestrales u otros periodos que se especifiquen, las pautas a seguir por las personas conductoras se regirán de acuerdo con las siguientes premisas:

a) El cambio de lado de estacionamiento al final de cada periodo se llevará a cabo como máximo a las 9.00 horas de la mañana del primer día siguiente, siempre que, al hacerlo, no se entorpezca la circulación.

b) Cuando el día del cambio sea festivo, aquel aplazará hasta el primer día laborable siguiente.

c) No se podrá estacionar en ninguna de los dos lados hasta que se pueda hacer en el lado correcto sin ningún perjuicio para el tráfico.

Artículo 25 - Prohibiciones de estacionamiento

Queda prohibido el estacionamiento:

a. Los lugares donde lo prohíbe la señal correspondiente.

b. En doble fila, tanto si lo que hay en la primera es un vehículo como un contenedor o algún elemento de protección.

c. A los lados de los paseos centrales o ramblas y también de los refugios y de las zonas de precaución.

d. En plena calzada; entenderá que un vehículo está en plena calzada siempre que no esté en el mismo lado del bordillo de la manera reglamentaria.

e. En una esquina, cuando se dificulte el giro de cualquier tipo de vehículo, o cuando sobresalga del vértice de una acera con forma de chaflán o de la escuadra de una fachada y, en todo caso, cuando en las referidas esquinas impida el paso de los peatones para cruzar la calle.

f. En las vías que sólo permiten el paso de una columna de vehículos.

g. En las vías de doble sentido de circulación que sólo permiten el paso de una columna de vehículos en cada sentido.

h. Encima de aceras, andenes y paseos centrales de ramblas, tanto si la ocupación es parcial como total, fuera de autorización expresa y señalizada.

y. En los pasos para peatones o personas con discapacidad física.

j. En las islas de peatones, donde haya indicada la prohibición.

k. En las zonas de reserva, salvo autorización, y en las de carga y descarga, dentro del horario de prohibición.

l. Cuando se obstaculice el acceso de personas o ganado en inmuebles, o se impida la utilización de la salida o entrada de vehículos a un inmueble debidamente señalizado, como es con una licencia municipal de paso permanente o vado.

m. En los carriles reservados para la circulación de determinados vehículos.

n. En los lugares donde se obliga al resto de personas usuarias de las vías a hacer maniobras con riesgo.

o. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, borde de estos puntos, y en los túneles, cruces e intersecciones.

p. En los lugares donde se impide al resto de los usuarios la visibilidad del tráfico o de sus señales.

q. En los accesos a autopistas, carreteras, y en lugares de gran afluencia de vehículos.

r. En los lugares donde impida el libre uso de los vehículos estacionados debidamente.

s. En un mismo lugar durante más de 20 días consecutivos. En todo caso, la persona conductora o propietaria del vehículo tiene la obligación de asegurarse, por sí misma o por cualquier otra persona o medio, que su vehículo no está indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico. Para ello, dispone de un máximo de 24 horas consecutivas, desde la colocación de la señalización restrictiva.

t. En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por otros usos o actividades autorizadas tales como reparación, señalización, reservas de estacionamiento o limpieza. En estos supuestos, se dará publicidad a la prohibición por los medios de difusión oportunos, dada su naturaleza, y se deben colocar las oportunas señales de prohibición en que se indique la causa y el período, con al menos 24 horas de antelación. Los vehículos que incumplan la Señalización indicada, podrán ser retirados y sancionados por la Policía Local mediante los medios oportunos, salvo causa justificada.

u. En todas las calles del perímetro que se destine a la ubicación del mercado municipal: mercado de los sábados, entre las 6.00 horas de la madrugada y las 14.00 horas de cada sábado. La determinación de las calles afectadas en estos perímetros venderá establecida en las ordenanzas reguladoras de los mercados, sin perjuicio de que por Decreto de Alcaldía se puedan modificar las calles afectadas.

v. A todos los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el título que lo autorice o cuando colocado el distintivo o título se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza municipal.

w. De vehículos de PMA superior a 3,5 t. a todos los viales del término municipal, salvo los estacionamientos en las vías siguientes: zonas industriales.

x. En sentido contrario al de la marcha, tanto en vías de doble sentido como en las de sentido único.

y. Queda prohibido el estacionamiento en la vía pública de vehículos objeto de venta, alquiler con o sin conductor y exposiciones.

Artículo 26 - Estacionamiento en calles sin acera.

En las calles sin aceras, si no hay ninguna señal que lo prohíba, se puede estacionar el vehículo, pero hay que dejar una separación de 50 centímetros entre dicho vehículo y las fachadas, dejando siempre un carril de circulación de como mínimo, 3 metros de ancho. En ningún caso, no se puede hacer frente a las entradas destinadas a personas de los mencionados inmuebles o ante las entradas autorizadas de vehículos, como son exclusivamente los vados.

Artículo 27 - Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores.

Las motocicletas y los ciclomotores se pueden estacionar en las aceras de más de tres metros de ancho, paralelamente al bordillo y separados de ésta hasta cincuenta centímetros. Si hay alcorques, deben estacionarse dentro del espacio que queda entre dos consecutivos, sin que sobresalgan de su alineación.

Artículo 28 - Usos prohibidos en las vías públicas.

1. Se prohíbe efectuar en la vía pública operaciones de lavado, limpieza, reparación, revisiones y otras operaciones similares de vehículos, asimismo que los talleres de reparación estacionen sus vehículos en espera de efectuar las operaciones mencionadas en el interior de sus locales.

2. Queda prohibido estacionar en la vía pública los vehículos objeto de venta, alquiler con o sin conductor y exposiciones.

3. Las empresas ubicadas en zona no industrial que dispongan de vehículos de flota, rotulados o no, no podrán estacionar simultáneamente más de dos vehículos en un mismo tramo de calle. Se entiende como tramo de calle el comprendido entre las confluencias con las calles transversales. Las operaciones de carga y descarga que efectúen no se considerarán estacionamiento a los efectos de este artículo.

 

Capítulo VI: Ordenación y regulación de aparcamientos Zonas de estacionamiento limitado gratuito

Artículo 29 Objeto

El Servicio de Ordenación y Regulación de Aparcamiento es un servicio público local que pretende la regulación de los espacios de aparcamiento en superficie disponibles en la ciudad, fijando los tiempos máximos de permanencia para lograr una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso como es el caso del dominio público dedicado a tal fin.

La Alcaldía, en función de las características de las vías públicas, plazas de estacionamientos disponibles o cualquier otra circunstancia que así lo aconseje, queda facultada para determinar mediante el oportuno Decreto las vías públicas que se someterán a este régimen y su agrupación en zonas y subzonas, así como las modificaciones posteriores que resulten necesarias.

