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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 351668
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 28 de julio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de ayudas económicas para entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud, para el año 2021

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Texto

Antecedentes

1. El 15 de julio de 2021, entró en el Servicio Jurídico administrativo un informe propuesto por la Técnica responsable del Área de Inserción Social del IMAS con el visto bueno del Director insular de Inclusión Social, en qué se pone de mani-fiesto la necesidad de tramitar una convocatoria pública de ayudas económicas para entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2021.

2. Se ha elaborado el borrador de la convocatoria, sobre el cual se pide al Servicio Jurídico-administrativo iniciar la tramitación del procedimiento para aprobar esta convocatoria.

3. Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que genera esta convocatoria con cargo a la partida 30.23152.48000 y 30.23152.48001 del presupuesto de gastos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS). El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (750.000,00 €), para la línea 1 se destinan 650.000€ y para la línea 2 se destinan 100.000,00€.

4. La concesión de la subvención se tiene que regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que la concede y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se tiene que hacer mediante concurrencia competitiva, en los términos que prevé el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca y en virtud del cual se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación, a cada línea de subvención

5. Con respecto al procedimiento, señalar que, una vez se haya aprobado la convocatoria, se tendrá que publicar el correspondiente anuncio en el BOIB a fin de que todas las personas que estén interesadas puedan presentarse.

Fundamentos de derecho:

1.Vistos los Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca fecha 11 de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), en especial el establecido en su artículo 2, de acuerdo con el cual este organismo tiene por objeto el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas para cualquier título en el Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección menores.

2. El IMAS en el marco de sus competencias y de la Actividad de fomento propia de las administraciones públicas, quiere promover acciones dirigidas a dar apoyo a entidades que desarrollan actividades complementarias de los servicios sociales públicos.

3. De acuerdo con el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía, son competencias propias de los Consells los servicios sociales y la asistencia social y la política de protección y atención a personas dependientes.

4. Vista la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, las atribuidas por la Ley 14/2001, de 23 de octubre, de atribución de competencias a los Consells Insulars en materia de servicios sociales.

5.Atendida la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que establece como principios rectores de los sistemas de servicios sociales balear la descentralización y la desconcentración.

6. De acuerdo con la Ley 38/2003, General de Subvenciones con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, se tienen que aprobar las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos que prevé la Ley.

7. Vista la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018), en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consell Insular de Mallorca, los organismos autónomos que dependen y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta Ordenanza da cumplimiento al previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consell en el establecido a la misma Ley.

8. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.

9. El órgano competente para aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS es la Presidencia del IMAS en virtud del artículo 7.2.7 de los Estatutos del IMAS y atendiendo al Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca por el cual se nombra consejero ejecutivo de Derechos Sociales (BOIB nº. 92 de 9 de julio de 2019), el cual, de acuerdo con el artículo 7.1 de los Estatutos del IMAS, ejercerá también el cargo de presidente del IMAS.

Por todo eso,

Resuelvo

Primero. APROBAR la convocatoria pública de ayudas económicas para entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2021, de acuerdo con las bases siguientes:

«BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ENTIDADES QUE LLEVAN A CABO ACTIVIDADES DE APOYO A LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA Y ACTIVIDADES DE APOYO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL CON PROBLEMAS AÑADIDOS DE SALUD PARA EL AÑO 2021

1. OBJETO

El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de las ayudas económicas dirigidas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a los Servicios Sociales de Atención Primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2021

2. FINALIDAD

Complementar los servicios sociales municipales, dando apoyo económico a entidades privadas sin afán de lucro dedicadas a personas en riesgo de exclusión social, y con problemas añadidos de salud, a los barrios de Palma y a los municipios de Mallorca.

3. BENEFICIARIOS

Pueden solicitar las ayudas que se establecen en esta convocatoria con carácter general para el apoyo a los servicios sociales de atención primaria y apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud, las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar constituida como entidad privada sin ánimo de lucro con la adopción de la forma jurídica de asociación, fundación u otros. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

Entidades que de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, se trate de una unión de asociaciones (artículo 3 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas como entidades prestamistas de Servicios Sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013 de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y acreditación de Servicios Sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c) Tener por objeto principal en sus estatutos la realización de actividades, servicios y programas en materia de servicios sociales dirigidos a población en general y/o a aquellos colectivos de personas en riesgo o situación de exclusión social.

d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en la isla de Mallorca.

e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la Seguridad Social.

Esta convocatoria va dirigida a entidades que realicen o estén dotadas de un recurso comparable al público pero desde la iniciativa privada no lucrativa, siendo entidades que trabajan, desde la vertiente de los servicios sociales, con las personas en situación de exclusión social con problemáticas de salud en las cuales el IMAS no puede dar cobertura y que no pertenecen a la Red de Inserción de Mallorca y/o no tienen ningún tipo de contrato o ayudas de la administración para la realización de dichas actividades.

En cualquier caso, se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas que de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, se trate de una unión de asociaciones (artículo 3 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación), así como, las fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

4. ACTUACIONES, INTERVENCIONES Y OBJETIVOS POR LÍNEAS

4.1 Actuaciones.

a) Línea I: Actuaciones de apoyo a los servicios sociales de Atención Primaria:

Las actuaciones que serán objeto de subvención son:

Atención directa en los barrios y pueblos. Trabajo que se hace con profesionales, básicamente trabajadores/as sociales, y que realicen las tareas de acogida, orientación, información, y si hace falta derivación hacia a otros recursos.

Trabajo sobre los usuarios: el acompañamiento y seguimiento de los usuarios durante todo el proceso en lo que se está interviniendo y la tramitación de recursos, prestaciones y otras ayudas tanto públicas como privadas.

Actividades de carácter preventivo, de información, de atención y de apoyo social, psicológico y emocional a personas afectadas por situaciones que generan vulnerabilidad, dependencia, riesgo de aislamiento, discriminación, marginación y exclusión social.

