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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 356207
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a la rehabilitación y restauración de fachadas, eliminación de barreras arquitectónicas, mejora de la eficiencia energética de los edificios, actuaciones para la instalación de placas solares fotovoltaicas y actuaciones para la instalación ción de puntos de recarga para vehículos eléctricos por los años 2021 y 2022, y de la convocatoria pertinente

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Texto

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de día 29 de julio de 2021, ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a la rehabilitación de restauración de fachadas, eliminación de barreras arquitectónicas, mejora de la eficiencia energética de los edificios, actuaciones para la instalación de placas solares fotovoltaicas y actuaciones para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos por los años 2021- 2022. (Base de datos nacional de subvenciones núm. 579071)

Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a la rehabilitación y restauración de fachadas, eliminación de barreras arquitectónicas, mejora de la eficiencia energética de los edificios, actuaciones para la instalación de placas solares fotovoltaicas y actuaciones para la instalación ción de puntos de recarga para vehículos eléctricos por los años 2021 y 2022, y de la convocatoria pertinente

El Ayuntamiento de Pollença convoca la concesión de ayudas económicas para la rehabilitación, restauración de fachadas, eliminación de barreras arquitectónicas, mejora de la eficiencia energética de los edificios, actuaciones para la instalación de placas solares fotovoltaicas y actuaciones para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos por los años 2021- 2022.

Base 1.-Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas para fomentar la promoción de obras de rehabilitación y restauración de fachadas, eliminación de barreras arquitectónicas, mejora de la eficiencia energética de los edificios, actuaciones para la instalación de placas solares fotovoltaicas y actuaciones para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos del municipio de Pollença.

Base 2.- Ámbito de aplicación

Son susceptibles de disfrutar de las ayudas municipales las siguientes intervenciones realizadas en el término municipal de Pollença:

a. Actuaciones de rehabilitación y restauración de fachadas realizadas en inmuebles ubicados en edificios entre medianeras.

b. Actuaciones para la eliminación de barreras arquitectónicas en edificios plurifamiliares en cualquier tipo de ordenación o unifamiliares entre medianeras, construidos con licencia solicitada antes del 21 de septiembre de 1994, o construidos antes de la entrada en vigor de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación urbana de 12 de mayo de 1956.

c. Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética pasiva de los edificios.

d. Actuaciones para la instalación de placas solares fotovoltaicas.

e. Actuaciones para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

Cuando se trate de edificios incluidos en el ámbito del Plan Especial del Centro Histórico o bien incluidos en el Catálogo Municipal de Edificios definitivamente aprobado o con calificación de Bien Catalogado o Bien de Interés Cultural, ya sea el edificio de manera individualizada como monumento histórico o en un conjunto histórico, se podrán beneficiar de estas subvenciones independientemente de la tipología edificatoria, ya sea aislada o entre medianeras.

Base 3.- Beneficiarios

Tendrán la consideración de beneficiarios los propietarios del inmueble, ya sean persona física o jurídica.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas que se encuentren en la situación prevista en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

Base 4.-créditos disponibles

Consta crédito en el presupuesto municipal de 2021 por importe de 25.000 euros a la aplicación 0151 48911 para las actuaciones descritas.

El Ayuntamiento de Pollença se compromete a consignar en el presupuesto de gastos para el año 2022, crédito suficiente en la aplicación correspondiente para la financiación de las actuaciones descritas correspondientes a la anualidad económica 2022

Base 5.- Condiciones generales

1. Podrán ser objeto de las ayudas municipales las obras referidas a la base 2 siempre que reúnan los requisitos que constan en las bases después de haber comprobado que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pollença (o acreditación de estar exentos).

2. Todas las actuaciones y obras deberían garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio, así como su contribución efectiva en la mejora de las condiciones de uso, seguridad, estética exterior del edificio y la adecuación o supresión de parte sonido elementos impropios de las fachadas a rehabilitar.

Cuando se trate de actuaciones en el ámbito del Plan Especial del Centro Histórico las características de las fachadas, colores y materiales deberán adaptarse a las normas del PECH de Pollença, en concreto en el artículo 7 punto 3.4

Base 6.- Tipos y ayudas económicas municipales

Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones del Ayuntamiento de Pollença a los beneficiarios en las condiciones reguladas por estas bases, y consistirán en:

1. Ayudas económicas directas

1.1. Disfrutarán de una subvención por los siguientes importes:

a. Hasta un 20% del coste de las obras aquellas actuaciones destinadas a la rehabilitación de fachadas, eliminación de barreras arquitectónicas y mejora de la eficiencia energética de los edificios del Término municipal de Pollença, con un máximo de 2.000 € por edificio unifamiliar y 3.000 € por edificio plurifamiliar.

