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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 357094
Extracto de la aprobación por parte del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa de día 29 de julio de 2021 de las Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a las escuelas municipales de música de carácter público para fomentar diferentes acciones en el ámbito musical de la isla de Eivissa, año 2021

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Texto

BDNS (578662)

De conformidad con lo que establecen los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a les escuelas municipales de música de carácter público para fomentar diferentes acciones en el ámbito musical de la isla de Eivissa, año 2021

Primero. Objeto

1.1. Estas ayudas tienen por objeto colaborar económicamente con las escuelas municipales de música de carácter púbico de la isla de Eivissa, en la tarea de formación musical que se desarrolla en diversos pueblos de la isla y garantizar a todos los ciudadanos de Eivissa una oferta pública no reglada de enseñanza musical, consolidando o ampliando la red de escuelas municipales de música de nuestra isla.

1.2. Son gastos subvencionables todos aquellos derivados de la organización y la realización de las actividades docentes, los cursos, los conciertos y las actividades musicales desarrolladas entre el 1 de setiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021 por las escuelas municipales de música de carácter público de la isla de Eivissa, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), excepto los gastos establecidos en el punto siguiente.

1.3. No son gastos subvencionables:

- La adquisición de bienes inventariables

- Los gastos bancarios

- Los intereses deudores de cuentas bancarias

- Los intereses, recargos y sanciones administrativas

- Los gastos provocados por procedimientos judiciales

- Los derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación

Segundo. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas económicas los ayuntamientos, las fundaciones y los patronatos municipales que gestionen escuelas municipales de música de carácter público, de todos los municipios de la isla de Eivissa.

Tercero. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas

Esta convocatoria de subvención está dotada económicamente en el presupuesto general del Consell Insular del ejercicio 2021 con una cantidad máxima de 55.000 € (de la aplicación presupuestaria 3340 46200).

El importe máximo de cada una de las ayudas que se conceden será de 30.000 €.

La cantidad total prevista en esta convocatoria se podrá ampliar con cantidades adicionales, la fijación y la utilización de las cuales se realizará en los términos establecidos en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS).

Cuarto. Forma de presentación de las solicitudes

4.1. Las solicitudes de subvención se han de formalizar mediante la presentación de una instancia debidamente rellenada y firmada por el representante legal de la entidad solicitante, según el modelo normalizado que figura como anexo 1 de esta convocatoria, que también se podrá obtener en las dependencias del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, en la sede electrónica y en la página web del Consell Insular d'Eivissa.

La presentación de esta solicitud de ayudas comporta la autorización de la entidad solicitante al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el Estado español y con la Seguridad Social. En caso contrario, se ha de manifestar expresamente en esta solicitud y aportar la documentación correspondiente.

4.2. Las solicitudes y toda la documentación mencionada en esta base, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberán presentar por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa en la dirección seu.conselldeivissa.es, dentro del plazo establecido en la convocatoria, y habrán de ir acompañadas de la documentación siguiente:

4.2.1. Documentación administrativa general a presentar en el momento de la solicitud:

a) Solicitud firmada por el representante legal de la entidad solicitante.

b) Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local, fundación o patronato solicitante, en que se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.

c) Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local, fundación o patronato solicitante, conforme el órgano competente ha aprobado la presentación de la solicitud.

d) Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (NIF) y DNI del representante legal, para los casos en que la solicitud sea de fundación o patronato.

e) En el caso que la gestión de la escuela se haga mediante una fundación o un patronato, se deberán aportar los estatutos de la fundación o patronato, debidamente inscritos en el registro correspondiente, que justifiquen la vinculación con el Ayuntamiento correspondiente.

f) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, según el modelo que figura en el anexo 2 de esta convocatoria, de:

 

-que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones;

-que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en relación con el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005;

-que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa;

-si ha solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención.

g) Solicitud de alta o modificación como creditor del Consell Insular a efectos económicos a nombre de la entidad solicitante, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Solamente se deberá presentar si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta.

No será necesario presentar la documentación a que hacen referencia los puntos d, e y g cuando ésta ya conste en los archivos del Consell d'Eivissa y mientras no haya habido ningún cambio; siempre que se indique según el modelo del anexo 3 la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentaron (según los artículos 28 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas); y se autorice expresamente al Consell para su utilización en esta convocatoria, en el caso de tratarse de datos de carácter personal.

4.2.2. Documentación específica a presentar en el momento de la solicitud:

Se debe presentar la documentación siguiente, firmada por el representante legal de la entidad o por el/la director/a de la escuela, acompañada, en este segundo caso, por el nombramiento correspondiente.

a) Certificado en relación con el número de alumnos matriculados en el centro durante el curso 2019-2020.

b) Certificado en relación con el número de profesores/as, con la titulación de cada uno/a, que los capacita para impartir enseñanzas musicales, referido al curso 2019-2020.

c) Plano del local y de las aulas de la escuela, acompañado de un croquis de su ubicación en la población, con la dirección y el teléfono.

d) Certificado en relación al número de cursos impartidos (asignaturas e instrumentos), referido al curso 2019-2020.

e) Certificado respecto del número de actividades de difusión que se hayan realizado durante el curso 2019-2020.

f) Presupuesto de la escuela de música para el curso 2020-2021.

Para los certificados requeridos en los puntos a), b) i d) se considerará que el curso 2019-2020 va del 1 de septiembre de 2019 al 30 de junio de 2020.

Para el certificado requerido en el punto e), se tendrán en cuenta las actividades realizadas entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020.

g) Proyecto pedagógico de la escuela.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes, publicidad de la convocatoria y enmiendas

Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de diez (10) días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

Eivissa, 9 de agosto de 2021

El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación i Patrimonio del Consell Insular de Eivissa José Vicente Garibo Redolat