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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 350749
Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para el año 2021 destinadas a asociaciones vecinales y entidades ciudadanas de Calvià

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Texto

La Junta de Gobierno Local aprobó el dia 29 de julio de 2021, las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2021 DESTINADAS A ASOCIACIONES VECINALES Y ENTIDADES CIUDADANAS DE CALVIÀ. De conformidad a lo que dispone el artículo 9.3 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publican las bases reguladoras que la rigen.

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2021 DESTINADAS A ASOCIACIONES VECINALES Y ENTIDADES CIUDADANAS DE CALVIÀ 

Artículo 1. Objeto y beneficiarios 

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el otorgamiento de ayudas específicas destinadas a las entidades a que se refiere el apartado 3 de este artículo, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida local, fomentar y dinamizar el asociacionismo vecinal y financiar los proyectos de interés social que tengan por objeto la realización de actividades en materia de participación ciudadana. 

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

3. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones convocadas: 

a. Las asociaciones vecinales 

b. Las entidades ciudadanas no vecinales 

Las entidades deben estar debidamente inscritas en el registro público correspondiente y propondrán la realización de proyectos y actividades para la promoción de la participación ciudadana, así como actuaciones que propicien la convivencia y la integración de los ciudadanos en la vida sociocultural de la población. 

Se adjudicará la subvención a aquellas entidades que, según la propuesta de actividad y la solicitud de cuantía de subvención, sean considerados subvencionables, sin sobrepasar, en ningún caso, el importe de la dotación presupuestaria fijada en el artículo 2 de estas bases reguladoras. 

Son subvencionables las actividades artísticas, recreativas y/o socioculturales, las actuaciones formativas (cursos, seminarios, conferencias, jornadas y actividades similares en beneficio de los asociados y asociadas y/o la ciudadanía), así como las actividades que fomenten la participación ciudadana y los valores cívicos, siempre que se enmarquen dentro de las normativas aplicables vigentes. También se valorarán las propuestas de actividades que vayan destinadas a paliar o reducir los efectos negativos o las situaciones desfavorables generadas por la pandemia del Covid-19, teniendo en consideración que deben ir destinadas a favorecer los sectores de población más desfavorecidos o vulnerables. 

Las actividades que se desarrollen deben realizarse cumpliendo la normativa vigente relativa a medidas sanitarias y de seguridad referidas a la protección frente al Covid-19. 

No se subvencionan actuaciones o actividades que tengan un carácter político o religioso (a excepción de las celebraciones tradicionales), que tengan fines lucrativos (excepto las que tengan por objetivo la recaudación de fondos para la entidad), las prestadas por entidades privadas con ánimo de lucro o las actividades que no puedan justificarse con factura oficial o que se consideran competencia desleal. 

4. Son objeto de subvención de esta convocatoria los gastos imputables de actividades solicitadas a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el BOIB y el 15 de diciembre de 2021, y que se ejecuten del 1 de julio de 2021 al 28 de febrero de 2022, en el término municipal de Calvià y dirigidos a la población del municipio. 

5. Las entidades deben estar, en todo caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También deben estar debidamente inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Calvià. En el caso de las entidades vecinales contempladas en el artículo 1, punto 3.1, de estas bases, deben contener en su denominación la identificación como asociación de vecinos, federación, confederación o unión de asociación de vecinos, según el caso. 

Artículo 2. Crédito 

1. Las subvenciones reguladas al amparo de esta orden se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 2021 301 92400 4.800010 SUBVENCIÓN DINAMIZACIÓN ZONAS, hasta un importe máximo de 130.000,00€, correspondiente a los presupuestos del Ayuntamiento de Calvià para el año 2021. Este importe se distribuye en: 

a. Las propuestas de actividades presentadas por entidades vecinales, 80.000,00€, para la realización de actividades de dinamización de zonas 2021. 

b. Las propuestas de actividades presentadas por entidades vecinales y no vecinales, 15.000,00€, relacionadas con: 

i. la celebración de la Noche de las Almas / Halloween 2021: 2.000,00€ 

ii. la participación en la Cabalgata única de Reyes 2022: 9.000,00€ 

iii. las Fiestas de Sant Antoni / Sant Sebastià 2022: 4.000,00€ 

c. Otras actividades presentadas por entidades no vecinales que contribuyan a la dinamización de las zonas 2021: 35.000,00€. 

2. Desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB hasta el 14 de septiembre 2021, las entidades que estén interesadas en realizar actividades desde esta fecha y hasta el 30 de septiembre, en caso de que la situación sanitaria lo permita, o que hayan realizado actividades autorizadas desde el 1 de julio 2021, podrán presentar sus propuestas. La ayuda económica que se conceda podrá cubrir la totalidad de la inversión realizada, con un límite máximo según la entidad y la valoración específica de la actividad o actividades presentadas. 

a. En el caso de entidades vecinales, se subvenciona un máximo de 3.000,00€ por entidad, aplicando los baremos que establece el artículo 10. 

b. En el caso de entidades no vecinales, se subvenciona un máximo de 2.000,00€ por entidad . 

3. Desde el día 15 de septiembre al 30 de noviembre de 2021, en caso de que la situación sanitaria lo permita y quede crédito disponible, las entidades que estén interesadas en realizar actividades en el último trimestre de año y los dos primeros meses del 2022 podrán presentar sus propuestas, con el mismo límite estipulado en el punto anterior. 

4. Desde el día 1 al 15 de diciembre de 2021, en caso de que la situación sanitaria lo permita y quede crédito disponible, las entidades que estén interesadas en realizar actividades en los dos primeros meses del año 2022 podrán presentar sus propuestas hasta el límite del crédito disponible. 

Artículo 3. Características y destino de las subvenciones 

La gestión de las subvenciones se efectuará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia. La concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Las subvenciones a las que se refieren estas bases tienen carácter voluntario y eventual, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedentes. 

Todo lo no previsto en estas bases se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por su reglamento, aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio, y por las vigentes bases de ejecución del presupuesto municipal. También serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, si no, se aplicarán las normas de derecho privado. 

Las actividades objeto de subvención pueden ser objeto de subcontratación en un porcentaje de hasta el 100% del proyecto. 

Son objetivos específicos de esta convocatoria las actividades que se orienten a: 

1. Dinamizar las zonas. Hay que tener en consideración la promoción de los elementos básicos de nuestra cultura popular en la celebración de las festividades de Sant Antoni, Sant Sebastià y “les alimares” (Capdellà), como hogueras, dimonis, xeremiers, ximbombes, bailes populares, glosas, bendiciones de animales, que contribuyan a revitalizar nuestra cultura popular y la participación ciudadana. 

2. Potenciar el tejido social y vecinal y/o promover la dinamización de la vida colectiva de zona y la relación entre los vecinos. Se incluyen actividades lúdicas, semanas culturales, actividades de esparcimiento y ocio dirigidas a vecinos y vecinas en general o bien a colectivos de jóvenes, personas mayores o de mujeres. Estas actividades, que deben estar abiertas a toda la ciudadanía, tendrán como finalidad el fomento de la cohesión e integración de los vecinos y vecinas. 

a. Propiciar espacios abiertos al debate, intercambio de ideas y elaboración de propuestas. 

b. Potenciar el trabajo en común entre asociaciones y de éstas con las instituciones y la ciudadanía. 

c. Promocionar actuaciones que propicien la convivencia y la integración de la ciudadanía en la vida sociocultural de la población. 

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes 

1. Las solicitudes deben presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del modelo de solicitud y declaración responsable normalizado disponible en www.calvia.com («Tu Ayuntamiento»/«Organización municipal»/«Participación ciudadana»). De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que hubiera sido hecha la enmienda. Para la presentación electrónica se puede emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por el registro electrónico de la Administración General del Estado. 

2. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB, y hasta el 15 de diciembre de este mismo año 2021, aunque, como se recoge en el artículo 1 punto 4, pueden ser objeto de subvención de esta convocatoria los gastos imputables de actividades que se ejecuten del 1 de julio de 2021 al 28 de febrero del año 2022, en el término municipal de Calvià y dirigidas a la población del municipio. 

