Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 354633
Decreto de organización del Consejo Insular de Mallorca por el cual se modifica el Decreto de día 26 de enero de 2021 por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca
Esta Presidencia, en fecha 6 de agosto de 2021, ha decretado:
“Antecedentes
1. El día 26 de enero de 2021 esta Presidencia dictó el Decreto por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca.
2. Es necesario hacer una reestructuración de las atribuciones del departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Fundamentos de derecho
1. En el artículo 62 del Estatuto de autonomía se dice que los consejos insulares establecen su organización de acuerdo con la Constitución o dicho Estatuto.
2. En el artículo 9.2 f) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, se establece que corresponde al presidente fijar las atribuciones de los diferentes órganos de cada departamento.
3. En el artículo 13.4 de esta misma ley se dice que el Reglamento orgánico del consejo ha de determinar los criterios mínimos de organización de los departamentos, los cuales se han de desplegar en el decreto del presidente o presidenta a que hace mención dicho artículo 9.2 f), que, al su vez, ha de establecer con precisión las atribuciones de los diversos órganos de cada departamento, incluidas, si procede, las de carácter resolutorio en cuanto a las consejeras y los consejeros ejecutivos, a las directoras y los directores insulares y a las secretarias y los secretarios técnicos.
4. En el artículo 28.3 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca se establece que, con carácter general, las atribuciones que el artículo 9.2 de la Ley de consejos insulares confiere a la Presidencia del Consejo de Mallorca que puedan ser objeto de desconcentración, las tienen que ejercer en este régimen los consejeros o las consejeras ejecutivas. Los decretos de la Presidencia dictados en materia de organización del Consejo de Mallorca han de contener el alcance de esta desconcentración a favor de la persona titular de cada departamento.
En virtud de todo lo que se ha expuesto, dicto el siguiente
Decreto
Artículo único. Modificación del Decreto de organización del Consejo Insular de Mallorca de 26 de enero de 2021, en el sentido siguiente:
1. Se modifica la letra g) del artículo 3, que queda redactada:
g. Ejercer las actuaciones derivadas del despliegue de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas.
Ejercitar la potestad de expropiación forzosa en relación a la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca y de los planes directores sectoriales y planes especiales de caminos o rutas, siempre que la competencia no corresponda al Pleno del Consejo de Mallorca; así como fijar y aprobar el precio justo y también la aceptación de las propuestas de acuerdo mutuo.
2. Se añade la letra n) al artículo 3, que queda redactada:
n. Resolver los expedientes de expropiación forzosa en la cuantía que se determina en las bases de ejecución del presupuesto.
Disposición final única
Vigencia
Este Decreto entra en vigor el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”
Palma, 6 de agosto de 2021
La presidenta Catalina Cladera Crespí