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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 349651
Desestimación de alegaciones y aprobación definitiva de la modificación del proyecto “Red de pluviales en el Camí de Son Pol” (que supone también la modificación del proyecto de urbanización de la unidad de ejecución nº 1, C/ de Solleric, y del convenio de gestión urbanística con Nesdosumun, SL, promotora de la urbanización)

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Texto

(Exps. nº AE 128/2018, nº AAE 1121-2017; nº AAE 6105-2008, nº AE 356/2018; y nº AAE 3816-2005)

Acuerdo del pleno del ayuntamiento de 29 de julio de 2021:

Hechos.

1. La modificación del proyecto “Red de pluviales en el Camí de Son Pol” (también redactado “Modificado nº 1 del proyecto Red de pluviales en el Camí de Son Pol”), promovida por este ayuntamiento, y redactado por el ingeniero de caminos OGVA (documentación con visado colegial núm. 2020/01265/01, de 20.04.2020) fue aprobada inicialmente por acuerdo del pleno del ayuntamiento de 30 de abril de 2020.

2. Se publicó anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 130, de 23/07/2020.

3. El Grupo Municipal Més per Alaró presentó alegaciones (rge. núm. 2886, de 21/08/2020).

4. Los señores GSV, CCM y la señora JTB, en representación de la Plataforma Solleric-Son Mas presentaron alegaciones (rge. núm. E-376, de 21/08/2020)

5. Informe de la arquitecta municipal en relación a las alegaciones de Més per Alaró, de 25/08/2020, que consta en el expediente de referencia.

6. Informe del arquitecto municipal en relación a las alegaciones de la Plataforma Solleric-Son Mas, de 25/08/2020, que consta en el expediente de referencia.

7. Informe del asesor jurídico municipal en relación a las alegaciones de la Plataforma Solleric-Son Mas, de 25/08/2020, que consta en el expediente de referencia.

8. Informe, con consideraciones, d'Hidrobal, Gestión de Aguas de Baleares SAU (como empresa concesionaria de la gestión servicio de aguas), (E-RE-447, de 17.09.2020).

9. Informe, favorable, del Servicio de Explotación y Conservación de Carreteras, del Consell Insular de Mallorca, recibido el 18.06.2021 (E-RC-2047); el informe se solicitó el 22.07.2020.

10. Autorización de la presidenta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, del Consell Insular de Mallorca, recibida el 25.06.2021 (E-RC-2446, de 21.07.2021; registrada hoy, rectificando el error); el informe se solicitó el 22.07.2020.

Acuerdo:

El pleno del ajuntamiento acuerda:

1. Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Més per Alaró en base a los siguientes motivos:

- Alegación primera: el Decreto-Ley 9/2020, en su artículo 6 establece medidas de integración paisajística y ambiental relativas a la recuperación y conservación de la finca aplicables a la solicitud de construcción de nuevas edificaciones y de reforma integral de las existentes en suelo rústico. Este proyecto no es una solicitud de construcción de nuevas edificaciones en suelo rústico, si no de un proyecto de obertura de un vial público y dotación del servicio de recogida de aguas pluviales, situado en una reserva de suelo para el desarrollo viario. Los muros de contención que se han de realizar tienen que sustentar el nuevo vial, y por tanto, es conveniente que tengan unas características técnicas estructurales que garanticen su estabilidad. Por esto, la solución propuesta cumple dos vertientes: estará integrada en el paisaje per que el acabado es tradicional (como especifica el DL 9/2020) y cumple con los requisitos constructivos de viales vigentes en la actualidad.

- Alegación segunda: la modificación del proyecto hace referencia a les tareas que se han llevado a cabo por parte de la promotora, que son las pluviales y a la necesidad de delimitar la parte de les fincas expropiadas por el Ayuntamiento y, consecuentemente, construir los muros de cierre. El acabado final del vial se tendrá que dar en el momento que se tenga que hacer el vial entero. Se tiene que tener en cuenta que el requerimiento de ejecución de la obra “Adecuación de la red de pluviales en el Camí de Son Pol, 1a. fase”, resolución núm. 2019-0510 de 03.05.2019 ya excluía el conjunto de las tareas a realizar.

2. Desestimar las alegaciones presentadas por la Plataforma Solleric-Son Mas en base a los siguientes motivos:

- Alegación primera y segunda: se tracta de una exposición de motivos y de normativa, pero no hay ninguna alegación formulada en relación al proyecto en cuestión.

- Alegación tercera: el objeto del proyecto alcanza las actuaciones necesarias por tanto que el camino cumpla con la explanación E1 del futuro vial e introduzca pequeñas modificaciones que faciliten la ejecución y el mantenimiento de la red, que, en ningún caso, son las que se recogen en el artículo 14 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de les Illes Balears, de acuerdo con lo que se desprende del informe del arquitecto municipal.

3. Aprobar definitivamente la modificación del proyecto “Red de pluviales en el Camino de Son Pol” (también dicho “Modificado nº 1 del proyecto Red de pluviales en el Camí de Son Pol”), promovida por este ayuntamiento, y redactado por el ingeniero de caminos OGVA (documentación con visado colegial núm. 2020/01265/01, de 20.04.2020), con las siguientes condiciones:

Cumplimiento de las indicadas en el informe del Servicio de Explotación y Conservación de Carreteras, del Consell Insular de Mallorca, de 16.06.2021 (registro de entrada núm. E-RC-2047).

Se tiene que realizar un seguimiento arqueológico de la zona afectada por el yacimiento arqueológico des Molinàs y de la acequia de la fuente de ses Artigues.

Se tienen que incorporar los planos del estado final de la obra (AS-BUILT), con indicación de los diámetros de todas las tuberías per cada tramo de la nueva red de pluviales situada entre pozos de registro.

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB).

b) El recurso de reposición potestativo ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, 5 de agosto de 2021

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló