Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 360744
Resolución alcaldía del día 9 de agosto sobre la aprobación de la convocatoria y bases para la creación de una bolsa de administrativos contables servicios económicos para el Ayuntamiento de Mercadal
Des de la Alcaldía del Ayuntamiento de Es Mercadal, de día 9 de Agosto de 2021, se ha dictado la Resolución por la que se aprueba la convocatoria y las bases para la creación de una bolsa de administrativos contables servicios económicos para el Ayuntamiento de Mercadal
Las bases de la convocatoria son las siguientes:
«BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA COBERTURA DE UN PUESTO DE TRABAJO DE ADMINISTRATIVO CONTABLE SERVICIOS ECONÓMICOS DEL AYUNTAMIENTO DES MERCADAL
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de esta convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo mediante el sistema de concurso oposición para la cobertura, con carácter temporal o interino del lugar de trabajo inicialmente clasificado ahora como de naturaleza funcionarial, (o laboral, si se diera) de la escala de administración general, subgrupo de clasificación C1, con funciones de administrativo contable servicios económicos, de una plaza incluida en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, que en este momentos se encuentra vacante por ocupar su titular otro puesto de trabajo dentro de la misma administración, y/o en otras causas o circunstancias cuando sea procedente su cobertura o provisión.
2.- PUESTO DE TRABAJO. FUNCIONES
Las tareas propias del personal de administrativo contable servicios económicos(subgrupo C1) son las siguientes:
Las responsabilidades generales del puesto de trabajo son la realización de las tareas de carácter administrativo en intervención, principalmente en materia de contabilidad.
3.- REQUISITOS QUE TIENEN QUE CUMPLIR LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA PODER SER ADMITIDAS EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO
Las personas interesadas a participar en el presente procedimiento selectivo tendrán que reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las siguientes condiciones, de
acuerdo con el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público:
1) Tener la nacionalidad española, la de otros estados miembros de la Unión Europea o la de aquellos estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, de conformidad con el artículo 57 del RDL 5/2015, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.
2) Haber cumplido 16 años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa. En el supuesto de ser menor de dieciocho años, es necesario el consentimiento de sus padres o tutores o la autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.
3) Poseer capacidad funcional suficiente para el desarrollo de las tareas y el ejercicio de las funciones que corresponden al puesto de trabajo.
4) Estar en posesión de la titulación de Bachillerato o técnico o equivalente.
5) Acreditar el conocimiento adecuado, oral y escrito, de la lengua catalana y, en concreto, estar en posesión del certificado B2 de la Dirección General de Política Lingüística (DGPL) o de cualquier otro que sea equivalente. Estos conocimientos tienen que ser acreditados aportando el título o el certificado correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedido u homologado por el órgano competente de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares. En caso de que haya persones aspirantes que no dispongan de esta titulación o del certificado, el Ayuntamiento organizará una prueba de catalán del nivel antes mencionado. En este último caso, el resultado de la prueba será apto o no apto. Solo las personas que sean aptas podrán optar a ser incluidas, si procede, en la bolsa objeto de esta convocatoria.
6) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o en la escala de personal funcionario o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilidad. En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado ni en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.
7) No encontrarse incluido/a en ninguno de las causas de incompatibilidad previstas en la legislación para el desarrollo del cargo.
8) Disponibilidad para incorporarse inmediatamente.
4.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes para participar en el presente proceso de selección se dirigirán al Alcalde y se presentarán directamente en el Registro General de entrada del Ayuntamiento des Mercadal, c/ Mayor, n.º 16, en horario de 8:00 a 14:00 de lunes a viernes, o bien en las demás oficinas públicas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o be telemáticamente a través de la sede electrónica municipal (carpeta ciudadana
https://www.carpetaciutadana.org/web/portal.aspx?con=conexion005).
En caso de utilizar la oficina de correos o el registro de cualquier otro órgano administrativo que no sea el del Ayuntamiento des Mercadal se tendrá que remitir copia de la instancia a través del registro electrónico carpeta ciudadana o por correo electrónico registre@esmercadal.es dentro del plazo de presentación de solicitudes. Sin el cumplimiento de este requisito, las solicitudes que se registren en el Ayuntamiento fuera del plazo de presentación no serán admitidas.