Actividades de inserción, rehabilitación e integración social y/o sociolaboral de personas y/o colectivos con dificultades sociales, más desfavorecidos y/o excluidos socialmente; así como actuaciones que complementen programas de asistencia, inserción y reinserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y/o de los servicios sociales de atención primaria que se gestionen desde el ámbito municipal.

Realización de proyectos surgidos de las demandas y necesidades de los usuarios atendidos, con especial atención a los colectivos con más riesgo.

Las intervenciones se tienen que hacer con el siguiente modelo de intervención:

Trabajo individual y familiar o comunitario: el trabajo de atención y seguimiento a personas y familias realizados por profesionales. Se valorará que se desarrollen acciones y proyectos de grupo y comunitarios con la intención de favorecer la inclusión, movilización y participación de las personas en situación de exclusión y/o vulnerabilidad desde la proximidad.

Acogida, información y orientación general desde la atención directa personal o vía telefónica, mediante la cual se facilita información de atención, recursos y servicios.

Trabajo de reinserción social con los casos derivados por servicios especializados.

El objetivo general en este apartado es acoger, atender y acompañar a los usuarios, que están en situación de necesidad social o se encuentran en situación o riesgo de exclusión social en su propio entorno; barrio, pueblo, con los recursos personales, familiares, comunitarios disponibles con el fin de facilitar la resolución de las distintas problemáticas, así como motivarlos para que quieran acceder a los recursos públicos más adecuados y ofrecerles el apoyo necesario con el fin de facilitar el proceso de inserción y normalización. También la reinserción a la comunidad de los usuarios de la Red de inserción Social del IMAS que hagan procesos positivos tendentes a la reincorporación a la comunidad y su desistitucionalización.

Los objetivos a alcanzar son:

1. Acoger y acompañar a los usuarios durante todo el itinerario de acciones.

2. Detectar problemáticas sociales.

3. Coordinar actuaciones con los centros municipales de servicios sociales de Palma y Parte Foránea.

4. Ofrecer servicios de ayuda básica tal como información y asesoramiento y acceso a la red de prestaciones y recursos sociales.

5. Cubrir las necesidades básicas.

6. Realizar una tarea preventiva que evite, hasta donde sea posible, el deterioro del usuario del servicio.

7. Iniciar una acción socioeducativa y de orientación que permita a la persona conocer y potenciar sus posibilidades y habilidades así como los recursos públicos disponibles.

8. Coordinar y articularse con la Red de inserción Social del IMAS y, sobre todo, con su Equipo de Valoración.

Elementos técnicos que definen las actuaciones que pueden recibir las ayudas económicas donde el perfil destacado de las personas beneficiarias serán:

  • Personas con dificultades económicas que no pueden afrontar el coste de la vida cotidiana, como vivienda, alimentación, salud, atención a los menores...
  • Personas desocupadas con problemas para encontrar un trabajo.
  • Familias monoparentales con graves problemas para conciliar la vida familiar y laboral.
  • Personas que tienen sueldos o prestaciones muy bajos que sólo les permiten sobrevivir, con graves dificultades, o dependientes de prestaciones de otros.
  • Personas inmigrantes que no han podido acceder al mundo laboral. Estas personas, cada vez con más frecuencia, tienen problemas económicos, de vivienda, laborales, etc ... que afectan tanto a su integridad social, como la salud física o mental.
  • Personas que habían hecho un proceso de inserción sociolaboral y que habían mejorado su situación sociofamiliar, pero con la pérdida de trabajo vuelven a los servicios sociales por nuevas deudas, dificultades para encontrar trabajo, etc., y se encuentran en una situación de vulnerabilidad.
  • Personas en situación de exclusión social usuarias de algún servicio de la Red de inserción Social que han hecho un proceso positivo hacia su reinserción a la comunidad.

También, todas las personas en las siguientes situaciones:

1. Situaciones de desestructuración social y/o familiar

a. Conflictividad familiar/violencia de género.

2. Situaciones de vulnerabilidad, riesgo exclusión social,

a. Inmigrantes que no han podido encontrar trabajo y sin apoyo familiar o con menores dependientes.

3. Dificultades para acceder a recursos.

4. Carecer de trabajo o dificultades para acceder al mundo laboral.

a) Hombres mayores de 50 años demandantes de formación, orientación e intermediación laboral.

5. Carecer de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.

a) Jóvenes que habían iniciado su proceso de independencia, y familias de nueva formación que vuelven al hogar parental por no poder asumir los costes de la vida cotidiana.

6. Falta de red familiar o relacional

a)Personas con pensiones no contributivas o pensiones mínimas que no llegan a cubrir necesidades básicas. La mayor parte suelen ser mujeres mayores sin una red relacional o familiar.

b) Línea II Actuaciones de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud

Cada vez hay más personas en situación de exclusión social a las que que su situación se ha agravado debido al envejecimiento y al padecimiento de enfermedades, que en algunos casos, se vuelven invalidantes. Estas personas en situación de exclusión social no han podido salir de la situación tanto personal como social a la que han llegado, y el hecho de contraer enfermedades, lo ha hecho empeorar. En la Red de Inserción Social de Mallorca este es el problema más grave que se tiene detectado, por lo tanto, cualquier actuación hacia las personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud, tanto física como psíquica, son de mucha ayuda ya que es un sector de población que a estas alturas no tiene una cobertura total por parte de la administración.

Las actividades de apoyo a las personas en situación de exclusión social son las dirigidas a la cobertura de necesidades básicas de dichas personas (alojamiento, manutención, ropa, etc.), acompañamientos, apoyo y compañía, conexión con los servicios de salud, así como apoyo psicosocial.

Las ayudas van dirigidas a aquellas entidades que trabajan, desde la vertiente de los servicios sociales, con las personas en situación de exclusión social con problemáticas de salud en las cuales el IMAS no puede dar cobertura y que no pertenecen a La Red de Inserción Social de Mallorca y/o no tienen ningún tipo de contrato o ayudas de la administración para la realización de dichas actividades.

