Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 353611
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se convoca y regula el programa de estímulo del sector comercial de la comunidad autónoma de las Illes Balears «Baleares bonos de comercio»

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 la pandemia internacional ocasionada por la COVID-19. La rapidez en la evolución de los hechos, tanto a escala nacional como internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta nueva coyuntura.

El 14 de marzo de 2020, mediante el Real Decreto 463/2020, el Consejo de Ministros declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria. El referido decreto contempla una serie de medidas de contención general para la población, especificando su artículo 10 las medidas concretas de limitación en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

El apartado 1 del referido artículo 10 establece que «se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías».

Como consecuencia de la tendencia ascendente en el número de casos confirmados de la COVID-19, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró un nuevo estado de alarma hasta el día 9 de noviembre de 2020, para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2.

Dado el importante incremento en la transmisión de la pandemia, mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 hasta el 9 de mayo de 2021.

Todas estas medidas que han incluido los estados de alarma antes referidos han llevado a una desestabilización de la oferta y la demanda, siendo el sector comercial uno de los más afectados. Por ello, en este momento, el Gobierno de las Illes Balears quiere dinamizar el comercio local, especialmente el desarrollado por autónomos, microempresas y pequeñas empresas del sector comercial minorista.

En esta línea se establece el presente programa, con el objetivo de estimular el sector comercial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y contribuir a su conveniente reactivación. Este programa desarrolla una medida de incentivo y estímulo para la comunidad autónoma mediante bonos de descuento financiados por el Gobierno de las Illes Balears a disposición de la ciudadanía, que se distribuirán con el criterio básico del reparto proporcional entre el número de establecimiento comerciales adheridos al programa.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, prorrogado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021.

Las convocatorias de subvenciones previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adquieren, en este momento, el carácter de indispensables para la protección del interés general, ya que resultan necesarias para facilitar la actividad empresarial en las Illes Balears, para contrarrestar los efectos de la desaceleración económica, y para intentar paliar los efectos económicos y sociales provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19.

El Plan Estratégico de Subvenciones recoge entre sus líneas de actuación el fomento de un escenario más competitivo y profesional para el desarrollo del comercio. En concreto, entre otras actuaciones, en el objetivo I, línea 1, figura la promoción del tejido comercial, planes de mejora competitiva, planes de marketing y diseño, y actuaciones de mejora de la competitividad del tejido comercial.

Para conseguir los objetivos enumerados en los párrafos anteriores, en el marco de la situación extraordinaria generada por la crisis sanitaria de la COVID-19, el Gobierno de las Illes Balears quiere dar apoyo e impulso a la actividad económica comercial de nuestras islas, mediante una serie de actuaciones y medidas que puedan hacer frente y reducir el impacto que el estado de alarma ha podido provocar en el pequeño comercio, poder reactivar de forma rápida el pulso de la economía balear, poder continuar con la actividad que estaban desarrollando, y su adaptación a criterios de competitividad; todo ello en el ámbito territorial de las Illes Balears, puesto que estos establecimientos son los agentes esenciales en la dinamización comercial de los municipios.

El artículo 30.42 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38 y 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Esta competencia incluye la ordenación de la actividad comercial; la regulación de los calendarios y horarios comerciales con respecto al principio de unidad de mercado; las modalidades de venta, sin perjuicio de la legislación mercantil; las condiciones para ejercer la actividad comercial y el establecimiento de las normas de calidad en materia de comercio; la promoción de la competencia en el ámbito autonómico, sin perjuicio de la legislación estatal y europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo establecido en el capítulo III (artículo 26 y siguientes) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las bases reguladoras de las subvenciones pueden establecer que la entrega de los fondos públicos a los beneficiarios o la realización de otras funciones de gestión de las subvenciones se lleven a cabo mediante entidades colaboradoras.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB núm. 52, de 17 de abril) fija las bases para esta convocatoria de ayudas, todo ello de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

El artículo 13 de la Orden antes referida recoge también que las convocatorias pueden prever la colaboración de las entidades que, a estos efectos, señala el artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en cuanto a la entrega de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones o a la realización de otras funciones de gestión.

