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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 348760
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 22 de julio de 2021 por la que se convoca a los centros educativos de las Illes Balears para que acojan alumnos en prácticas de estudios oficiales de la Universidad de las Illes Balears

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Texto

La formación permanente del profesorado corresponde a la Consejería de Educación y Formación Profesional, mientras que la Universidad de las Illes Balears (UIB) proporciona formación académica para obtener las titulaciones universitarias necesarias para desarrollar la tarea docente. Ambas instituciones comparten el objetivo de regular la colaboración para que los alumnos de los grados de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Pedagogía, de Psicología y de Educación Social, del Máster en Formación del Profesorado y del Máster en Primera Infancia: Perspectivas y Líneas de Intervención, puedan llevar a cabo las prácticas externas que figuran en los planes de estudios.

De acuerdo con el convenio específico de colaboración entre las dos instituciones mencionadas anteriormente de día 17 de agosto de 2020, la Consejería debe facilitar a la Universidad los centros educativos de la comunidad autónoma necesarios para que los alumnos de estos estudios oficiales puedan llevar a cabo las prácticas. La Dirección General Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (DGPICE) debe aprobar y debe publicar en su página web (dgpice.caib.es) las convocatorias de centros de formación en prácticas que hagan falta para garantizar que todos los alumnos que cursan estos estudios puedan hacer las prácticas que les corresponden.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Convocar a los centros educativos de las Illes Balears, sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos, o a los centros privados que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Illes Balears, para que acojan alumnos en prácticas de los grados de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Pedagogía, de Psicología y de Educación Social, del Máster en Formación del Profesorado y del Máster en Primera Infancia: Perspectivas y Líneas de Intervención de la UIB, de acuerdo con los criterios y normas específicas que se adjuntan como anexos a esta Resolución.

2.Aprobar las bases de la convocatoria, que se adjuntan como anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de esta Resolución.

3.Ordenar la publicación de esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la DGPICE (dgpice.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 26 de julio de 2021

La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa Amanda Fernández Rubí

 

 

ANEXO 1 Prácticas de los estudios de los grados de Educación Infantil y de Educación Primaria

Primero

Finalidad de la convocatoria

1.El objetivo de esta convocatoria es facilitar a la UIB una relación de los centros de educación infantil y de educación primaria de las Illes Balears que cumplen los requisitos especificados en el punto quinto de este anexo y que disponen de docentes para tutorizar las prácticas de los alumnos.

2.De acuerdo con esta Resolución, los centros educativos de las Illes Balears sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos o privados pueden solicitar ser considerados centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas.

3.La colaboración entre los centros educativos y la UIB, que debe suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se debe organizar de forma que no perjudique el desarrollo de las actividades docentes de los centros educativos.

Segundo

Objetivos de las prácticas

Los objetivos de las prácticas son los siguientes:

a)Complementar los conocimientos teóricos y prácticos que los alumnos adquieren en la Facultad de Educación con la experiencia práctica en un centro educativo.

b)Participar en las actividades de un centro educativo que implementa metodologías activas centradas en el aprendizaje competencial de los alumnos.

c)Implicar a los equipos educativos de los centros en las prácticas de los estudios de Educación Infantil y de Educación Primaria para que, además de la relación con el docente tutor, el alumno en prácticas conozca también la organización y el funcionamiento general del centro.

d)Mejorar la coordinación y la colaboración entre los tutores académicos de las prácticas externas de la Facultad de Educación y los coordinadores de los centros donde se llevan a cabo las prácticas.

e)Facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, con objeto de favorecer la colaboración entre los alumnos en prácticas, los tutores académicos de la Facultad de Educación y los docentes de los centros educativos.

 

Tercero

Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de educación infantil y de educación primaria de las Illes Balears sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos o privados.

Cuarto

Presentación de las solicitudes

Los centros educativos interesados en participar en esta convocatoria deben acceder al GESTIB, a la opción «Centro > Propuestas de personal». Deben seleccionar la universidad y las prácticas correspondientes y cumplimentar la propuesta, en los plazos siguientes:

Grado de Educación Infantil:

a)Prácticas II (3 - 6): del 30 de agosto al 15 de septiembre de 2021, ambos incluidos.

Grado de Educación Primaria:

a)Prácticas II: del 30 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2021, ambos incluidos.

b)Prácticas I y prácticas de mención: del 30 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2021, ambos incluidos.

 

Quinto

Admisión y selección de centros

Para participar en esta convocatoria, los centros deben cumplir los requisitos siguientes:

En cuanto a los centros:

a)Deben haber cumplido los compromisos adquiridos en convocatorias anteriores.

b)Se debe contar con el acuerdo favorable del claustro y haber informado al consejo escolar del centro de la decisión de participar en la convocatoria.

c)Debe haber docentes que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso escolar.

Los centros que cumplan los requisitos mencionados anteriormente quedarán ordenados según los criterios siguientes:

1º.Los centros que tengan la condición de centro colaborador de la UIB en la formación inicial de los estudios de los grados de Educación Infantil y de Educación Primaria.

2º.Los centros inscritos en el Programa de Mejora y Transformación (PMT).

3º.Los centros que hayan participado en algún programa de formación del centro (FdC), de formación en el centro (FeC) o de formación intercentros (FiC) a partir del curso 2016-2017.

4º.El resto de centros que cumplen los requisitos.

Los centros serán seleccionados según la demanda del alumnado de la UIB y de las necesidades de los diferentes estudios.

En cuanto a los docentes que deben hacer de tutores:

a)En el caso de los centros públicos, deben ser docentes funcionarios de carrera con una experiencia mínima de tres cursos.

b)En el caso de los centros concertados y privados, deben ser docentes con una experiencia mínima de tres cursos.

c)Además, en el caso de las prácticas de mención, los tutores deben tener una jornada mínima en la especialidad de 12 horas semanales en el centro, excepto en casos debidamente justificados.

Excepcionalmente, en el caso del apartado a) podrán ejercer como tutores docentes interinos con una experiencia mínima de tres cursos.

Sexto

Temporización de las prácticas

1.Según lo que prevé la UIB, las prácticas externas se deben llevar a cabo de acuerdo con el calendario siguiente:

a)Grado de Educación Infantil:

Prácticas II: del 23 de febrero al 3 de junio de 2022

b)Grado de Educación Primaria:

Prácticas I: del 21 de febrero al 27 de mayo de 2022

Prácticas II: del 4 de octubre al 22 de diciembre de 2021

Prácticas de mención: del 25 de abril al 3 de junio de 2022

2.Cuando los estudiantes en prácticas llegan al centro educativo, el director les debe dar de alta en el GESTIB, en la opción «Personal > Destinos de los profesores».

3.Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, una vez acabado el periodo de prácticas, los directores de los centros deben comunicar el nombre de los tutores y coordinadores de las prácticas que se han hecho en el centro, a través del GESTIB, en la opción «Personal > Certificación de tutores alumnos en prácticas».

Séptimo

Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas

1.Los estudiantes en prácticas están cubiertos por el seguro escolar universitario. La UIB debe subscribir una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas para los estudiantes a los que no se puede aplicar este seguro, sea porque exceden la edad de 28 años establecida en la normativa vigente o por cualquier otro motivo.

2.Por otro lado, la UIB debe cubrir con un seguro la responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas por las incidencias que puedan ocurrir en los centros educativos como consecuencia de la realización de las prácticas.

Octavo

Compensación por la participación en las prácticas

1.La UIB debe aportar a cada centro una cantidad por cada estudiante y por cada crédito de cada asignatura de prácticas. Esta cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el precio público vigente para la prestación de servicios académicos universitarios de los estudios del grado de Educación Infantil y del grado de Educación Primaria. En todo caso, debe ser equivalente al 60 % del precio de la primera matrícula de las prácticas del grado.