El objetivo general de este apartado es acoger, atender y acompañar a las personas en situación clara de exclusión social y que tienen problemas añadidos de salud en su día a día, ofreciéndoles alojamiento, compañía, acompañamiento y conexión con los servicios sociales que le correspondan y, sobre todo, en su acompañamiento a los servicios de salud.

Para personas en situación clara de exclusión social se tiene que entender personas que tienen dificultades a nivel personal (han tenido problemas de toxicomania incluida la alcohólica, tienen déficits formativos tanto educativos como de inserción laboral, etc.), tienen dificultades para acceder a recursos, eminentemente los de acceso a prestaciones o pecuniarios debido, básicamente, a sus carencias a nivel personal, tienen dificultades o déficits en las relaciones relacionales (han perdido o no tienen familia, falta de red relacional, falta de referentes normalizadores en la comunidad, etc.) y no tienen techo (y, por lo tanto, las entidades que se presenten a esta convocatoria tienen que poder cubrir). Por último, estas personas, además, tienen graves dificultades a nivel personal, ya que tienen graves problemas de salud que agravan su situación social y personal.

Por lo tanto, las entidades susceptibles de presentarse en este apartado de la convocatoria tienen que ser entidades que puedan dar cobertura a las necesidades básicas de dichas personas (alojamiento, manutención y vestuario), tienen que hacer el papel de sustitutivo de la familia y tienen que hacer posible que, en cada caso, puedan acceder a recursos económicos o a prestaciones.

No se pueden presentar a esta convocatoria las entidades que tienen algún contrato de servicio enmarcado dentro de la Red de Inserción Social Mallorca de titularidad del IMAS.

5. PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (750.000,00 €), del presupuesto de gastos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de la anualidad 2021 con cargo en la partida presupuestaria 30.23152.48000 y 30.23152.48001. Para la línea 1 se destinan 650.000€ y para la línea 2ª II se destinan 100.000,00€.

6. ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN

Las actuaciones objeto de esta convocatoria se tendrán que llevar a cabo en los municipios de Mallorca, por las entidades beneficiarias, las cuales dispondrán de sede o delegación permanente y activa en Mallorca.

7 EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS / ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Son subvencionables las actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades den apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud, que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021,

8. PERSONAS DESTINATARIAS DE LAS ACTUACIONES OBJETO DE ESTA CONVOCATORIA

El perfil de los usuarios de las entidades beneficiarias de esta convocatoria es el siguiente:

- De la línea 1:

Personas con dificultades económicas que no pueden afrontar el coste de la vida cotidiana, como vivienda, alimentación, salud, atención a los menores...

Personas desocupadas con problemas para encontrar un trabajo.

Familias monoparentales con graves problemas para conciliar la vida familiar y laboral.

Personas que tienen sueldos o prestaciones muy bajas que sólo les permiten sobrevivir, con graves dificultades, o dependientes de prestaciones de otros.

Personas inmigrantes que no han podido acceder al mundo laboral. Estas personas, cada vez con más frecuencia, tienen problemas económicos, de vivienda, laborales, etc... que afectan tanto a su integridad social, como a la salud física o mental.

Personas que habían hecho un proceso de inserción sociolaboral y que habían mejorado su situación sociofamiliar, pero con la pérdida de trabajo vuelven a los servicios sociales por nuevas deudas, dificultades para encontrar trabajo, etc., y se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

Personas en situación de exclusión usuarios de algún servicio de la Red de inserción Social que han hecho un proceso positivo hacia su reinserción a la comunidad.

También se incluyen todas las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

- Situaciones de desestructuración social y/o familiar

Conflictividad familiar/violencia de género

-Situaciones de vulnerabilidad, riesgo de exclusión social

Inmigrantes que no han podido encontrar trabajo y sin apoyo familiar o con menores dependientes.

- Dificultades para acceder a recursos.

- Carecer de trabajo o dificultades para acceder al mundo laboral.

Hombres mayores de 50 años demandantes de formación, orientación e intermediación laboral.

- Carecer de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.

Jóvenes que habían iniciado su proceso de independencia y familias de nueva formación que vuelven al hogar parental por no poder asumir los costes de la vida cotidiana.

- Falta de red familiar o relacional

Personas con pensiones no contributivas o pensiones mínimas que no llegan a cubrir necesidades básicas. La mayor parte suelen ser mujeres mayores sin una red relacional o familiar.

- De la linea 2:

Personas que tienen dificultades a nivel personal (han tenido problemas de toxicomanía incluida la alcohólica, tienen déficits formativos tanto educativos como de inserción laboral, etc.), tienen dificultades para acceder a recursos, eminentemente los de acceso a prestaciones o pecuniarios debido, básicamente, a sus carencias a nivel personal, tienen dificultades o déficits en las relaciones relacionales (han perdido o no tienen familia, falta de red relacional, falta de referentes normalizadores a la comunidad, etc.) y no tienen techo (y, por lo tanto, las entidades que se presenten a esta convocatoria tienen que poder cubrir). Por último, estas personas, además, tienen graves dificultades a nivel personal, ya que tienen graves problemas de salud que agravan su situación social y personal.

9. SOLICITUDES

9.1 Lugar de presentación de las solicitudes

Las personas interesadas que cumplan los requisitos generales de esta convocatoria en el momento de su publicación podrán presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados relacionados en los anexos de esta convocatoria que serán facilitados tanto en las oficinas del IMAS como en la página web www.imasmallorca.net.