El artículo 2.1 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), atribuye a la Dirección General de Comercio el fomento en materia de comercio.

En esta convocatoria se aplican las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental, y en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la microempresa, pequeña y mediana empresa, en cuanto a la simplificación administrativa a emprendedores y a empresas.

De acuerdo con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de comercio y servicios, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del programa de estímulo del sector comercial de la comunidad autónoma de las Illes Balears «Baleares bonos de comercio».

2. Aprobar las bases de esta convocatoria pública de subvenciones por la que se regula el programa de estímulo del sector comercial de la comunidad autónoma de las Illes Balears «Baleares bonos de comercio».

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 4 de agosto de 2021

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez

 

ANEXO 1 Bases por las que se regula el programa de estímulo del sector comercial de la comunidad autónoma de las Illes Balears «Baleares bonos de comercio»

Primero

Objeto

El objeto de estas bases es regular el programa de fomento del comercio minorista en la comunidad autónoma de las Illes Balears «Baleares bonos de comercio», desarrollado por autónomos, microempresas y pequeñas empresas.

El programa tiene los siguientes objetivos:

  • Propiciar el fortalecimiento de los autónomos, de las microempresas y de las pequeñas empresas del sector comercial minorista.
  • Favorecer tanto a la ciudadanía como al tejido empresarial sobre el que reposa el sector comercial, estimulando la demanda.
  • Dinamizar la actividad comercial, promoviendo su repercusión en el ámbito local y comarcal.
  • Paliar el efecto económico derivado del cese temporal y las limitaciones de actividad de determinadas empresas comerciales como consecuencia de los estados de alarma a raíz de la pandemia de la COVID-19.

Segundo Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que se pretenden fomentar.

Los beneficiarios deberán ser titulares de microempresas o de pequeñas empresas del sector del comercio minorista o de determinadas empresas de servicios, y deberán cumplir los requisitos que establece el artículo 4 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008. Dentro de la categoría de pyme se considerará pequeña empresa la que cuente, en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud de subvención, con menos de 50 trabajadores y tenga un volumen de negocios anual o un balance general que no supere los diez millones de euros, y se considerará microempresa la que tenga menos de diez trabajadores y un volumen de negocio o un balance general que no supere los dos millones de euros.

En todo caso, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Deberán ejercer, en el momento de la publicación de la convocatoria de la subvención, alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas —IAE— (impuesto regulado por los Reales Decretos Legislativos 1175/1990, de 28 de septiembre, y 1259/1991, de 2 de agosto), que se detallan en el anexo 2 de esta resolución.

b) Que sean establecimientos comerciales cuya sede o razón social esté en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) Que estén al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Sin perjuicio de cuantas otras formalidades pudieran estar obligadas a cumplir, la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática podrá solicitar en cualquier momento cualquier documento acreditativo del cumplimiento de tales requisitos mínimos.

3. Asimismo, se entenderán como beneficiarios indirectos las personas físicas, mayores de dieciocho años, con residencia en la comunidad autónoma de las Illes Balears, que accedan a los bonos, según los medios y cauces establecidos en la presente resolución.

Tercero Entidad colaboradora

1. La distribución de los fondos subvencionables mediante el canje de los bonos y la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos de cada operación de venta se hará con la colaboración de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, que tiene la condición de entidad colaboradora.

2. La colaboración de esta entidad para el desarrollo del programa se instrumenta mediante convenio de colaboración, que se rige por las normas contenidas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicándose a las entidades el régimen jurídico previsto en dichas leyes y en sus disposiciones de desarrollo, para las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones.

Cuarto Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Se subvencionará la compra de bienes en los establecimientos comerciales minoristas adheridos a la campaña, a través de un único tipo de bono de descuento disponible en estos.

