Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 354861
Resolución de la directora general de Personal Docente de día 6 de agosto de 2021, por la que se modifica la Resolución de la directora general de Personal Docente de 26 de julio de 2021 por la que se publica la lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo convocado por Resolución de la Directora General de Personal Docente de 3 de febrero de 2020, de convocatoria de pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes
La base 8.5 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de febrero de 2020 (BOIB núm. 24, de 25 de febrero), por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes dispone que de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados a los derechos derivados de la participación en el procedimiento selectivo, antes de su nombramiento como funcionario en prácticas o de la toma de posesión, el órgano convocante debe recurrir a la lista complementaria de los aspirantes aprobados que siguen a los propuestos por orden de puntuación, que el tribunal haya elaborado, para su inclusión en la lista definitiva de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo.
La Resolución de la directora general de Personal Docente de 26 de julio de 2021 publicó la lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo convocado por Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de febrero de 2020, de convocatoria de pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.
Vistas las renuncias presentadas por aspirantes seleccionados a los derechos derivados de la participación en el procedimiento selectivo, la Dirección General de Personal Docente ha recurrido a la lista complementaria, elaborada por las comisiones de selección o tribunales únicos, de aspirantes que tienen que ser incluidos en la lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo.
El artículo 2.6.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Educación y Formación Profesional, concretamente a la Dirección General de Personal Docente, competencias en materia de ordenación y gestión del personal docente.
El punto 1.a) de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de marzo de 2021 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en la directora general de Personal Docente (BOIB núm. 41, de 25 de marzo), delega en la directora general de Personal Docente, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de convocar y resolver los procesos de selección derivados de la oferta pública para el ingreso y el acceso a la función pública docente, establecer sus bases, nombrar los miembros de los órganos de selección y valoración y establecer el procedimiento de la fase de prácticas.
Por todo lo expuesto, dicta la siguiente
Resolución
1. Publicar la lista de renuncias de los aspirantes seleccionados por cuerpo, especialidad e isla en el Anexo 1 de esta Resolución.
2. Publicar la lista complementaria por cuerpo, especialidad e isla, de los aspirantes que han sido seleccionados en el procedimiento selectivo de acuerdo con la base 8.5 de la Resolución de convocatoria en el Anexo 2 de esta Resolución.
3. Modificar la Resolución de la directora general de Personal Docente de 26 de julio de 2021 por la que se publica la lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo convocado por Resolución de la Directora General de Personal Docente de 3 de febrero de 2020, de convocatoria de pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, de acuerdo con la lista de renuncias y la lista complementaria que se mencionan en los apartados anteriores.
4. Informar que en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de esta Resolución, los aspirantes seleccionados de acuerdo con la base 8.5 de la Resolución de convocatoria tienen que presentar en la Dirección General de Personal Docente, o por cualquiera de los medios que señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos siguientes:
a) Una fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso al cuerpo o de la certificación académica acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para que sea expedido, con indicación de la convocatoria en la que se acabaron, o del recibo acreditativo del pago correspondiente de los derechos de expedición del título.
Si la titulación ha sido obtenida en el extranjero, se debe adjuntar la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para el ejercicio de la profesión en el cuerpo correspondiente.
b) Una fotocopia compulsada del certificado que acredite el dominio de la lengua catalana según lo que determina el artículo segundo del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente. La acreditación es efectiva si se poseen las titulaciones que se especifican en los anexos 4 y 5 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12 de marzo).
c) Una fotocopia del documento nacional de identidad vigente. En el caso de tener la nacionalidad de otro estado miembro de la Unión Europea, se debe presentar una fotocopia del certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, junto con la fotocopia del pasaporte o documento de identidad en vigor.
d) Una fotocopia compulsada del título de formación pedagógica y didáctica al que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o, si procede, la documentación justificativa acreditativa de la exención de este requisito según lo que se establece en la base 2.3 de la convocatoria.
Cuando, en sustitución del título de formación pedagógica y didáctica, se alegue haber prestado servicios docentes durante dos cursos académicos completos o, si no, doce meses en periodos continuos o discontinuos con anterioridad al 1 de octubre de 2009 o al 1 de septiembre de 2014, según corresponda, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, se debe acreditar este hecho mediante la documentación siguiente:
Si la experiencia docente que se acredita corresponde a un centro público, se debe aportar un certificado original de vida laboral y un certificado expedido por el secretario del centro con el visto bueno del director del centro, o una hoja de servicios expedida por la Administración educativa, que indique expresamente el nivel, las especialidades que se han impartido y la fecha de inicio y final del periodo que se acredita.
Si la experiencia docente que se acredita corresponde a un centro privado o privado concertado, se debe aportar un certificado original de vida laboral y un certificado expedido por el director del centro, con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa, excepto en el supuesto de que se acredite la imposibilidad de aportar el certificado por desaparición de la empresa, en el que se indiquen expresamente el nivel y las especialidades que se han impartido y la fecha de inicio y final del periodo que se acredita.
e) Un certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para los que se ha sido seleccionado.
f) Una declaración jurada, o promesa, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura en el anexo 8 de la convocatoria.
Asimismo, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deben presentar una declaración jurada, o promesa, de no estar sometidos a sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen, según el modelo que figura en el anexo 8 de la convocatoria.
g) Los aspirantes con discapacidad deben presentar una fotocopia compulsada del dictamen establecido en la base 2.1.3.3, excepto que lo hayan presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes o hayan autorizado a la administración para solicitarlo.
h) Un certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales.