Con el fin de facilitar la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, se puede contactar con la unidad de Atención al Ciudadano del IMAS en Palma o con sus delegaciones de INCA y de Manacor siguientes:

  • Calle del General Riera, 67. C. P. 07010 Palma. Tel: 971 763 325.
  • Calle General Luque, 223. 1º pabellón izquierda, 1º piso C. P. 07300 Inca. Tel: 971 880216 fax: 971 502407.
  • Calle del Buen Jesús, 2. C.P.07500 Manacor. Tel: 871 986 142 fax: 871 986150

Las solicitudes y la documentación se pueden presentar presencialmente a:

  • Registro General del IMAS, C/ del General Riera, 67. 07010. Palma
  • Centro comarcal de Inca, C/ del General Luque, 223. 07300. Inca
  • Centro comarcal de Manacor, C/ del Buen Jesús, 2. 07500. Manacor

También se pueden presentar en cualquier oficina de registro insular, en los registros oficiales de la Administración general del Estado, del Gobierno de las Islas Baleares, de los Consells Insulars y de los municipios.

Además, se puede enviar documentación por correo postal, para lo cual se tiene que entregar el sobre abierto, para que se pueda indicar en el sello oficial el lugar<A[lugar|sitio]> de registro, la fecha y la hora exacta de presentación, y para que se anote así en el resguardo justificativo.

Mediante el registro electrónico del IMAS:

https://imas.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12092.

El registro electrónico del Consell de Mallorca:

https://cim.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12082

Y también mediante el Registro Electrónico estatal:

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

En este último caso, dirigiendo la documentación a Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en castellano).

En cualquier caso, las solicitudes tienen que contener todos los datos necesarios para identificar a la persona solicitando y, si es el caso, su representante legal, y tienen que ir acompañadas del resto de la documentación que se indica al punto 9.2 siguiente.

9.2 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes es de quince días hábiles, a contar a partir del siguiente en el de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Según el artículo 30.2 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

9.3 Documentación a presentar

Documentación común para las dos líneas que se tiene que adjuntar a la solicitud

Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que se establecen en el punto 3 de esta convocatoria tienen que presentar la solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo 1, que tiene que firmar la persona representate de la entidad junto con la siguiente documentación:

a) Una copia compulsada del NIF de la entidad solicitante y del DNI de la persona representante legal que firma la solicitud.

b) Una copia compulsada del acuerdo constitutivo de la entidad, acompañado de los estatutos.

c) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación...).

d) la acreditación de la inscripción de la entidad, al Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

e) Solicitud de transferencia bancaria para pago, acreditativo de la cuenta corriente donde se tiene que ingresar el importe de la subvención. Anexo 2

f) Una declaración del responsable que la entidad solicitante no está incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención (anexo 3).

g) Una declaración responsable de no haber solicitado ni haber recibido ninguna otra ayuda por<A[por|para]> la misma finalidad de cualquier administración pública o entes privados o públicos, tanto nacionales como extranjeros, o, en caso contrario, una relación de las entidades en las cuales se ha solicitado subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (anexo 4).

h) Una declaración responsable de cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como de las obligaciones que establece esta convocatoria. Estas declaraciones se presentan mediante los (Anexos 5 y 6) rellenados correctamente.

i) Autorización expresa a fin de que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales pueda hacer las comprobaciones oportunas relativas al cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Hacienda de la Comunidad Autónoma y de la Tesorería General de la Seguridad (anexo 7).

k) En caso de que las entidades solicitantes hayan sido beneficiarias de ayudas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, los dos años precedentes, no resulta necesario presentar la documentación que establecen las letras a), b), c), d) e) y f) de este apartado, por<A[por|para]> lo cual se tiene que presentar una declaración expresa que la documentación a que se refiere en las letras indicadas no ha sufrido modificaciones porque ya se encuentren en poder de la Administración. (Anexo 8)

Además de la documentación anterior, se tiene que presentar una memoria técnica de acuerdo con el modelo que figura como (anexo 9)

La presentación de la solicitud supone la autorización a los servicios técnicos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a solicitar cualquier otra documentación o pedir a otras administraciones los datos y los informes complementarios adecuados para tramitar el expediente.

9.4 Enmienda de deficiencias

Caso que la solicitud no reúna los requisitos legales y los que se derivan de estas bases reguladoras específicas y convocatoria, desde el IMAS se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que<A[porque|para que]>, en un plazo no superior a diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de esta Ley.

10. Instrucción del procedimiento.

La concesión de la subvención se tiene que regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los objetivos fijados por el órgano que la concede y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

En todo caso las solicitudes tendrán que obtener, como mínimo, veinticinco puntos, para poder otorgar la subvención correspondiente.

El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se tiene que hacer mediante concurrencia competitiva, en los términos que prevé el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca y en virtud del cual se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación, a cada línea de subvención.

11. Órgano Instructor.

11.1 El órgano competente para aprobar y resolver la convocatoria es la dirección Insular de Inclusión Social que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos de la convocatoria.

El órgano instructor es la Dirección Insular de Inclusión Social del IMAS, que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 24 y siguientes de la Ley general de subvenciones, y tiene que formular la propuesta de resolución.

En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitando de la ayuda, el órgano instructor tiene que advertir que transcurrido el plazo de un mes se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer al órgano competente para resolver, el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, tiene que notificarlo a la persona interesada.

El órgano competente para resolver es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el art. 7.2 g) de los Estatutos, que dispone de un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Las solicitudes no resueltas en este plazo se considerarán desestimadas por silencio administrativo.

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca en el plazo y con los efectos de la LPAC.

La resolución tiene que ser<A[ser|estar]> expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y tiene que fijar con carácter definitivo la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

Las resoluciones de concesión de las ayudas se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45.1 de la LPAC.

Las resoluciones de denegación de las ayudas se tienen que notificar individualmente a las entidades interesadas.

Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

 

11.2 Comisión de evaluación

De acuerdo con lo que dispone el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se constituye la Comisión Evaluadora, que tiene que estudiar y revisar todas las solicitudes presentadas, y tiene que emitir el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

Esta comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidente

El director insular de Inclusión Social del IMAS o persona en quien delegue.