Con la formalización y la presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente. Los aspirantes quedarán vinculados por los datos que hagan constar en su solicitud. El teléfono y el correo electrónico que figure en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los aspirantes tanto de los errores descriptivos, como la no comunicación durante el desarrollo de la convocatoria de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
El plazo de presentación de dichas solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de las bases al BOIB. Las solicitudes que se registren fuera de plazo serán excluidas y se determinará la no admisión de la persona aspirante a esta convocatoria.
En las instancias, que se presentarán de acuerdo con el modelo del anexo II que se podrá descargar en la página web oficial del ayuntamiento des Mercadal, se hará constar la manifestación expresa de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la presente convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y, a la vez, se tendrá que adjuntar la siguiente documentación:
1) Índice de los documentos que se adjuntan.
2) Los anexos II e III debidamente rellenados, que se los podrá descargar en la página web municipal «http://www.aj-esmercadal.org/.
3) Copia autenticada o compulsada del documento nacional de identidad, o del pasaporte, vigente. En el caso de no tener nacionalidad española o de cualquier país de la Unión Europea, es necesario presentar también una fotocopia compulsada del permiso de residencia vigente.
4)Copia autenticada o compulsada de la titulación exigida, o copia del recibo que acredite el pago de los derechos de expedición del título. Si la titulación se ha obtenido en el extranjero, es necesario adjuntar la homologación correspondiente.
5) Copia compulsada del certificado o título que acredite los conocimientos de legua catalana que se mencionan en la base 3, punto 5 o bien indicación expresa que solicita ser sometido/a a las pruebas de aptitud de los conocimientos mencionados.
6) Declaración jurada de no haber sido separado/da mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni de encontrarse inhabilitado/da para el ejercicio de las funciones públicas.
7) Copia compulsada de los documentos que acrediten los méritos que la persona aspirante desee hacer constar a fin de que sean valorados por el Tribunal Calificador. Los méritos que no se acrediten documentalmente en el momento de presentar la solicitud no serán valorados por el Tribunal.
8) Para justificar la experiencia laboral se tiene que presentar la vida laboral por la persona aspirante, junto con también los justificantes de contratación (ya sean copias compulsadas de los contratos, de los certificados de trabajo o bien de las nóminas). Tienen que quedar reflejadas la fecha de inicio y la de la finalización de los contratos. No se computarán aquellos méritos acreditados tan solo con la vida laboral.
La presentación de una solicitud de admisión al procedimiento selectivo implicará la aceptación de estas bases.
Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, significando que, en caso de existir dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas, este Ayuntamiento podrá solicitar motivadamente al aspirante que presente el documento original a efectos de su cotejo. El documento nacional de identidad y el título académico exigido para formar parte de la convocatoria, en formato documento electrónico, podrá comprobarse de oficio por el Ayuntamiento, mediante la consulta a la plataforma de intermediación de datos de la que dispone. Si bien, en caso de que este Ayuntamiento no haya podido obtener los mencionados documentos o información o que el interesado no lo autorice, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
5.- LISTA DE PERSONAS ASPIRANTES ADMITIDAS Y EXCLUIDAS
Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el alcalde dictará la correspondiente resolución en la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en función de si han presentado la solicitud correctamente y la documentación exigida en la base 4 de la presente convocatoria.
En esta resolución se hará constar el nombre y apellidos de los aspirantes, y algunos números del número del documento nacional de identidad y la causa por la cual no han sido admitidas. Así mismo, se indicará el nombramiento de los miembros que formarán parte del tribunal calificador.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no con solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal (http://www.aj-esmercadal.org), concediendo a las personas aspirantes provisionalmente excluidas, un plazo de 3 días hábiles para reclamar y, si es el caso, enmendar las faltas u omisiones que hayan causado la exclusión provisional. Esta publicación sustituye la notificación personal. Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no enmienden los defectos justificando su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidas.
A los efectos de lo establecido en estas bases, se entienden como causas de exclusión no subsanables:
Las reclamaciones que se puedan producir serán aceptadas o rechazadas por la Alcaldía mediante resolución motivada. La lista definitiva se publicará en la misma forma que la provisional. Si no hubiera ninguna reclamación, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de resolución exprés ni nueva publicación. Los errores de hecho pueden ser enmendados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR
Formará parte del Tribunal Calificador: un/a presidente/a, dos vocales designados por el Ayuntamiento y una persona que hará de secretario/a.
Su composición será técnica, el/la Presidente/a y los vocales tendrán que estar en posesión de titulación o especialidad igual o superior a las exigidas para el acceso en la plaza convocada.
Igualmente, como miembro del Tribunal podrá asistir, con voz pero sin voto, un observador designado a propuesta de la representación del personal del Ayuntamiento des Mercadal, con funciones de vigilancia y velatorio del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
La composición del Tribunal se concretará en la Resolución de Alcaldía que apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
El Tribunal puede disponer de la incorporación de asesores especialistas que estime pertinentes, los cuales se limitarán a prestar su colaboración.
La abstención y recusación de los miembros del órgano de selección se hará efectiva de acuerdo con lo que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.
El órgano de valoración resta facultado para resolver las dudas o incidencias que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo lo que no esté previsto a las presentes bases.
Los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. Las dudas o reclamaciones que se puedan originar con la interpretación de la aplicación de las bases de esta convocatoria, así y como el que se tenga que hacer en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
El Tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros.
7. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección constará de una fase de oposición y una fase de concurso
7.1 Fase de Oposición
7.1.1 Acreditación de los conocimientos de lengua catalana.
Ejercicio obligatorio y eliminatorio que consiste en la realización de ejercicios de conocimientos de la lengua catalana de acuerdo con el establecido a la base tercera. Estarán exentas aquellas personas que hayan acreditado estar en posesión del certificado B2 de conocimientos de catalán de la DGPL o bien cualquier otro que sea equivalente. La acreditación se hará mediante la
aportación de una fotocopia compulsada del título o del certificado oficial correspondiente expedido por el EBAP o expedido u homologado por el órgano competente de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares. En caso de hacer la prueba, la calificación de esta podrá ser: apto o no apto. Solo las personas que acrediten los conocimientos antes mencionados o que hayan sido declaradas aptos podrán seguir el procedimiento selectivo. En caso contrario, quedarán eliminadas. El día, hora y lugar de la prueba de nivel de conocimientos de la lengua catalana, junto con las personas que lo tienen que realizar, serán objeto de publicación a la sede electrónica municipal.
7.1.2 Ejercicios de la fase de oposición
La fase de oposición estará compuesta de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes.
1o Ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, en el plazo máximo de 2 horas, de dos temas elegidos de cuatro extraídos al azar por sorteo público en el mismo acto del examen.
Este ejercicio tendrá que ser leído obligatoriamente por el aspirante en sesión pública, apreciándose, fundamentalmente, los conocimientos, la claridad y el orden de ideas, así como la calidad de la expresión escrita y la forma de presentación y exposición.
2.º Ejercicio: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, en el plazo máximo de 1 hora, que versarán sobre las Materias Específicas contenidas en el Anexo I y estarán relacionados con las funciones propias de la plaza objeto de la presente convocatoria, dando especial relevancia a la Contabilidad y la Instrucción de Contabilidad Pública. No podrá hacerse uso de ningún libro o material de consulta
Cada uno de los ejercicios de la oposición será calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
La calificación de la fase de oposición sera el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
Puntuación máxima en la fase de oposición 20 puntos.
7.3 Fase de Concurso
Solo se procederá a puntuar la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan superado la fase
de oposición, de acuerdo con los siguientes méritos:
1.- Por servicios prestados (hasta 5 puntos): Solo serán valorados aquellos servicios que estén debidamente acreditados mediante certificación oficial, en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria:
1.1.- Hasta 5 puntos:
- Por experiencia en servicios prestados como Administrativo (C1) de Administración General en lugares de contabilidad en cualquier Administración Pública, a razón de 0,10 puntos por mes de servicios, despreciándose las fracciones.
1.2.- Hasta 3 puntos:
- Por experiencia en servicios prestados como Administrativo (C1) de Administración General en lugares que no sean exclusivamente de contabilidad, en cualquier Administración Pública, a razón de 0,03 puntos por mes de servicios, despreciándose las fracciones.
- Por experiencia en servicios prestados en cualquier otro Grupo de Clasificación (C2, A2 o A1), relacionados con las Áreas de Intervención y/o Tesorería dentro de la Administración Local, a razón de 0,03 puntos por mes de servicios, despreciándose las fracciones.
- Por experiencia en servicios prestados como Administrativo con experiencia en tareas de contabilidad en empresas privadas, a razón de 0,04 puntos por mes de servicios, despreciándose las fracciones.