Artículo 5. Documentación 

1. Las entidades interesadas deberán aportar: 

a. La solicitud y declaración responsable (Anexo I). 

b. Una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados de la persona representante de la entidad, firmada electrónicamente (Anexo II). 

c. Una memoria económica y de la actividad a realizar, firmada electrónicamente por el representante de la entidad, con el siguiente contenido mínimo para posibilitar la valoración de la solicitud (Anexo III): 

i. Descripción detallada de las actividades que se pretenden llevar a cabo. 

ii. Zona o zonas del municipio beneficiadas y repercusión social de las actividades a realizar. 

iii. Presupuesto de ingresos y gastos de las actividades a realizar. Los presupuestos deben relacionarse con la actividad descrita en el punto anterior. Relación de necesidades para hacer la actividad. 

iv. Número de personas que puedan resultar beneficiarias de la actividad. 

v. En su caso, participación en actos del municipio programados o impulsados por el Ayuntamiento de Calvià. 

vi. Número de socios. 

d. Modelo debidamente cumplimentado de la solicitud de licencia de actividad que corresponda tramitar (Anexo IV). 

Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o haya dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración puede solicitar de manera motivada la confrontación de las copias aportadas por el interesado, por lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. 

Siempre que se haga la presentación de documentos por separado de la solicitud, se indicarán el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si tiene. 

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La Administración actuante podrá consultar o pedir estos documentos, salvo que el interesado se oponga. 

Artículo 6. Comprobación de datos 

1. Para la tramitación de este procedimiento se deben consultar automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, a menos que el interesado se oponga: 

a. Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 

b. Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

c. No tener pendiente de pago ninguna deuda con el Ayuntamiento de Calvià. 

d. NIF de la entidad solicitante. 

e. Inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 

f. Inscripción de la entidad en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Calvià. 

2. No se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que ya hayan aportado anteriormente a cualquier administración. A estos efectos, deben indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron dichos documentos.

3. En caso de que los interesados se opongan a la consulta, lo indicarán en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportarán los documentos. 

4. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para hacer la consulta. 

5. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los interesados que presenten los documentos correspondientes. 

Artículo 7. Acumulación de expedientes 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando el órgano tramitador aprecie que una misma entidad presentó varias solicitudes, acordará su acumulación y proseguir su tramitación como un único expediente. Si no se ha recibido comunicación del desistimiento dentro del plazo establecido, se acumularán todas las solicitudes que la entidad haya presentado y se les aplicarán conjuntamente los importes máximos de subvención que establece el artículo 2 de estas bases. 

Artículo 8. Defectos en la solicitud y demás documentación 

1. El defecto en las solicitudes debe ser notificado a los interesados por la Dirección General de Juventud y Participación Ciudadana, a las que se dará un plazo máximo e improrrogable de cinco días para subsanar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 21 de la Ley 39 / 2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

2. La Dirección General de Juventud y Participación Ciudadana puede requerir a las entidades solicitantes que aporten todos los datos, documentos complementarios y aclaraciones que sean necesarias para la verificación correcta de la solicitud o para su tramitación y resolución. 

Artículo 9. Instrucción y resolución 

1. En la medida que se vayan presentando las solicitudes y con carácter quincenal, revisadas las mismas y su documentación y realizadas las enmiendas necesarias, los expedientes que reúnan todos los requisitos y contengan la documentación preceptiva deben ser trasladados al responsable técnico del Servicio de Participación Ciudadana para su valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de estas bases reguladoras, el cual emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 

2. Una vez que el responsable técnico efectúe la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con el punto anterior, se elevará propuesta a la tenencia de Alcaldía delegada de Juventud, Participación Ciudadana, Medio Ambiente, Transición Ecológica y Memoria Democrática, que resolverá. 

3. El plazo para resolver y notificar los procedimientos de subvención iniciados en virtud de esta orden será de un mes contado desde el día de la presentación. 4. La resolución se notificará a todas las entidades interesadas, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. De conformidad con el artículo 25 de la misma ley, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 

4. Contra la resolución que se dicte, las entidades interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado contencioso administrativo que corresponda. 

5. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por ésta. 

Artículo 10. Criterios de valoración 

1. Criterios aplicables a propuestas de actividades presentadas por entidades vecinales para la realización de actividades de dinamización de zonas 2021. 

a. Población. Basada en el número de personas residentes empadronadas en las zonas en las que las entidades representan, según conste en sus estatutos, o bien basada en el número de personas residentes empadronadas en las zonas que hayan de beneficiarse de la actividad propuesta. 

b. Número de personas asociadas, acreditado mediante certificación emitida por la persona secretaria de la entidad. En este epígrafe se pueden establecer tramos diferentes de valoración para cada zona del municipio a la que esta entidad representa. 

c. Propuesta de proyecto o actividad. Se tendrá en cuenta la repercusión social de la actividad a desarrollar, el número de personas que puedan ser beneficiarias del programa o actividad, las actividades orientadas a la participación interasociativa para el logro de objetivos comunes y la incidencia de los programas y actividades en el entorno, la continuidad y estabilidad de la actividad propuesta, la participación en actos programados en el municipio, la justificación de la necesidad del proyecto y los objetivos que se pretenden conseguir con su realización. 

2. Criterios aplicables a propuestas de actividades presentadas por entidades no vecinales 2021.

a. Propuesta de proyecto o actividad. Se tendrá en cuenta la repercusión social de la actividad a desarrollar, el número de personas que puedan ser beneficiarias del programa o actividad, las actividades orientadas a la participación interasociativa para el logro de objetivos comunes y la incidencia de los programas y actividades en el entorno, la continuidad y estabilidad de la actividad propuesta, la participación en actos programados en el municipio, la justificación de la necesidad del proyecto y los objetivos que se pretenden conseguir con su realización. 

Una misma entidad beneficiaria no podrá percibir una subvención directa de carácter nominativo y una subvención en concurrencia competitiva para un mismo objeto o actividades accesorias del mismo. 

Se denegará la concesión de subvenciones a la entidad solicitante que esté sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. 

Artículo 11. Notificaciones 

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se harán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. 

2. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. 

3. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. 

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes 

Todos los trámites administrativos que los interesados tengan que hacer después de la presentación de la solicitud se harán electrónicamente. 

Artículo 13. Aceptación 

1. La persona representante de la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones que se contienen, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida. 

2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención. 

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidas. 

4. La Dirección General de Juventud y Participación Ciudadana podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados. 

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios 

Las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a: 

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. 

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó la concesión y el coste real. 

3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, y facilitarlos a requerimiento del Ayuntamiento de Calvià para supervisar el uso y la aplicación adecuados de la subvención otorgada. 

4. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos y hacer las actuaciones que integran el proyecto subvencionado y reintegrar las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de esta obligación. 

5. Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de los programas, actividades o actuaciones que sean objeto de la subvención. La comunicación, difusión y publicidad de la actividad o programa subvencionado deberá incluir la marca gráfica (logo) del Ayuntamiento de Calvià - Participación Ciudadana, según los criterios de la identidad corporativa municipal en todo aquello que suponga publicidad de la actividad. Cualquier publicidad que se haga en el marco de una actividad subvencionada debe tener el visto bueno de la Dirección General de Juventud y Participación Ciudadana y del Departamento de Comunicaciones del Ayuntamiento de Calvià. 

6. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en cualquier material, folletos, carteles, programas, web de la entidad, discurso o intervención verbal o escrita, etc., se debe evitar cualquier publicidad que atente a la dignidad e imagen de toda persona, y debe cumplir las instrucciones municipales con respecto al uso del lenguaje e imágenes no sexistas. 

7. Cumplir la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones, por lo que las actividades que se hagan tengan presentes la regulación de las medidas y los instrumentos necesarios para prevenir y corregir la contaminación acústica, a fin de evitar y reducir los daños que pueda ocasionar a las personas, los bienes o el medio ambiente. 