Cuando las decisiones municipales de ampliación de estas zonas representen una presión excesiva sobre el vecindario de las calles afectadas, se expedirá una acreditación de residente que permitirá su estacionamiento, con la tarjeta visible y dentro de los sectores que se determinen, sin limitación de tiempo.

Artículo 30 - Tipología de usos y usuarios

1. Las zonas del municipio de Lloseta, que comprenden este servicio público se denominan ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATIS.

2. El régimen de uso de las ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATIS es el de las personas usuarias que podrán estacionar en las zonas delimitadas a tal fin, con un límite máximo permitido de 30 minutos; al término de este tiempo, deberán cambiar su vehículo de calle o trasladarlo. La única condición para el estacionamiento en estas zonas es que el conductor / a del vehículo deje en el momento del estacionamiento del vehículo acreditada la hora de llegada.

3. Esta acreditación se podrá realizar por cualquier medio que permita la inspección a un lugar visible por parte de los / las agentes de la Policía Local: mediante reloj horario o bien anotación manual en papel.

4. Quedan excluidos de la aplicación de la zona de estacionamiento limitado gratuito:

-Cliclomotores y motocicletas estacionados en las zonas reservadas y señalizadas por su categoría.

-Vehículos de servicios de urgencia, cuando se encuentres de servicio (Ambulancia, bomberos, protección civil, ejército, fuerzas y cuerpos de seguridad).

-Vehículos empleados por usuarios con tarjeta de estacionamiento con movilidad reducida, solamente si el vehículo es conducido por la persona titular de la tarjeta.

Artículo 31 Señalización.

Las ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATIS estarán delimitadas mediante señales verticales específicas y marcas viales horizontales de color:

1. Las señales verticales estarán formados por paneles específicos que incluyan como mínimo la siguiente información:

a) La inscripción ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATIS bajo fondo azul.

b) Incluirá el pictograma propio de la señal de prohibición de estacionamiento.

c) Informará del horario de la limitación de estacionamiento, así como de los días de la semana a los que afecta.

d) Informará de la obligación de colocar el comprobante horario.

2. Las señales verticales se instalarán de forma visible en las calles que sirvan de acceso al perímetro acotado como de zona de estacionamiento limitado gratuito.

3. En las calles de salida de este perímetro se instalarán las señales correspondientes de fin del estacionamiento limitado. Las señales de fin de estacionamiento limitado no serán necesarios en aquellos recintos o zonas cerradas con un único acceso y salida donde no haya duda de que zona regulada se limita al recinto cerrado.

4. Características de las marcas viales: las calles regulados como ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATIS tendrán señalizadas la totalidad de sus plazas reguladas mediante marcas viales de color azul de una anchura de 10 cm

5. Están exentos de señalización con marcas viales aquellos recintos o zonas cerradas con un único acceso y salida que permitan señalizar de manera clara con señales verticales que la zona es ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATIS.

Artículo 32 Horarios.

1. Con el fin de poder conjugar la actividad comercial y las necesidades de estacionamiento de los residentes, las ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO podrán tener un horario compredido entre las 08:00 y las 20:00 horas.

2. La franja horaria de aplicación de estacionamiento limitado gratuito aplicada a cada zona, será la determinada a las correspondientes señales.

Artículo 33

Se consideran infracciones específicas de las ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITAS las siguientes:

a) El estacionamiento del vehículo sin dejar acreditada la hora de llegada de este.

b) Superar en más de 30 minutos el estacionamiento del vehículo en la zona de estacionamiento gratuito.

c) Estacionar falsificando la hora de llegada para alargar el tiempo máximo de estacionamiento.

Estas infracciones tendrán el carácter de leves.

 

Capítulo VI bis: Puntos de recarga de vehículos eléctricos

Artículo 34 Objeto

La finalidad de reservar plazas específicas dotadas de puntos de recarga para vehículos eléctricos, además de fomentar el uso de medios de transporte sostenibles que son respetuosos con el medio ambiente y no producen contaminación atmosférica, debe permitir facilitar la prestación de un servicio necesario de carga de baterías, dada la proliferación de vehículos de estas características.

Artículo 35 - Tipología de usos y las personas usuarias

Las plazas de estacionamiento reservadas para la carga de vehículos eléctricos únicamente podrán ser ocupadas por aquellos vehículos que tengan un motor 100% eléctrico, y quedan excluidos los vehículos híbridos no enchufables.

Teniendo en cuenta que las plazas disponibles son limitadas, con el fin de poder facilitar el acceso al mayor número de usuarios, el tiempo máximo de estacionamiento en las plazas reservadas a la carga de vehículos eléctricos será de 120 minutos.

Artículo 36 Señalización

Las plazas reservadas para la carga de vehículos eléctricos estarán delimitadas mediante señales verticales específicas y marcas viales horizontales de color blanco:

1. Las señales verticales estarán formados por una señal vertical de prohibido estacionar junto con la leyenda "excepto vehículos eléctricos - máximo 120 minutos". Al mismo palo también incluirá una señal cuadrada de color verde con el anagrama de un enchufe que simboliza los vehículos eléctricos.

2. Características de las marcas viales: la superficie de las plazas de estacionamiento de vehículos eléctricos estará pintada de color verde, y el marco exterior de éstas será con línea de color blanco de 10 centímetros de ancho.

Artículo 37 - Horarios

Las plazas de estacionamiento para la carga de vehículos eléctricos estarán reservadas para el uso mencionado en el artículo 36 de la presente Ordenanza durante las 24 horas los 365 días del año.

Artículo 38

Se consideran infracciones específicas de las plazas de estacionamiento reservadas para vehículos eléctricos:

a) El estacionamiento de un vehículo que no tenga un motor 100% eléctrico.

b) El estacionamiento de un vehículo 100% eléctrico en carga que supere el tiempo máximo de 120 minutos.

Estas infracciones tendrán el carácter de graves.

Artículo 39

Por Decreto de Alcaldía se determinarán las ubicaciones de los puntos de recarga a medida que se vayan aumentando.

 

Capítulo VII: De las licencias para la entrada y la salida de vehículos (vados)

Artículo 40

Queda sujeto a licencia municipal el acceso de vehículos (excepto ciclos, ciclomotores y motocicletas) en el interior de inmuebles recintos o de otros espacios cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio público, o suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos impidiendo el estacionamiento o la parada de otros vehículos en el frente por el que se realiza el acceso.

Artículo 41

La licencia de entrada de vehículos será concedida por la Alcaldía o Concejal Delegado a propuesta de los servicios correspondientes.

