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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 357098
Resolución del consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local, de restricción de movimiento de piezas de caza mayor capturadas vivas a raíz de la situación de riesgo generada por la fiebre catarral ovina (lengua azul)

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Texto

La presencia recientemente constatada de casos de fiebre catarral ovina o lengua azul principalmente a ovinos de Mallorca, concretamente el serotipo 4, ha motivado que la administración competente en materia de sanidad animal de la Comunidad Autónoma publicara la Resolución de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de junio de 2021 por la cual se declara la presencia de la enfermedad del virus de la lengua azul y se adoptan medidas sanitarias de salvaguardia para evitar la propagación en todo el territorio de las Illes Balears.

Esta resolución prohíbe, de manera cautelar, el movimiento y transporte de animales y productos reproductivos de las especies bovina, ovina y caprina y del resto de especies sensibles recogidas al Reglamento de Ejecución (UE) 1882/2018 de la Comisión de 3 de diciembre de 2018 relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control en categorías de enfermedades enumeradas a la lista, durante un periodo de un año.

Por otra parte, la normativa de caza no permite en carácter general el movimiento de caprinos vivos asilvestrados ni de cabra salvaje mallorquina contemplada en el Decreto 91/2006, de 27 de octubre, de regulación de poblaciones caprinas, de ordenación del aprovechamiento cinegético de la cabra salvaje mallorquina y de modificación de los planes técnicos. Así, a raíz del marco limitativo establecido por el mencionado decreto, la Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2021-2022 en la isla de Mallorca, prohíbe, en referencia a las piezas de caza mayor, la salida de ejemplares caprinos vivos desde todo tipo de terrenos cinegéticos, terrenos libres o refugios de fauna, así como su circulación hacia otros terrenos, con la excepción de los individuos de menos de un año (se atribuye más de un año de edad a los ejemplares con un recambio dentario de una pieza o más. El movimiento en vivo desde el lugar de captura de ejemplares caprinos de menos de un año es una práctica ligada a la modalidad tradicional de caza de cabritos con “cans i llaç”, y relacionada con el aprovechamiento de la carne de caza.

Al mismo tiempo, algunas autorizaciones excepcionales de control pueden prever, en determinadas circunstancias y por razones diversas, el transporte de los ejemplares capturados vivos, en otros terrenos.

Aunque no se han registrado casos de fiebre catarral ovina en caprinos salvajes, es prudente extender la limitación de movimiento de caprinos salvajes capturados vivos a todos los casos, eliminando durante un periodo temporal suficiente las excepciones anteriormente indicadas ligadas a la edad, que figuran a la Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2021-2022 en la isla de Mallorca, por las razones excepcionales que operan.

En virtud de todo el anterior, y en uso de las facultades conferidas RESUELVO:

PRIMERO: prohibir la salida de ejemplares caprinos salvajes vivos desde todo tipo de terrenos cinegéticos y de no cinegéticos con autorización excepcional, así como su circulación hacia otros terrenos, con independencia de su edad, modalidad de caza, método de captura o régimen de autorización; su caza o captura comportará el abatimiento in situ.

Únicamente en el caso de la caza con “cans i llaç”, cuando el permiso administrativo especifique un destino de sacrificio, los cabritos de menos de un año enlazados podrán ser movidos vivos hasta el destino especificado para la finalidad indicada, sin ningún tipo de demora.

SEGUNDO: en caso de autorizaciones excepcionales que expresamente lo contemplen, programas/proyectos específicos y/o actuaciones públicas con garantías sanitarias, avalados o autorizados por las administraciones competentes, se podrán transportar ejemplares vivos hasta un lugar de destino controlado y bajo la supervisión de los funcionarios responsables, garantizando que no entren en contacto con otro ganado de riesgo.

TERCERO: En el transporte de animales derivados de las excepciones contempladas en los puntos anteriores, en caso de uso de repelentes o insecticidas autorizados para el entorno ganadero, estará en lo que establezca la normativa sectorial aplicable, y además, tendrán que ser productos sin periodo de supresión.

QUART: cuando se trate de ganado susceptibles de sufrir fiebre catarral ovina, las previsiones establecidas en esta resolución serán de aplicación a la caza y captura de especies exóticas introducidas en el medio natural o domésticas asilvestradas en ajuste del artículo 8 del Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Islas Baleares, y se establecen las normas de protección.

QUINTO: no se establecen restricciones derivadas de la presente situación sanitaria para el consumo y/o transporte de la carne de caza, pieles o trofeos; se podrán seguir realizando en ajuste a la normativa sectorial vigente.

SEXTO: Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y quedará vigente mientras esté la Resolución de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de junio de 2021 por la cual se declara la presencia de la enfermedad del virus de la lengua azul y se adoptan medidas sanitarias de salvaguardia para evitar la propagación en todo el territorio de las Islas Baleares, sus prórrogas o nuevas resoluciones equivalentes por la misma causa y en los mismos términos, emitidas por el mismo órgano resolutorio.

Las previsiones de esta resolución, durante su vigencia, se anteponen a las de la Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2021-2022 a la isla de Mallorca que no será de aplicación en aquello que se oponga a la presente resolución.

SÉPTIMO: Publicar esta resolución con indicación que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en la publicación en el BOIB, ante la Presidencia del Consell de Mallorca, de conformidad con el establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente en el de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habiendo recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 3 de agosto de 2021

La persona responsable de la Secretaría Tècnica de Promoción Económica y Desarrollo Local Rosa Mª Cañameras Bernaldo