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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 360425
Acuerdo del Pleno ordinario del Consell Insular d'Eivissa de fecha 30 de julio del 2021, por el cual se aprobó la Propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Eonómica y Empresarial y de Cooperación Municipal en relación a la modificación de la adscripción de las instalaciones del Hipódromo de San Rafael a la entidad mercantil Fires i Congressos i Esdeveniments d’Eivissa SAU (FECOEV), exp. TAO núm 2021/00014779W

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Texto

En el Pleno ordinario del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria de fecha de 30 de julio de 2021, aprobó la propuesta siguiente:

«Visto el informe propuesta favorable, de la jefa de Sección de Industria, de fecha 19 de julio de 2021, del tenor literal siguiente:

«(...)

1. El Pleno del Consell Insular d'Eivissa en fecha 29 de julio de 2011 acordó disolver la sociedad Spoctur Eivissa i Formentera Oci Cultura i Turisme, SA (SPOCTUR,SA) con CIF A-57329005, recuperar el Consell Insular d'Eivissa la posesión y uso de las instalaciones y bienes del recinto del hipódromo de San Rafael, gestionado hasta entonces por SPOCTUR,SA y adscribrir los mismos, a la mercantil Ferias y Congresos de Ibiza y Formentera, SA (FECOEF,SA), con CIF A-07837602, para que esta entidad continúe con el uso, gestión y administración de las instalaciones y bienes del recinto del hipódromo de San Rafael, propiedad del Consell Insular d'Eivissa (Este apartado primero se publicó en el BOIB núm. 120, de fecha 9 de agosto de 2011).

2. En Fecha 25 de febrero de 2013, se formalizó el acta de adscripción de las instalaciones y bienes del Recinto del Hipódromo de San Rafael y de los bienes muebles incluidos en el anexo adjunto a este acta, propiedad del Consell Insular d'Eivissa a la entidad mercantil Ferias y Congresos de Ibiza y Formentera, S.A. (FECOEF,SA), para que esta continúe con el uso, gestión y administración con carácter indefinido, todo conforme con el acuerdo plenario de fecha 29 de julio del 2011.

En el tercer párrafo del apartado VI de la mencionada acta de adscripción, se previó que: «Así mismo, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de la adscripción, queda prohibido expresamente cualquier acto de disposición, cesión, alquiler, demolición o cualquier otro acto de naturaleza análoga, restrictiva del dominio y de la posesión, del bien objeto de la adscripción.»

Así mismo, en el segundo párrafo de la mencionada acta se prevé:

«Por todo lo anterior, mediante la presente acta se formaliza la adscripción de las instalaciones y bienes del recinto del Hipódromo de San Rafael y de los bienes muebles incluidos en el anexo que se adjunta a la presente acta, propiedad del Consell Insular d'Eivissa, a la mercantil «Ferias y Congresos de Ibiza y Formentera, SA»,(FECOEF,SA), que lo acepta, para que esta continúe con el uso, la gestión y la administración con carácter indefinido, todo ello conforme con el acuerdo plenario de fecha de 29 de julio del 2011».

3. En fecha 11 de marzo de 2020, FECOEV presenta un escrito a través del cual dice que en las instalaciones del Hipódromo de San Rafael hay un restaurante cafetería, destinado a prestar el servicio público de bar restaurante (sobre todo los días de trote) y que FECOEV no dispone del personal, ni de los medios para el desarrollo de esta actividad de manera efectiva y que necesita de terceros para la prestación de dichos servicios, lo cual contradice lo establecido en el mencionado tercer párrafo del apartado VI del acta de adscripción mencionada.

4. El Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), establece que el Departamento de Promoción Económica y Empresarial y Cooperación Municipal comprende la actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las actuaciones relacionadas con la gestión de la empresa pública Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa SAU (FECOEV). En fecha 13 de julio de 2021 la Consejera Ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, dicta providencia de inicio para que se inicien los trámites para dejar sin efecto la adscripción de las instalaciones del hipódromo San Rafael a FECOEV, acordada por el Pleno del Consell Insular d'Eivissa en fecha 29 de julio de 2011, y la tramitación de un nuevo procedimiento de adscripción del recinto del hipódromo de San Rafael a la Mercantil FECOEV SAU, por un plazo de diez años más, y que además, permita la gestión directa e indirecta del restaurante-cafetería que hay en las instalaciones, y posteriormente, con el fin de agilizar trámites, dicta providencia de impulso para que se mantenga la adscripción y únicamente se realicen las modificaciones para permitir la gestión indirecta de la cafetería, fijación de un plazo de adscripción de 10 años, y otras modificaciones adecuadas según normativa de aplicación. 4. Ferias, Congresos y Eventos de Ibiza, SAU (FECOEV) es una sociedad mercantil de capital íntegramente público del Consell Insular d'Eivissa (que ha suscrito el 100% de capital), creada al amparo del artículo 103 de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local y artículos 89 y ss. del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que adopta la forma de sociedad anónima (el artículo 1 de sus Estatutos vigentes publicados en el BOIB núm. 76, de 21-05-2015, corrección de errores en el BOIB núm. 174, de 26 -11-2015; modificación en BOIB núm. 30, de 08-03-2018).