La solicitud de licencia de entrada de vehículos podrá ser solicitada por las personas propietarias y poseedoras legítimas de los inmuebles a los que se haya de permitir el acceso, así como por los promotores o contratistas en el supuesto de obras.

Artículo 42

El expediente de concesión de entrada de vehículos podrá iniciarse de oficio o por petición de las personas interesadas, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

• Plano de situación a escala de la cartografía municipal.

• Fotografía de la fachada del inmueble.

• Licencia de obras, en el caso de inmuebles en construcción.

• En el caso de desarrollarse dentro del inmueble una actividad comercial o industrial, se adjuntará copia de la licencia de actividad.

• En cualquier caso, copia del último recibo puesto al cobro por el concepto del IBI que afecte al inmueble o, en su caso, copia de la declaración modelo 902 presentada para tramitar el alta o la modificación del referido inmueble a efectos de dicho impuesto.

Cuando los documentos exigidos sean de los expedidos por la Administración actuante, podrá suplirse se la aportación cuando así lo haga constar la persona interesado y facilite los datos necesarios para la localización y verificación de su existencia por la Administración, y otorgarán previa comprobación de los documentos presentados y emitidos los informes favorables por los servicios correspondientes.

Artículo 43 - Tipo de reserva.

Las entradas de vehículos en este municipio son del tipo denominado permanente. Las personas solicitantes deben poseer la correspondiente licencia municipal de actividad, que debe incluir la autorización para su funcionamiento, con la única excepción de los pequeños aparcamientos al aire libre o no, pero en todo caso con tres o menos plazas realmente ocupadas, según declaración presentada y posteriormente comprobada.

Artículo 44 - Señalización

A.VERTICAL

Instalación en la puerta,  fachada o construcción de una señal de prohibición de estacionamiento ajustado al modelo oficial que será facilitado por el Ayuntamiento, con abono previo de las tasas correspondientes, donde constará:

• El número de identificación otorgado por el Ayuntamiento.

• La denominación de vado permanente.

Queda prohibida la instalación de señales de similares características por cuenta de los particulares.

B. HORITZONTAL

Consiste en una franja amarilla de longitud suficiente pintada en el bordillo o en la calzada junto al bordillo, en el lugar de la entrada y en la forma en que se estime más idónea para conseguir un óptimo acceso. Asimismo, dadas las características de la vía y con el informe previo pertinente, podrá concederse la reserva del otro lado de la calle.

No se permitirá en ningún caso colocar rampas permanentes ocupando la calzada o la acera.

En el supuesto de que el interesado necesite realizar alguna obra de adaptación del vado, deberá solicitar la correspondiente licencia de obra.

Los gastos que ocasione la señalización descrita, así como las obras necesarias, serán a cuenta de la persona solicitante, que vendrá obligada a mantener la señalización vertical. El mantenimiento de la señalización horizontal corresponde al Ayuntamiento.

No se considerará en vigor un vado permanente de nueva concesión que no presente, de manera visible, todos los elementos de señalización vertical y horizontal.

C. bolardos

En caso de existir una problemática acreditada, previo informe de viabilidad de la Policía Local, se podrá autorizar la instalación de bolardos de acuerdo con la instrucción técnica que exista al efecto.

Artículo 45

Los desperfectos ocasionados en aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y la salida de vehículos con ocasión del vado concedido serán responsabilidad de las personas titulares, que estarán obligadas a su reparación a requerimiento de la autoridad competente y dentro del plazo que al efecto otorgue; el incumplimiento de este dará lugar a la ejecución forzosa en los términos regulados en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 46 - Suspensión

1. El Ayuntamiento podrá suspender, por razones de tráfico, obras en vía pública u otras circunstancias extraordinarias los efectos de la licencia con carácter temporal.

2. Las licencias podrán ser revocadas por el órgano que las dictó en los siguientes casos:

a) Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgados.

b) Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

c) Por no abonar la tarifa anual correspondiente, fijada en la tasa pertinente.

d) Por carecer de la señalización adecuada.

e) Por causas motivadas relativas al tráfico o las circunstancias de la vía pública.

La revocación dará lugar a la obligación de la persona titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado inicial y entregar la placa identificativa en el Ayuntamiento.

Artículo 47

No obstante lo descrito en el artículo anterior, la Administración municipal puede hacer la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento por parte de las personas interesados, sin perjuicio de la continuación del procedimiento recaudatorio de las tasas devengadas y no satisfechas. Cautelarmente se puede retirar la señal o las señales indicativas del vado cuando se den las causas descritas en los apartados b) y c) anteriores.

Artículo 48

Cuando se solicite la baja o la anulación de la licencia de entrada de vehículos de que se venía disfrutando por dejar de usar el local como aparcamiento, se deberá suprimir toda señalización indicativa de la existencia de la entrada, reparación del bordillo de la acera al estado inicial y entrega de la placa a los servicios municipales correspondientes.

Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja solicitada.

"Capítulo VIII: Carga y descarga"

Artículo 49 - Zonas de carga y descarga

Las operaciones de carga y descarga de vehículos comerciales que no se puedan efectuar en el interior de un local se llevarán a cabo en las zonas señalizadas debidamente por el Ayuntamiento, durante un plazo máximo de media hora -salvo señalización horaria expresamente, quedando prohibido hacerlo fuera de éstas.

Como norma general y salvo especificación expresa, el horario de carga y descarga será el que figure indicado en la señal correspondiente.

La alcaldía determinará los espacios específicamente reservados para la realización de las operaciones de carga y descarga, así como los días, horas y tiempos máximos aptos para su utilización. Para hacer uso de las zonas de carga y descarga, los distribuidores y comerciantes los que vehículos excedan de la masa máxima autorizada establecida en la legislación de transportes, deberán contar con la correspondiente autorización para el transporte de mercancías, que exhibirán en el parabrisas del vehículo. Aquellos que no alcancen la masa máxima autorizada únicamente deberán estar provistos de la correspondiente licencia fiscal o documento que acredite el ejercicio de la actividad económica correspondiente. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Alcaldía podrá establecer la necesidad de obtención de una tarjeta municipal para carga y descarga y regular la forma de concesión de la misma.

Los usuarios deberán utilizar las zonas reservadas a carga y descarga precisamente para este fin, considerándose infracción cualquier aprovechamiento lo finalidad no sea la realización de tales operaciones.

Al objeto de controlar el cumplimiento del tiempo máximo de utilización del espacio fijado en la señalización de carga y descarga, el usuario deberá colocar en lugar visible desde el exterior del vehículo, indicación o disco de control en el momento de inicio de las tareas.

Artículo 50 - Realización de las operaciones.