Secretario:

El Secretario con voz pero sin voto, la jefa del servicio jurídico-administrativo, o persona que lo sustituya.

Vocales:

La directora gerente del IMAS o persona que la sustituya.

La jefa de la sección de inserción Social o persona que lo sustituya.

La jefa del servicio de gestión económica el IMAS, o persona que la sustituya.

La técnica jurídica de la Sección de Inserción Social.

11.3 Examen de la documentación presentada.

Los servicios técnicos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación adjunta con el fin de determinar si la ayuda se adecúa a lo que establece esta convocatoria. Se tiene que comprobar específicamente que la entidad solicitante cumple los requisitos generales que se prevén en el apartado 3, y que aporta la documentación que prevé el punto 5º de esta convocatoria.

En caso de que las solicitudes no reúnan los requisitos legales exigidos en esta convocatoria, se tiene que requerir a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en un plazo no superior a diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de esta Ley.

12 Criterios de valoración

12.1 La concesión de la subvención se tiene que regir por<A[por|para]> criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los objetivos fijados por el órgano que la concede y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

En todo caso las solicitudes tendrán que obtener, como mínimo, veinticinco puntos, para poder otorgar la subvención correspondiente.

12.2 El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se tiene que hacer mediante concurrencia competitiva, por línea, en los términos que prevé el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca y en virtud del cual se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación, a cada línea de subvención, a través de los criterios de valoración previstos en el punto 12.6 de esta convocatoria, y de esta manera conceder las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación, dentro del límite recogidos en el puntos 5º, de esta convocatoria y hasta el importe del crédito presupuestario establecido.

Cuando el crédito presupuestario sea suficiente, se podrá otorgar el 100% de la cuantía solicitada, pero en caso de que este sea inferior a la suma de las cuantías solicitadas, una vez valorados los proyectos de acuerdo con los criterios de valoración mencionados en el mismo punto 12.6 la cuantía de la subvención se calcula de la manera siguiente:

De 25 a 55 puntos, entre el 35% y el 100% de la subvención solicitada, de acuerdo con el cuadro de valoración siguiente:

Puntuación obtenida

% del importe solicitado

25 a 27 puntos

35%

28 a 29 puntos

45 %

30 a 31 puntos

55%

32 a 35 puntos

65 %

36 a 40 puntos

75 %

41 a 45 puntos

85 %

46 a 50 puntos

95%

51 a 55 puntos

100%

En el caso que una vez valorados los proyectos de conformidad con el punto anterior, la suma de los importes superen el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria , se tendrán que prorratear los importes de acuerdo con la fórmula siguiente:

importe concedido al proyecto según valoración técnica

___________________________________________________ X importe máximo de la convocatoria

suma de los importes totales concedidos a los proyectos

12.3 Una vez aplicados los criterios de valoración, para desempatar, tendrá preferencia la solicitud presentada antes en el registro, según riguroso orden de número de entrada en el registro, y una vez completado el expediente, hasta agotar el total del crédito asignado a cada línea.

12.4 No obstante, no hay que establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos de la convocatoria, mediante la aplicación del punto 12º, cuando<A[cuando|cuándo]> el crédito presupuestario sea suficiente para satisfacerlas, de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

12.5 Cuando la cuantía del crédito de la convocatoria no sea suficiente para cubrir el 100% del presupuesto de la convocatoria, el último beneficiario, según la orden de prelación, recibirá como máximo el importe remanente. En este supuesto, si el proyecto no se justifica totalmente, la subvención concedida no se reducirá proporcionalmente en función del importe total justificado, siempre que no implique superar el coste total de la actividad o proyecto, una vez deducidos los ingresos ajenos o las subvenciones de que lo han financiado, si hay.

12.6 Los criterios para hacer la valoración de los proyectos, para la línea de ayudas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo<A[apoyo|soporte]> a los servicios sociales de atención primaria son los siguientes:

Bloque<A[Bloque|Bloc]> 1. Personas usuarias (máximo 13 puntos)

1.1 Descripción esmerada de características sociofamiliares de las personas usuarias. Nivel de apoyo<A[apoyo|soporte]> y trabajo a realizar con dichas personas (de 0 a 2 puntos).

1.2 Necesidades sobre las cuales se pretende actuar (de 0 a 2 puntos).

1.3 Determinación del número total de personas usuarias directas por<A[por|para]> sexo y edad. Para cada 1000 usuarios un punto hasta un máximo de 3 (de 0 a 3 puntos).

1.4 Ámbito territorial sobre el que se hacen las actuaciones. En un solo barrio o pueblo 0 puntos hasta un máximo de 3 (de 0 a 3 puntos).

1.5 Ámbito territorial sobre el que se hacen las actuaciones. Se valorará las actuaciones en barrios concretos, de especial vulnerabilidad con colectivos con riesgo de exclusión social 0 puntos con un máximo de 3 (de 0 a 3 puntos).

Bloque<A[Bloque|Bloc]> 2. Calidad técnica (máximo 30 puntos).

2.1. Presentación del objetivo general y específicos (de 0 a 2 puntos).

2.2. Actividades concretas que se desarrollarán (de 0 a 4 puntos).

2.3. Adecuación de los objetivos a las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: por qué estas actividades son las más adecuadas para conseguir objetivos (de 0 a 2 puntos).

2.4. Medios técnicos, recursos humanos, medios materiales y económicos necesarios utilizados (de 0 a 3 puntos).

2.5. Actuaciones en relación al empleo<A[empleo|ocupación]> de las personas usuarias (de 0 a 2 puntos)

2.6. Actuaciones en relación a la cobertura de necesidades básicas (de 0 a 2 puntos)

2.7. Experiencia en las actividades de apoyo<A[apoyo|soporte]> a los Servicios Sociales Comunitarios Básicos y con atención a personas en situación de exclusión social (1 punto por año hasta un máximo de 15 puntos)

Bloque<A[Bloque|Bloc]> 3. Evaluación de la actividad (máximo 12 puntos).

