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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 349169
Anuncio por el que se publica la Resolución de 30 de junio de 2021 de aprobación del proyecto básico de instalación de pantalanes flotantes y fondeos de bajo impacto en S’Estany des Peix para la regulación del fondeo, en el Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera (TM de Formentera)

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Texto

De acuerdo con el artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publica la Resolución del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad de 30 de junio de 2021 de aprobación del proyecto básico de instalación de pantalanes flotantes y fondeos de bajo impacto a s'Estany des Peix para la regulación del fondeo, en el Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera (TM de Formentera). El contenido de la Resolución es el siguiente:

«Resolución de aprobación del proyecto básico de instalación de pantalanes flotantes y fondeos de bajo impacto a s'Estany des Peix para la regulación del fondeo, en el Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera (TM de Formentera)

Antecedentes

  1. El 27 de marzo de 2019 se firmó el Convenio de colaboración entre el Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Formentera para la ejecución y gestión de las instalaciones de pantalanes flotantes y fondeos ecológicos a s'Estany des Peix, ubicado en el Parque Natural de ses Salines de Ibiza y Formentera.

  2. Mediante resolución de 17 de junio de 2020, la Demarcación de Costas en las Islas Baleares otorgó concesión a la Consejería de Medio Ambiente y Territorio para la ocupación de 166.967 metros cuadrados de dominio público marítimo terrestre del proyecto básico «Solicitud de ocupación temporal para la instalación de pantalanes flotantes y fondeos de bajo impacto en s'Estany des Peix para la regulación del fondeo », de febrero de 2018.

  3. Mediante escrito de 26 de agosto de 2020, el director general de Espacios Naturales y Biodiversidad se dirigió al Consejo Insular de Formentera para solicitarle, entre otros, información sobre los trámites de participación o de colaboración que, por parte del Consejo, se han llevado a cabo.

  4. El 18 de noviembre de 2020 la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera acordó proponer a la Consejería de Medio Ambiente y Territorio solicitar una prórroga para iniciar la obra del Proyecto de regulación de fondeos de Estany des Peix.

  5. Mediante escrito de 23 de noviembre de 2020, el consejero insular de Medio Ambiente y Servicios de Inspección envía documentación en contestación a la solicitud de 26 de agosto de 2020.

  6. El 7 de enero de 2021 el director general de Espacios Naturales y Biodiversidad solicita a la Demarcación de Costas en las Islas Baleares, mediante escrito de 11 de diciembre de 2021, prórroga del plazo para ejecutar las obras relativas al Proyecto por el plazo máximo legalmente establecido.

Consideraciones jurídicas

1. El Estatuto de las Islas Baleares (EAIB) (Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares), atribuye (art. 30.46) a la Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución, la competencia exclusiva, entre otras, sobre "protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado. Normas adicionales de protección del medio ambiente". Asimismo, el EAIB (art. 70.6) establece que son competencias propias de los consejos insulares, además de las que les sean atribuidas por la legislación estatal, entre otras, las relativas a patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en su ámbito territorial, y depósito legal de libros.

El mismo EAIB señala (art. 80), en relación con la ejecución de las funciones administrativas, que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ejercerá sus funciones mediante los entes y organismos que dependen del Gobierno de las Islas Baleares y los consejos insulares y mediante los municipios, y que el Gobierno podrá ejercer la gestión ordinaria de sus competencias mediante los consejos insulares y los ayuntamientos. Asimismo, respecto al desarrollo legislativo y la función ejecutiva, indica (art. 85.3) que los consejos insulares, además de las competencias que les corresponden de acuerdo con lo previsto en el Estatuto, tendrán las facultades de gestión y de ejecución en el propio territorio de las decisiones del Gobierno de las Islas Baleares cuando corresponda.

2. La Ley 17/2001, de 19 de diciembre, de protección ambiental de Ses Salines de Ibiza y Formentera declaró Parque Natural el área terrestre, marina y de estanques salineros comprendidos dentro de los términos municipales de Formentera y de Sant Josep de sa Talaia (Ibiza), así como las aguas interiores, con los límites que se detallan en los anexos de la Ley (art.1), por la que se atribuye la administración y gestión al Gobierno de las Islas Baleares (art. 13 ), el cual deberá establecer los mecanismos de colaboración y de coordinación institucionales con las administraciones insulares y locales necesarios para garantizar la continuidad y la protección del entorno del Parque dentro de su territorio. En el ámbito concreto del Parque Natural de ses Salines de Ibiza y Formentera hay como parte integrante el Estany des Peix.