2. Cada uno de estos bonos tendrá la consideración de bono de descuento por un valor de diez euros sobre una compra mínima de treinta euros en los establecimientos adheridos. La aplicación de los bonos de descuento será efectuada por los propios establecimientos tras la comprobación de la residencia en la comunidad autónoma de las Illes Balears y la identificación de las personas beneficiarias en el mismo momento de la adquisición de los bienes, por valor mínimo de treinta euros. En tal sentido, la entidad colaboradora habilitará los mecanismos necesarios para garantizar y comprobar lo reflejado en este apartado.

3. Cada persona podrá tener derecho a la aplicación de un máximo de cuatro bonos de descuento por un valor de cuarenta euros.

Dichos bonos de descuento podrán ser utilizados por cada persona beneficiaria en varios o en un único establecimiento, y en una sola compra en la que se podría aplicar un descuento de diez euros por cada treinta euros consumidos en esa compra, o se podrán aplicar en compras distintas que tengan un valor mínimo de treinta euros. Las personas, en lo que se refiere al derecho a aplicar el bono o bonos de descuento por haber hecho una compra mínima de treinta euros, no se podrán reservar esos bonos para aplicar a compras posteriores, sino que cada bono de descuento al que se tiene derecho se ha de aplicar en el mismo momento en que se realiza la compra mínima de treinta euros.

En caso de que no se haga uso del bono de descuento en el momento en el que se obtiene derecho a este, la persona física (que no el establecimiento) perderá la posibilidad de utilizarlo, y para volver a generar ese derecho la persona tendrá que volver a realizar una compra mínima de treinta euros en un establecimiento adherido al programa, siempre que no haya agotado el máximo de cuatro bonos por persona.

Estos bonos de descuento se podrán aplicar también a compras (siempre que sean compras mínimas de treinta euros) de productos que ya tengan aplicados otros descuentos por otras ofertas o promociones o descuentos en general que asuma el comerciante.

4. Los comercios cumplimentarán en la plataforma web para la gestión y ejecución del programa el bono o bonos con los datos de la persona física beneficiaria, que servirán para controlar el límite de cuatro bonos por persona, y adjuntarán una copia del tique de la compra mínima de treinta euros.

5. Los comercios no podrán reservar ni retener bonos para sus clientes.

6. Las ventas bonificadas son las realizadas entre el día de entrada en vigor del programa y el 31 de diciembre de 2021.

7. Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

Quinto Importe económico de la convocatoria

1. El importe económico de esta convocatoria es de un millón de euros (1.000.000 €).

2. Las ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 19301 761A01 47000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio del año 2021.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrá aumentar el importe de esta convocatoria. Ello supondrá un incremento de los bonos de descuento, que se distribuirían en las mismas condiciones que rigen esta convocatoria.

Sexto Órgano responsable de la gestión de las ayudas

1. El órgano responsable de la tramitación de las ayudas será la Dirección General de Comercio, adscrita a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, a quien corresponderá desarrollar actuaciones de supervisión y control de la correcta ejecución del programa.

2. La realización de las tareas de gestión de este programa, así como la distribución de los fondos subvencionales, se llevará a cabo con la colaboración de la Cámara de Comercio de Mallorca.

3. La gestión de los fondos públicos asignados a este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

  • Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
  • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Séptimo Proceso de adhesión al programa

1. No se tendrán en cuenta ni se admitirán las solicitudes presentadas por entidades que no cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 2 de esta resolución.

2. Aquellos comercios que deseen adherirse a este programa deberán formalizar el correspondiente formulario de adhesión y adjuntar la documentación prevista en esta convocatoria que se encontrará disponible en la página web de la Cámara de Comercio de Mallorca.

3. El plazo para que los establecimientos comerciales puedan adherirse al programa será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. La Cámara de Comercio de Mallorca, tras la verificación de la información y documentación aportadas, comunicará a los comercios solicitantes de adhesión al programa la admisión o rechazo de su solicitud; así como el motivo del rechazo, que deberá ser a causa del incumplimiento de alguno de los términos previstos en esta resolución o en la normativa reguladora de subvenciones, y en su caso el número de bonos de descuento asignados. En el caso de solicitudes con falta de documentación, o que no cumplan con alguno o algunos de los requisitos previstos o algún otro defecto que sea subsanable, se les concederá un plazo de diez días para subsanar la deficiencia o deficiencias que correspondan.