8. Cumplir la Ordenanza municipal de bienestar y tenencia de animales que viven en el entorno humano, así como la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Decreto 56/1994, de 13 de mayo, que aprueba el reglamento de desarrollo, y todas las normas legales que puedan estar de aplicación. 

9. Cumplir la Ordenanza municipal para el fomento de la convivencia en Calvià, de aplicación en todos los espacios públicos del término municipal y en playas de Calvià y en la zona portuaria en los ámbitos o materias que son de competencia municipal, de acuerdo con la legislación aplicable. 

10. En la propuesta de actividad se contemplan las exigencias de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares. 11. De acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, en la realización de cualquier actividad por parte de la entidad solicitante se deben respetar especialmente las normativas aplicables en cuanto a la entrada y permanencia de menores en los lugares donde se expidan bebidas alcohólicas y tabaco. 

11. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 

12. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda. 

13. Someter a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención Municipal, en la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 

14. Reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, en su caso, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido, título II del reintegro de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los siguientes supuestos: 

 

a. Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención. 

b. Incumplimiento de la obligación de justificar la subvención en los términos que establece el artículo 15 de esta orden. 

c. En todo caso, será reintegrada la subvención que supere el coste final justificado del proyecto subvencionado. 

d. Incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención. El incumplimiento de la obligación de destino referida se producirá, en todo caso, con la enajenación o gravamen de los bienes y quedarán estos efectos al pago de reintegro, cualquiera que sea su poseedor. 

Artículo 15. Justificación y pago 

1. Se puede hacer el pago del 100% de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo, a solicitud de la entidad beneficiaria, una vez hecha la notificación de la subvención y previa aceptación de la misma. Para la concesión de los pagos anticipados no se exigirá la presentación de garantías por parte de las entidades beneficiarias. 

2. Las entidades beneficiarias tienen de plazo para ejecutar el proyecto subvencionado hasta el 28 de febrero de 2022 y para presentar la correspondiente justificación de las inversiones realizadas hasta el 31 de marzo de 2022. A estos efectos, deben aportar por medios electrónicos: 

a. Memoria justificativa de actuación (Anexo V), con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, que incluya un reportaje fotográfico, así como la publicidad (folletos, redes sociales, etc.) hecha, firmada electrónicamente por el presidente o por la presidenta entidad beneficiaria o por quien actúe en representación de ésta. 

b. Memoria económica (Anexo VI), firmada electrónicamente por el presidente o por la presidenta de la entidad beneficiaria o por quien actúe en representación de la misma, que debe incluir: 

i. Relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad, con identificación de los acreedores, importe y fecha de pago. 

ii. Justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica. Las facturas deben ser originales y estar emitidas a nombre de la entidad perceptora de la subvención. 

iii. Documentos acreditativos de pago (si el pago se hizo en efectivo, en la factura debe constar el recibo, mediante firma y sello del acreedor. Si se pagó a través de entidad bancaria, se deberá aportar el justificante de pago correspondiente). 

iv. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. 

Las facturas deben presentarse conformadas por el presidente de la entidad beneficiaria, o por quien actúe en representación de la misma, indicando su DNI / NIE, y deben contener los siguientes datos: 

1. Nombre y apellido o razón social de los proveedores con su NIF o CIF correspondiente. 

2. Cantidad y precio unitario. 

3. IVA desglosado o la expresión de IVA incluido. 

4. Descripción suficiente del suministro o servicio; de lo contrario, se deberá adjuntar documento explicativo. 

5. Número y fecha de la factura. 

6. Referencia a la actividad subvencionada y fecha de realización. 

Las facturas que no contengan los apartados anteriormente expuestos no se incluirán en la justificación de la subvención. Las facturas que se presenten como justificación de los gastos realizados deben detallar las unidades y los precios unitarios. Si el gasto no está correctamente tipificado, las facturas no se admitirán a trámite, lo que dará lugar a la pérdida de la subvención concedida. 

Los gastos justificados se ajustarán a los conceptos incluidos en el presupuesto inicial. 