5. Constituye el objeto de FECOEV, SAU, de conformidad con el artículo 2 de sus Estatutos:

(...)

2.- Las actividades inherentes a un centro integrado de servicios relacionados con la promoción económica, social y cultural mediante:

a) La gestión integral de eventos relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural, tanto de carácter público como privado.

b) El servicio de mantenimiento de instalaciones y ajardinamiento público propiedad del Consell Insular d'Eivissa, siempre que éste lo requiera vía encomienda o acuerdo de Pleno.

c) El uso, la gestión, la explotación y la administración de las instalaciones y de los bienes del recinto del edificio llamado Recinto Ferial de Ibiza y del Hipódromo de San Rafael, así como de otras que por acuerdo del Pleno del Consell Insular d'Eivissa se puedan adscribir a la sociedad, en alguna de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la normativa.

6. Esta sociedad tendrá la condición de medio propio del Consell Insular d'Eivissa siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (anterior artículo 24.6 TRLCSP), en virtud del artículo 1 bis de sus Estatutos.

7. En el Inventario General de Bienes y Derechos del Consell Insular d'Eivissa, propiedad del Consell Insular d'Eivissa, en relación a las instalaciones que forman parte del recinto del Hipódromo San Rafael, se ha podido comprobar que consten los siguientes datos:

- Edificio principal de 2 plantas con gradas y cubierta inclinada, con una superficie construida de 2.331,42 m2, situado en la carretera EI-631 Sant Rafel (Sant Antoni de Portmany), inscrito en el Inventario General de Bienes y Derechos del Consell Insular d'Eivissa con el número 1.1.00023.01, con la calificación jurídica de bienes de dominio público, con la categoría de bienes de servicio público, adscrito al Departamento de Deporte y Juventud. Referencia catastral número 001300900CD61E0001JT.

- Vivienda del conserje, con una superficie construida de 176,07 m2, situado en la carretera EI-631 Sant Rafel (Sant Antoni), inscrito en el Inventario General de Bienes y Derechos del Consell Insular d'Eivissa con el número 1.1.00023.02, con la calificación jurídica de bienes de dominio público, con la categoría de bienes de servicio público, adscrito al Departamento de Deporte y Juventud. Referencia catastral número 001300900CD61E0001JT.

- Bar-restaurante, edificio aislado integrado por cocina, barra, aseos y porche, situado en la carretera EI-631 Sant Rafel (Sant Antoni de Portmany), con una superficie construida de 256,4 m2, inscrito en el Inventario General de bienes y Derechos del Consell Insular d'Eivissa con el número 1.1.00023.03 con la calificación jurídica de bienes de dominio público, con la categoría de bienes de servicio público, adscrito al Departamento de Deporte y Juventud. Referencia catastral número 001300900CD61E0001JT.

- Pista de exhibición y cuadras, con una superficie construida de 3.241,47 m2, situado en la carretera EI-631 Sant Rafel (Sant Antoni de Portmany), inscrito en el Inventario General de Bienes y Derechos del Consell Insular d'Eivissa con el número 1.1.00023.04, con la calificación jurídica de bienes de dominio público, con la categoría de bienes de servicio público, adscrito al Departamento de Deporte y Juventud. Referencia catastral número 001300900CD61E0001JT.

8.- Respecto al procedimiento de adscripción, el artículo 69 de Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Públicas, que regula el procedimiento de afectación y adscripción de bienes y derechos públicos (de aplicación en el ámbito de régimen jurídico patrimonial de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos de conformidad con lo que establece su disposición final única), dispone:

Artículo 69. Procedimiento de afectación y adscripción

1. En los procedimientos de afectación y adscripción de bienes y derechos, corresponderá al departamento u organismo interesado identificar el bien o derecho que solicita, así como motivar las causas de su petición. La Dirección General del Patrimonio del Estado podrá recabar al efecto cuanta información y documentación se estime necesaria.