Tendrá que acompañarse certificación de la Administración Pública que corresponda o de la empresa y de la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con el nombramiento funcionarial o el contrato laboral que acredite su categoría profesional. En caso de que los servicios no fueran prestados a jornada completa, la puntuación por este apartado se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada.
2.- Por méritos académicos (hasta 1 punto):
Por estar en posesión de otra titulación académica oficial superior a la necesaria como requisito, siempre que guarden relación con la plaza, hasta un máximo de 1 punto.
- Título de doctor, licenciado (o graduado), ingeniero o arquitecto: 1 punto.
- Título de diplomado universitario, ingeniero técnico o arquitecto técnico: 0,8 puntos.
- Título de técnico superior: 0,5 puntos.
Se valorarán solo las titulaciones de mayor puntuación y que estén debidamente acreditadas documentalmente mediante documento público o copia auténtica de estos.
3.- Por cursos de formación y perfeccionamiento (hasta 3 puntos):
3.1 Por la asistencia y el aprovechamiento en cursos, seminarios, jornadas, etc. sobre contabilidad pública y privada, presupuestos públicos y otros relacionados directamente con el puesto de trabajo. Puntuación máxima: 2 puntos.
Se acreditará mediante certificado expedido por el centro que impartió el curso.
3.2 Por la asistencia y el aprovechamiento en cursos relativos a la utilización de aplicaciones ofimáticas y del uso de las nuevas tecnologías (hojas de cálculo, procesadores de textos, bases de datos, presentaciones electrónicas, etc.). Puntuación máxima: 1 punto en total.
Se acreditará mediante certificado expedido por el centro que impartió el curso.
Los cursos, las jornadas, etc. valorados en un subapartado no pueden ser vueltos a valorar en otro y únicamente se tendrán en cuenta los que sean posteriores a 1/01/2012
Solo se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que estén debidamente acreditados documentalmente mediante documento público o copia auténtica de estos, y que especifican la duración con horas.
4. Conocimientos de la lengua catalana (máximo 1 punto)
4.1. Por conocimientos orales y escritos de catalán.
Se valorarán como mérito los certificados siguientes:
a) El certificado C1 de catalán (antiguo C): 0,5 puntos.
b) El certificado C2 de catalán (antiguo D): 0,75 puntos.
c) El certificado LA de catalán (antiguo E): 0,25 puntos.
Se tendrá en cuenta solo un certificado (lo de nivel superior); salvo el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, caso este último en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte.
Puntuación máxima en la fase de concurso 10 puntos.
Con independencia de los límites parciales establecidos, la puntuación total de la fase de concurso no podrá superar los 10 puntos.
OCTAVA. CALIFICACIÓN Y RELACIÓN DE APROBADOS.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persiste el empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y si persiste se resolverá por sorteo
NOVENA. APROBACIÓN DE LA BOLSA DE PERSONAL Y VIGENCIA
Una vez concluida la valoración de méritos, el Tribunal Calificador elevará a la Alcaldía la propuesta con la lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, por orden de mayor a menor puntuación, para que, mediante resolución, apruebe la lista de personas que podrán cubrir con carácter temporal o interino lugares de trabajo de naturaleza laboral o funcionarial de la escala de administración general, subgrupo de clasificación C1, con funciones de administrativo contable, servicios económicos cuando sea procedente.
Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para hacer las alegaciones pertinentes sobre la valoración del concurso oposición.
Después de resolver las reclamaciones, si se tercia, el tribunal elevará la propuesta definitiva a la Alcaldía de la corporación con el objetivo de constituir una bolsa de trabajo.
Esta resolución se publicará en la sede electrónica del ayuntamiento, a efectos de considerarse notificada a todas las personas interesadas.
Esta bolsa tendrá una vigencia de 3 años desde que se publique la resolución de constitución, sin perjuicio que se pueda entenderse prorrogada mientras se realiza el procedimiento selectivo para constituir otra de posterior. Sin embargo, la constitución de una bolsa posterior después del procedimiento selectivo correspondiente, dejará sin efectos la presente.
DECENA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO Y CONDICIONES PARA CONSERVAR LA ORDEN DE PRELACIÓN
En el momento que haya necesitad de cubrir interinamente una plaza vacante o bien de cubrir una sustitución o cuando proceda en régimen laboral temporal, las persones aspirantes seleccionadas se llamarán de acuerdo con la orden de puntuación.
