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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 359413
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 6 de agosto de 2021 relativo a la convocatoria de la consulta pública previa sobre la regulación de los criterios de autorización de los centros de atención infantil para niños de 0 a 3 años para la Isla de Mallorca

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Texto

Antecedentes

Primero.- La Comisión de Educación del Parlamento en el debate de la PNL 16956/17 resolvió por unanimidad instar “al Gobierno de las Islas Baleares y los consejos insulares para que, desde el ámbito de la Conferencia de Presidentes, se impulse una comisión técnica de trabajo para que elabore un documento marco sobre la atención educativa y asistencial de los niños menores de tres años, que tenga como principal eje vertebrador la red de escuelas infantiles y el contenido de la presente resolución del Parlamento de las Islas Baleares”. La PNL aprobada establecía que la comisión se tenía que constituir “como muy tarde un mes después del presente acuerdo”, y desarrollar su tarea “en el plazo máximo de cinco meses”. El día 10 de enero de 2019 se aprobó de manera unánime el documento marco encomendado, dentro de las recomendaciones de este documento marco citamos textualmente las siguientes:

«(..) si puede haber centros que atienden regularmente a los niños de hasta 3 años sin disponer de autorización de la administración educativa, se establezca en todas las islas una normativa de obligado cumplimiento para que los centros que actualmente funcionan sin ninguna autorización, más allá de las licencias de actividades, estén adecuadamente regulados para garantizar el derecho a la educación, a la salud y a la seguridad a que tienen derecho todos los niños, para quien tienen que velar a la comunidad y la administración.

El texto de la PNL número 16956-17, aprobado día 5 de marzo de 2018, en el punto 4 insta al Gobierno que las propuestas “tienen que ser respetuosas con la distribución de competencias que establece el Estatuto de Autonomía y contemplar, por lo tanto, que la potestad reglamentaria (en la materia de regular los llamados centros 0-3 asistenciales) corresponde a los consejos insulares, lo que garantiza soluciones adaptadas a las circunstancias de cada isla”.

(...) Conviene que la normativa sea muy parecida en todas las islas y que también prevea aspectos vinculados a la salud y a la seguridad. El hecho de que no estén sometidos al currículum establecido por la Administración educativa no implica que no tengan que tener unas condiciones de marco físico y de ambiente afectivo estimulante y saludable. Tienen que poder experimentar con su cuerpo y los materiales, tienen que poder relacionarse con los otros en unas condiciones y un acompañamiento favorables al desarrollo de sus competencias».

Y también:

«(....)Recomendamos a los consejos insulares, visto el punto 4 del texto aprobado de la PNL número 16.956-17, poner en marcha un servicio con personal con el perfil necesario para redactar la normativa, hacer el seguimiento, asesorar los centros e inspeccionarlos y todo aquello que tenga que ver con el funcionamiento de los centros que atienden regularmente niños menores de 3 años sin disponer de la autorización de la administración educativa. Este servicio tendrá que preveer la coordinación necesaria con otros servicios, departamentos y administraciones competentes en materia de educación, de salud, de seguridad y los otros asuntos presentes en la autorización y el funcionamiento de centros que atiendan niños pequeños».

Segundo.- Este documento marco se remitió al Gobierno y al Consell Insular con el fin de que a partir de su contenido se llevara a cabo el desarrollo de propuestas de modificaciones o de nuevas normativas en relación a la propuesta de normativa para regular y autorizar los centros que atienden regularmente niños de hasta 3 años sin contar con autorización de la Consejería de Educación.

Consideraciones jurídicas

Con respecto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, al artículo 70.4 establece la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares (BOIB nº. 26, de 28 de febrero de 2019), establece en el artículo 73 que corresponde a los consejos insulares la condición de entidad pública competente en materia de protección, de acuerdo con la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores. Más concretamente, se regula en el artículo 73.1.j) la competencia de los consejos insulares en llevar a término la acreditación, habilitación, inspección, suspensión y revocación de la habilitación de las entidades colaboradoras en materia de guarda de personas menores de edad en el ámbito del territorio respectivo, así como en su apartado q) llevar a cabo el resto de actuaciones, funciones y obligaciones que les encomiendan esta ley el resto del ordenamiento jurídico en calidad de entidad pública competente en materia de protección jurídica de personas menores de edad.

3. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejo insulares en materia de servicios sociales y seguridad sociales, establece en el artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm 284, de 27 de noviembre de 2001)

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín d'Asuntos Sociales (BOIB núm 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo local creado por el Consell de Mallorca y adscrito al Departamento de Bienestar y Derechos Sociales del Consell de Mallorca, quien ejerce las competencias atribuidas para cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y menores.

5. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009), en su artículo 1 establece que el objeto de la ley es configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Asimismo, en el artículo 3 recoge de entre los objetivos que tienen que regir los servicios sociales, el de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas.

El artículo 37. b) de la misma Ley regula las competencias de los Consells Insulars, el cual establece que estos tendrán que ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la normativa vigente

Es más, en la Disposición final undécima se establece que "El Gobierno y los Consejos Insulares...tienen que aprobar... las normas reglamentarias para fijar los requisitos y el procedimiento para la autorización de los centros y servicios de servicios sociales de su ámbito respectivo".

