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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

Núm. 345352
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sencelles por el cual se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con cargo al Remanente de Tesorería

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Texto

Aprobado definitivamente el expediente de Modificación de créditos, en la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con cargo al Remanente de Tesorería, se publica a efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Crèditos iniciales

Crèdito extraordinario

Progr.

Econòmica

 

 

 

 01.150

600 

ES FOSSARET 

 0

 54.000

 04.1532

 619.02

 S'ERA DEN PELAT

 0

 2.999,50

 01.920

 626

MATERIALES INFORMÀTICOS 

 0

 20.000

04.1532

619.01

INVERSIONES COMPETÈNCIAS MUNICIPALES: PLAZA I CALLES

0

37.939,59

04.130

609

PLACAS SOLARES CAN BRIL VELL (PARCIALMENTE SUBVENCIONADO P/ INDÚSTRIA)

0

16.172,90

01.150

609

ACTUACIONES INCLUÍDAS EN EL PLAN DE REACTIVACIÓN ECONÒMICA POR LA CRISIS DERIVADA DEL COVID-19

0

121.926,30

04.1532

609.02

ADECUACIÓN FOSSARET

0

20.994,38

02.342

619

INSTALACIONES DEPORTIVAS

0

3738,28

01.161

619.01

RENOVACIÓN Y AMPLIACIÓN RED AGUA POTABLE A CASCANAR. FASE 1

0

88392,73

01.161

619.02

RENOVACIÓN Y AMPLIACIÓN RED AIGUA POTABLE A CAS CANAR. FASE 2

0

64729,25

04.164

619

MEJORA ACCESOS EN EL 4º NIVEL CEMENTERIO

0

6418,11

 

 

TOTAL

 

437.311,04

Altes en Conceptos de Ingresos

Aplicación: econòmica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

87000

 

 

DEL REMANENTE 

437.311,04

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 437.311,04

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el cual se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que tendrá que verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud del que se dispone en el artículo 171 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

 

Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

Sencelles, en el día de la firma electrónica (4 de agosto de 2021)

El alcalde Joan Carles Verd Cirer