3.1. Definición de los indicadores e instrumentos de evaluación (de 0 a 2 puntos).

3.2. Utilización del ítem: Enfoque de género de las acciones previstas (de 0 a 1 punto).

3.3. Utilización del ítem: Uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de los beneficiarios de la actividad (de 0 a 1 punto).

3.4. Utilización del ítem: Prevención de riesgos laborales a las actividades desarrolladas o personal que realiza la actividad (de 0 a 1 punto).

3.5. Previsión de actividades para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas (de 0 a 1 punto).

3.6. Realización de la actividad de conformidad a criterios cualitativos, a través de la realización de auditorías externas financieras o de auditorías de certificación de calidad referentes a esta actividad (de 0 a 1 puntos).

3.7. Se aporta en anexo el modelo de expediente individual (1 punto)

3.8. Se explica el uso del expediente individual (1 punto)

3.9. Se cuenta con programa informático de registro de intervenciones (1 punto).

3.10. Se usan medidas de protección de datos (0,5 por medida con un máximo de 2 puntos).

Criterios para hacer la valoración de los proyectos, para la línea de ayudas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo<A[apoyo|soporte]> para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud, son los siguientes:

Bloque<A[Bloque|Bloc]> 1. Personas usuarias (máximo 15 puntos)

1.1 Descripción de características sociales de las personas usuarias, con especial énfasis en sus características de salud. Nivel de apoyo<A[apoyo|soporte]> y trabajo a realizar con dichas personas (de 0 a 3 puntos).

1.2 Necesidades sobre las cuales se pretende actuar (de 0 a 4 puntos).

1.3 Determinación del número total de personas usuarias directas (de 0 a 3 puntos).

1.4 Adecuación de las personas atendidas en el objeto de la convocatoria en relación a su nivel de necesidad y/o gravedad (de 0 a 5 puntos)

Bloque<A[Bloque|Bloc]> 2. Calidad técnica (máximo 33 puntos).

2.1. Presentación del objetivo general y de los específicos (de 0 a 1 puntos).

2.2. Actividades concretas que se desarrollarán (de 0 a 4 puntos).

2.3. Adecuación de los objetivos a las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: por qué estas actividades son las más adecuadas para conseguir objetivos (de 0 a 3 puntos).

2.4. Medios técnicos, recursos humanos, medios materiales y económicos necesarios utilizados para la cobertura de las necesidades (de 0 a 3 puntos).

2.5. Actuaciones en relación a la empleo<A[empleo|ocupación]>/inserción sociolaboral de las personas usuarias (de 0 a 4 puntos)

2.6. Actuaciones en relación a la cobertura de necesidades básicas (de 0 a 3 puntos)

2.7. Experiencia en itinerarios de acompañamiento y apoyo<A[apoyo|soporte]> de personas en situación de exclusión social, con problemas añadidos de salud. (1 punto por año hasta un máximo de 15 puntos)

 

​​​​​​​Bloque<A[Bloque|Bloc]> 3. Evaluación de la actividad (máximo 7 puntos).

3.1. Definición de los indicadores e instrumentos de evaluación (de 0 a 2 puntos).

3.2. Utilización del ítem: Uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de los beneficiarios de la actividad (de 0 a 1 punto).

3.3. Se tiene y se explica el uso del expediente individual (1 punto)

3.4. Se cuenta con programa informático de registro de intervenciones (1 punto).

3.5. Se usan medidas de protección de datos (0,5 por medida con un máximo de 2 puntos).

13 OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Las entidades beneficiarias de las ayudas económicas tienen que cumplir las obligaciones previstas de acuerdo con los artículos 13.2.a), 14 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; los artículos 18, 20 y 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por<A[por|para]> el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 9.e) de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017):

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar, delante del órgano que concede la subvención o la entidad colaboradora, si procede, el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de la finalidad que determinan la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que tiene que efectuar el órgano que concede la subvención o la entidad colaboradora, si procede, y cualquier otra de comprobación y control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano que concede la subvención o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.

e) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consell Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos que se exige en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos exigidos en la convocatoria de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión establecidas al art. 15 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

i) La entidad beneficiaria tiene que dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación del proyecto o actuaciones objeto de subvención. Las medidas de difusión tienen que consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad que concede la subvención, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones hechas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas, medidas que se determinarán a la respectiva convocatoria.

Cuando se haga publicidad, en Mallorca o cualquier territorio de habla catalana, se hará uso, como mínimo, de la lengua catalana. En caso de utilizarse varias lenguas, la catalana tendrá el tratamiento de preferencia.

Si se incumple la obligación de difusión, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder, se aplican las reglas siguientes:

  • Si todavía es posible el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> en los términos establecidos, el IMAS tiene que requerir a la entidad beneficiaria, en un plazo no superior a quince días, para que adopte las medidas de difusión establecidas, con advertencia expresa de las consecuencias que pueden derivar del incumplimiento por aplicación de las causas de reintegro de la subvención.
  • Si no es posible el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> en los términos establecidos, por el hecho de haberse llevado a cabo las actividades afectadas por estas medidas, el IMAS puede establecer medidas alternativas, siempre que estas permitan dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que el IMAS haga a la entidad beneficiaria, se tiene que fijar un plazo no superior a quince días para que adopte estas medidas alternativas, con la advertencia expresa de las consecuencias que puedan derivar del incumplimiento mencionado por aplicación de las causas de reintegro de la subvención.

j) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que se prevén en el arte. 56 de esta Ordenanza.