Los trabajos de carga y descarga deberán realizarse por el lado más próximo a la acera y con suficiente personal para el caso. Hay que evitar cualquier ruido innecesario, y las mercancías no se pueden depositar en la calzada ni en la acera, sino que se deben llevar directamente del local al vehículo o viceversa.

En todo caso es obligatoria la limpieza de la acera y la zona de calzada afectada.

Artículo 51 - Utilización de medios mecánicos.

Para la descarga de piedras, hierros o algunas otras mercancías pesadas, hay que utilizar los medios mecánicos adecuados, para evitar que se deteriore el pavimento.

Si se utilizan carretillas mecánicas, hay que tener cuidado de su uso, especialmente cuando atraviesen las aceras, y se debe dar preferencia a los transeúntes.

Artículo 52 - Carga y descarga fuera de las zonas.

En las vías urbanas donde no exista ninguna zona de carga y descarga a una distancia de cien metros del lugar donde se hayan de realizar estas operaciones, se observarán las siguientes normas:

a) Los vehículos deben alinearse al lado de la acera, paralelamente al bordillo, con su parte delantera en el sentido de la circulación, y delante del local donde deban efectuarse las operaciones.

b) Queda prohibido ocupar total o parcialmente las aceras.

c) No se debe dificultar la entrada y la salida de los inmuebles.

d) En ningún caso se puede realizar la carga y descarga en doble hilera, ni dónde está prohibida la parada

Artículo 53 - Autorización municipal.

Hay la obtención previa de autorización municipal para cualquier otra forma de carga y descarga que no sea de las mencionadas en los artículos precedentes.

Artículo 54 Mercancías peligrosas.

La carga y la descarga de mercancías peligrosas se regirán por la legislación vigente en la materia y, por tanto, con respecto a los productos que determina esta reglamentación, es imprescindible la obtención del permiso municipal, que fija las condiciones necesarias para realizar las referidas operaciones.

Los vehículos que, según la reglamentación vigente, transportan las mercancías mencionadas y son obligados a llevar placa de color naranja sólo pueden circular a las horas que se autorice y no pueden pararse o estacionarse fuera de los puntos indicados para este fin.

 

 

​​​​​​​Capítulo IX: Zonas de reserva

Artículo 55 – Clases.

El Ayuntamiento autoriza zonas de reserva en los casos a los que el interés público lo exige. Las zonas son de:

1. Reserva de entrada y salida de vehículos (encochamiento o desencoche).

2. Reserva de estacionamiento o de acceso.

3. Reserva de estacionamiento o parada para transportes públicos regular o discrecional.

4. Reserva para contenedores de todo tipo, cuando sean debidamente autorizados para ocuparla.

5. Reserva especial de espacio.

Artículo 56 - Encochamiento y desencoche.

En las zonas para encochar o desencochar se queda prohibido el estacionamiento, y sólo pueden ser destinadas a los siguientes fines:

1. Ante hospitales, ambulatorios y similares para el encoche y desencoche de ambulancias o de vehículos con personas enfermas.

2. Ante el acceso principal de hoteles y establecimientos análogos, para el encochamiento y desencoche de vehículos.

Artículo 57 – Estacionamiento.

Las zonas de reserva de estacionamiento únicamente pueden ser utilizadas para:

a) Estacionamiento de titularidad de organismos públicos.

b) Vehículos propiedad de personas con discapacidad física, que tengan los mandos adaptados a la minusvalía que sufran. En este caso, las zonas pueden ser autorizadas para un vehículo determinado o bien, si son de carácter general, pueden ser utilizadas para cualquier vehículo con tarjeta acreditativa.

c) Vehículos que realicen operaciones de carga y descarga de materiales de la construcción para obras que tengan licencia municipal.

d) Reserva de acceso a inmuebles de personas con movilidad reducida cuando, por la estrechez de la acera, el estacionamiento de los vehículos impidan el acceso con andadores o sillas de ruedas. La reserva de exclusión de estacionamiento requerirá de informe previo de viabilidad de la Policía Local. En caso afirmativo, la reserva será de un metro y medio y se eliminará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron.

Artículo 58 - Estacionamiento y parada para transportes públicos.

1. La reserva de estacionamiento de transporte interurbano de personas viajeras en las vías urbanas se concederá cuando no haya terminal de autobuses, y la de parada, en aquellos casos en los que su uso y la frecuencia del servicio lo justifiquen.

2. La reserva de estacionamiento de transporte discrecional vinculado a la actividad comercial se podrá autorizar en las zonas propuestas por los interesados, previo informe de viabilidad de la Policía Local, con especificación de los días y horarios de reserva, y si ésta es por estacionamiento de los vehículos o únicamente por la bajada y subida de los pasajeros. Las reservas de este último apartado estarán sujetos a las tasas que una ordenanza fiscal regule al efecto.

Artículo 59 – Contenedores.

Las zonas de reserva para contenedores sólo se pueden utilizar para la colocación de los elementos siguientes:

• Contenedores municipales de recogida de basuras y desperdicios, cristales y similares.

• Contenedores privados de recogida de escombros en obras, o de fines similares, siempre que sean autorizados para esta utilización, y en las condiciones que la autorización establezca en cada caso.

Artículo 60

Queda prohibido estacionar vehículos y también ocupar el lado de estas zonas destinado a la libre circulación; este último caso se considera estacionamiento en doble fila.

Artículo 61 – Señalización.

En las autorizaciones de las zonas indicadas en los artículos anteriores, hay que determinar si son de horario permanente o limitado, y si regirán por todos los días del año o sólo los laborables.

Estas zonas se señalizarán, tanto vertical como horizontalmente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, y se hará constar, en su caso, la limitación horaria y los días de aplicación. Su instalación y mantenimiento son a cargo del peticionario.

Las zonas de contenedores sólo se señalizarán horizontalmente.

Artículo 62 - Reservas especiales de espacio.

Mudanzas, carga y descarga de mercancías.

Las reservas especiales de espacio con destino a operaciones circunstanciales de mudanzas, carga y descarga de mercancías, situación de equipos industriales o de servicios y similares, requerirán autorización administrativa previa que será expedida por la Policía Local.

La solicitud de reserva se deberá solicitar ante la oficina de la Policía Local con, al menos, 48 horas de antelación a la fecha prevista para la operación, con la cumplimentación por el interesado del impreso normalizado correspondiente. Los responsables de las operaciones que deban efectuarse las llevarán a cabo sin dilación y dentro del horario comprendido entre las 8.00 y las 20.00 horas. No obstante lo anterior, siempre que dichas operaciones puedan afectar la circulación de vehículos, éstas no se llevarán a cabo, salvo los casos de fuerza mayor, durante el horario de entrada y salida de colegios en periodo lectivo.