El procedimiento será el siguiente:
1) Desde el Ayuntamiento, se intentará contactar con la persona candidata telefónicamente. Corresponde a las personas aspirantes la obligación de facilitar y actualizar en todo momento el número de contacto telefónico y la dirección de correo electrónico.
2) En caso de no poder contactar, o si no aceptara la propuesta de contrato, pasará automáticamente a ocupar el último lugar de la bolsa de trabajo y podrá ser contratada la persona que ocupe el lugar inmediatamente siguiente de la lista, y así sucesivamente.
3) No obstante lo expuesto, la persona candidata mantendrá su posición en la bolsa de trabajo y quedará en situación de suspensión provisional en los casos siguientes:
a. Cuando se encuentre en situación de permiso de maternidad o paternidad, adopción o acogida.
b. Cuando esté sometida a hospitalización o intervención quirúrgica que le impida aceptar la ocupación.
c. En caso de que la persona candidata esté trabajando como administrativo y lo acredite por medio de la documentación correspondiente (contrato, nóminas...).
Estos casos tendrán que justificarse documentalmente en el plazo de los 5 días naturales siguientes en que se produzcan estas situaciones.
En caso de no justificarse dentro de este plazo, se pasaría a ocupar el último lugar de la lista.
4) Cuando acabe un contrato de trabajo, la persona aspirante volverá a ocupar el lugar de prelación que tenía en la bolsa de trabajo antes del inicio de su contrato.
5) Las personas que no quieran seguir formando parte de la bolsa de trabajo podrán solicitar que se les dé de baja por cualquier de los medios indicados en la base 4; es decir, los que son previstos para la presentación de solicitudes.
Las personas que sean llamadas tienen que presentar los documentos que acrediten los requisitos que se piden en esta convocatoria. Excepto en los casos de fuerza mayor que se hayan justificado de la manera debida, si la persona propuesta no presentara los documentos acreditativos de las condiciones exigidas, no podría ser contratada, y quedarían anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en qué hubiera podido incurrir por falsedad.
UNDÉCIMA. COBERTURA DE VACANTES, SUSTITUCIONES U OTRAS
En el momento que se dé la necesidad de cubrir interinamente una plaza vacante o bien temporalmente una sustitución, o proceda una contratación en régimen laboral temporal, las persones aspirantes que hayan sido seleccionadas se llamarán de acuerdo con el orden de puntuación, siempre que exista consignación presupuestaria suficiente y adecuada.
Si la persona llamada a prestar servicio en esta corporación renunciara al ejercicio de las funciones asignadas, pasaría automáticamente a ocupar el último lugar de la bolsa de trabajo y podría ser llamada la persona que ocupe el lugar inmediatamente siguiente de la lista, y así sucesivamente.
En todo caso, las personas integrantes de la bolsa de trabajo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser contratadas temporalmente, por orden de puntuación, en el supuesto de que hubiera vacantes y/o necesidades del servicio que lo requirieran y mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir lugares de trabajo. Se estará también en las limitaciones establecidas respecto a esto en la legislación de presupuestos del Estado.
DOCENA. PUBLICIDAD
La convocatoria de este procedimiento selectivo y sus bases se publicarán, íntegramente, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento des Mercadal (http://www.ajesmercadal.org/tauler/tipedictes.aspx) y en el BOIB.
Después de la publicación de la convocatoria y de estas bases en el BOIB, los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo se harán en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento des Mercadal (www.ajesmercadal.org / Ayuntamiento / tablón de anuncios / Bolsa de trabajo / Administrativo comptable).
En todo el que no se prevé en estas bases será de aplicación la normativa reguladora de la función pública de acuerdo con el establecido en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
DECIMOTERCERA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018), se informa a las personas aspirantes de lo siguiente:
a) Que el responsable del tratamiento de datos personales es el Ayuntamiento des Mercadal el cual dispondrá de un fichero de datos de carácter personal en que se incorporará la solicitud de admisión, la documentación que se acompañe a esta o la que se genere a raíz de la convocatoria.
b) Que la finalidad del tratamiento de estos datos es, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución del proceso selectivo.
c) La posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, general de protección de datos. El ejercicio de estos derechos se efectuará conforme las disposiciones generales previstas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de derechos digitales.
El órgano administrativo ante el cual las personas interesadas podran, si procede, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de la derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de derechos digitales, es el Registro de entrada del Ayuntamiento des Mercadal.