No se abonará más que el importe justificado con el límite de la subvención concedida. Si el coste de ejecución real es superior al presupuesto inicialmente presentado, la ayuda se mantendrá en la cantidad inicial, y, si es inferior, se reducirá proporcionalmente, a menos que la desviación del coste de ejecución real del proyecto o actividad subvencionada no supere el 10% del presupuesto inicialmente presentado. Si hubiera una variación entre el programa inicialmente presentado y las actividades efectivamente realizadas y justificadas, que hubiera dado lugar a la obtención de menos puntos en la fase de valoración, el Departamento de Participación Ciudadana procederá a revisar el expediente y hacer una nueva valoración de la solicitud, y, en caso de que la variación de puntos obtenidos supere el 20%, procederá a minorar la subvención otorgada en proporción a la variación de los puntos. 

1. Documento bancario acreditativo del pago de las facturas presentadas, debidamente identificado. Justificantes en el caso de pagos en efectivo o mediante cheque bancario. 

2. Declaración complementaria, en su caso, de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para la actuación subvencionada en virtud de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros organismos públicos, y el compromiso de comunicar de forma inmediata todas las ayudas solicitadas y / u obtenidas de otras administraciones públicas u otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración, según el modelo del Anexo VII. Esta declaración debe ir firmada electrónicamente por el presidente de la entidad beneficiaria o por quien actúe en representación. 

3. Declaración responsable firmada electrónicamente por el presidente o por la presidenta de la entidad, o por quien actúe en representación, que se ha cumplido la finalidad de la subvención según el modelo del Anexo VIII. 

El abono de la subvención se hará directamente a la entidad beneficiaria en la cuenta bancaria indicada por ésta, que debe ser de su titularidad. 

Transcurrido el plazo establecido en este artículo sin haber presentado la correspondiente justificación, se entenderá que la entidad renuncia a la subvención. 

Artículo 16. Devolución voluntaria de la subvención 

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las entidades beneficiarias pueden hacer, sin el requerimiento previo de la administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES08 2038 3289 9364 00002649, en concepto de devolución voluntaria de la subvención. 

2. En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante la Dirección General de Juventud y Participación Ciudadana la copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que consten la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida. A estos efectos, en el texto de la operación se hará constar siempre el texto «Devolución subvención número de expediente». 

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión 

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 

2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de beneficiario, debiendo cumplir, en todo caso, los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

3. En caso de que la ejecución del proyecto subvencionado tenga un coste inferior al previsto inicialmente, el pago de la subvención se hará de acuerdo con el coste real del proyecto ejecutado y justificado, hasta el límite del importe concedido. 

4. En ningún caso, el menor coste de ejecución del proyecto subvencionado puede suponer una ejecución deficiente del mismo, y la entidad beneficiaria de la subvención debe cumplir las condiciones de la concesión y la finalidad u objetivos para los que le fue concedida la ayuda. 

Artículo 18. Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas 

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada. 

Artículo 19. Pérdida del derecho al cobro de la subvención 

Sin perjuicio de cualquier otra causa que derive de la normativa aplicable, constituyen causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención, total o parcial, las siguientes: 

1. No presentar toda la documentación justificativa en el tiempo y en la forma exigibles o hacerlo de manera insuficiente o incompleta. 

2. Incumplir las condiciones establecidas para la concesión de la subvención. 

3. Cualquier otra causa que ponga de manifiesto que la entidad no reunía los requisitos para ser beneficiaria de estas subvenciones o la alteración de los supuestos que sirvieron de base para la evaluación de las solicitudes. 

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador 

Es de aplicación el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, así como la Ley General de Subvenciones y su Reglamento en todo lo que sea aplicable. 

La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable puede dar lugar a responsabilidad penal, civil o administrativa. 

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno 

Deben cumplir las obligaciones de transparencia contenidas en la Ordenanza de transparencia, acceso a la información y reutilización (BOIB núm. 172 de 11/21/2015). 

Artículo 22. Igualdad entre hombres y mujeres 

1. La documentación presentada para la obtención de la subvención debe evitar el uso del lenguaje e imágenes sexistas, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo. 