Como norma general, las personas solicitantes, una vez autorizadas y siempre que haya disponibilidad de señalización portátil, se encargarán de llevarse la señalización y de su colocación correspondiente debidamente provista de los folletos informativos que procedan, previo depósito de la fianza correspondiente para señal, devolverla sin demora cuando hayan finalizado las operaciones, momento en el que se procederá a la devolución del depósito antes mencionado. Los discos de señalización, además, podrán tener un coste en concepto de alquiler diarios por señal, a satisfacer en el momento de su solicitud, en caso de que se devuelvan más tarde de lo estipulado en la reserva, el importe a deber se descontará del depósito. En todo caso serán responsables del uso no adecuado de las señales.

La Policía Local colaborará con los interesados a efectos de localización de las personas conductoras de los vehículos estacionados que pudieran dificultar las operaciones y, en su caso, procederá a la retirada de estos desplazándolos o depositando- según que se detecte o no la comisión de alguna infracción.

Artículo 63 - Obras e instalaciones.

Las reservas de espacio para operaciones de carga y descarga de materiales y elementos de obras requerirán autorización administrativa previa, sujeta a las siguientes normas:

a) Sólo se autorizará respecto de las operaciones razonablemente necesarias para la ejecución de las obras / instalaciones, previa acreditación de la oportuna licencia urbanística.

b) El plazo de dichas reservas en ningún caso podrá exceder del fijado para la ejecución de las obras objeto de licencia urbanística.

c) La zona reservada se ubicará frente a la obra o en su proximidad inmediata; no se permitirá el acopio de materiales, ni el depósito de escombros y residuos sólidos urbanos. Si afecta a las aceras, se habilitará, en todo caso, un paso de peatones de una anchura mínima de un metro.

d) El peticionario será responsable de los daños que se produzcan y de la reparación inmediata de los desperfectos, así como de la retirada del cerrado una vez finalizada la vigencia de la autorización.

e) La Alcaldía podrá revocar la autorización por incumplimiento total o parcial de las presentes normas, o por cualquier causa de interés o seguridad pública.

f) Cualquier invasión de la zona peatonal que esté sujeta a licencia comportará habilitar, por la persona responsable de la obra, un pasillo peatonal de al menos un metro, que no tenga escalón, habilitando las rampas correspondientes.

g) Si se trata de obra en altura, estará dotada de paso de peatones con techo protector sólido. Este pasillo no tendrá a la tarima hacia saliente susceptible de herir los peatones.

h) En caso de invadir la calzada deberá disponer de señalización nocturna con luz roja que delimitará su perímetro.

 

Capítulo: X Transportes

Transporte escolar y de personas menores.

Artículo 64

La prestación de los servicios de transporte escolar y de personas menores dentro del municipio está sometida a las autorizaciones correspondientes.

Artículo 65

En la aplicación de esta Ordenanza, se considerará como transporte escolar urbano el transporte discrecional reiterado de escolares, en vehículos públicos o de servicio particular complementario, con origen o destino en un centro de enseñanza, cuando la edad de al menos un tercio de los alumnos transportados, referida al principio del curso escolar, sea inferior a catorce años, y el vehículo circule dentro del término municipal.

Artículo 66

Se considerará transporte urbano de personas menores lo no incluido en el artículo anterior, realizado en vehículos automóviles de más de nueve plazas, incluyendo la del conductor / a, sea público o bien de servicio particular complementario, cuando menos las tres cuartas partes de las personas viajeras sean personas menores de catorce años y el itinerario no salga del término municipal.

Artículo 67

Podrán solicitar la correspondiente autorización municipal las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos o del servicio, las que acompañarán a la solicitud la siguiente documentación:

1. Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) vigente, en la que conste que el vehículo se encuentra habilitado para el transporte escolar o de personas menores.

2. Certificado de la compañía aseguradora acreditativo de la cobertura de seguro de responsabilidad civil complementaria, en el que conste que el vehículo se encuentra destinado al transporte escolar o de personas menores.

3. Descripción de la ruta, las paradas y el horario del servicio de transporte.

4. Deberán llevar distintivo en el que figure si lleva acompañante y número de plazas.

Artículo 68

La autorización sólo tendrá vigor durante el curso escolar correspondiente. Se deberá solicitar nueva autorización para cualquier modificación de las condiciones en las que fue inicialmente otorgada.

Artículo 69 - Paradas de transporte público de personas viajeras colectivo.

1. La Administración municipal determinará los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte público urbano de personas viajeras.

2. No se podrá permanecer en éstas más tiempo del necesario para recoger o dejar a las personas viajeras, exceptuando las señalizadas como origen o final de línea.

3. Se establecen como parada para el transporte interurbano las determinadas y señalizadas como tales por la Administración.

Artículo 70 – Taxis.

1. En las paradas de transporte público destinadas al servicio del taxi, estos vehículos podrán permanecer únicamente en espera de personas viajeras.

2. En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

3. En relación con cualquier omisión de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en los reglamentos municipales reguladores de este tipo de servicio de transporte de personas viajeras.

 

Capítulo XI Ordenaciones circulatorias especiales

Artículo 71 Peatones.

La Administración municipal podrá, cuando las características de una determinada zona de la población lo justifique, establecer la prohibición total o parcial de la circulación y / o estacionamiento de vehículos, con el fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro la citada zona al tránsito de peatones.

Se podrá contemplar la posibilidad de determinar zonas concretas con horario limitado para la circulación.

Estas zonas se denominarán "zona peatonal" y se determinarán mediante Decreto de Alcaldía, se dará publicidad.

Artículo 72

Las zonas peatonales dispondrán de la oportuna señalización en sus entradas y salidas, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos móviles que impidan la entrada y la circulación de vehículos en la calle o zona afectada.

Artículo 73

En las zonas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:

a) Comprender la totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro o sólo algunas de ellas.

b) Limitar o no a un horario preestablecido.

c) Ser de carácter periódico o referirse sólo a un número determinado de días.

Artículo 73

Cualquier que sea el alcance de las limitaciones dispuestas, no afectarán a la circulación ni el estacionamiento de los vehículos de urgencia, las bicicletas y aquellos otros vehículos que sean autorizados para el caso.

Artículo 74

Podrán solicitar autorización para circular por dichas zonas peatonales los vehículos que se estacionen o aparquen en cocheras, garajes o espacios particulares, situados en el interior de esta zona con las mismas condiciones y requisitos establecidos en los artículos 74 b ) y 75.2 de la presente Ordenanza. Tales vehículos podrán circular por la zona peatonal, pero con la prohibición expresa de estacionar.