En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicadas en el BOIB, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web de esta corporación municipal (http://www.ajesmercadal.org/ ) de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
DECIMOCUARTA: INCIDENCIAS. RECURSOS.
Mientras esté constituido, el Tribunal Calificador está facultado para resolver las dudas que surjan en la aplicación de estas bases y podrá adoptar los acuerdos que correspondan en todos los supuestos que se prevén con el fin de facilitar el desarrollo normal del procedimiento selectivo.
Tanto estas bases como todos los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnados de acuerdo con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I TEMARIO DE LA CONVOCATORIA
1. Las Haciendas Públicas locales: principios constitucionales. Régimen jurídico y principios presupuestarios.
2. El Presupuesto de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de elaboración y aprobación del presupuesto local. La prórroga presupuestaria. Operaciones contables de apertura del Presupuesto.
3. Modificaciones presupuestarias: clases, concepto, financiación y tramitación. Contabilización de modificaciones presupuestarias.
4. La estructura presupuestaria. Los créditos del Presupuesto de Gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. La estructura del Presupuesto de Ingresos.
5. Ejecución del Presupuesto de Gastos en la Administración Pública Local. Sus fases. Las operaciones contables del Presupuesto corriente y de Ejercicios Cerrados. Modificación contable de operaciones. Contabilización por lotes. Los gastos de carácter plurianual. Proyectos de Gastos y Gastos con Financiación Afectada.
6. Las operaciones contables no presupuestarias. Pagos a justificar. Anticipos de caja fija.
7. Contabilización de órdenes de pago y del pago material. Contabilización por lotes. Contabilización de movimientos internos de tesorería. Gestión de relaciones contables de operaciones de gastos y de operaciones de ingresos.
8. Ejecución del Presupuesto de Ingresos en la Administración Pública Local. Las operaciones contables del Presupuesto corriente y de Ejercicios Cerrados. Modificación contable de operaciones. Reintegro de pagos.
9. Liquidación del presupuesto. Tramitación. Remanentes de Crédito. El Resultado Presupuestario: con concepto, cálculo y ajustes. El Remanente de Tesorería: concepto y cálculo.
10. Reglas fiscales: Estabilidad Presupuestaria, Sostenibilidad Financiera y Regla de Gasto. Medidas preventivas, correctivas y coercitivas por incumplimiento. Suministro de Información Financiera de las Entidades locales.
11. La Tesorería de las entidades locales. Régimen jurídico. Principio de unidad de caja. Funciones de la tesorería. Situación de los fondos: la caja y las cuentas bancarias. Prelación de pagos. Medios de pago. Periodo medio de pago.
12. Concepto de la contabilidad. La cuenta y su significación. El balance y su significación. Balance de situación. Cuenta de pérdidas y ganancias. Memoria y otros estados contables. La planificación contable. Significado de la normalización. Las directrices en materia de contabilidad emitidas por la Unión Europea. Las Normas Internacionales de contabilidad. El Plan general de contabilidad en España. Los principios de contabilidad generalmente aceptados. Normas de valoración.
13. La contabilidad pública de las entidades locales y sus organismos autónomos: La Instrucción del modelo normal de Contabilidad Local: estructura y contenido. El marco conceptual de la contabilidad pública local. Normas de reconocimiento y valoración.
14. La cuenta general de las entidades locales: contenido, formación, aprobación y rendición. Otra información que suministrar a pleno, a los órganos de gestión, a los órganos de control interno y otras administraciones públicas.
15. La Factura Electrónica. Régimen jurídico. Registro Contable de Facturas. Monitor de Contabilización. Registro de Abono de Facturas.
16. El sistema tributario local. Tasas, precios públicos y contribuciones especiales. Impuestos locales.
17. Las Ordenanzas Fiscales: concepto y contenido: Procedimiento de elaboración y publicación.
18. La gestión, liquidación y recaudación de los recursos de las Haciendas Locales. La devolución de ingresos indebidos. El procedimiento de recaudación en periodo voluntario y ejecutivo.
19. La Función Interventora. Control interno y externo en la gestión económica local.
20. La protección de datos de carácter personal. Regulación y definiciones. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. La Agencia española de protección de datos.
21. La Ley General de Subvenciones y su normativa de desarrollo. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones.
22. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y publicación.
23. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de reposición. El recurso extraordinario de revisión.
Es Mercadal en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento (10 de agosto de 2021)
El alcalde Francesc Ametller Pons