5. A los establecimientos adheridos se les facilitará la documentación necesaria y el material promocional del programa.

Octavo Distribución de los bonos de descuento

1. El total de los bonos de descuento emitidos se distribuirá por igual entre el número de establecimientos que se adhieran al programa.

El número total de bonos emitidos será de 100.000.

2. Así, el número de bonos correspondiente a cada establecimiento adherido tendrá un carácter lineal y vendrá establecido por la relación existente entre la cantidad de bonos emitidos y el número final de establecimientos adheridos al programa.

3. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática no se hará cargo del acceso a bonos en número superior a los 100.000.

4. Dentro de los diez días siguientes al de la formalización del convenio de colaboración entre la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática y la Cámara de Comercio de Mallorca para la ejecución del programa, se ordenará el pago del 100 % del importe de los fondos en los que consisten las ayudas en la cuenta indicada por la Cámara de Comercio de Mallorca. Desde ese momento, la Cámara se constituye en depositaria de los fondos.

5. La Dirección General de Comercio hará pública y actualizará en su página web http://www.dgcomerç.caib.es la relación de establecimientos adheridos al programa.

Noveno Sistema de funcionamiento y gestión para el canje de los bonos

1. La gestión del programa subvencional se realizará a través de una plataforma tecnológica específica y de las aplicaciones informáticas técnicamente más idóneas para la puesta en marcha y ejecución eficaz de la operativa de funcionamiento de los bonos de descuento.

2. A través de dicha plataforma se realizarán todos los trámites relacionados con la adhesión al programa subvencional, así como la formalización de toda la operativa de emisión, obtención, aplicación, canje, compensación y verificación aleatoria de los bonos de descuento en los términos especificados en la presente resolución.

3. Los comercios adheridos a la campaña dispondrán de un usuario y contraseña personalizados para acceder a la plataforma, donde tendrán disponibles los cupones de descuento que le hayan sido asignados.

4. Cada cupón dispondrá de una numeración específica que lo hará único e irá asociado al concreto comercio adherido.

5. El establecimiento adherido podrá ofrecer a su clientela los cupones de descuento, siempre que estos cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución.

6. El comercio adherido tendrá acceso a la información relativa a los cupones utilizados y pendientes, en todo momento, durante la vigencia de la campaña.

7. Los establecimientos adheridos al programa podrán hacer efectivos los bonos de descuento aplicados y su cobro, con carácter quincenal.

8. El comercio formalizará en la plataforma cada uno de los bonos utilizados, adjuntando así mismo como documentación justificativa el número de DNI de la persona compradora y el tique de compra.

Será responsabilidad de los establecimientos comerciales adheridos al programa el verificar la identificación de las personas adquirientes y controlar su residencia en la comunidad autónoma de las Illes Balears para la aplicación del descuento.

9. Una vez verificado a través de un muestreo el cumplimiento de los requisitos, se procederá a la liquidación y pago del correspondiente importe a los comercios adheridos, en la cuenta bancaria facilitada para ello.

Décimo Obligaciones de los establecimientos adheridos al programa

1. Los establecimientos adheridos al programa, a través de la suscripción de la solicitud de adhesión, adquirirán las siguientes obligaciones:

a) Publicitar en el exterior del establecimiento la adhesión al programa mediante la recepción y colocación de los correspondientes materiales publicitarios en un lugar visible.

b) No devolver a las personas compradoras dinero en metálico en ningún caso.

c) Poner a disposición de la clientela que así lo desee un breve cuestionario sobre su valoración de la campaña, que situarán en un lugar visible. Una vez cumplimentados, se reenviarán a la dirección que se indique al efecto.

d) Posibilitar ser contactados para verificar el funcionamiento y su opinión sobre el proceso y la campaña en general.

e) Conservar durante un plazo de cuatro años todos los bonos y los tiques de compra o facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

f) Custodiar con diligencia las claves de acceso a la plataforma con el fin de evitar que puedan ser utilizadas indebidamente, comprometiéndose a no facilitárselas a otras personas.

g) Verificar la identificación de las personas adquirientes y controlar su residencia en la comunidad autónoma de las Illes Balears para la aplicación del descuento.

2. La ejecución del programa, por parte del comerciante adherido, con fines distintos y fraudulentos a los establecidos en la presente resolución podrá conllevar la expulsión definitiva del programa.

Undécimo Obligaciones de la entidad colaboradora

1. La entidad colaboradora se compromete a desarrollar las siguientes acciones:

a) Colaborar en la gestión de la campaña y ser cauce de relación con los comercios participantes, para articular su adhesión y controlar el adecuado desarrollo de los compromisos adquiridos en virtud de aquella.

b) Colaborar en la creación y edición de los materiales publicitarios, y llevar a cabo la publicidad activa de la campaña en los medios de comunicación y otros soportes.

c)  Difundir el programa a través de su página web y otros medios posibles para llegar al mayor número de comercios que sean susceptibles de poderse adherir. Esta difusión también se llevará a cabo con la colaboración de las organizaciones empresariales que representan al sector del comercio de las Illes Balears y los municipios.

d) Distribuir el material identificativo e informativo del programa a los comercios.

e) Informar a los comercios interesados y asistirles para la formalización de la adhesión a la campaña.

f) Ser la depositaria y distribuidora de los fondos, coordinando las operaciones de distribución de los bonos a las personas físicas beneficiarias y efectuando el canje de los bonos usados en las operaciones de compraventa bonificadas.

 

g) Facilitar a los comercios adheridos y a las personas consumidoras la información necesaria para el mejor conocimiento de las condiciones de adquisición y disfrute de los bonos que vayan a ser emitidos y la información sobre los comercios participantes.

h) Comprobar a través de un muestreo el cumplimiento de los requisitos de las compraventas bonificadas, documentadas en uno o varios bonos y en una factura o tique de venta.

i)  Abonar a los establecimientos comerciales adheridos al programa los importes correspondientes a los bonos de descuento.

j)  Llevar a cabo la correcta gestión y ejecución del programa.

k) Dar cuenta de todo lo gestionado a través de los informes indicados en el punto 1.l) de la cláusula quinta del convenio de colaboración formalizado entre la entidad colaboradora y la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

l)  Actualizar el listado de comercios adheridos y coordinar las actuaciones para su difusión en la sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears, en la página web de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, y en su propia web.

m) Comunicar a la Base General de Datos de Subvenciones y ayudas públicas de la Administración General del Estado la información requerida por esta, en especial la referente a la relación de beneficiarios, de las concesiones realizadas, de los pagos efectuados y, en su caso, de los reintegros y de las sanciones que se pudieran derivar, de acuerdo con el programa. A tales efectos, la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática solicitará formalmente a la Intervención General el alta del usuario que indique la Cámara de Comercio de Mallorca en el sistema de información estatal correspondiente con los permisos de edición necesarios. Esta alta del usuario de la Cámara estará en vigor, como máximo, hasta el día 31 de mayo de 2022. La Cámara se comprometerá a no introducir ni modificar ninguna información más que la relacionada con la presente convocatoria de subvenciones.

2. Además de los compromisos y obligaciones indicados en las cláusulas anteriores, la Cámara de Comercio de Mallorca asume las siguientes obligaciones:

a) Todas las obligaciones indicadas en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, aceptando cuantas comprobaciones estime oportunas la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones.

b) Hacer adecuada publicidad del carácter público de la financiación y del hecho de que esta corre a cargo de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, con inclusión de los anagramas y logotipos de la imagen corporativa y de los específicos del programa, en la forma más idónea a cada formato, que será validada por la Comisión de Seguimiento. Deberá difundir el programa e informar sobre su desarrollo a través del respectivo portal o página web.