Artículo 75

En cuanto a la circulación de vehículos para realizar operaciones de carga y descarga, estas se llevarán a cabo en las zonas habilitadas a tal efecto.

 Los residentes que no dispongan de garajes en la zona peatonal podrán efectuar las operaciones de carga y descarga de efectos, alimentos y personas en cualquier momento, durante el tiempo mínimo indispensable, debiendo retirar el vehículo inmediatamente después de finalizar dichas operaciones.

Zonas de prioridad invertida o calles residenciales.

Artículo 76

1. El Ayuntamiento puede señalizar como calles residenciales aquellas vías urbanas o zonas de la población en las que el tráfico de vehículos no sea intenso, y las utilicen casi exclusivamente sus vecinos.

2. En las vías urbanas o zonas así señalizadas, los peatones tienen preferencia sobre los vehículos, aunque practiquen juegos o deportes. Si lo hacen, deben evitar causar ninguna molestia al resto de los vecinos. 3. Las bicicletas que circulen tienen preferencia sobre los demás vehículos, pero no sobre los peatones.

 

Capítulo XII: Protección medioambiental

Artículo 77 Ruidos.

1. Las personas conductoras de vehículos no producirán ruidos innecesarios, sobre todo en horas nocturnas.

2. El Ayuntamiento de ahí puede restringir el tráfico durante determinadas horas o lugares.

3. Sin autorización del Ayuntamiento, es prohibida la utilización de altavoces en los vehículos con finalidad publicitaria.

4. Las personas usuarias de vehículos a motor y ciclomotores deberán mantener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, la carrocería y de otros órganos capaces de producir ruidos y vibraciones y, especialmente, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular o con motor en marcha no exceda de los límites reglamentarios.

5. Queda prohibido forzar las marchas de los vehículos a motor y ciclomotores, produciendo ruidos molestos, como en el caso de aceleraciones innecesarias y forzar el motor en pendientes.

6. Se prohíbe la circulación de vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, o con silenciadores no eficaces, incompletos, inadecuados, deteriorados o con tubos resonadores, o la utilización de dispositivos que puedan anular la acción del silenciador.

7. Queda prohibido el uso de bocinas o cualquier otra señal acústica dentro del perímetro de suelo urbano, a excepción de los casos de inminente peligro de atropello o colisión, o que se trate de servicios públicos de urgencia (policía, contra incendios, asistencia sanitaria), o de servicios privados para el auxilio urgente de personas. Igualmente se prohíbe la circulación de los vehículos a motor y ciclomotores cuando por exceso de carga fuercen las marchas o, en general, produzcan ruidos superiores a los fijados reglamentariamente.

8. La persona propietaria del vehículo a motor y ciclomotor será responsable de que los niveles máximos de ruidos no sean rebasados, sea cual sea el origen del ruido.

1

Vehículos automóviles de dos ruedas

Valors en DB (A)

 

Ciclomotores

 80

 

Motor de 2 tiempos cilindrada:

 

 

- Superior a 50 cm3 i inferior o igual a 125 cm3

82

 

- Superior a 125 cm3

84

 

  Motor de 4 tiempos con cilindrada:

 

 

- Superior a 50 cm3 i inferior o igual a 125 cm3

82

 

- Superior a 125 cm3 i inferior o igual a 500 cm3

84

 

- Superior a 500 cm3

86

2

Vehículos automóviles  de 3 ruedas  (no se incluye la maquinaria de obra pública, etc.):

 

 

- Con  cilindrada superior a 50 cm3

82

3

Vehículos automóviles   de 4 o más ruedas  (no se incluye la maquinaria de obra pública, etc.):

 

 

- Vehículos destinados al transporte de persones que tengan hasta 9 plazas, incluyendo el conductor

82

 

- Vehículos destinados al transporte de persones que tengan hasta 9 plazas, incluyendo el conductor y su peso máximo no exceda de 3,5 toneladas.

 

84

Vehículos destinados al transporte de mercancías y su peso máximo autorizado no pase de  3,5 t.

84

Vehículos destinados al transporte de persones que tengan más de 9 plazas, incluyendo la del conductor /ay su peso máximo sobrepase de 3.5 t.

 

89

- Vehículos destinados al transporte de mercancías y el peso máximo exceda de 3,5 t.

 

 

89

- Vehículos destinados al transporte de personas que tengan más de 9 plazas, incluyendo la del conductor / a, y tenga una potencia igual o superior a 200 CV DIN.

 

91

- Vehículos destinados al transporte de mercancías, los motores de los que tengan una potencia igual o superior a 200 CV DIN y con un peso máximo autorizado que exceda de 12 t.

 

​​​​​​​91

 

​​​​​​​Humos.

Artículo 78

Queda prohibida la emisión de humos y gases contaminantes que resulten nocivos o que puedan dificultar la visibilidad a las personas conductoras de otros vehículos.

Artículo 79 - Otras prohibiciones –

Queda prohibido:

• La proyección descendente al exterior de combustible no quemado.

• El desprendimiento de líquidos, aceites y materiales del propio vehículo, así como la caída de materiales transportados sobre las vías públicas.

• El uso irregular y abusivo de señales de emergencia. En el horario nocturno comprendido entre las 00.00 y las 6.30 horas, este uso se limitará a señales ópticas.

• Vehículos particulares dotados con señales de emergencia.

 

Capítulo XIII: Medidas cautelares y complementarias

Artículo 80 Inmovilizaciones

Los / las agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia que deberán formular por las infracciones correspondientes, podrán proceder en la inmovilización de un vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos legales , de su utilización pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. Salvo en los casos en que la autoridad judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, en los que se estará a lo dispuesto por dicha autoridad, la inmovilización del vehículo se dejará sin efecto tan pronto como desaparezcan las causas que la motivaron o pueda sustituir el conductor / a otro de habilidad para ello que ofrezca garantía suficiente a los agentes de la autoridad, y que esta actuación haya sido requerida por la persona interesada. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de la negativa a efectuar las pruebas a que se refieren los artículos 104 y 105 de la Ley de tráfico vigente.

La inmovilización se llevará a cabo en el lugar más adecuado de la vía en los casos siguientes:

1. Cuando el conductor / a no lleve permiso de conducción o el que lleve no sea válido. En estos casos, si el conductor / a manifiesta tener permiso válido y acredita suficientemente su personalidad y domicilio, no se llevará a efecto la inmovilización, a menos que su comportamiento induzca a apreciar, racional y fundadamente, que carece / a los conocimientos o aptitudes necesarios para la conducción.