2. En todos los proyectos presentados en las diferentes convocatorias municipales se tenderá a introducir la perspectiva de género en su elaboración. 

3. En la elaboración de memorias e informes que la entidad subvencionada deba presentar con motivo de la ejecución y justificación de la subvención, la entidad beneficiaria debe tender a presentar los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el personal que ejecute el proyecto subvencionado, ya presentar los datos desagregados por sexo y edad, estableciendo porcentajes que permitan conocer la población sobre la que incide la subvención. 

Artículo 23. Protección de datos 

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 y la normativa española relativa a la protección de datos personales, se informa a las asociaciones y entidades solicitantes del siguiente: 

1. Nombre y datos de contacto del responsable: Ayuntamiento de Calvià, titular del CIF P0701100J, con domicilio 07184 Calvià, calle sito en la calle Alcalde, núm. 1. Servicio: Participación Ciudadana. 

2. Identificación del tratamiento: Participación Ciudadana. 

3. Finalidad del tratamiento: organización de actividades propias de las asociaciones. Se incluye la gestión, el control de las actividades, las subvenciones a estas asociaciones, así como la gestión de licencias de actividades de fiestas y eventos. Estas actividades son: 

a. Organización de fiestas locales y actos asociativos. 

b. Actuaciones para que las asociaciones del municipio puedan desarrollar su actividad (eventos, gestión, control de las actividades y subvenciones de estas asociaciones, archivos de asociaciones). 

c. Reuniones, cesión de locales municipales. 

d. Cursos, oferta pública, contratos administrativos. 

e. Convocatorias, convenios con asociaciones. 

f. Documentos contables, presupuestos, justificación de las subvenciones, gastos ... - Información a las asociaciones. 

g. Quejas y peticiones. 

h. Otorgamiento de licencias de actividad de fiestas y eventos. 

4. Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@calvia.com 5. Categoría de datos personales: datos de carácter identificativo: DNI / NIF / otro documento identificativo oficial, nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico, firma , fax. Información comercial: actividades y negocios, licencias comerciales. Datos económicos, financieros, seguros: ingresos / rentas, datos bancarios, seguros, subsidios / beneficios, presupuestos. Datos transacciones, bienes y servicios: transacciones financieras, subvenciones económicas. Otros tipos de datos: programa de actuaciones, memoria de actividades. 

5. Categorías de afectados: empleados, ciudadanos y residentes, asociados, socios o miembros, propietarios y / o arrendatarios, representantes legales, personas de contacto, beneficiarios. 

6. Descripción de las medidas técnicas y organizativas de seguridad: las medidas de seguridad implantadas corresponden a las aplicadas de acuerdo al Anexo II («Medidas de seguridad») de Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información del Ayuntamiento. 

7. Otros destinatarios de comunicaciones, incluidos terceros países u organizaciones internacionales: Hacienda pública y administración tributaria, bancos, cajas de ahorro y cajas rurales. Las previstas en la legislación vigente en materia de ayudas y subvenciones. A los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, órganos judiciales. Otros órganos de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma o Administración Local. Entidades Aseguradoras y entidades sanitarias. Se podrán publicar a través de la web municipal los datos de las asociaciones con el objetivo de dar a conocer. 

8. Transferencias internacionales. Documentación de garantías adecuadas en caso del 49.1. No se prevén. 

9. Plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos (cuando sea posible): la información se conservará de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares. 

Artículo 24. Información relativa a la orden de convocatoria 

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Juventud y Participación Ciudadana, a través de los siguientes medios: 

a) Página web de Participación Ciudadana: 

http://www.calvia.com/responsive/area.plt?KPAGINA=193&KIDIOMA=2 b) En el teléfono 971 139 180 

c) En la dirección electrónica: participacionciudadana@calvia.com 

Artículo 25. Publicación de las bases y convocatoria

Estas bases y la convocatoria, una vez aprobadas, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web municipal. 

 

Calvià, 2 de agosto de 2021

La tenienta de alcalde delegada de Juventud, Participación Ciudadana, Medioambiente, Transición Ecológica y Memoria Democrática Margarita Plomer Fornés