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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 356698
Acuerdo del Ple del Consell Insular d'Eivissa de aprobación definitiva de Reglamento de organización y funcionamiento del Consell Assessor del Patrimoni Cultural Immaterial d’Eivissa

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Texto

El Ple del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 30 de julio de 2021 aprobó definitivamente el texto íntegro del Reglamento de organización y funcionamiento del Consell Assessor del Patrimoni Cultural Immaterial d'Eivissa, aprobado inicialmente por el Ple del Consell Insular d'Eivissa en fecha 29 de enero de 2021.

ANEXO 1 Reglamento de organización y funcionamiento del Consell Assessor del Patrimoni Cultural Immaterial d'Eivissa

Exposición de motivos

La sociedad de la isla de Eivissa, los últimos años, fruto de su evolución social, económica, política y sobretodo cultural, ha conocido una importante evolución de sus rasgos definitorios, que han ido evolucionando desde una sociedad un poco aislada y una economía que tendía al autoabastecimiento, a una sociedad multicultural, mucho más que en otros lugares a causa del peso de la economía turística, con una alta inmigración y con la visita constante de persones de todo el mundo. Se pasó, como en las otras islas, de una etapa de desafección y alejamiento de las raíces, por no decir en algunos casos de rechazo, a un retorno hacía esas raíces y un incremento del interés por conocerlas y apreciarlas. Pero ahora, los sentimientos basculan entre la globalización cultural y el cada vez más arraigado sentimiento por los rasgos culturales propios de la isla, rasgos identitarios que tienen a menudo raíces seculares, pero que han sabido adaptarse y evolucionar con el tiempo actual. Rasgos, sin embargo, ligados a la historia, a la naturaleza, el territorio (que han sufrido un fuerte impacto antrópico), a la lengua y a una microtoponímia muy rica. Rasgos que conviene salvaguardar en el sentido amplio del concepto que introdujo la UNESCO y que se recogen con posterioridad a la legislación estatal y autonómica.

En este sentido, el Parlament de les Illes Balears aprobó la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, la cual representa una ampliación y una actualización de la derogada Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional de las Illes Balears, que rápidamente queda desfasada con la aprobación por parte de la UNESCO, el año 2003, de la Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, que entró en vigor el 20 de abril de 2006 y que se vio reforzada por la aprobación, el año 2008, de las Directrices operativas para la aplicación de la Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial. En el ámbito estatal, esto se reflejó en el Plan nacional de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, del año 2011, y más adelante en la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.

En el ámbito insular, al amparo de la derogada Ley balear 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular tradicional, se impulsó la constitución del Consell Assessor de Cultura Popular de les Pitiüses y su correspondiente Reglamento de funcionamiento, el año 2004 ((BOIB núm. 136, de 30-09-2004) y el Reglamento sobre el procedimiento a seguir para la declaración de las Festes d'Interès Cultural (BOIB núm. 112, de 10-8-2006). Ambos reglamentos se modificaron el año 2009 (BOIB núm. 18, de 03-2-2009, i BOIB núm. 35, de 10-3-2009, respectivamente) con motivo de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatut d'autonomia de les Illes Balears, para circunscribirse solo a la isla de Eivissa. Durante esta etapa se declararon dos Festes d'Interès Cultural: las Festes de la Terra (BOIB núm. 122, d'11-08-2007) y el Primer Diumenge de Maig (BOIB núm. 13, de 27-1-2016).

El Consell Insular d'Eivissa tiene la voluntad de trabajar en la recuperación gradual del prestigio de la cultura propia, su dignificación, el apoyo de su condición de símbolo identitario y la percepción de instrumento de validez social. El arraigo al territorio y el soporte activo de la ciudadanía que habita son los garantes de su continuidad y vigencia social. Con una mirada clara hacia el futuro y hacia la capacidad de adaptación se tiene la pretensión de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de Eivissa, garantizando su viabilidad, que pasa por que los actores lo puedan mantener operativo, y la voluntad de transmitirlo y legarlo a las generaciones futuras. Esto sin perjuicio de la necesaria evolución, adaptación y recreación constante, a través de su carácter vivo y de interacción con la naturaleza, el territorio y el patrimonio para construir su historia, infundiendo un sentimiento de identidad y de continuidad y buscando la accesibilidad y la sostenibilidad, contribuyendo a un mayor desarrollo sostenible de la población, sobre la base de las prácticas tradicionales, en los ámbitos económico, ambiental, social y cultural, y que por tanto pueda contribuir a una mejor calidad de vida de las personas y una relación equilibrada entre sociedad y naturaleza. Y, como novedad respecto a la anterior Ley 1/2002, poniendo el énfasis en el reconocimiento de la figura de los portadors, entendiendo como tales las personas, los grupos y las comunidades protagonistas y transmisoras de este patrimonio cultural inmaterial. Así como también, con la necesidad, tal como insta la Ley 18/2019, de documentar, investigar y elaborar los necesarios inventarios de patrimonio cultural inmaterial de Eivissa.

El Consell Insular d'Eivissa tienen competencias propias en materia de patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico en su ámbito territorial, y depósito legal de libros; y cultura, actividades artísticas y culturales y el fomento y la difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, promoción, animación sociocultural, en virtud de los apartados 6 y 18 del 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EAIB), que vienen ejerciendo desde la entrada en vigor de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consells insulars en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. Además, el 72 del EAIB prevé que los consells insulars ejerzan la potestad reglamentaria en las competencias atribuidas como propias.

La nueva Ley 18/2019, de 8 de abril, en su 28.1, dentro del capítulo dedicado a los órganos consultivos, dispone que el Govern de les Illes Balears y los consells insulars respectivos deben dotarse de órganos colegiados de carácter consultivo en materia de patrimonio cultural inmaterial.

Además, el 29 de la citada Ley 18/2019 crea el Consell Assessor del Patrimoni Cultural Immaterial de les Illes Balears, que es el órgano consultivo de las administraciones públicas de las Illes Balears en las materias reguladas en esta ley, que por medio de la participación, el impulso y la coordinación debe contribuir a la búsqueda, el seguimiento, la protección, la visualización, la difusión del patrimonio cultural immaterial de las Illes Balears.

Del mismo modo, el 32 de la citada Ley 18/2019 prevé que cada consell insular debe crear un órgano similar al Consell Assessor del Patrimoni Cultural Immaterial de les Illes Balears, con una organización y un funcionamiento establecidos mediante el correspondiente reglamento. En este sentido, la disposición final segunda faculta los consells insulars, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas reglamentarias necesarias para el despliegue de la Ley.

De acuerdo con lo que prevén los s 28.1 y 32 de la Ley 18/2019, y 94 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (ROCI), publicado en el BOIB núm. 136, de 18-9-2010, corrección en en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016, y con la finalidad de contar con un asesoramiento técnico en materia de patrimonio cultural inmaterial, el Consell Insular d'Eivissa quiere crear el Consell Assessor de Patrimoni Cultural Immaterial d'Eivissa y aprobar su Reglamento de organización y funcionamiento.

En el procedimiento de elaboración de este Reglamento se ha tenido en cuenta lo que prevé el 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tanto en referencia a los principios de necesidad y eficacia, justificada por el interés general de la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de Eivissa, a razón de sus rasgos identitarios y de arraigo al territorio con el soporte activo de la ciudadanía, como por el principio de proporcionalidad, dada la necesidad de suplir el vacío derivado de la derogación de la Ley 1/2002, y sus consells assessors y los reglamentos que se derivan, así como por la entrada en vigor de la nueva Ley 18/2019, y todo lo que en este nuevo marco normativo se prevé. Y, en cuanto a la garantía del principio de seguridad jurídica, que impulsa la coherencia con el resto de ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco estable, predictible, integrado, claro, y de certeza, que facilite su conocimiento y comprensión. Aspectos que vienen justificados más arriba cuando se ha explicado la evolución normativa a partir de la aprobación por parte de la UNESCO, el año 2003, de la Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, y de las diferentes acciones normativas que esta convención generó, tanto en el ámbito estatal, como autonómico y ahora en el ámbito insular.

Artículo 1. Objeto

Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Consell Assessor de Patrimoni Cultural Immaterial d'Eivissa, que es el órgano colegiado de carácter consultivo en materia de patrimonio cultural inmaterial en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, integrado en el Consell Insular d'Eivissa.

Artículo 2. Composición

1. El Consell Assessor de Patrimoni Cultural Immaterial d'Eivissa tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia, ocupada por el conseller o por la consellera del Consell Insular d'Eivissa competente en materia de patrimonio cultural inmaterial.

b) Vicepresidencia, ocupada por el técnico o la técnica superior responsable del área de Patrimonio Cultural Inmaterial del Consell Insular d'Eivissa (CIE).

c) 11 vocalías:

- Una persona en representación del Museu Etnogràfic d'Eivissa.

- Un funcionario o una funcionaria en representación del Arxiu d'Imatge i So del CIE.

- Un técnico o una técnica del área de Patrimonio Cultural Inmaterial de cada uno de los ayuntamientos de la isla de Eivissa, o en su defecto, una persona de reconocido prestigio en el ámbito de patrimonio cultural del municipio, en su representación.

- Una persona en representación del Institut d'Estudis Eivissencs.