2. Cuando el conductor / a no lleve el permiso de circulación del vehículo, o autorización que lo sustituya, y haya dudas respecto de su personalidad y domicilio.

3. Cuando por deficiencias ostensibles del vehículo éste constituya peligro para la circulación o produzca daños en la calzada.

4. Cuando el vehículo circule con una altura o anchura total o superior a la reglamentaria.

5. Cuando el vehículo circule con una carga el peso o la longitud total exceda en más de un 10 por ciento los que tiene autorizados.

6. Cuando las posibilidades de movimiento y el campo de visión del conductor / a del vehículo resulten sensible y peligrosamente reducidos, por el número o posición de los pasajeros o por la colocación de los objetos transportados.

7. Cuando no se hayan llevado a cabo las inspecciones técnicas obligatorias.

8. En los supuestos que los resultados de las pruebas de detección de alcohol u otras sustancias estupefacientes o análogas fuera positivo, a menos que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada. La inmovilización se llevará a cabo mediante precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, y se dispondrá todo cuanto sea necesario en orden a la seguridad de la circulación, la de las personas transportadas en general, especialmente si se trata de niños, ancianos, enfermos o personas con discapacidad física, la del propio vehículo y la de su carga.

9. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica.

10. Cuando el vehículo no lleve el distintivo-disco control de zona azul.

11. Cuando sobrepase el límite horario establecido. En este supuesto se incluirán los situados en las reservas de estacionamiento especiales con horario limitado (carga y descarga).

12. Cuando a juicio de los / las agentes encargados de la vigilancia del tráfico se observe que los vehículos que no tengan en condiciones el tubo de escape, para que esté deteriorado, incompleto o que sea inadecuado, o emitan exceso de humos, o los mediciones que se realicen con medios técnicos a las vías urbanas en descubran exceso sobre los límites autorizados, deben ser parados e inmovilizados. Esta inmovilización será levantada para la conducción del vehículo al depósito o taller que designe su titular, o para pasar revisión en una estación de la red oficial de Inspección Técnica de Vehículos. La persona depositaria del vehículo es responsable de que no circule hasta que se haya puesto remedio al defecto debido ha sido inmovilizado.

13. Cuando el conductor / a de una motocicleta o ciclomotor circule sin casco protector obligatorio, hasta que subsane dicha deficiencia.

14. Cuando el conductor / a de un ciclomotor circule sin la placa identificativa reglamentariamente exigible.

Van a cargo del titular del vehículo todos los gastos que originen su inmovilización y su depósito.

Cuando el vehículo inmovilizado está en régimen de alquiler, su inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por la persona infractora.

La inmovilización decretada por defectos del conductor /a  será levantada inmediatamente cuando desaparezcan estos, o si otra persona, con la aptitud precisa, se hace cargo de la conducción del vehículo. En caso de que se trate de un supuesto de los contemplados en el apartado h), el conductor / a no podrá ser sustituido por otro / a si no accede a someterse asimismo a las pruebas de detección alcohólica, o se trate de 'un conductor / a cualificado / a cuya participación / de la que haya sido requerida por los agentes de la autoridad. Cuando la inmovilización del vehículo proceda por la negativa a someterse el conductor / a en las referidas pruebas, será necesario que se ajuste a todo cuanto decida la Autoridad judicial, si procede, en principio, la aplicación de las normas penales, o en otro caso, se levantará cuando racionalmente pueda estimarse que, a pesar de haber existido embriaguez, ésta ha desaparecido, dado el período transcurrido.

Cuando la inmovilización del vehículo se haya decretado por razones derivadas de las condiciones de este o de su carga, los / las agentes autorizarán su marcha, adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad, hasta el lugar en que el conductor / a pueda ajustar la carga o las dimensiones a los límites autorizados o subsanar las deficiencias técnicas o administrativas del vehículo. En el caso del apartado g), los / las agentes entregarán al conductor / a un volante para circular hasta el lugar donde deba practicarse el reconocimiento.

Retirada de vehículos de la vía urbana.

Artículo 81 - Intervención de la autoridad municipal.

El depósito y el lugar en que se verificará, será decidido por el Alcalde. El traslado del vehículo al lugar establecido se llevará a cabo con los medios a disposición de la administración. A tal efecto podrá utilizarse una grúa de titularidad municipal, la de una empresa concesionaria del servicio, así como cualquier furgón de que disponga el servicio policial en el caso de los ciclomotores o similares. En los casos de vehículos de gran tonelaje, también podrá encomendarse la retirada a empresas que dispongan de los medios adecuados para hacerla efectiva con las máximas garantías. Si el vehículo precisara alguna reparación, el depósito podrá llevarse a cabo en el taller designado por el propietario. La Policía Local podrá proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su traslado al depósito municipal de vehículos, en los siguientes casos:

1. Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.

2. En caso de accidente que impida continuar la marcha.

3. Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.

4. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el tiempo conforme a lo establecido en la correspondiente Ordenanza municipal ,

5. Cuando un vehículo permanezca estacionando en aquellas partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o servicio de determinadas personas usuarias.

6. Cuando hayan transcurrido más de 24 horas desde haber sido denunciado / a por estacionamiento irregular.

7. Por falta de placa en los vehículos que estén obligados, se efectuará a la inmovilización temporal de los mismos, y se procederá a la retirada en las dependencias policiales.

8. Cuando los vehículos circulen infringiendo lo dispuesto en el artículo 12 de la Ordenanza municipal sobre protección contra ruidos y vibraciones, o cuando a juicio de los / las agentes de vigilancia del tráfico se estime que la emisión de ruidos, vibraciones o otros agentes productores de la contaminación atmosférica emitida por los vehículos suponga amenaza de perturbación grave para la tranquilidad o seguridad públicas, y en los casos de reincidencia, se procederá a la inmovilización temporal del vehículo ya su retirada al depósito.

Causas de retirada.