14. Justificación económica y pago de la subvención.

El IMAS tramitará el pago del importe de la subvención a la entidad beneficiaria, visto el artículo 48 de la Ordenanza, de la manera siguiente:

Un 100% del importe de la subvención aprobada, en concepto de adelanto<A[adelanto|anticipo]>, que se tramita de oficio una vez aceptada la subvención, de acuerdo con el establecido en la cláusula undécima de esta convocatoria, y sin necesidad previa de presentación de aval para<A[para|por]> la entidad de acuerdo con el previsto en las bases de ejecución del presupuesto del IMAS para el ejercicio 2021 y el artículo 52 de la Ordenanza.

15 Plazos justificativos.

15.1 Las entidades tienen que presentar una JUSTIFICACIÓN FINAL, con fecha límite del 15 de febrero de 2022, y que corresponderá a las actividades desarrolladas y los gastos devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

En caso de no justificar este importe, se iniciará un procedimiento de reintegro de la parte no justificada.

En fecha 15 de febrero de 2022, como fecha límite, las entidades tienen que presentar una justificación del importe total concedido a la subvención, en caso de no justificar este importe, se iniciará un procedimiento de reintegro.

Las entidades beneficiarias de la presente subvención quedan exentas de la obligación de constituir garantía o aval recogida en el artículo 52 de la Ordenanza General de Subvencios y en el art. 25.4 de las bases de ejecución del presupuesto del IMAS.

Las entidades beneficiarias tienen que justificar ante el IMAS la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento<A[fundamento|cimiento]> a la concesión de la subvención, de acuerdo con los modelos que se adjuntan como Anexo 10 (A, B, C, D, E). La justificación económica y técnica a que se refiere la letra i del punto 11 se tienen que presentar conjuntamente.

No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención.

En caso de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la cual esta fue concedida, se tendrá que revisar y se tendrá que minorar proporcionalmente con respecto a la parte que no se haya justificado.

Las facturas o los documentos justificativos de los gastos del presupuesto subvencionable ejecutado, tienen que estar expedidas a nombre de la persona física o jurídica beneficiaria y, además tienen que tener todos los requisitos que se exigen en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y de acuerdo con el establecido de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 18 de febrero de 2017, BOIB nº. 21

La acreditación de los gastos también se puede efectuar mediante facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos de aceptación exigidos en el ámbito tributario.

En el caso de los gastos de personal se presentarán los originales de los recibos de nóminas y de los boletines mensuales de cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social (TC1/TC2). Asimismo, se presentarán las declaraciones trimestrales/mensuales, según proceda, de retenciones e ingreso a cuenta de IRPF (MOD. 110/111) y resumen anual (MOD. 190).

En aquellos supuestos que, de acuerdo con la normativa vigente, no sea necesario formalizar la correspondiente relación laboral contractual, la prestación de los servicios se tiene que justificar mediante la emisión de los recibos, con la correspondiente retención del IRPF y con expresión de la fecha y el concepto de la actividad realizada.

Las facturas y/o justificantes de los gastos tienen que estar efectivamente pagadas antes de la finalización<A[finalización|fin]> del periodo de justificación. Como máximo el 15 de febrero de 2019. La justificación del pago se hará mediante la presentación de extractos bancarios o documentos de cargo similares.

En el caso de que un gasto se impute parcialmente, se tendrá que justificar el criterio que ha servido para determinar el porcentaje de imputación y la metodología de cálculo aplicado. Cuando<A[Cuando|Cuándo]> no se impute la totalidad del coste salarial de un trabajador, el criterio a aplicar será el resultado de cuantificar la proporción de las horas semanales dedicadas a la actividad subvencionada sobre el total de horas semanales por<A[por|para]> las que esté contratado el trabajador. El informe explicativo de los criterios de imputación aplicables a los gastos justificados irá suscrito por el responsable de la Entidad beneficiaria de la subvención.

1. No son elegibles los gastos de las inversiones materiales en equipamientos, maquinaria o infraestructuras, así como tampoco los gastos de creación o la adquisición de bienes de naturaleza inventariable, con cargo a la subvención concedida, dado que esta solamente finanza gasto corrientes. No obstante, se podrán imputar las amortizaciones correspondientes al periodo de los elementos de transporte necesarios para el desarrollo del servicio, siempre y cuando su adquisición no hubiera estado íntegramente subvencionada. En caso de que la adquisición hubiera estado parcialmente subvencionada, se podrá imputar la amortización resultante de descontar al coste de adquisición la subvención concedida. Se tendrá que aportar factura o copia compulsada relativa a la adquisición del elemento, el plan<A[plan|plano]> de amortización calculado conforme a coeficientes de amortización fiscalmente admitidos y, en el caso de que la adquisición hubiera sido parcialmente subvencionada, resolución de la concesión de subvención.

Los impuestos indirectos (cuotas por IVA soportado) no se consideran subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por parte de la Entidad beneficiaria. En caso contrario, la Entidad beneficiaria de la subvención tendrá que acreditar la correspondiente exención fiscal.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones, ingresos de usuarios u otros recursos, se tiene que acreditar, en la justificación, el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas y, en ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquier administración pública o de ente públicos o privados, supere el coste total de la actividad que tiene que llevar a cabo la entidad beneficiaria.

Asimismo, se tendrá en cuenta, aparte de lo dispuesto en la presente convocatoria, las instrucciones de justificación que específicamente se dicten.

16. MEMORIA ECONÓMICA:

Es la documentación que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto realizado y de las distintas fuentes para financiarlo.

Esta memoria consta de los documentos que se regulan en el artículo 39.1.2) de la Ordenanca General de Subvenciones del CIM, teniendo en cuenta, además:

1.- Declaración responsable de la realización de la actividad subvencionada y de su presupuesto de ejecución

2.- Relación de los gastos y de los ingresos del proyecto o actividad subvencionada.