2. La resolución por la que se acuerde la afectación o adscripción recogerá las menciones señaladas en el artículo 66.1 de la Ley y la referencia catastral, cuando la naturaleza del bien o derecho lo permita, así como las condiciones o requisitos que se estime oportuno introducir sobre el uso o destino del bien o derecho. El departamento u organismo asumirá la situación física y jurídica en que se recibe el bien o derecho y la realización de las actuaciones necesarias para su regularización.

3. Podrá acordarse la afectación o adscripción de bienes o derechos por un plazo determinado o para el cumplimiento de fines concretos o de carácter temporal. Cumplido el fin o transcurrido el plazo señalado, los bienes recuperarán su situación jurídica originaria, previas las actuaciones oportunas de acuerdo con la Ley y el presente reglamento.

En fecha 19 de julio de 2021, se emitió informe técnico favorable sobre la modificación del Acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular d'Eivissa en fecha 22 de febrero de 2013, y se proponen las modificaciones del Acta de adscripción de las instalaciones y los bienes del recinto del hipódromo de Sant Rafel a FECOEV, SAU, otorgada en fecha 25 de febrero de 2013.

En fecha 19 de julio de 2021 se emite informe jurídico favorable sobre la modificación del Acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular d'Eivissa en fecha 22 de febrero de 2013, mediante el que se aprueba la adscripción de las instalaciones del hipódromo de Sant Rafel a la entidad mercantil FERIAS, CONGRESOS Y EVENTOS DE IBIZA SAU (FECOEF, SA), y asimismo informa favorablemente sobre las modificaciones del Acta de adscripción de las instalaciones y los bienes del recinto del hipódromo de Sant Rafel a FECOEV, SAU, otorgada en fecha 25 de febrero de 2013, en los términos que propone el informe técnico.

Respecto de la competencia para la aprobación de la modificación de las condiciones de la adscripción se considera competencia del Pleno del Consell Insular, dado que se trata de una modificación del Acuerdo adoptado por este órgano en fecha 29 de julio de 2011, y que el Pleno del Consell Insular es también la junta general de accionistas de la empresa FECOEV SAU, (art. 11 de sus estatutos, BOIB núm. 76, de 21 de mayo de 2015).

Una vez aprobada por el Pleno la modificación de la adscripción de las instalaciones del Hipódromo de Sant Rafel a la entidad mercantil FERIAS, CONGRESOS Y EVENTOS DE IBIZA SAU (FECOEF, SA), deberá formalizarse a través de un acta de modificación de la adscripción de fecha 25 de febrero de 2013, a firmar por el Hble. Presidente del Consell Insular y la Presidenta del Consell de Administración de la entidad FECOEV SAU. En esta acta se contendrá la modificación del régimen de adscripción que aprobado por el Pleno, de conformidad con lo establecido en el artículo el artículo 66.1 de la LPAP.

Por lo tanto, dado que en el acta de 25 de febrero de 2013, conviene incluir la referencia catastral así como el detalle de datos principales de los bienes inmuebles, la finalidad y la duración de la adscripción, además de la actualización de los bienes muebles que se adscriben, dado que muchos pueden haber excedido de su vida útil.

(...)»

En virtud de todo lo anterior, la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, para que, todo de conformidad con el artículo 72.d del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016), elevo al Pleno del Consell Insular d'Eivissa, la siguiente

PROPUESTA

Primero.- La modificación del segundo párrafo del punto VI del Acta de adscripción de las instalaciones y bienes del Recinto del Hipódromo de San Rafael a FECOEV, SAU, otorgada en fecha 25 de febrero de 2013:

Donde dice:

Por todo lo anterior, mediante el acta presente se formaliza la adscripción de las instalaciones y bienes del recinto del Hipódromo de San Rafael y de los bienes incluidos en el anexo que se adjunta al acta presente, propiedad del Consell Insular d'Eivissa, a la mercantil «Ferias y Congresos de Ibiza y Formentera, SA.", (FECOEF, SA) que lo acepta, para que ésta continúe con el uso, la gestión y la administración con carácter indefinido; todo de conformidad con el acuerdo plenario de fecha 29 de julio de 2011.

Debe decir:

Por todo lo anterior, mediante el acta presente se formaliza la modificación de las condiciones la adscripción de las instalaciones y bienes del recinto del Hipódromo de San Rafael y de los bienes que constan en el Acta de adscripción de las instalaciones y bienes del Recinto del Hipódromo de San Rafael a FECOEV, SAU, otorgada en fecha 25 de febrero de 2013, que lo acepta, para que ésta continúe con el uso, la gestión y la administración por un plazo de 10 años a contar desde el día de la firma del correspondiente acta de modificación del acta de fecha 25 de febrero de 2013.