2.Una vez finalizado el periodo de prácticas del curso escolar, y una vez que la dirección del centro educativo haya presentado un certificado en que se acredite que la actividad se ha llevado a cabo, la Universidad debe ingresar en la cuenta corriente del centro la cantidad que corresponda.

3.En el supuesto de que las prácticas se hagan en un centro concertado o en un centro privado y este centro renuncie a recibir el importe, se debe enviar a la UIB un escrito firmado por la dirección del centro en el que se haga constar esta circunstancia.

4.Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho al reconocimiento de 30 horas de formación permanente del profesorado por curso escolar. En el caso de haber más de un docente implicado en la tutorización de un alumno de prácticas I o II del grado de Educación Primaria, el director debe certificar las horas que estos docentes han dedicado, a fin de que puedan obtener un certificado de formación en función de las horas dedicadas:

  • De 8 a 100 horas dedicadas: 10 horas de formación
  • De 101 a 150 horas dedicadas: 15 horas de formación
  • De 151 a 200 horas dedicadas: 20 horas de formación

5.A los coordinadores de centro, se les reconocerán 30 horas de formación permanente del profesorado por curso escolar, por haber llevado a cabo las funciones de coordinación.

6.Los coordinadores y los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener, si lo piden a la UIB, el carné de colaborador de la Universidad para el curso escolar posterior al curso en que se han llevado a cabo las prácticas.

Noveno

Seguimiento de las prácticas

La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa puede convocar, cuando sea necesario, una comisión mixta integrada por técnicos de la UIB y del Servicio de Normalización Lingüística y Formación (SNLF). Las modificaciones que se puedan producir antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que se produzcan durante el desarrollo de las prácticas se deben comunicar al SNLF.

Décimo

Resolución de la convocatoria

Para la resolución de la convocatoria, el SNLF tendrá que:

a)Requerir a los responsables de los centros solicitantes, cuando haga falta, que cumplimenten la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.

b)Elaborar la propuesta de resolución provisional y elevarla a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa para que la apruebe. Una vez aprobada, se debe publicar en su página web (dgpice.caib.es) y se debe abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan formular alegaciones.

c)Examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, formular la propuesta definitiva y elevarla a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, que debe dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros de las Illes Balears que la Consejería de Educación y Formación Profesional pone a disposición de la UIB para que los alumnos de los estudios de los grados de Educación Infantil y de Educación Primaria hagan las prácticas. Esta relación definitiva se debe publicar en su página web (dgpice.caib.es).

 

Undécimo

Asignación de alumnos en prácticas a los centros

1.El coordinador de prácticas de los estudios del grado de Educación Infantil y Educación Primaria debe asignar los estudiantes de prácticas a los centros educativos siguiendo los criterios objetivos establecidos por la propia Facultad de Educación. Cada tutor acogerá un alumno practicante; en casos excepcionales o por situación sobrevenida, un tutor puede ser el responsable, como máximo, de dos alumnos.

2.Antes de la incorporación en el centro, corresponde a la UIB asegurar que los estudiantes disponen del certificado que acredita que no han sido condenados por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

3.Antes de la incorporación en el centro, corresponde a la UIB asegurar que los estudiantes firmen un documento de compromiso de confidencialidad, en conformidad con lo que disponga la Ley de Protección de Datos Personales vigente.

4.La UIB no asignará ningún alumno a un centro que no disponga de los dos documentos indicados en los párrafos anteriores en su expediente académico.

Duodécimo

Relación de centros y alumnos en prácticas

1.Antes del inicio de los diferentes periodos de prácticas, el coordinador de las prácticas del grado de Educación Infantil y Educación Primaria debe hacer llegar al SNLF una relación de los alumnos de las prácticas externas, así como una relación de los centros educativos que tendrán alumnos en prácticas. Se debe indicar el nombre de los profesores de la UIB que serán tutores de los estudiantes en prácticas, y también el nombre y la especialidad de los estudiantes.

2.La DGPICE debe informar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y al Departamento de Inspección Educativa de las prácticas que se llevan a cabo en los centros educativos.

Decimotercero

Función del centro

1.La función principal de los centros es procurar que los alumnos que hacen las prácticas conozcan el contexto educativo, a fin de que puedan completar los conocimientos teóricos que adquieren en la Facultad de Educación. Tanto los conocimientos teóricos como la experiencia práctica son necesarios en la formación que deben lograr los nuevos profesionales de la enseñanza. Con este objeto, los centros deben facilitar la participación de los alumnos en prácticas en las actividades habituales del centro, así como habilitarles el acceso a la red wifi.

2.Cuando los alumnos en prácticas llegan al centro, los directores los deben introducir en el GESTIB.

Decimocuarto

Funciones del coordinador del centro

El coordinador tiene las funciones siguientes:

a)Recibir a los estudiantes en prácticas; enseñarles el funcionamiento del centro (horarios, rutinas, organización y metodología); explicarles qué actitudes, compromisos y responsabilidades se esperan de ellos, y ponerles en contacto con su tutor del centro.

b)Organizar, como mínimo, dos reuniones para hacer el seguimiento de las prácticas. El coordinador también es la persona de referencia para los estudiantes en prácticas en caso de dudas o problemas durante el periodo de prácticas.

 

Decimoquinto

Funciones de los docentes tutores

Las funciones de los tutores durante el desarrollo de las prácticas son:

a)Familiarizar a los estudiantes con la dinámica y las tareas que deben llevar a cabo en el aula, supervisar su diseño y la planificación docente, orientar a los alumnos sobre su actuación y revisar las notas de observación y el dossier de prácticas docentes.

b)Hacer un seguimiento del trabajo de los estudiantes en el centro y observar y supervisar su implicación y actuación en las diferentes áreas de competencia.

c)Rellenar el informe de evaluación, que debe ser objetivo y se debe basar en criterios de logro de competencias, y hacerlo llegar al tutor académico de la Facultad de Educación.

 

ANEXO 2 Prácticas de los estudios del grado de Pedagogía

Primero

Finalidad de la convocatoria

1.El objetivo de esta convocatoria es facilitar a la UIB una relación de los centros que pueden acoger estudiantes en prácticas de los estudios del grado de Pedagogía de esta Universidad de acuerdo con el punto quinto de este anexo y que disponen de docentes para tutorizar las prácticas de los alumnos.

2.De acuerdo con esta Resolución, los centros educativos de las Illes Balears sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos o privados pueden solicitar ser considerados centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas.

3.La colaboración entre los centros educativos y la UIB, que debe suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se debe organizar de forma que no perjudique el desarrollo de las actividades docentes de los centros educativos.

Segundo

Objetivos de las prácticas

Los objetivos de las prácticas son los siguientes:

a)Complementar los conocimientos teóricos y prácticos que los alumnos adquieren en el grado de Pedagogía con la experiencia práctica en un centro educativo.

b)Implicar a los equipos educativos de los centros en las prácticas del grado de Pedagogía para que, además de la relación con el docente tutor de las prácticas, el alumno en prácticas conozca también la organización y el funcionamiento general del centro.

c)Mejorar la coordinación y la colaboración entre los tutores académicos de las prácticas externas del grado de Pedagogía y los responsables de los centros donde se llevan a cabo las prácticas.

d)Facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, con objeto de favorecer la colaboración entre los alumnos en prácticas, los tutores académicos del grado de Pedagogía y los docentes de los centros educativos.

