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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 349753
Resolución de alegaciones y aprobación definitiva de modificaciones de la ordenanza de buen gobierno, convivencia ciudadana y espacios públicos (estacionamientos con horario limitado y tipificación de las infracciones)

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Texto

(Exp. nº 587/2021)

Antecedentes.

Informe del oficial de la policía local de 25 de febrero de 2021.

Por acuerdo del pleno del ayuntamiento de 27 de mayo de 2021 se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza de buen gobierno, convivencia ciudadana y espacios públicos (BOIB nº 76, de 08.06.2021).

Hechos.

Resumen de las alegaciones del grupo municipal Més per Alaró (registro de entrada nº E-RC-2434, de 20.07.2021):

El punto 6 bis es contrario al artículo 7,b y al artículo 39,4 del Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor i seguridad vial, porque se exige regulación por ordenanza.

Fundamentos de derecho.

Artículo 7,b) del Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sobre las competencias de los municipios.

Artículo 39,4 del Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, respecto a las normas generales de estacionamiento.

Artículo 102 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, sobre el procedimiento para modificar las ordenanzas y reglamentos.

Artículo 3 del Código Civil, sobre la aplicación de las normas jurídicas.

Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, nº 5513, de 23.06.2017.

Atendido el informe jurídico de secretaría.

Acuerdo.

El pleno del ayuntamiento, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 22,2,d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, acuerda:

Desestimar las alegaciones presentadas por el grupo municipal Més per Alaró.

Aprobar definitivamente las modificaciones de la ordenanza de buen gobierno, convivencia ciudadana y espacios públicos, de 28 de enero de 2021 (BOIB nº 72, de 03.06.2021).

Modificaciones:

Se introduce un punto 6 bis en el artículo 49, con el siguiente texto:

6 bis. La alcaldía podrá determinar zonas reservadas para estacionamiento con horario limitado. Para controlar la duración del estacionamiento, será obligatorio poner en el al vehículo de forma clara y visible la hora de inicio.

 

Se introduce un apartado e) en el punto 3 del artículo 51, con el siguiente texto:

e) En los espacios señalizados como de carga y descarga o de estacionamiento con horario limitado, superar el tiempo autorizado de estacionamiento.

Entrada en vigor.

Esta modificación entrará en vigor una vez haya sido publicado su texto íntegro en el Butlletí Oficial de las Illes Balears y haya transcurrido el plazo, 15 días, a que se refirieren los artículos 103 y 113 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre.

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justícia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Todo ello sin perjuicio que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

 

Alaró, 5 de agosto de 2021

El alcalde ​​​​​​​Llorenç Perelló Rosselló