b. Hasta un 30% del coste de las obras aquellas actuaciones destinadas a la rehabilitación de fachadas, eliminación de barreras arquitectónicas y mejora de la eficiencia energética de los edificios del Término municipal de Pollença, con un máximo de 2.000 € por edificio unifamiliar y 4.000 € por edificio plurifamiliar, cuando se trate de edificios incluidos en el ámbito del Plan Especial del Centro Histórico o bien incluidos en el Catálogo Municipal de Edificios definitivamente aprobado o con calificación de Bien Catalogado o Bien de Interés Cultural, ya sea el edificio de manera individualizada como monumento histórico o en un conjunto histórico.

c. Cuando para un mismo inmueble se solicite la subvención para diferentes actuaciones de las descritas en la base 2 la cuantía de la subvención será acumulable con los siguientes límites máximos:

  • Máximo de 4.000 € para edificios incluidos en el ámbito del Plan Especial del Centro Histórico o bien incluidos en el Catálogo Municipal de Edificios definitivamente aprobado o con calificación de Bien Catalogado o Bien de Interés Cultural, ya sea el edificio de manera individualizada como monumento histórico o en un conjunto histórico.
  • Máximo de 3.000 € por edificio en el resto de casos.

d. En el caso de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal en el que se acometan actuaciones parciales limitadas a parte de las propiedades incluidas en el edificio los peticionarios podrán ser los propietarios de cada una de las propiedades y el importe máximo de la subvención otorgable a cada uno será el resultado del producto del importe máximo subvencionable del edificio según el apartado c) anterior multiplicado por el porcentaje de participación de la propiedad sobre el total de la comunidad, según se indique en los estatutos de la comunidad . En el caso de no estar formalizados los estatutos el importe máximo se dividirá a partes iguales entre el número de unidades que conforman la comunidad.

1.2. Las obras que podrán acogerse a este tipo de ayuda serán:

1.2.1. Respecto de la rehabilitación y restauración de fachadas:

a. Restauración de las partes de obra en mal estado (rebozados, saneamiento de grietas, etc.)

b. Revoque o tratamiento de toda la fachada.

c. Restauración de elementos escultóricos y ornamentales de fachada que se puedan considerar de interés.

d. Reconstrucción o restitución de elementos deteriorados o desaparecidos.

e. Limpieza y tratamiento de los paramentos pétreos o cerámicos.

f. Limpieza de los esgrafiados.

g. Limpieza y restauración de los elementos de cierre (puertas, ventanas ...).

h. Limpieza y restauración de los elementos de cerrajería (barandillas, rejas ...).

i. Eliminación de aparatos acondicionadores de aire, antenas o cualquier otro elemento de este tipo situado en la fachada.

j. Sustitución de bajantes y canales de recogida de aguas.

k. Reparación de cornisas o aleros.

1.2.2. Respecto de la eliminación de barreras arquitectónicas:

a. Habilitación de rampas para salvar desniveles y las obras complementarias para hacerlas posibles.

b. Acondicionamiento de baños para hacerlos adaptados o practicables.

c. Modificación de recorridos interiores en los edificios tanto en los espacios comunes como en el interior de las viviendas, a fin de crear itinerarios adaptados o practicables.

d. La instalación de ascensores o salva escaleras y las obras complementarias para hacerlas posibles.

e. Adaptación de plazas de aparcamiento en garajes particulares.

1.2.3.  Respecto de la mejora de la eficiencia energética:

  1.  mejora del aislamiento térmico en la envolvente del edificio, tanto en fachadas como en cubiertas.
  2.  sustitución de carpinterías por otras de mayor grado de aislamiento. No se incluyen las persianas.
  3.  Sustitución de acristalamientos sencillos para acristalamientos dobles con cámara estanca, de mayor grado de aislamiento.

1.2.4. Respecto de la instalación de placas solares fotovoltaicas será subvencionable la instalación de estas así como los elementos accesorios necesarios e imprescindibles para la puesta en servicio de las mismas.

1.2.5. Respecto de la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos será subvencionable la instalación de estos así como los elementos accesorios necesarios e imprescindibles para la puesta en servicio de los mismos.

Base 7.- Condiciones particulares

1. Las obras se ajustarán al Plan General de Ordenación Urbana de Pollença y al Plan Especial de Centro Histórico cuando sea de aplicación.

2. No podrán ser objeto de estas subvenciones las intervenciones que sitúen o mantengan los aparatos de aire acondicionado, las antenas o cualquier otro elemento de este tipo en los paramentos de fachada a rehabilitar.

3. Para las intervenciones definidas en la base 2 b), se deberá cumplir con la normativa actual de supresión de barreras arquitectónicas.

Base 8.- Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas económicas municipales se obligarán a cumplir las siguientes condiciones:

1. Llevar a cabo la obra objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas en estas bases.

2. Permitir la inspección municipal de las obras y facilitar los datos y los documentos que les sean solicitados.

3. Obtener la licencia municipal de obras pertinente. En caso de comunicación previa la documentación presentada debe ser completa y correcta.

4. Empezar y terminar las obras en los plazos previstos en la licencia, a menos que el acuerdo de concesión de la ayuda especifique otra cosa. El incumplimiento injustificado de estos plazos comportará la pérdida de la subvención. En el caso de comunicación previa, ésta debe ser solicitada antes del inicio de las obras, de lo contrario se deberá solicitar licencia de legalización.

5. Exhibir durante toda la obra el distintivo indicado en el anexo VII. Si la subvención se concede una vez finalizada la obra al menos se deberá exhibir en un lugar visible del inmueble durante un mes natural. Se deberá aportar un escrito indicando período y una foto.

6. Cumplir estrictamente las disposiciones municipales relativas a rótulos, salidas de humo, ruidos, aparatos de aire acondicionado, antenas parabólicas ... y las específicas de construcción como las relativas a andamios, toldos, ocupación de la vía pública, seguridad y salud en el trabajo, etc.

7. Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad de acuerdo con el artículo 13 de este s bases y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la notificación de cualquier modificación que se produzca .

Base 9.- Documentación a aportar con la solicitud

Las solicitudes de ayudas económicas se formularán en el Registro General del Ayuntamiento, con independencia de la solicitud de la licencia de obras correspondiente o en paralelo con esta, e incluirán como mínimo la siguiente documentación:

En caso de que se solicite la licencia con posterioridad a la subvención, ésta quedará condicionada a que se solicite la licencia como mínimo con el importe del presupuesto presentado a las ayudas.

En caso de que se solicite con anterioridad o paralela a las ayudas, el importe de esta deberá ser como mínimo el de la solicitud de ayudas.

Las solicitudes de licencia se solicitarán en el Área de Urbanismo y Obras.

a. Instancia de solicitud de subvención con expresión de los datos de la finca y del solicitante o solicitantes. (Anexo I). Y del tipo de subvención / es a la que opta.

b. Documento acreditativo de la titularidad del inmueble.

c. Documento acreditativo de la identidad del titular del inmueble (fotocopia DNI, NIE o NIF).

d. Documento acreditativo de la representación otorgada, si fuera el caso.

e. En el caso de comunidades de propietarios, acta de la Junta de Propietarios donde conste el acuerdo de solicitud de la ayuda y la aprobación de las obras de rehabilitación a realizar. Si no hay comunidad constituida, acuerdo de todos los propietarios.

f. Fotografías del edificio (generales de fachadas y de detalle de los elementos donde se intervendrá) en el estado previo a la intervención.

g. Planos o croquis y pequeña memoria con indicación de las problemáticas del estado inicial y los materiales, acabados y colores de la propuesta, que debe coincidir con la licencia o comunicación previa.

h. Presupuesto detallado por capítulos o tramos con mediciones de cada una de las partidas y oficios y aplicación de precios unitarios.

Base 10.- Presupuesto de la subvención

1. El presupuesto de la subvención, a efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución material correspondiente a las partidas que afecten las intervenciones definidas en la Base 2. No forman parte del presupuesto de la subvención los impuestos y las tasas derivados de la obtención de la licencia municipal de obras y los honorarios facultativos, los gastos generales y el beneficio industrial, ni, en su caso, los costes de las diagnosis y estudios técnicos previos a la elaboración del proyecto.

2. El presupuesto subvencionable para la ejecución material de las obras es, como máximo, el previsto en las licencias municipales.

3. En caso de que las actuaciones afecten a diferentes puntos de los definidos en la Base 2, el importe de la subvención será acumulable por cada uno de los puntos, hasta los importes máximos indicados en la Base 6, apartado c.

Base 11.- Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes para estas ayudas económicas podrán ser presentadas hasta el 30 de septiembre del año 2021, hasta que la disponibilidad presupuestaria permita la concesión de las subvenciones pertinentes.

Base 12.- Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y resolución de la subvención y plazo de otorgamiento

1. Las bases y el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio. El Pleno del Ayuntamiento será el órgano encargado de su aprobación. Estas serán publicadas en el BOIB, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la webwww.ajpollenca.net, Para que se puedan presentar las solicitudes durante el plazo establecido en la base undécima.

2. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la concejalía de Urbanismo.

Los Servicios Técnicos Municipales (STM) examinarán si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluarán las solicitudes conforme a las condiciones establecidas en estas bases mediante la emisión del pertinente informe.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe previo emitido por los STM, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará al interesado / a para que en el plazo de diez días presente, en su caso, las alegaciones que considere oportunas.

Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

En otro caso, una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, la orga n instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y las condiciones seguidas para efectuarla.

3. La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará este acuerdo una vez formulada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención Municipal.

El acuerdo se notificará al solicitante beneficiario / a.

Base 13.- Solicitud del pago de las ayudas y justificación de la subvención

El plazo máximo para solicitar el pago de la subvención será el 30 de noviembre de 2022 para las subvenciones concedidas en el 2021 y el 30 de noviembre de 2023 para subvenciones concedidas en el 2022. Se deberá presentar adjunta a la solicitud:

  1.  Instancia de solicitud del pago de la ayuda que corresponda con expresión de los datos de la finca y del solicitante o solicitantes, incluido el número de cuenta correcto a efectos de liquidación (Anexo II).
  2.  Declaración expresa del beneficiario que los trabajos han finalizado de acuerdo con la propuesta técnica presentada en su momento (con los materiales, colores y acabados, con la adecuación de los servicios aéreos, y con la supresión o corrección de elementos añadidos disconformes con las ordenanzas), de acuerdo con la licencia de obras municipal (número y fecha) y de acuerdo con las bases que regulan la subvención (Anexo III).

En caso de que la parte de obra subvencionada esté incluida en un proyecto de alcance mayor que aún no cuente con final de obra para encontrarse en plazo de vigencia de la licencia, se podrá solicitar el pago de la parte subvencionada acreditando su correcta ejecución mediante un certificado de los STM que así lo acredite. En caso de que se tenga que actualizar las partidas o importes para adaptarse a las de las ayudas, se deberá adjuntar a la solicitud de licencia, antes de solicitar el pago, de la modificación del presupuesto en las partidas que se corresponden con las ayudas.

c. Acreditación del gasto mediante original o copia de las facturas de los industriales en correspondencia con el presupuesto presentado. (En relación a la factura o facturas que se presente / n para la acreditación del gasto, en caso de existencia de operaciones vinculadas, el beneficiario deberá comunicar de forma expresa ante el Ayuntamiento). (Anexo IV).

d. Fotografías del edificio en el estado final de la rehabilitación.

e. Modelo de solicitud de transferencia bancaria para pagos del Ayuntamiento de Pollença, debidamente cumplimentado, y asimismo conformado por la entidad bancaria, se encuentra a su disposición en la página web del Ayuntamiento de Pollença. (Anexo V).

f. Declaración responsable del beneficiario de que se encuentra al corriente de pago de las obligaciones tributarias con las Administraciones Públicas (AEAT y ATIB) y así mismo y específicamente con el Ayuntamiento de Pollença, que se encuentra al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad social, y que no mantiene ninguna obligación con el Ayuntamiento de Pollença por reintegro de subvenciones o que en todo caso se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Pollença (Anexo VI).

Una vez presentada la solicitud de pago los STM del Ayuntamiento realizarán una visita de inspección para comprobar que las obras se ajustan a las solicitadas para que se pueda proceder al abono de la ayuda.

Base 14.- Compatibilidad y concurrencia con otras subvenciones

Las ayudas obtenidas en aplicación de la presente convocatoria son incompatibles con las obtenidas por el mismo concepto en aplicación de otros programas de fomento de la rehabilitación de la administración pública. El solicitante o solicitantes informarán en todo momento de las solicitudes efectuadas a otros organismos por este mismo concepto.

Base 15.- Revocación y devolución de las subvenciones

Cuando el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones contraídas en estas bases al serle otorgada la subvención.

Base 16.- Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el previsto en estas bases reguladoras; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

​​​​​​​Base 17.- Eficacia

Estas bases tendrán efectos a partir del día siguiente de aprobarse y publicarse en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento de Pollença.

Disposición adicional primera

Los edificios para los que se hayan concedido ayudas para rehabilitación o restauración de fachadas, eliminación de barreras arquitectónicas o mejora de la eficiencia energética, en campañas municipales anteriores, no podrán recibir nuevas ayudas para el mismo tipo de actuación hasta que hayan transcurrido 5 años, a contar desde la fecha de pago de esta ayuda.

Disposición adicional segunda

La condición de beneficiario de las ayudas incluidas en esta convocatoria supone la aceptación de que el Ayuntamiento pueda publicar y difundir imágenes y datos de las obras subvencionadas, así como el importe de las ayudas concedidas.

Disposición transitoria

Las obras que solicitaron las ayudas de la anterior convocatoria 2018-2019 y no la obtuvieron por falta de crédito podrán acceder a la presente línea de ayudas a estos efectos su solicitud incorporará de oficio, debiéndose ajustar a las condiciones de la presente convocatoria.

Las obras ya iniciadas, o incluso terminadas durante el año 2020, antes de entrar en vigor las ayudas establecidas por estas bases tendrán derecho a optar a ello, siempre que se haya pedido la correspondiente licencia de obras, en su procede, y se ajusten a las bases reguladoras de la presente convocatoria.

 

Pollença, 9 de agosto de 2021

El alcalde Bartomeu Cifre Ochogavia

Documentos adjuntos