 

Tercero

Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los departamentos de orientación de los centros de educación infantil y primaria, de educación secundaria, de educación de personas adultas y de educación especial, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP), los equipos de atención temprana (EAP) y los servicios educativos especializados de las Illes Balears sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos o privados.

Cuarto

Presentación de las solicitudes

Los centros educativos interesados en participar en esta convocatoria deben acceder al GESTIB, a la opción «Centro > Propuestas de personal». Deben seleccionar la universidad y las prácticas correspondientes y cumplimentar la propuesta, en el plazo comprendido entre el 30 de agosto y el 15 de septiembre de 2021.

Quinto

Admisión y selección de centros

Para participar en esta convocatoria, los centros deben cumplir los requisitos siguientes:

En cuanto a los centros:

a)Se debe contar con el acuerdo favorable del claustro de los centros y haber informado al consejo escolar del centro de la decisión de participar en la convocatoria. En el caso de los EOEP, EAP y servicios especializados, se debe contar con el acuerdo favorable del equipo.

b)Debe haber docentes que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso escolar.

En cuanto a los docentes que deben hacer de tutores:

a)En el caso de los centros públicos, deben ser funcionarios de carrera con una experiencia mínima de tres cursos.

b)En el caso de los centros concertados y privados, deben ser docentes con una experiencia mínima de tres cursos.

c)Según la tipología del centro, los docentes tutores deben cumplir los requisitos siguientes:

  • Deben ser profesores de educación secundaria y deben ejercer la función de orientador en un centro o deben impartir docencia en una plaza de la especialidad de formación y orientación laboral (FOL), intervención sociocomunitaria o servicios a la comunidad.
  • Deben ser profesionales que ejerzan funciones psicopedagógicas en los EAP, en los servicios educativos especializados o en los EOEP.

Excepcionalmente, en el caso del apartado a) o b) podrán ejercer como tutores docentes con una experiencia inferior a tres cursos.

Sexto

Temporización de las prácticas

1.Según lo que prevé la UIB, para las prácticas externas del grado de Pedagogía se deben hacer 420 horas en un centro en el periodo comprendido entre octubre del 2021 y enero del 2022.

2.Cuando los estudiantes en prácticas llegan al centro educativo, el director les debe dar de alta en el GESTIB, en la opción «Personal > Destinos de los profesores».

3.Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, una vez acabado el periodo de prácticas, los directores de los centros deben comunicar el nombre de los tutores y coordinadores de las prácticas que se han hecho en el centro, a través del GESTIB, en la opción «Personal > Certificación de tutores alumnos en prácticas».

Séptimo

Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas

1.Los estudiantes en prácticas están cubiertos por el seguro escolar universitario. La UIB debe subscribir una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas para los estudiantes a los que no se puede aplicar este seguro, sea porque exceden la edad de 28 años establecida en la normativa vigente o por cualquier otro motivo.

2.Por otro lado, la UIB debe cubrir con un seguro la responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas por las incidencias que puedan ocurrir en los centros educativos como consecuencia de la realización de las prácticas

Octavo

Compensación por participar en las prácticas

1.La UIB debe aportar a cada centro una cantidad por cada estudiante y por cada crédito de cada asignatura de prácticas. Esta cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el precio público vigente para la prestación de servicios académicos universitarios de las enseñanzas del grado de Pedagogía. En todo caso, debe ser equivalente al 60 % del precio de la primera matrícula de las prácticas.

2.Una vez finalizado el periodo de prácticas del curso escolar, y una vez que la dirección del centro educativo haya presentado un certificado en que se acredite que la actividad se ha llevado a cabo, la Universidad debe ingresar en la cuenta corriente del centro la cantidad que corresponda.

3.En el supuesto de que las prácticas se hagan en un centro concertado o en un centro privado y este centro renuncie a recibir el importe, se debe enviar a la UIB un escrito firmado por la dirección del centro en el que se haga constar esta circunstancia.

4.Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho al reconocimiento de 30 horas de formación permanente del profesorado por curso escolar.

5.Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener, si lo piden a la UIB, el carné de colaborador de la Universidad para el curso escolar posterior al curso en que se han llevado a cabo las prácticas.

Noveno

Seguimiento de las prácticas

La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa puede convocar, cuando sea necesario, una comisión mixta integrada por técnicos de la UIB y del Servicio de Normalización Lingüística y Formación (SNLF). Las modificaciones que se puedan producir antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que se produzcan durante el desarrollo de las prácticas se deben comunicar al SNLF.

Décimo

Resolución de la convocatoria

Para la resolución de la convocatoria, el SNLF tendrá que:

a)Requerir a los responsables de los centros solicitantes, cuando haga falta, que cumplimenten la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.

b)Elaborar la propuesta de resolución provisional y elevarla a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa para que la apruebe. Una vez aprobada, se debe publicar en su página web (dgpice.caib.es) y se debe abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan formular alegaciones.

c)Examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, formular la propuesta definitiva y elevarla a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, que debe dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros de las Illes Balears que la Consejería de Educación y Formación Profesional pone a disposición de la UIB para que los alumnos de los estudios del grado de Pedagogía hagan las prácticas. Esta relación definitiva se debe publicar en su página web (dgpice.caib.es).

 

Undécimo

Asignación de alumnos en prácticas a los centros

1.El coordinador de los estudios del grado de Pedagogía debe asignar los estudiantes a los centros de formación en prácticas de acuerdo con la especialidad de los alumnos y otros criterios objetivos establecidos por la propia Facultad de Educación. Cada tutor acogerá un alumno practicante; en casos excepcionales o por situación sobrevenida, un tutor puede ser el responsable, como máximo, de dos alumnos.

 Antes de la incorporación en el centro, corresponde a la UIB asegurar que los estudiantes disponen del certificado que acredita que no han sido condenados por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

2.Antes de la incorporación en el centro, corresponde a la UIB asegurar que los estudiantes firmen un documento de compromiso de confidencialidad, en conformidad con lo que disponga la Ley de Protección de Datos Personales vigente.

3.La UIB no asignará a ningún alumno a un centro que no disponga de los dos documentos indicados en los párrafos anteriores en su expediente académico

Duodécimo

Relación de centros y alumnos en prácticas

1.Antes de que se inicie el periodo de prácticas, el coordinador de las prácticas de Pedagogía debe hacer llegar al SNLF una relación de los alumnos de las prácticas externas del grado de Pedagogía, así como una relación de los centros que tendrán alumnos en prácticas. Se debe indicar el nombre de los profesores de la UIB que serán tutores de los estudiantes en prácticas, y también el nombre y la especialidad de los estudiantes.

2.La DGPICE debe informar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y al Departamento de Inspección Educativa de las prácticas que se llevan a cabo en los centros educativos.

Decimotercero

Funciones de los centros

1.La función principal de los centros es procurar que los alumnos que hacen las prácticas conozcan el contexto educativo, a fin de que puedan completar los conocimientos teóricos que adquieren en el grado de Pedagogía de la UIB. Tanto los conocimientos teóricos como la experiencia práctica son necesarios en la formación que deben lograr los nuevos profesionales de la enseñanza. Con este objeto, los centros deben facilitar que los alumnos en prácticas participen en las actividades habituales del centro, así como habilitarles el acceso a la red wifi.

2.También es función de los centros facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, a fin de que los alumnos en prácticas puedan participar en los proyectos de los centros educativos, y la comunicación con el tutor académico.

