Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 354068
Aprobación definitiva del acuerdo de corrección de errories de la modificación de crédito - suplemento de créditos y créditos extraordinarios, financiados con cargo al remanente de tesorería. Exp. Núm.: 4424/2021
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisisón del 177.2 del Real Decreto Legistativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de corrección de errores del Pleno del día 06/04/2021 de modificación de crédito – suplemento de crédito y créditos extraordinarios, financiados con cargo al remante líquido de tesorería, tal como se detalla a continuación:
«PRIMERO. Rectificar el error material, de hecho o aritmétrico, de acuerdo con el se fija en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, del siguiente expediente:
Expediente: |
4424/2021 |
Procedimiento: |
Modificación de crédito, suplemento de crédito y crédito extraordinario |
Resolución: |
Acuerdo del Pleno |
Fecha: |
06/04/2021 |
Concretamente en el documento siguiente:
Documento: |
Acuerdo del pleno de aprobación inicial de la modificación de crédito, suplemento de crédito y crédito extraordinario exp. 4424/2021 |
Fecha: |
06/04/2021 |
Observaciones: |
Error material en la transcripción de la aplicación presupuestaria |
En este sentido, donde dice:
Tipo de Modificación |
Orgánica |
Programa |
Económica |
Concepto |
Alta gastos |
Crédito extraordinario |
2 |
2310 |
4800060 |
CAIB – Convenio ayudes sector económico COVID-19 |
100.000,00 |
Debe decir:
Tipo de Modificación |
Orgánica |
Programa |
Económica |
Concepto |
Alta gastos |
Crédito extraordinario |
1 |
4314 |
4790000 |
CAIB – Convenio ayudes sector económico COVID-19 |
100.000,00 |
Esta aprobación puede ser impugnada ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de esta Jurisdicción.
Alaior, 4 de agosto de 2021
El alcalde José Luis Benejam Saura