Segundo.- La modificación del cuarto párrafo del punto VI de la mencionada Acta de adscripción:

Donde dice.

Asimismo, y dada la propia naturaleza de la adscripción queda prohibido expresamente cualquier acto de disposición, cesión, de arrendamiento, de demolición o cualquier otro acto de naturaleza análoga, restrictiva del dominio y la posesión, del bien objeto de la adscripción .

Debe decir:

Dado que esta adscripción no alterará la titularidad de los bienes adscritos, se prohíbe expresamente cualquier acto sobre la titularidad de los mismos bienes, sin embargo, se permite la gestión directa e indirecta, el arrendamiento u otro acto análogo de los bienes adscritos, siempre que se destinan al servicio público al que extiende afectados, que deberá comunicarse al Consell Insular.

Tercero.- Añadir un nuevo apartado respecto de los fines con la siguiente redacción:

VII. Esta adscripción tendrá como finalidad, el uso, la gestión, la explotación y la administración de las instalaciones y de los bienes del recinto del Hipódromo de San Rafael que constan como Anexo del Acta de adscripción de fecha 25 de febrero de 2013, así como otros que por acuerdo del Pleno del Consell Insular d'Eivissa se puedan adscribir a la sociedad, en alguna de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la normativa de aplicación.

Cuarto.- Asimismo, añadir un nuevo apartado al Acta con la siguiente redacción:

VIII. Se mantiene en su totalidad el resto de condiciones establecidas en el Acta de adscripción de las instalaciones y bienes del Recinto del Hipódromo de San Rafael a FECOEV, SAU, de fecha 25 de febrero de 2013.

Quinto.- también, añadir un nuevo Anexo al Acta con la descripción de los bienes inmuebles objeto de adscripción que integran el recinto del Hipódromo de San Rafael:

- Edificio principal de 2 plantas con gradas y cubierta inclinada, con una superficie construida de 2.331,42 m2, situado en la carretera EI-631 San Rafael (San Antonio), inscrito en el Inventario General de Bienes y Derechos del Consell Insular d'Eivissa con el número 1.1.00023.01, con la calificación jurídica de bienes de dominio público, con la categoría de bienes de servicio público, adscrito al Departamento de Deporte y Juventud. Referencia catastral número 001300900CD61E0001JT.

- Vivienda del conserje, con una superficie construida de 176,07 m2, situado en la carretera EI-631 San Rafael (Sant Antoni de Portmany), inscrito en el Inventario General de Bienes y Derechos del Consell Insular d'Eivissa con el número 1.1.00023.02, con la calificación jurídica de bienes de dominio público, con la categoría de bienes de servicio público, adscrito al Departamento de Deporte y Juventud. Referencia catastral número 001300900CD61E0001JT.

- Bar-restaurante, edificio aislado integrado por cocina, barra, aseos y porche, situado en la carretera EI-631 San Rafael (Sant Antoni de Portmany), con una superficie construida de 256,4 m2, inscrito en el Inventario General de bienes y Derechos del Consell Insular d'Eivissa con el número 1.1.00023.03 con la calificación jurídica de bienes de dominio público, con la categoría de bienes de servicio público, adscrito al Departamento de Deporte y Juventud. Referencia catastral número 001300900CD61E0001JT.

- Pista de exhibición y cuadras, con una superficie construida de 3.241,47 m2, situado en la carretera EI-631 San Rafael (Sant Antoni de Portmany), inscrito en el Inventario General de Bienes y Derechos del Consell Insular d'Eivissa con el número 1.1.00023.04, con la calificación jurídica de bienes de dominio público, con la categoría de bienes de servicio público, adscrito al Departamento de Deporte y Juventud. Referencia catastral número 001300900CD61E0001JT.

Sexto.- Delegar en el Consejo Ejecutivo la aprobación de la actualización del inventario de los bienes muebles que figuran en el Anexo del Acta de adscripción de fecha 25 de febrero de 2013, ya que por el tiempo pasado desde la fecha de adscripción, pueden encontrarse, muchos de ellos, obsoletos o inservibles al estar deteriorados. El inventario actualizado de los bienes muebles se formalizará mediante Anexo de la mencionada Acta de adscripción.

Séptimo.- Ordenar que la presente modificación de la adscripción acordada por el Pleno se refleje en el Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación.

Octavo.- Publicar en el BOIB el acuerdo que se adopte.

 

Eivissa, 10 de agosto de 2021

La jefa de Sección de Industria del Departamento de Promoción Eonómica y Empresarial y Cooperación Municipal Olga Torres Ribas