Decimocuarto

Funciones de los docentes tutores

Las funciones de los tutores durante el desarrollo de las prácticas son:

a)Familiarizar a los estudiantes con la dinámica y las tareas que deben llevar a cabo, supervisar el diseño y la planificación, orientar a los alumnos sobre su actuación y revisar las notas de observación.

b)Hacer un seguimiento del trabajo de los estudiantes en el centro y observar y supervisar su implicación y actuación en las diferentes áreas de competencia.

c)Proporcionar al tutor académico la información necesaria para evaluar a los alumnos.

 

 

​​​​​​​ANEXO 3 Prácticas de los estudios del grado de Psicología

Primero

Finalidad de la convocatoria

1.El objetivo de esta convocatoria es facilitar a la UIB una relación de los centros que pueden acoger estudiantes en prácticas de los estudios del grado de Psicología que cumplen los requisitos especificados en el punto quinto de este anexo y disponen de docentes para tutorizar las prácticas de los alumnos.

2.De acuerdo con esta Resolución, los centros educativos de las Illes Balears sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos o privados pueden solicitar ser considerados centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas.

3.La colaboración entre los centros educativos y la UIB, que debe suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se debe organizar de forma que no perjudique el desarrollo de las actividades docentes de los centros educativos.

Segundo

Objetivos de las prácticas

Los objetivos de las prácticas son los siguientes:

a)Complementar los conocimientos teóricos y prácticos que los alumnos adquieren en el grado de Psicología con la experiencia práctica en un centro educativo.

b)Implicar a los equipos educativos de los centros en las prácticas del grado de Psicología para que, además de la relación con el docente tutor de las prácticas, el alumno en prácticas conozca también la organización y el funcionamiento general del centro.

c)Mejorar la coordinación y la colaboración entre los tutores académicos de las prácticas externas del grado de Psicología y los responsables de los centros donde se llevan a cabo las prácticas.

d)Facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, con objeto de favorecer la colaboración entre los alumnos en prácticas, los tutores académicos del grado de Psicología y los docentes de los centros educativos.

 

Tercero

Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los departamentos de orientación de los centros de educación infantil y primaria, de educación secundaria, de educación de personas adultas y de educación especial, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP), los equipos de atención temprana (EAP) y los servicios educativos especializados de las Illes Balears sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos o privados.

Cuarto

Presentación de las solicitudes

Los centros educativos interesados en participar en esta convocatoria deben acceder al GESTIB, a la opción «Centro > Propuestas de personal». Deben seleccionar la universidad y las prácticas correspondientes y cumplimentar la propuesta en el plazo comprendido entre el 30 de agosto y el 29 de octubre de 2021.

Quinto

Admisión y selección de centros

Para participar en esta convocatoria, los centros deben cumplir los requisitos siguientes:

En cuanto a los centros:

a)Se debe contar con el acuerdo favorable del claustro y haber informado al consejo escolar del centro de la decisión de participar en esta convocatoria. En el caso de los EOEP, EAP y servicios especializados, se debe contar con el acuerdo favorable del equipo.

b)Debe haber docentes que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso escolar.

En cuanto a los docentes que deben hacer de tutores:

a)En el caso de los centros públicos, deben ser funcionarios de carrera con una experiencia mínima de tres cursos.

b)En el caso de los centros concertados y privados, deben ser docentes con una experiencia mínima de tres cursos.

c)Según la tipología del centro, los docentes tutores deben cumplir los requisitos siguientes:

  • Deben ser psicólogos y deben ejercer la función de orientador o deben impartir docencia en plazas de la especialidad de formación y orientación laboral (FOL), intervención sociocomunitaria o servicios a la comunidad.
  • Deben ser psicólogos que trabajen en los departamentos de orientación de los centros de educación infantil y primaria o de educación secundaria, en los servicios educativos especializados, en los EAP o en los EOEP.

Excepcionalmente, en el caso del apartado a) o b), podrán ejercer como tutores docentes con una experiencia inferior a tres cursos.

Sexto

Temporización de las prácticas

1.Según lo que prevé la Universidad, para las prácticas externas del grado de Psicología se deben hacer 150 horas en un centro, en los periodos siguientes: primer semestre, segundo semestre o curso escolar.

2.Cuando los estudiantes en prácticas llegan al centro educativo, el director les debe dar de alta en el GESTIB, en la opción «Personal > Destinos de los profesores».

3.Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, una vez acabado el periodo de prácticas, los directores de los centros deben comunicar el nombre de los tutores y coordinadores de las prácticas que se han hecho en el centro, a través del GESTIB, en la opción «Personal > Certificación de tutores alumnos en prácticas».

Séptimo

Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas

1.Los estudiantes en prácticas están cubiertos por el seguro escolar universitario. La UIB debe subscribir una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas para los estudiantes a los que no se puede aplicar este seguro, sea porque exceden la edad de 28 años establecida en la normativa vigente o por cualquier otro motivo.

2.Por otro lado, la UIB debe cubrir con un seguro la responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas por las incidencias que puedan ocurrir en los centros educativos como consecuencia de la realización de las prácticas.

Octavo

Compensación por participar en las prácticas

1.La UIB debe aportar a cada centro una cantidad por cada estudiante y por cada crédito de cada asignatura de prácticas. Esta cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el precio público vigente para la prestación de servicios académicos universitarios del grado de Psicología. En todo caso, debe ser equivalente al 60 % del precio de la primera matrícula de las prácticas.

2.Al haber finalizado el periodo de prácticas del curso escolar, y una vez que la dirección del centro educativo haya presentado un certificado en que se acredite que la actividad se ha llevado a cabo, la Universidad debe ingresar en la cuenta corriente del centro la cantidad que corresponda.

3.En el supuesto de que las prácticas se hagan en un centro concertado o en un centro privado y este centro renuncie a recibir el importe, se debe enviar a la UIB un escrito firmado por la dirección del centro en el que se haga constar esta circunstancia.

4.Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho al reconocimiento de 30 horas de formación permanente del profesorado por curso escolar.

5.Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener, si lo piden a la UIB, el carné de colaborador de la Universidad para el curso escolar posterior al curso en que se han llevado a cabo las prácticas.

Noveno

Seguimiento de las prácticas

La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa puede convocar, cuando sea necesario, una comisión mixta integrada por técnicos de la UIB y del Servicio de Normalización Lingüística y Formación (SNLF). Las modificaciones que se puedan producir antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que se produzcan durante el desarrollo de las prácticas se deben comunicar al SNLF.

 

​​​​​​​Décimo

Resolución de la convocatoria

Para la resolución de la convocatoria, el SNLF tendrá que:

a)Requerir a los responsables de los centros solicitantes, cuando haga falta, que cumplimenten la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.

b)Elaborar una propuesta de resolución provisional y elevarla a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa para que la apruebe. Una vez aprobada, se debe publicar en su página web (dgpice.caib.es) y se debe abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan formular alegaciones.

c)Después de examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, debe formular la propuesta definitiva y la debe elevar a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, que debe dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros de las Illes Balears que la Consejería de Educación y Formación Profesional pone a disposición de la UIB para que los alumnos de los estudios del grado de Psicología hagan las prácticas. Esta relación definitiva se debe publicar en su página web (dgpice.caib.es).

 

Undécimo

Asignación de alumnos en prácticas a los centros

1.El coordinador académico de los estudios del grado de Psicología debe asignar los estudiantes a los centros de formación en prácticas de acuerdo con la especialidad de los alumnos, la ubicación del centro y otros criterios objetivos establecidos por la Facultad de Psicología (expediente académico, curriculum vitae, y, si procede, entrevista personal). Cada tutor acogerá a un alumno practicante; en casos excepcionales o por situación sobrevenida, un tutor puede ser el responsable, como máximo, de dos alumnos.