- Una persona en representación de la Federació de Colles de Ball Pagès i Cultura Popular d'Eivissa i Formentera.

- Una persona en representación del Institut d'Antropologia de les Illes Balears, secció d'Eivissa.

- Una persona de reconocido prestigio del ámbito del patrimonio cultural inmaterial de la isla de Eivissa, propuesta por el conseller o consellera competente del Consell Insular d'Eivissa en materia de patrimonio cultural inmaterial.

d) Secretaria, con voz pero sin voto, ocupada por un funcionario o una funcionaria del área de Patrimonio del CIE.

2. La Presidencia del Consell Assessor de Patrimoni Cultural Immaterial d'Eivissa podrá invitar, con voz y sin voto, personas con conocimientos técnicos y jurídicos en función de los asuntos a tratar, para una mejor exposición y argumentación de estos.

3. Las personas que integran el Consell Assessor de Patrimoni Cultural Immaterial d'Eivissa seran nombradas por la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa, a propuesta del conseller o consellera competente en el área de Patrimonio Cultural Inmaterial, excepto las personas que representen asociaciones o entidades públicas o privadas, que serán propuestas por estas, a requerimiento del conseller o consellera competente.

4. A la hora de designar las personas que deban integrar el Consell Assessor de Patrimoni Immaterial d'Eivissa se procurará que haya una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo a lo que establecen el artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y el artículo 29.7 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de les Illes Balears.

5. Las personas que conforman el Consell Assessor de Patrimoni Cultural Immaterial d'Eivissa cesarán en su condición por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia expresa manifestada mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa.

b) Por decisión motivada de la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa, por falta de asistencia reiterada o por la falta de diligencia en el tratamiento de los asuntos.

c) Por pérdida de la condición que haya motivado el nombramiento.

Artículo 3. Funciones

El Consell Assessor de Patrimoni Cultural Immaterial d'Eivissa tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar al Consell Insular d'Eivissa en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en materia de patrimonio cultural inmaterial.

b) Emitir informe en los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural inmaterial (BICIM) i de bienes catalogados inmateriales (BCI), y en su caso, también de bienes de interés cultural inmaterial compartido (BICIMCO).

c) Proponer las acciones que considere convenientes para la salvaguarda, la protección, la promoción y la difusión del patrimonio cultural inmaterial.

d) Hacer propuestas al Consell Insular d'Eivissa en las materias relacionadas con el objeto de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.

e) Valorar y/o colaborar en la preparación de programas de investigación adecuados para conocer y documentar los bienes etnológicos vinculados al patrimonio cultural inmaterial.

f) Impulsar un plan de actuación para la elaboración y la creación del Inventari de patrimoni cultural immaterial d'Eivissa, y una vez puesto en marcha este plan, hacer su seguimiento.

g) Valorar los planes de salvaguarda correspondientes que han de elaborar y ejecutar las comunidades, grupos o personas que promueven y gestionan los bienes culturales inmateriales declarados con la colaboración y el apoyo del Consell Insular.

h) Velar y colaborar con el Consell Insular en la posible detección de apropiaciones indebidas, utilizaciones o malversaciones de los elementos del patrimonio cultural inmaterial con usos no apropiados.

i) Hacer propuestas de modificaciones del presente Reglamento que aprobará el Ple del Consell d'Eivissa.

j) Cualquier otra función que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de patrimonio cultural inmaterial, le encomiende el Consell Insular d'Eivissa.

Artículo 4. Periodicidad de las reuniones y carácter colegiado del Consell Assessor de Patrimoni Cultural Immaterial d'Eivissa

1. El Consell Assessor de Patrimoni Cultural Immaterial d'Eivissa se reunirá con carácter ordinario un mínimo de dos veces al año, y de manera extraordinaria siempre que sea necesario para el buen desarrollo de sus funciones, cuando lo convoque la Presidencia o cuando lo soliciten la mayoría absoluta de su número legal de miembros.

2. El Consell Assessor de Patrimoni Cultural Immaterial d'Eivissa podrá celebrar sesiones, tanto de manera presencial como a distancia- En las sesiones que celebre a distancia, las personas que formen parte pueden estar en lugares diferentes siempre que se asegure, por medios electrónicos, su identidad o la de las personas que las sustituyan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se produzcan, así como la interactividad y la intercomunicación entre sí en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.

3. Para un funcionamiento más ágil, el Consell podrá reunirse para redactar informes o otras funciones encomendadas, en subcomisiones técnicas que estarán formadas por un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales. Estas subcomisiones no tendrán carácter decisorio y los informes que redacten deberán someterse a votación del Consell Assessor, en la próxima reunión que se celebre. Corresponde a la Presidencia del Consell Assessor designar las personas que integraran las subcomisiones técnicas.