Únicamente serán subvencionables los gastos derivados de las actividades y del funcionamiento de los servicios que se detallan acto seguido:

  • Gastos de personal contratado para<A[para|por]> la entidad y destinado a la atención directa de los usuarios.
  • Gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o las actividades: telefonía (fija y móvil) acceso a Internet, material fungible, correspondencia, difusión del proyecto, auditorías y prevención de riesgos laborales.
  • Gastos corrientes necesarios para el mantenimiento de local o locales donde se llevan a cabo las actividades: alquiler, suministro de agua, electricidad y gas, comunidades de propietarios, impuesto de bienes inmuebles, tasas de residuos sólidos y urbanos, seguros, limpieza, mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad, y detección y extinción de incendios.
  • Gastos de personal de dirección, coordinación, administración y servicios generales de las actividades relacionadas con el proyecto, estos gastos no podrán superar el 10% del importe del proyecto aprobado.
  • Ayudas económicas puntuales para personas en situación de necesidad para cubrir gastos básicos y de urgente necesidad, recibo detallado del importe de la ayuda.
  • La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con los gastos del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: numero de orden, numero de factura, fecha de emisión de la factura, proveedor, NIF, concepto de la factura, importe total imputado de la factura y la fecha de pago. (anexo 10)
  • La relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia. (Si no ha habido otros ingresos para financiar el proyecto excepto la subvención, se tiene que adjuntar una declaración responsable sobre esta circunstancia). (anexo 10)

Esta información también hará falta enviarla, debidamente identificada, a la Sección de Inserción Social por correo electrónico y con formato excel (.xls), a la siguiente dirección:

subvencionsinsercio@imas.conselldemallorca.net

17. Pérdida del derecho a cobrar la subvención.

Será de aplicación el previsto en el artículo 58 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM, con las particularidades siguientes:

1. Si el/la beneficiario/a incumple las obligaciones contempladas en el art. 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM, u otros aspectos relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes tienen que declarar la pérdida del derecho a cobrarla. En consecuencia, el/la beneficiario/a perderá el derecho a cobrarla o, si ya la ha cobrado, lo tendrá que reintegrar, de acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM.

2. Si el/la beneficiario/a ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> y que se han alcanzado las finalidades de la subvención, se tiene que declarar la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención. En consecuencia, el/la beneficiario/a perderá el derecho a cobrar, parcialmente, la subvención, de acuerdo con los criterios siguientes:

En caso de que se haya realizado o justificado parcialmente el proyecto, que tiene que suponer como mínimo haber realizado el 50% de las actividades previstas y haber alcanzado los objetivos de la subvención, cuando<A[cuando|cuándo]> el importe de la concesión se determine por importe cierto, no se tiene que aplicar el ajuste a la baja del importe de la subvención en razón del grado de ejecución de la actividad subvencionada, siempre que eso no implique superar el coste total de la actividad, proyecto o programa seleccionado, una vez deducidos, los ingresos ajenos o las subvenciones que lo han financiado si hay.

18. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria.

Si por<A[por|para]> circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el IMAS no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó, lo tiene que dejar sin efectos previo informe justificativo de los servicios jurídicos.

19. Protección de datos de carácter personal.

Las entidades beneficiarias facilitarán los datos necesarios para la justificación del gasto en los términos previstos en la presente convocatoria y bases reguladoras específicas haciendo cesión de las mismas al IMAS para el seguimiento y control de las ayudas concedidas. En cualquier caso, los datos personales facilitados cumplirán con el principio de calidad de los datos y no serán excesivos para el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de la finalidad de seguimiento y control de las ayudas.

Las entidades beneficiarias tendrán a disposición del IMAS los documentos originales necesarios con el fin de poder hacer consulta en caso de que se considere oportuno ampliar la información de la justificación del gasto.

Los datos facilitados por las beneficiarias en el IMAS serán incluidos en un fichero titularidad del IMAS con la finalidad de la fiscalización y gestión de la subvención. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se podrá realizar ante el Registro general del IMAS, calle General Riera, 67, 07010 de Palma de Mallorca.

Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir los requerimientos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos personales, y en particular, en las disposiciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), y en el Reglamento que la desarrolla.

20. Régimen de infracciones y sanciones.

El incumplimiento de los requisitos que prevé esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Las infracciones y sanciones que, si procede, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

21. Recursos.

Contra el acuerdo que aprueba esta convocatoria, así como, contra los acuerdos de concesión que se deriven, que no ponen fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación o publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo ejecutivo o ante la comisión de gobierno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno.

Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

22. Normativa aplicable.

En todo aquello no previsto en la presente convocatoria se tendrán en cuenta la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre y la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).»

Segundo. APROBAR el modelo de Solicitud de Ayuda Económica (Anexo 1), modelo de Solicitud de transferencia bancaria para pagos (Anexo 2), modelo de declaración responsable de cumplir con las obligaciones del beneficiario (Anexo 3), declaración responsable de percepción o solicitud de otras subvenciones o ayudas (Anexo 4), el modelo de declaración del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones derivadas de la normativa en materia de subvenciones (Anexo 5), modelo de declaración responsable de no encontrarse sometido en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones (Anexo 6), modelo de consentimiento informado para poder consultar información de otras administraciones (Anexo 7), el modelo de declaración responsable de vigencia de la documentación presentada el año anterior (Anexo 8), el modelo de memoria técnica y económica (Anexo 9) y el modelo de cuenta justificativo (Anexo 10)

Tercero. AUTORIZAR el gasto dimanando de este expediente por un importe total de SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (750.000,00€) con cargo a la 30.23152.48000 y 30.23152.48001 del presupuesto de gastos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), para la línea 1 se destinan 650.000€ y para la línea 2ª se destinan 100.000,00€. (Referencias contables 22021012233 y 22021012232).

Quart. ORDENAR la publicación de esta convocatoria en el BOIB y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Quinto. NOTIFICAR esta resolución a la Dirección Insular de Inclusión Social, al servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada.

 

Palma, 29 de julio de 2021

El consejero de Derechos Sociales y Presidente del IMAS Javier de Juan Martín

Documentos adjuntos