2.Antes de la incorporación en el centro, corresponde a la UIB asegurar que los estudiantes disponen del certificado que acredita que no han sido condenados por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

3.Antes de la incorporación en el centro, corresponde a la UIB asegurar que los estudiantes firmen un documento de compromiso de confidencialidad, en conformidad con lo que disponga la Ley de Protección de Datos Personales vigente.

4.La UIB no asignará a ningún alumno a un centro que no disponga de los dos documentos indicados en los párrafos anteriores en su expediente académico.

Duodécimo

Relación de centros y alumnos en prácticas

1.Antes de que se inicie el periodo de prácticas, el coordinador académico de las prácticas de Psicología debe hacer llegar a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa una relación de los alumnos de las prácticas externas del grado de Psicología, así como una relación de los centros que tendrán alumnos en prácticas. Se debe indicar el nombre de los profesores de la UIB que serán tutores de los estudiantes en prácticas, y también el nombre y la especialidad de los estudiantes.

2.La DGPICE debe informar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y al Departamento de Inspección Educativa de las prácticas que se llevan a cabo en los centros educativos.

Decimotercero

Funciones del centro

1.La función principal de los centros es procurar que los alumnos que hacen las prácticas conozcan el contexto educativo, a fin de que puedan completar los conocimientos teóricos que adquieren en el grado de Psicología de la UIB. Tanto los conocimientos teóricos como la experiencia práctica son necesarios en la formación que deben lograr los nuevos profesionales de la psicología en el ámbito educativo. Con este objeto, los centros deben facilitar que los alumnos en prácticas participen en las actividades habituales del centro, así como habilitarles el acceso a la red wifi.

2.También es función de los centros facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, a fin de que los alumnos en prácticas puedan participar en los proyectos de los centros educativos, y la comunicación con el tutor académico.

 

​​​​​​​Decimocuarto

Funciones de los docentes tutores

Las funciones de los tutores durante el desarrollo de las prácticas son:

a)Familiarizar a los estudiantes en la dinámica y las tareas que deben llevar a cabo, supervisar su diseño y la planificación, orientar a los alumnos sobre su actuación y revisar las notas de observación.

b)Hacer un seguimiento del trabajo de los estudiantes en el centro y observar y supervisar su implicación y actuación en las diferentes áreas de competencia.

c)Proporcionar al tutor académico la información necesaria para evaluar a los alumnos.

 

ANEXO 4 Prácticas de los estudios del grado de Educación Social

Primero

Finalidad de la convocatoria

1.El objetivo de esta convocatoria es facilitar a la UIB una relación de los centros que pueden acoger estudiantes en prácticas de los estudios del grado de Educación Social de acuerdo con el punto quinto de este anexo y que disponen de docentes para tutorizar las prácticas de los alumnos.

2.De acuerdo con esta Resolución, los centros educativos de las Illes Balears sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos o privados pueden solicitar ser considerados centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas.

3.La colaboración entre los centros educativos y la UIB, que debe suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se debe organizar de forma que no perjudique el desarrollo de las actividades docentes de los centros educativos.

Segundo

Objetivos de las prácticas

Los objetivos de las prácticas son los siguientes:

a)Complementar los conocimientos teóricos y prácticos que los alumnos adquieren en el grado de Educación Social con la experiencia práctica en un centro educativo.

b)Implicar a los equipos educativos de los centros en las prácticas del grado de Educación Social para que, además de la relación con el docente tutor de las prácticas, los alumnos conozcan la organización y el funcionamiento general del centro.

c)Mejorar la coordinación y la colaboración entre los tutores académicos de las prácticas externas del grado de Educación Social y los responsables de los centros donde se llevan a cabo las prácticas.

d)Facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, con objeto de favorecer la colaboración entre los alumnos en prácticas, los tutores académicos del grado de Educación Social y los docentes que trabajan en los centros educativos.

 

Tercero

Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los departamentos de orientación de los centros de educación secundaria de las Illes Balears sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos que cuenten con la figura del educador social.

Cuarto

Presentación de las solicitudes

Los centros educativos interesados en participar en esta convocatoria deben acceder al GESTIB, a la opción «Centro > Propuestas de personal». Deben seleccionar la universidad y las prácticas correspondientes y cumplimentar la propuesta en el plazo comprendido entre el 30 de agosto y el 8 de octubre de 2021.

Quinto

Admisión y selección de centros

Para participar en esta convocatoria, los centros deben cumplir los requisitos siguientes:

 

​​​​​​​En cuanto a los centros:

a)Se debe contar con el acuerdo favorable del claustro y haber informado al consejo escolar del centro de la decisión de participar en la convocatoria.

b)Debe haber profesionales que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso escolar.

En cuanto a los profesionales que quieran ser tutores de las prácticas:

a)Educadores sociales que ocupen una plaza de PTSC.

b)Educadores sociales con una vinculación contractual, a tiempo completo, de carácter permanente o temporal, con el centro educativo.

 

Sexto

Temporización de las prácticas

1.Según lo que prevé la UIB, para las prácticas externas del grado de Educación Social se deben hacer 400 horas en un centro, en el periodo comprendido entre febrero y junio del 2022.

2.Cuando los estudiantes en prácticas llegan al centro educativo, el director les debe dar de alta en el GESTIB, en la opción «Personal > Destinos de los profesores».

3.Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, una vez acabado el periodo de prácticas, los directores de los centros deben comunicar el nombre de los tutores y coordinadores de las prácticas que se han hecho en el centro, a través del GESTIB, en la opción «Personal > Certificación de tutores alumnos en prácticas».

Séptimo

Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas

1.Los estudiantes en prácticas están cubiertos por el seguro escolar universitario. La UIB debe subscribir una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas para los estudiantes a los que no se puede aplicar este seguro, sea porque exceden la edad de 28 años establecida en la normativa vigente o por cualquier otro motivo.

2.Por otro lado, la UIB debe cubrir con un seguro la responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas por las incidencias que puedan ocurrir en los centros educativos como consecuencia de la realización de las prácticas.

Octavo

Compensación por participar en las prácticas

1.La UIB debe aportar a cada centro una cantidad por cada estudiante y por cada crédito de cada asignatura de prácticas. Esta cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el precio público vigente para la prestación de servicios académicos universitarios de las enseñanzas del grado de Educación Social. En todo caso, debe ser equivalente al 60 % del precio de la primera matrícula de las prácticas.

2.Una vez finalizado el periodo de prácticas del curso escolar, y una vez que la dirección del centro educativo haya presentado un certificado en que se acredite que la actividad se ha llevado a cabo, la Universidad debe ingresar en la cuenta corriente del centro la cantidad que corresponda.

3.En el supuesto de que las prácticas se hagan en un centro concertado y este centro renuncie a recibir el importe, se debe enviar a la UIB un escrito firmado por la dirección del centro en el que se haga constar esta circunstancia.

4.Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho al reconocimiento de 30 horas de formación permanente del profesorado por curso escolar.

5.Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener, si lo piden a la UIB, el carné de colaborador de la Universidad para el curso escolar posterior al curso en que se han llevado a cabo las prácticas.

Noveno

Seguimiento de las prácticas

La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa puede convocar, cuando sea necesario, una comisión mixta integrada por técnicos de la UIB y del Servicio de Normalización Lingüística y Formación (SNLF). Las modificaciones que se puedan producir antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que se produzcan durante el desarrollo de las prácticas se deben comunicar al SNLF.