4. Las sesiones que sean presenciales se llevarán a cabo en la sede del Consell Insular d'Eivissa, sin perjuicio, que por razones de eficiencia o agilidad, se lleven a cabo en otro lugar.

Artículo 5. Convocatoria, régimen y funcionamiento

1. La Presidencia fijará el día, la hora y el orden del día de cada sesión y convocará a sus miembros con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha de la celebración. En casos de urgencia, se podrá convocar a sus miembros con una antelación de dos días.

2. Salvo que no sea posible, las convocatorias se han de remitir a las personas integrantes del Consell Assessor de Patrimoni Cultural Immaterial d'Eivissa por medios electrónicos, y debe hacerse constar el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en que se celebrará la sesión, el sistema de conexión y, si es el caso, los lugares en los que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

3. No puede ser objeto de acuerdo ningún asunto que no esté incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas integrantes del Consell Assessor de Patrimoni Cultural Immaterial d'Eivissa y se declare la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, de conformidad con el artículo 17.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. El Consell Assessor de Patrimoni Cultural Immaterial d'Eivissa se considerará válidamente constituido con la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y la Secretaria, y de la mitad del número legal de vocales, en primera o en segunda convocatoria una hora después.

5. Los acuerdos del Consell Assessor de Patrimoni Cultural Immaterial d'Eivissa se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes y los casos de empate los decide la Presidencia con su voto de calidad.

6. El Consell Assessor de Patrimoni Cultural Immaterial d'Eivissa deberá emitir los informes previstos en los artículos 15.5 y 18.4 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, con carácter previo y preceptivo a las declaraciones de Bien de Interés Cultural Inmaterial (BICIM) y Bien Catalogado Inmaterial (BCI).

7. Las personas con derecho a voto que forman parte del Consell Assessor de Patrimoni Cultural Immaterial d'Eivissa pueden solicitar que consten en acta las motivaciones y las justificaciones de desacuerdo cuando hayan votado en contra de la decisión adoptada.

8. Las sesiones del Consell Assessor de Patrimoni Cultural Immaterial d'Eivissa no serán públicas, sin perjuicio de la publicidad y de las comunicaciones que se hagan de los acuerdos adoptados.

Artículo 6. Libro de actas

El Consell Assessor de Patrimoni Cultural Immaterial d'Eivissa llevará su propio libro de actas, conforme con lo que establece el artículo 138 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa por lo que que respecta a las actas de sus órganos.

Artículo 7. Indemnizaciones y dietas por asistencia a las sesiones

Las personas integrantes del Consell Assessor de Patrimoni Cultural Immaterial d'Eivissa que no tengan la condición de funcionario o funcionaria o personal dependiente de una administración pública recibirán, si corresponde, las indemnizaciones y las dietas por asistencia a las sesiones que se prevean en las Bases de ejecución del Presupuesto general del Consell Insular d'Eivissa para cada ejercicio económico.

Artículo 8. Derecho supletorio

En todo aquello que no esté previsto expresamente en este Reglamento, serán de aplicación las disposiciones, respecto del régimen jurídico de los órganos colegiados, contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y al Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa.

Disposición derogatoria

Con la entrada en vigor de este Reglamento quedan derogados el Reglamento de funcionamiento del anterior Consell Assessor de Cultura Popular i Tradicional d'Eivissa (BOIB núm. 136 de 30-9-2004, modificació BOIB núm. 18, de 03-2-2009) y el Reglamento sobre el procedimiento a seguir para la declaración de las Festes d'Interès Cultural (BOIB núm. 112, de 10-8-2006; modificación BOIB núm. 35, de 10-3-2009), creados en virtud de la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional de las Illes Balears, la cual ha sido derogada por la disposición derogatoria de la Ley 8/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears; y cualquier otra disposición de rango igual o inferior que se oponga a lo que dispone este reglamento, lo contradiga o sea incompatible.

Disposición transitoria

Mientras no se constituya el nuevo Consell Assessor de Patrimoni Cultural Immaterial d'Eivissa, seguirá vigente el Consell Assessor de Cultura Popular i Tradicional d'Eivissa, creado al amparo de la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional de las Illes Balears, la cual ha sido derogada por la disposición derogatoria de la Ley 18/2019, de 8 de arbril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears.

Disposición final

Este Reglamento entrará en vigor una vez que el Ple del Consell Insular d'Eivissa lo haya aprobado definitivamente, se haya publicado íntegramente su texto en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) y haya transcurrido el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su publicación completa en el BOIB, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa.

 

Eivissa, 9 de agosto de 2021

El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Eivissa José Vicente Garibo Redolat