3. El Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Ses Salines de Ibiza y Formentera (PORN) se aprobó definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2002 (BOIB núm. 80, de 4 de julio de 2002), por el que se atribuye la administración y la gestión del Parque a la consejería competente en materia de medio ambiente del Gobierno de las Islas Baleares (art. 8), que debe promover el establecimiento de convenios de gestión y de promoción ambiental tanto con el Consejo Insular de Ibiza y Formentera como con los ayuntamientos de Sant Josep de sa Talaia y de Formentera.

4. El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera (PRUG), que se aprobó por Decreto 132/2005, de 23 de diciembre, prevé (art. 117.c), párrafo tercero) en cuanto al Estany des Peix que el ancla o equivalente sólo se puede fijar sobre fondo arenoso y nunca sobre comunidades de Caulerpa prolifera, Cymodocea nodosa y Zostera noltii, con la obligación de las administraciones competentes de redactar un proyecto de regulación de los fondeos en el Estany des Peix con la colaboración de los usuarios.

5. El Convenio de colaboración de 27 de marzo de 2019 para la ejecución y gestión de las instalaciones de pantalanes flotantes y fondeos ecológicos en el Estany des Peix, ubicado en el Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera, establece los mecanismos de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Territorio y el Consejo Insular de Formentera para ejecutar y gestionar las instalaciones de pantalanes flotantes y de fondeos ecológicos en el Estany des Peix (cláusula 1).

Entre las actuaciones a realizar por la Consejería de Medio Ambiente y Territorio se encuentra la de elaborar y aprobar el proyecto «Instalación de pantalanes flotantes y fondeos de bajo impacto en el Estany des Peix para la regulación del fondeo» para ordenar y regular el fondeo de embarcaciones de esta zona, incluida dentro del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera (cláusula 3, letra a).

Entre las actuaciones a realizar por el Consejo Insular de Formentera se encuentra, entre otras, la ejecución del Proyecto mencionado (cláusula 4, letra a).

6. El proyecto (titulado Proyecto básico «Solicitud de ocupación temporal para la instalación de pantalanes flotantes y fondeos de bajo impacto en el Estany des Peix para la regulación del fondeo», de febrero de 2018) ha sido objeto de una concesión de ocupación del dominio público marítimo terrestre, mediante resolución de la jefa de la Demarcación de Costas en las Islas Baleares de 17 de junio de 2020, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo. Asimismo, ha sido objeto de informe por parte del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera de 20 de noviembre de 2018 y de información pública y participación en los términos indicados en el escrito del Consejo Insular de Formentera de 23 de noviembre de 2020. Por otra parte, consta un escrito de alegaciones presentado directamente ante la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de 7 de marzo de 2019, firmado por las personas cuyas iniciales son las siguientes: X.M.P, A.M.A, F.L.G, G.V y F.C.M. Estas alegaciones han sido tratadas en la propuesta de resolución de 29 de junio de 2021 y, de acuerdo con ésta, se desestiman las alegaciones mencionadas.

7. Por todo ello, corresponde, a los efectos previstos en el Convenio de colaboración de 27 de marzo de 2019, la aprobación por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio del proyecto básico de instalación de pantalanes flotantes y fondeos de bajo impacto en s'Estany des Peix para la regulación del fondeo, en el Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera (TM de Formentera); todo ello sin perjuicio del resto de trámites que procedan de cara a la ejecución del Proyecto por parte del Consejo Insular de Formentera de acuerdo con el Convenio citado.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1. Aprobar el proyecto básico de instalación de pantalanes flotantes y fondeos de bajo impacto en S'Estany des Peix para la regulación del fondeo, en el Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera (TM de Formentera), a los efectos previstos en el Convenio de colaboración de 27 de marzo de 2019 firmado entre el Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Formentera.

  2. Notificar esta Resolución al Consejo Insular de Formentera.

  3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos previstos en el artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de recibir la notificación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Alternativamente, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente de recibir la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.»

 

Palma, fecha firma electrónica (4 de agosto de 2021)

El director general de Espacios Naturales y Biodiversidad Llorenç Mas Parera