Décimo

Resolución de la convocatoria

Para la resolución de la convocatoria, el SNLF tendrá que:

 Requerir a los responsables de los centros solicitantes, cuando haga falta, que cumplimenten la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.

a)Elaborar la propuesta de resolución provisional y elevarla a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa para que la apruebe. Una vez aprobada, se debe publicar en su página web (dgpice.caib.es) y se debe abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan formular alegaciones.

b)Examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, formular la propuesta definitiva y elevarla a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, que debe dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros de las Illes Balears que la Consejería de Educación y Formación Profesional pone a disposición de la UIB para que los alumnos de los estudios del grado de Educación Social hagan las prácticas. Esta relación definitiva se debe publicar en su página web (dgpice.caib.es).

 

Undécimo

Asignación de alumnos en prácticas a los centros

1.El coordinador de prácticas de los estudios del grado de Educación Social debe asignar los estudiantes de prácticas a los centros educativos, siguiendo los criterios objetivos establecidos por la propia Facultad de Educación. Cada tutor acogerá a un alumno practicante; en casos excepcionales o por situación sobrevenida, un tutor puede ser el responsable, como máximo, de dos alumnos.

2.Antes de la incorporación en el centro, corresponde a la UIB asegurar que los estudiantes disponen del certificado que acredita que no han sido condenados por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

3.Antes de la incorporación en el centro, corresponde a la UIB asegurar que los estudiantes firmen un documento de compromiso de confidencialidad, en conformidad con lo que disponga la Ley de Protección de Datos Personales vigente.

4.La UIB no asignará ningún alumno a un centro que no disponga de los dos documentos indicados en los párrafos anteriores en su expediente académico.

Duodécimo

Relación de centros y alumnos en prácticas

1.Antes de que se inicie el periodo de prácticas, el coordinador de las prácticas del grado de Educación Social debe hacer llegar al SNLF una relación de los alumnos de las prácticas externas, así como una relación de los centros educativos que tendrán alumnos en prácticas. Se debe indicar el nombre de los profesores de la UIB que serán tutores de los estudiantes en prácticas, y también el nombre de los estudiantes.

2.La DGPICE debe informar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y al Departamento de Inspección Educativa de las prácticas que se llevan a cabo en los diferentes centros educativos.

Decimotercero

Funciones del centro

1.La función principal de los centros es procurar que los alumnos que hacen las prácticas conozcan el contexto educativo, a fin de que puedan completar los conocimientos teóricos que adquieren en el grado de Educación Social de la UIB. Tanto los conocimientos teóricos como la experiencia práctica son necesarios en la formación que deben lograr los nuevos profesionales del campo de la educación social. Con este objeto, los centros deben facilitar que los alumnos en prácticas participen en las actividades habituales del centro, así como habilitarles el acceso a la red wifi.

2.También es función de los centros facilitar el desarrollo del trabajo en equipo a fin de que los alumnos en prácticas puedan participar en los proyectos de los centros educativos, y facilitar la comunicación con el tutor académico.

 

​​​​​​​Decimocuarto

Funciones de los docentes tutores

Las funciones de los tutores durante el desarrollo de las prácticas son:

a)Familiarizar a los estudiantes con la dinámica y las tareas que deben llevar a cabo, supervisar su diseño y planificación, orientar a los alumnos sobre su actuación y revisar las notas de observación.

b)Hacer un seguimiento del trabajo de los estudiantes en el centro y observar y supervisar su implicación y actuación en las diferentes áreas de competencia.

c)Proporcionar al tutor académico la información necesaria para evaluar a los alumnos.

 

ANEXO 5 Prácticas del Máster Universitario en Formación del Profesorado

Primero

Finalidad de la convocatoria

1.El objetivo de esta convocatoria es facilitar a la UIB una relación de los centros de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de educación de personas adultas, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idiomas y de enseñanzas deportivas de las Illes Balears que cumplen los requisitos especificados en el punto quinto de este anexo y que disponen de docentes para tutorizar las prácticas de los alumnos.

2.De acuerdo con esta Resolución, los centros educativos de las Illes Balears sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos o privados pueden solicitar ser considerados centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas.

3.La colaboración entre los centros educativos y la UIB, que debe suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se debe organizar de forma que no perjudique el desarrollo de las actividades docentes de los centros educativos.

Segundo

Objetivos de las prácticas

1.Participar en todas las actividades que se llevan a cabo en un centro educativo y conocer su organización y el funcionamiento general, con objeto de desarrollar en un contexto real los conocimientos teóricos adquiridos en los módulos genéricos y específicos del Máster.

2.Aprovechar la experiencia de los docentes, de los equipos directivos y de los departamentos, y su implicación en la organización y el funcionamiento general del centro, para mejorar el desarrollo del Máster Universitario en Formación del Profesorado.

3.Establecer una coordinación eficaz entre los tutores académicos de la Universidad y los coordinadores y los tutores de las prácticas de los centros.

Tercero

Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de educación de personas adultas, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idiomas y de enseñanzas deportivas de las Illes Balears sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos o privados.

Cuarto

Presentación de las solicitudes

Los centros educativos interesados en participar en esta convocatoria deben acceder al GESTIB, a la opción «Centro > Propuestas de personal». Deben seleccionar la universidad y las prácticas correspondientes y cumplimentar la propuesta en el plazo comprendido entre el 30 de agosto y el 30 de septiembre de 2021.

Quinto

Admisión y selección de centros

Para participar en esta convocatoria, se deben cumplir los requisitos siguientes:

 

​​​​​​​En cuanto a los centros:

a)Deben haber cumplido los compromisos adquiridos en convocatorias anteriores.

b)Deben contar con el acuerdo favorable del claustro y haber informado al consejo escolar del centro de la decisión de participar en la convocatoria.

c)Debe haber docentes que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso escolar.

Los centros que cumplen los requisitos mencionados anteriormente quedarán ordenados según los criterios siguientes:

1º.Los centros inscritos en el Programa de Mejora y Transformación (PMT).

2º.Los centros que han solicitado un programa de formación en el centro (FeC) o de formación intercentros (FiC) en las convocatorias del curso 2021-2022.

3º.El resto de centros que cumplen los requisitos.

En cuanto a los docentes que deben hacer de tutores:

a)En el caso de los centros públicos, deben ser funcionarios de carrera con una experiencia mínima de tres cursos.

b)En el caso de los centros concertados y privados, deben ser docentes con una experiencia mínima de tres cursos.

Excepcionalmente, en el caso del apartado a), podrán ejercer como tutores docentes interions con una experiencia mínima de tres cursos.

Cada tutor acogerá a un alumno practicante; en casos excepcionales o por situación sobrevenida, un tutor puede ser el responsable, como máximo, de dos alumnos.

Sexto

Temporización de las prácticas

1.Según lo que prevé la UIB, las prácticas se llevarán a cabo en dos periodos:

  • Del 15 de noviembre al 26 de noviembre de 2021 (10 días de observación en el centro en días lectivos)
  • Del 7 de marzo al 13 de mayo de 2022.

2.Cuando los estudiantes en prácticas llegan al centro educativo, el director les debe dar de alta en el GESTIB, en la opción «Personal>>Destinos de los profesores».

Séptimo

Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas

1.Los estudiantes en prácticas están cubiertos por el seguro escolar universitario. La UIB debe subscribir una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas para los estudiantes a los que no se puede aplicar este seguro, sea porque exceden la edad de 28 años establecida en la normativa vigente o por cualquier otro motivo.

2.Por otro lado, la UIB debe cubrir con un seguro la responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas por las incidencias que puedan ocurrir en los centros educativos como consecuencia de la realización de las prácticas.