Los aspirantes de nacionalidad española que no hayan autorizado a la Consejería de Educación y Formación Profesional para que solicite este certificado ni la consulta de los datos del documento nacional de identidad, deben presentar este certificado en el caso de ser incluidos en la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, o que poseen otra además de la española, además de la documentación o autorización indicada en el párrafo anterior, deben presentar alguna certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen, o del que sean nacionales, respecto de los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual y de tráfico de seres humanos, traducida y legalizada de acuerdo con los convenios internacionales existentes.
i) La solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas, si se da el caso.
j) Una declaración jurada de no encontrarse en ninguna de las causas de incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes, que figura en el anexo 9 de la convocatoria.
Toda la documentación emitida en lengua diferente al castellano o catalán debe ir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears realizada por un traductor jurado.
5. Informar que los que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presenten la documentación requerida, o bien aquellos en los cuales se observe, a partir de la revisión de su documentación, que les falta alguno de los requisitos señalados en la base segunda de esta convocatoria, no serán nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial de participación.
6. Informar que quién necesite aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas, en casos excepcionales y por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente, lo tendrá que solicitar juntamente con la documentación establecida en la base cuarta de esta resolución y dentro del mismo plazo.
Los aspirantes a los que se les haya concedido el aplazamiento de la fase de prácticas, serán nombrados funcionarios en prácticas, y tendrán que realizar la totalidad de la fase de prácticas durante el curso 2022-2023.
Estos funcionarios en prácticas realizarán la fase de prácticas en el destino definitivo adjudicado en el concurso de traslados convocado durante el curso 2021-2022. En el caso de no haber obtenido destino definitivo, realizarán la fase de prácticas en el destino provisional obtenido en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2022-2023 para los funcionarios en prácticas en este caso el número de orden que ocupará será el primero de la promoción de la especialidad en la cual se incorpora.
7. Informar que los aspirantes que participen en el proceso selectivo para el ingreso en el mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a diferentes administraciones educativas tienen que optar por una, de manera que renunciarán a todos los derechos que les puedan corresponder por su participación en las restantes. En el caso de no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a las restantes.
8. Abrir un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir de la publicación de esta Resolución en el BOIB, para que los aspirantes que han superado el proceso selectivo en convocatorias correspondientes a diferentes administraciones educativas opten por una de ellas, mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal Docente, en la cual manifestarán que renuncian a los derechos que les puedan corresponder por su participación en las otras. Si no se realiza esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los otros.
9. Aprobar los anexos 1 y 2 que contienen, respectivamente, la lista de renuncias de los aspirantes seleccionados por cuerpo, especialidad e isla; la lista complementaria por cuerpo, especialidad e isla, de los aspirantes que han sido seleccionados en el procedimiento selectivo de acuerdo con la base 8.5 de la Resolución de la convocatoria.
10. Informar que la Dirección General de Personal Docente debe adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Resolución.
11. Publicar esta Resolución y los anexos 1 y 2 en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 6 de agosto de 2021
La directora general de Personal Docente Rafaela Sánchez Benítez Por delegación del consejero de Educación y Formación Profesional (BOIB núm. 41, de 25/03/2021)
ANEXO 1. Lista de renuncias de los aspirantes seleccionados por cuerpo, especialidad e isla.
Cuerpo: 0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Isla: MALLORCA
Especialidad: 011 INGLÉS
DNI |
Apellidos y nombre |
Puntuación |
Acceso |
---|---|---|---|
***0470** |
JIMENEZ ESTEVEZ, IRENE |
6.6347 |
1 |
Especialidad: 105 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
DNI |
Apellidos y nombre |
Puntuación |
Acceso |
---|---|---|---|
***2967** |
GONZALEZ CABRERA, MONICA MARIA |
5.7479 |
1 |
***1807** |
SAEZ ANTON, BEATRIZ |
4.9338 |
1 |
Cuerpo: 0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Isla: EIVISSA
Especialidad: 006 MATEMÁTICAS
DNI |
Apellidos y nombre |
Puntuación |
Acceso |
---|---|---|---|
***7145** |
HERVAS PEREZ, VICENTE DEMOFILO |
3.8212 |
1 |
Especialidad: 016 MÚSICA
DNI |
Apellidos y nombre |
Puntuación |
Acceso |
---|---|---|---|
***9535** |
PALLAS MATAMALES, CLARA |
7.0638 |
1 |
Especialidad: 017 EDUCACIÓN FÍSICA
DNI |
Apellidos y nombre |
Puntuación |
Acceso |
---|---|---|---|
***8627** |
MONTANER DOBON, NURIA |
7.6576 |
1 |
Cuerpo: 0594 PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
Isla: MALLORCA
Especialidad: 436 DANZA CLÁSICA
DNI |
Apellidos y nombre |
Puntuación |
Acceso |
---|---|---|---|
***4654** |
SOTO CALATAYUD, MIGUEL DAVID |
6.1772 |
1 |
ANEXO 2 Lista complementaria por cuerpo, especialidad e isla, de los aspirantes que han sido seleccionados en el procedimiento selectivo de acuerdo con la base 8.5 de la Resolución de convocatoria.
Cuerpo: 0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Isla: MALLORCA
Especialidad: 011 INGLÉS
DNI |
Apellidos y nombre |
Puntuación |
Acceso |
---|---|---|---|
***1847** |
VALLESPIR PONS, JOAN |
5.2588 |
1 |
Cuerpo: 0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Isla: EIVISSA
Especialidad: 017 EDUCACIÓ FÍSICA
DNI |
Apellidos y nombre |
Puntuación |
Acceso |
---|---|---|---|
***0578** |
TALAMANTES MARRAMA, ANDREA ISABEL |
5.5563 |
1 |
Cuerpo: 0594 PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
Isla: MALLORCA
Especialidad: 436 DANZA CLÁSICA
DNI |
Apellidos y nombre |
Puntuación |
Acceso |
---|---|---|---|
***2440** |
AMELLER VAZQUEZ, MARIA DEL MAR |
4.221 |
1 |