3. En la ejecución de estas actuaciones deberá observar los deberes de confidencialidad y sigilo en lo que se refiere a los datos de negocio y de personas.

4. Está absolutamente prohibida cualquier discriminación o trato desigual a los comercios, especialmente el basado en el hecho de ser o no establecimiento asociado y de la asociación a la que pertenezca el comercio.

Duodécimo Vigencia del programa

1. El presente programa iniciará su vigencia desde la publicación de la presente resolución y finalizará el 31 de diciembre de 2021, prorrogable por un plazo máximo de dos meses más, conforme a los siguientes plazos:

a)  La adhesión de los establecimientos se llevará a cabo durante el mes posterior a la entrada en vigor del programa.

b)  Las personas podrán conseguir la aplicación de los bonos de descuento en el propio establecimiento para las compras realizadas durante el periodo de vigencia del programa.

2.  Tras la señalada fecha de finalización del programa los bonos de descuento perderán su validez como medio de descuento, salvo el caso de prórroga.

3.  En el supuesto de producirse el agotamiento de los fondos públicos vinculados a este programa con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo primero, la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática deberá dar publicidad de dicha circunstancia.

4. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática podrá modificar las fechas de vigencia del programa si las circunstancias u otras razones organizativas así lo aconsejaran, dando la oportuna publicidad de ello en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Decimotercero Inspección e incumplimientos

La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, como responsable del programa, se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación del programa.

En el supuesto de que se operase algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática podrá cancelar la adhesión de los mismos al programa y comunicar tal circunstancia a la entidad colaboradora, a fin de impedir el canje de bonos de descuento.

Los establecimientos adheridos se obligan a facilitar cuanta información sea requerida por la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, y a las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control.

Decimocuarto Compatibilidad con otras ayudas

La subvención obtenida al amparo de esta convocatoria será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones Públicas, y/o por entidades privadas, locales, nacionales o internacionales.

Decimoquinto Datos de carácter personal

El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos.

La recogida de los datos personales está encomendada a la entidad colaboradora, ostentando la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática la condición de responsable del tratamiento, y serán tratados con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de los bonos de descuento.

Para la entrega del material con la imagen corporativa del programa a los establecimientos adheridos, la información relativa al nombre comercial y dirección postal del comercio minorista, nombre de la persona representante y teléfono móvil podrá ser comunicada a terceros colaboradores. Serán objeto de publicación los nombres comerciales de los comercios minoristas adheridos al programa en la página web de la Dirección General de Comercio.

Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos, a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, o presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimosexto Normativa de aplicación

1. La convocatoria se rige por lo que dispone esta resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios.

2. En todo lo que no establece esta resolución ni la referida Orden tiene que aplicarse el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005; las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y, en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoséptimo Interpretación y ejecución

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

 

ANEXO 2 ​​​​​​​Sectores de actividad susceptibles de adhesión a la campaña

641 Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

6421 Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

6422 Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

6423 Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

6424 Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

6425 Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

6426 Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

6431 Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

6432 Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.

6441 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

6442 Despachos de pan, panes especiales y bollería.

6443 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

6444 Comercio al por menor de helados.

6445 Comercio al por menor de bombones y caramelos.

6446 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

645 Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

651 Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

6511 Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

6512 Comercio al por menor de prendas para el vestido y tocado.

6513 Comercio al por menor de lencería y corsetería.

6514 Comercio al por menor de mercería y paquetería.

6515 Comercio al por menor de prendas especiales.

6516 Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

6517 Comercio al por menor de confecciones de peletería.

6522 Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

6523 Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

6524 Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

6531 Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).

6532 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico.

6533 Comercio al por menor de productos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

6534 Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos de mobiliario de saneamiento.

6535 Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet mosaico, cestería y artículos de corcho.

6536 Comercio al por menor de artículos de bricolaje.

6539 Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.

6545 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

657 Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

6591 Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.

6592 Comercio al por menor de muebles de oficina, de máquinas y equipos de oficina.

6593 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

6594 Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.

6595 Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

6596 Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado.

6597 Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

6598 Comercio al por menor denominado «sex-shop».

Documentos adjuntos