Octavo

Compensaciones por la participación en las prácticas

1.La UIB debe aportar a cada centro una cantidad por cada alumno del Máster que haga las prácticas. Esta cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el precio público vigente para la prestación de servicios académicos universitarios de las enseñanzas del Máster en Formación del Profesorado. En todo caso, debe ser equivalente al 60 % del precio de la primera matrícula de las prácticas del Máster.

2.Una vez finalizado el periodo de prácticas del curso escolar, y una vez que la dirección del centro educativo haya presentado un certificado en que se acredite que la actividad se ha llevado a cabo, la Universidad debe ingresar en la cuenta corriente del centro la cantidad que corresponda. Los centros deben destinar esta cantidad preferentemente a los departamentos implicados en las prácticas.

3.En el supuesto de que las prácticas se hagan en un centro concertado o en un centro privado y este centro renuncie a recibir el importe, se debe enviar a la UIB un escrito firmado por la dirección del centro en el que se haga constar esta circunstancia.

4.Los coordinadores y los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener, si la piden, la tarjeta universitaria de la UIB para el curso escolar posterior al curso en que se han llevado a cabo las prácticas.

5.Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, una vez acabado el periodo de prácticas, los directores de los centros deben comunicar el nombre de los tutores y coordinadores de las prácticas que se han hecho en su centro, a través del GESTIB, en la opción «Personal > Certificación de tutores alumnos en prácticas».

6.Por otro lado, el director del Máster debe remitir al SNLF una lista con todos los coordinadores y tutores que han acabado satisfactoriamente la tutoría, mientras que el coordinador de prácticas de la UIB debe hacer llegar a este servicio, también antes del 30 de junio, las actas de asistencia a las sesiones de coordinación.

7.Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho al reconocimiento de 30 horas de formación permanente del profesorado por curso escolar.

8.A los coordinadores de centro, se les reconocerán 30 horas de formación permanente del profesorado por haber llevado a cabo las tareas propias y asistir a las sesiones de coordinación.

Noveno

Seguimiento de las prácticas

La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa debe convocar, cuando sea necesario, una comisión mixta integrada por técnicos de la UIB y del SNLF. Las modificaciones que se puedan producir antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que se produzcan durante el desarrollo de las prácticas se deben comunicar al SNLF.

Décimo

Resolución de la convocatoria

Para la resolución de la convocatoria, el SNLF tendrá que:

a)Requerir a los responsables de los centros solicitantes, cuando haga falta, que cumplimenten la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.

b)Elaborar la propuesta de resolución provisional y elevarla a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa para que la apruebe. Una vez aprobada, se debe publicar en su página web (dgpice.caib.es) y se debe abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan formular alegaciones.

c)Examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, formular la propuesta definitiva y elevarla a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, que debe dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros de las Illes Balears que la Consejería de Educación y Formación Profesional pone a disposición de la UIB para que los alumnos del Máster Universitario en Formación del Profesorado hagan las prácticas. Esta relación definitiva se debe publicar en su página web (dgpice.caib.es).

d)Si, una vez resuelta la convocatoria y seleccionados los centros educativos, el número de plazas ofrecidas para hacer las prácticas es inferior al número de estudiantes, la Universidad, en colaboración con el SNLF, puede llevar a cabo las actuaciones necesarias para asegurar que las prácticas se hagan en centros escolares de las Illes Balears.

 

Undécimo

Asignación de alumnos en prácticas a los centros

1.El director del Máster y los tutores académicos deben asignar los estudiantes a los centros educativos seleccionados de acuerdo con los criterios establecidos en el punto quinto y a los tutores de acuerdo con su especialidad, la metodología y otros criterios objetivos.

2.El director del Máster debe hacer llegar al SNLF una relación de los centros y de los docentes tutores que tendrán alumnos en prácticas. Se deben indicar igualmente los nombres de los tutores académicos de la UIB asignados a los estudiantes en prácticas, así como el nombre y la especialidad de los estudiantes.

3.La Comisión Académica del Máster debe comunicar la información mencionada en el párrafo anterior a los coordinadores de las prácticas de los centros antes del inicio del periodo de prácticas.

4.La DGPICE debe informar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y al Departamento de Inspección Educativa de las prácticas que los alumnos del Máster llevan a cabo en los centros educativos.

5.Antes de la incorporación en el centro, corresponde a la UIB asegurar que los estudiantes disponen del certificado que acredita que no han sido condenados por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

6.Antes de la incorporación en el centro, corresponde a la UIB asegurar que los estudiantes firmen un documento de compromiso de confidencialidad, en conformidad con lo que disponga la Ley de Protección de Datos Personales vigente.

7.La UIB no asignará ningún alumno a un centro que no disponga de este dos documentos en su expediente académico.

Duodécimo

Funciones de la Universidad

1.La UIB debe organizar las sesiones de coordinación para los coordinadores de las prácticas en los centros para facilitar su buen funcionamiento y el seguimiento de los alumnos durante el periodo de prácticas.

2.Los coordinadores de las prácticas de los centros educativos dispondrán de una guía para el desarrollo de las prácticas en los centros y la coordinación con los tutores académicos de la Universidad, a fin de que los alumnos del Máster puedan hacer las prácticas de una manera adecuada.

Decimotercero

Función del centro

La función principal de los centros es procurar que los alumnos que hacen las prácticas conozcan el contexto educativo, a fin de que puedan completar los conocimientos teóricos que adquieren en los estudios de Máster en Formación del Profesorado de la UIB. Tanto los conocimientos teóricos como la experiencia práctica son necesarios en la formación que deben lograr los nuevos profesionales de la enseñanza. Con este objeto, los centros deben facilitar que los alumnos en prácticas participen en las actividades habituales del centro, así como habilitarles el acceso a la red wifi.

Decimocuarto

Función del director del Máster

El director del Máster debe asignar a cada estudiante un tutor académico de la Universidad, que es el responsable de hacer el seguimiento de las prácticas del alumno y de evaluarlas. En la evaluación, debe tener en cuenta necesariamente las aportaciones hechas por el centro.

Decimoquinto

Funciones del coordinador del centro

El coordinador de las prácticas, preferiblemente del equipo directivo, debe gestionar las actuaciones de las prácticas de los alumnos del Máster asignados al centro. Debe convocar un mínimo de dos reuniones de seguimiento con los docentes tutores.

Decimosexto

Funciones de los docentes tutores

Las funciones de los tutores durante el desarrollo de las prácticas son:

a)Asesorar a los alumnos del Máster.

b)Promover la participación de los alumnos en las actividades que se llevan a cabo en el centro.

c)Fomentar que los alumnos colaboren en el máximo número posible de materias relacionadas con la especialidad cursada, así como en grupos y niveles diferentes.

d)Proporcionar al tutor académico la información necesaria para evaluar a los alumnos.

 

ANEXO 6 Prácticas del Máster Universitario en Primera Infancia: Perspectivas y Líneas de Intervención

Primero

Finalidad de la convocatoria

1.El objetivo de esta convocatoria es facilitar a la UIB una relación de los centros que pueden acoger estudiantes en prácticas del Máster Universitario en Primera Infancia: Perspectivas y Líneas de Intervención (MPIN) de acuerdo con el punto quinto de este anexo y que disponen de docentes para tutorizar las prácticas de los alumnos.

2.De acuerdo con esta Resolución, los centros educativos de las Illes Balears sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos o privados pueden solicitar ser considerados centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas.

3.La colaboración entre los centros educativos y la UIB, que debe suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se debe organizar de forma que no perjudique el desarrollo de las actividades docentes de los centros educativos.

