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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 357431
Decreto modificación delegaciones concejales

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Texto

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se hace público que con fecha 4 de agosto de 2021, se ha dictado el siguiente Decreto de la Alcaldía:

DECRETO.- Dado que con fecha 3 de agosto de 2021, el Sr. Ricardo Cliville Vila ha tomado posesión de su cargo de Regidor del Ayuntamiento de Eivissa, en sustitución de la Sra. Claudia Cotaina Roselló, y siendo conveniente que se modifique el régimen de delegaciones acordado mediante Decreto de Alcaldía n.º 2019-3897 de fecha 20 de junio de 2019, mediante el presente y de acuerdo con las facultades que confiere a esta Alcaldía la legislación vigente en materia de Régimen Local, en concreto los artículos 25 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre municipal y de régimen local de las Islas Baleares en relación a los artículos 21 y 23.4 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y 43 y siguientes del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales RESUELVO:

PRIMERO.- Revocar la delegación genérica efectuada con fecha 20 de junio de 2019, en materia de fiestas a la Regidora Sra. Montserrat García Cuenca.

SEGUNDO.- Revocar la delegación genérica efectuada con fecha 20 de junio de 2019, en materia de Servicio de Atención a la Ciudadanía y Padrón al Regidor Aitor Morrás Alzugaray.

TERCERO- Delegar en el Regidor, Sr. Ricardo Cliville Vila, la facultad de dirigir y gestionar los servicios que presta el Ayuntamiento en materia de Servicio de Atención a la Ciudadanía, Padrón, Fiestas, Juventud y Cementerios, incluida la representación del Ayuntamiento en los actos relacionados con las anteriores atribuciones.

La anterior delegación incluye la firma de los actos de trámite necesarios para la tramitación de procedimientos relativos a las materias objeto de delegación, la realización de contratos menores vinculados a las áreas delegadas, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afectan a terceros relacionados con las materias delegadas, y la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos dictados.

CUARTO.- Que se dé cuenta del presente Decreto al Pleno de la Corporación, se notifique a los Regidores y se proceda a su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la fecha de firma del mismo.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento del Regidor delegado, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las atribuciones delegadas como titular de la competencia originaria, sin necesidad de que se dicte ninguna resolución exprés en este sentido.

Eivissa, a 4 de agosto de 2021

EL ALCALDE,                                   Doy fe

                                                            EL SECRETARIO-ACCTAL.,

 

Eivissa, documento firmado electrónicamente en el margen (4 de agosto de 2021)

El secretario Acctal., ​​​​​​​Juan Orihuela Romero