6. La competencia para la aprobación de la convocatoria de la consulta pública corresponde al Presidente del IMAS de conformidad con el artículo 7.3 de los Estatutos del IMAS.

Con respecto al procedimiento,

7. El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP), prevé que, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas que tenguin impacto significativo en la actividad económica o impongan obligaciones relevantes para sus destinatarios, con carácter previo a la elaboración del proyecto de norma, todas las administraciones públicas tienen que realizar una consulta pública, a través de su portal web.

La consulta pública té carácter previo a la redacción del texto normativo y tiene por objeto conocer la opinión de la ciudadanía para que puedan exponer sus propuestas y aportar sugerencias en relación a:

  1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  2. La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  3. Los objetivos de la norma.
  4. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Por lo tanto,

RESUELVO:

Primero.- Someter a consulta pública previa por<A[por|para]> un plazo de 15 días hábiles, contadores desde la publicación de esta resolución en el BOIB, sobre la regulación de los criterios de autorización de los centros de atención infantil para niños de 0 a 3 años para la Isla de Mallorca de acuerdo con la información que se adjunta como anexo.

Segundo.- Publicar en el tablón de anuncios del IMAS (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/) y en el apartado de elaboración de normativa de la sede electrónica del Consejo de Mallorca toda la información relativa a la tramitación de este proyecto normativo, https://seu.conselldemallorca.net/web/seu (https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=71131), desde la cual se podrán hacer las aportaciones por parte de las personas interesadas.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (9 de agosto de 2021)

El consejero de Derechos Sociales y Presidente del IMAS Javier de Juan Martín

 

CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA TRAMITACIÓN DEL REGLAMENTO POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE AUTORIZACIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN INFANTIL PARA NIÑOS DE 0 A 3 AÑOS PARA LA ISLA DE MALLORCA

Antecedentes de la norma

A iniciativa de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno Balear se constituyó la Comisión de Educación del Parlamento, la cual en el debate de la PNL 16956/17, resolvió por unanimidad instar “al Gobierno de las Islas Baleares y los consejos insulares para que, desde el ámbito de la Conferencia de Presidentes, se impulse una comisión técnica de trabajo para que elabore un documento marco sobre la atención educativa y asistencial de los niños menores de tres años, que tenga como principal eje vertebrador la red de escuelas infantiles y el contenido de la presente resolución del Parlamento de las Islas Baleares”.

El día 10 de enero de 2019, la Comisión Técnica aprobó de manera unánime el documento marco encomendado.

Este documento marco recomienda a los consejos insulares, poner en marcha un servicio paraaA redactar la normativa, hacer el seguimiento, asesorar los centros e inspeccionarlos y todo aquello que tenga que ver con el funcionamiento de los centros que atienden regularmente niños menores de 3 años sin disponer de la autorización de la administración educativa, así como la coordinación necesaria con otros servicios, departamentos y administraciones competentes en materia de educación, de salud, de seguridad y los otros asuntos presentes en la autorización y el funcionamiento de centros que atiendan niños pequeños.

Actualmente, los centros de atención Infantil para niños menores de tres años no tienen una regulación específica.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

La nueva norma trata de garantizar a la ciudadanía la calidad del servicio de atención infantil, mediante la autorización del servicio. Se pretende regular las condiciones arquitectónicas, ambientales, de accesibilidad, de calidad de las instalaciones y materiales para facilitar a los niños un ambiente acogedor, sano y estimulador, así como de seguridad. También en los objetivos y aspectos de planificación y organización del servicio, como el funcionamiento diario, la documentación personal, técnica y administrativa. Además, para garantizar la calidad se pretende que se garanticen suficientes recursos humanos con la formación necesaria a fin de que las ratios que resulten garanticen la seguridad, el cuidado<A[cuidado|cura]> afectivo y la atención suficientemente individualizada, así como las responsabilidades profesionales.

Justificación de la necesidad y oportunidad de aprobarla

Actualmente los centros de atención infantil para niños menores de tres años no tienen una regulación específica, de manera que sólo están obligadas a cumplir con la normativa arquitectónica y de seguridad. No se dispone de criterios de calificación en cuanto a los profesionales, ni de ratios de la plantilla de personal, ni tampoco de los niños por unidad, ni sobre cuestiones de las condiciones de los espacios, educativas o de cariz<A[cariz|canto]> sanitario.

Objetivos de la norma

Determinar las condiciones materiales, el funcionamiento y organización de los centros de atención infantil para niños de 0 a 3 años para la Isla de Mallorca, que actualmente, sólo requieren una licencia de actividades municipal.

Posibles alternativas reguladoras y no reguladoras

El reglamento que se pretende aprobar tiene como objetivo establecer una normativa de obligado cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> para que los centros que actualmente funcionan sin ninguna autorización, más allá de las licencias de actividades, estén adecuadamente regulados para garantizar el derecho a la educación, a la salud y a la seguridad que tienen derecho todos los niños en el centros de atención infantil. Por lo tanto, es por medio de reglamento, la alternativa más eficaz para garantizar su cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]>.