Segundo

Objetivos de las prácticas

Los objetivos de las prácticas son los siguientes:

a)Complementar los conocimientos teóricos que los alumnos adquieren en el MPIN con la experiencia práctica en un centro educativo.

b)Implicar a los equipos educativos de los centros en las prácticas del MPIN para que, además de la relación con los tutores de las prácticas, los alumnos conozcan la organización y el funcionamiento general del centro.

c)Mejorar la coordinación y la colaboración entre los tutores académicos de las prácticas externas de los estudios del MPIN y los responsables de los centros donde se llevan a cabo las prácticas.

d)Facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, con objeto de favorecer la colaboración entre los alumnos en prácticas, los tutores académicos del MPIN y los profesionales que trabajan en los centros educativos.

 

Tercero

Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de educación infantil y el primer ciclo de primaria de los CEIP, los EOEP y los EAP.

Cuarto

Presentación de las solicitudes

Los centros educativos interesados en participar en esta convocatoria deben acceder al GESTIB, a la opción «Centro > Propuestas de personal». Deben seleccionar la universidad y las prácticas correspondientes y cumplimentar la propuesta en el plazo comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2021.

Quinto

Admisión y selección de centros

Para participar en esta convocatoria, los centros deben cumplir los requisitos siguientes:

En cuanto a los centros:

a)Se debe contar con el acuerdo favorable del claustro y haber informado al consejo escolar del centro de la decisión de participar en la convocatoria.

b)Debe haber docentes que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso escolar.

En cuanto a los docentes que deben ser tutores:

a)En el caso de los centros públicos, deben ser funcionarios de carrera con una experiencia mínima de tres cursos.

b)En el caso de los centros concertados y privados, deben ser docentes con una experiencia mínima de tres cursos.

Excepcionalmente, en el caso del apartado a) y b) podrán ejercer como tutores docentes interinos con una experiencia mínima de tres cursos.

Sexto

Temporización de las prácticas

1.Según lo que prevé la UIB, para las prácticas externas del MPIN se deben hacer 100 horas en un centro, en el periodo comprendido entre enero y junio del 2022.

2.Cuando los estudiantes en prácticas llegan al centro educativo, el director les debe dar de alta en el GESTIB, en la opción «Personal > Destinos de los profesores».

3.Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, una vez acabado el periodo de prácticas, los directores de los centros deben comunicar el nombre de los tutores y coordinadores de las prácticas que se han hecho en el centro, a través del GESTIB, en la opción «Personal > Certificación de tutores alumnos en prácticas».

 

​​​​​​​Séptimo

Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas

1.Los estudiantes en prácticas están cubiertos por el seguro escolar universitario. La UIB debe subscribir una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas para los estudiantes a los que no se puede aplicar este seguro, sea porque exceden la edad de 28 años establecida en la normativa vigente o por cualquier otro motivo.

2.Por otro lado, la UIB debe cubrir con un seguro la responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas por las incidencias que puedan ocurrir en los centros educativos como consecuencia de la realización de las prácticas.

Octavo

Compensación por participar en las prácticas

1.La UIB debe aportar a cada centro una cantidad por cada estudiante y por cada crédito de cada asignatura de prácticas. Esta cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el precio público vigente para la prestación de servicios académicos. En todo caso, debe ser equivalente al 60 % del precio de la primera matrícula de las prácticas.

2.Una vez finalizado el periodo de prácticas del curso escolar, y una vez que la dirección del centro educativo haya presentado un certificado en que se acredite que la actividad se ha llevado a cabo, la Universidad debe ingresar en la cuenta corriente del centro la cantidad que corresponda.

3.En el supuesto de que las prácticas se hagan en un centro concertado y este centro renuncie a recibir el importe, se debe enviar a la UIB un escrito firmado por la dirección del centro en el que se haga constar esta circunstancia.

4.Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho al reconocimiento de 30 horas de formación permanente del profesorado por curso escolar.

5.Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener, si lo piden a la UIB, el carné de colaborador de la Universidad para el curso escolar posterior al curso en que se han llevado a cabo las prácticas.

Noveno

Seguimiento de las prácticas

La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa puede convocar, cuando sea necesario, una comisión mixta integrada por técnicos de la UIB y del Servicio de Normalización Lingüística y Formación (SNLF). Las modificaciones que se puedan producir antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que se produzcan durante el desarrollo de las prácticas se deben comunicar al SNLF.

Décimo

Resolución de la convocatoria

Para la resolución de la convocatoria, el SNLF tendrá que:

a)Requerir a los responsables de los centros solicitantes, cuando haga falta, que cumplimenten la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.

b)Elaborar la propuesta de resolución provisional y elevarla a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa para que la apruebe. Una vez aprobada, se debe publicar en su página web (dgpice.caib.es) y se debe abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan formular alegaciones.

c)Examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, formular la propuesta definitiva y elevarla a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, que debe dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros de las Illes Balears que la Consejería de Educación y Formación Profesional pone a disposición de la UIB para que los alumnos de los estudios del MPIN hagan las prácticas. Esta relación definitiva se debe publicar en su página web (dgpice.caib.es).

 

Undécimo

Asignación de alumnos en prácticas a los centros

1.El coordinador de prácticas del MPIN debe asignar los estudiantes de prácticas a los centros educativos, siguiendo los criterios objetivos establecidos en el propio Máster. Cada tutor acogerá a un alumno practicante; en casos excepcionales o por situación sobrevenida, un tutor puede ser el responsable, como máximo, de dos alumnos.

2.Antes de la incorporación en el centro, corresponde a la UIB asegurar que los estudiantes disponen del certificado que acredita que no han sido condenados por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

3.Antes de la incorporación en el centro, corresponde a la UIB asegurar que los estudiantes firmen un documento de compromiso de confidencialidad, en conformidad con lo que disponga la Ley de Protección de Datos Personales vigente.

4.La UIB no asignará ningún alumno a un centro que no disponga de los dos documentos indicados en los párrafos anteriores en su expediente académico.

Duodécimo

Relación de centros y alumnos en prácticas

1.Antes de que se inicie el periodo de prácticas, el coordinador de las prácticas del MPIN debe hacer llegar al SNLF una relación de los alumnos de las prácticas externas, así como una relación de los centros educativos que tendrán alumnos en prácticas. Se debe indicar el nombre de los profesores de la UIB que serán tutores de los estudiantes en prácticas, y también el nombre de los estudiantes.

2.La DGPICE debe informar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y al Departamento de Inspección Educativa de las prácticas que se llevan a cabo en los diferentes centros educativos.

Decimotercero

Funciones del centro

1.La función principal de los centros es procurar que los alumnos que hacen las prácticas conozcan el contexto educativo; para ello, deben facilitar que los alumnos en prácticas participen en las actividades habituales del centro, y les deben habilitar el acceso a la red wifi.

2.También es función de los centros facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, a fin de que los alumnos en prácticas puedan participar en los proyectos de los centros educativos, y facilitar la comunicación con el tutor académico.

Decimocuarto

Función del director del Máster

El director del Máster debe asignar a cada estudiante un tutor académico de la Universidad, que es el responsable de hacer el seguimiento de las prácticas del alumno, coordinarse con el tutor del centro y evaluar las prácticas. En la evaluación, debe tener en cuenta necesariamente las aportaciones hechas por el centro.

Decimoquinto

Funciones de los docentes tutores

Las funciones de los tutores durante el desarrollo de las prácticas son:

a)Asesorar a los alumnos del Máster.

b)Promover la participación de los alumnos en las actividades que se llevan a cabo en el centro.

c)Fomentar que los alumnos colaboren en el máximo número posible de materias relacionadas con la especialidad.

d)Coordinarse con el tutor de la UIB.