Artículo 82

Se considera, a título enunciativo, que un vehículo se encuentra en las circunstancias determinadas en el apartado a) del artículo anterior y, por tanto, es justificada su retirada:

1. Cuando esté estacionado en una de las situaciones siguientes:

a) En un punto donde está prohibida la parada.

b) En doble fila, sin conductor / a.

c) Cuando sobresalga del vértice de un chaflán o del extremo a escuadra de una esquina, y obligue a los / las demás personas conductores / as a hacer maniobras con riesgo.

d) Cuando esté estacionado en un paso para peatones señalizado, en la zona del extremo

e) Cuando esté estacionado total o parcialmente ante un paso permanente.

f) Cuando esté en una zona reservada para carga y descarga, o de reserva especial de espacio durante las horas de utilización.

g) g. Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada. h. Cuando esté estacionado en lugares reservados a servicios de urgencia o seguridad.

h) Cuando esté estacionado delante de las salidas de emergencia de locales destinados a espectáculos públicos durante las horas de celebración.

i) Cuando esté estacionado en una reserva para personas con discapacidad física.

j) Cuando esté estacionado total o parcialmente en una acera, andén, refugio, paseo o zona señalizada en el pavimento, a menos que tenga autorización expresa.

k) Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico en las restantes personas usuarias de la vía.

l) Cuando impida el giro u obligue a hacer maniobras para efectuarlo.

m) Cuando dificulte la visibilidad del tráfico de una vía a las personas conductoras que accedan desde otra.

n) Cuando obstruya total o parcialmente la entrada de un inmueble.

o) Cuando esté estacionando en lugar prohibido en vía declarada como de atención preferente.

p) Cuando esté estacionado en plena calzada.

q) Cuando esté estacionado en una zona peatonal fuera de las horas permitidas, salvo estacionamientos expresamente autorizados.

r) Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave perjuicio a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

2. Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:

a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.

En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

En el supuesto contemplado en el apartado a), y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá este, una vez transcurridos los correspondientes plazos para que en el plazo de 30 días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Artículo 83

La Policía Local también podrá desplazar los vehículos en los siguientes casos:

a) Cuando estén estacionados en un lugar que tenga que ocupar para un acto público debidamente autorizado y previamente señalizado.

b) Cuando resulte necesario para la limpieza, la reparación o la señalización de la vía pública.

c) En caso de emergencia. Estas circunstancias deberán advertir con el máximo tiempo posible. Si se procede a la retirada, los vehículos serán depositados en el lugar autorizado más próximo que pueda o al depósito municipal en función de la existencia o no de infracción a la reserva. Si existe infracción, los gastos derivados de la retirada serán a cargo de la persona infractora.

Artículo 84

Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el depósito municipal, con las cuantías que establezca la Ordenanza fiscal a efectos, serán por cuenta de la persona titular, que deberá pagar o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso. Por otra parte, la recuperación del vehículo sólo podrá hacerla el titular o autorizada.

Artículo 85

La retirada del vehículo será suspendida inmediatamente si el conductor / a comparece y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en que se encontraba.

La suspensión se efectuará en el caso de que la grúa no haya iniciado el servicio (que no proceda sin cargos para la persona infractora) o, aún habiéndolo iniciado, no haya finalizado los trabajos de sujeción y levantamiento del vehículo (servicio incompleto que devenga la tasa correspondiente con la obligación de abonarla o garantizar su abono antes de la devolución).

Si estos trabajos han finalizado y la grúa está en disposición de marcha, se considerará un servicio completo y se procederá al desplazamiento hasta el depósito.

Procedimiento sancionador. disposiciones generales

 Artículo 86 - Procedimiento sancionador infracciones

El régimen de las infracciones y sanciones, medidas cautelares, responsabilidad, procedimiento sancionador y recursos será, en todo aquello que no regula la presente Ordenanza, lo que establece la Ley de tráfico y seguridad vial, y sus reglamentos de desarrollo.

Artículo 87 Infracciones

1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza, además de las establecidas como tales en la normativa de tráfico y seguridad vial.

2. merezca la consideración de infracción leve las siguientes conductas:

a. Estacionamiento sin dejar acreditada la hora de llegada a zona de estacionamiento limitado gratuita.

b. Estacionamiento superando el tiempo máximo en zona de estacionamiento limitado gratuita.

c. Falsificar la hora de llegada a zona de estacionamiento limitado gratuita.

d. Estacionar en vía urbana de doble sentido en el lado contrario del sentido de la marcha.

e. Estacionar, dentro casco urbano, remolques separados del vehículo motor, autobuses, tractores, caravanas o vehículos de M.M.A. superior a 3.500 Kg.

f. Estacionar en un mismo lugar por más 20 días consecutivos.

g. Arrastrar con una bicicleta un remolque o semirremolque sin estar debidamente certificado u homologado.

h. Otras conductas que contravengan lo establecido en la presente ordenanza, y que no se encuentren tipificadas en la normativa de tráfico y seguridad vial.

Artículo 88 - Infracciones en materias de transporte, medio ambiente, obras u otras ocupaciones y usos de la vía pública.

Las conductas comprendidas en la presente ordenanza, susceptibles de ser consideradas infracciones correspondientes a materias o aspectos no comprendidos en el ámbito de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, serán sancionadas mediante los procedimientos y parámetros previstos en la normativa sectorial que resulte de aplicación

Artículo 89 - Sanciones

Las infracciones leves previstas en esta ordenanza serán sancionadas con una multa de 100€.

Las infracciones graves y muy graves serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.

Artículo 90 - Competencia

Es competencia de la Alcaldía, y del concejal / a en quien pueda delegar, imponer las sanciones por infracciones a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza.

Artículo 91 - Responsabilidad

La responsabilidad por las infracciones de lo dispuesto en esta Ordenanza recae directamente en el autor / a del hecho en que consista la infracción.

En todo caso, la persona titular del vehículo es responsable de las infracciones relativas a la documentación, el estado de conservación, las condiciones de seguridad del vehículo y el incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.

La persona titular del vehículo, debidamente requerida para ello, tiene el deber de identificar al conductor / a responsable de la infracción y, si incumple esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, debe ser sancionada pecuniariamente como autora de falta grave. Si el conductor / a identificado no reside habitualmente en esta Comunidad Autónoma, se debe probar documentalmente su en el momento de la infracción.

Artículo 92 - Procedimiento

1. Normativa. Los expedientes sancionadores se tramitan de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas en la Ley sobre Tráfico (RD Legislativo 6/2015), Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento general de circulación y el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RD 320/1994, de 25 de febrero). Estas normas regulan el régimen de denuncia, domicilio de notificación, tramitación, prescripción de infracciones y sanciones, recursos y ejecución de sanciones, en todo lo no establecido en los párrafos siguientes de este artículo.

2. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario. Los / las agentes de la Policía Local encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial. Asimismo, cualquier persona puede formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de esta Ordenanza y del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus reglamentos.

3. Contenido de las denuncias. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación de los vehículos con los que se haya cometido la supuesta infracción, la identidad de la persona denunciada, si se conoce, una relación circunstanciada del hecho, con la expresión de lugar, fecha y hora, y el nombre, la profesión y el domicilio del denunciante. Cuando ésta sea un / a agente de la Policía Local, estos datos se pueden sustituir por su número de identificación.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Todo ello siempre que haya transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el art. 65 de la Ley 7/1985 reguladora de bases de régimen local. “