Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 348758
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 22 de julio de 2021 por la cual se convocan los centros educativos de las Illes Balears para que acojan alumnos en prácticas del grado de pedagogía y del Máster Universitario en Formación del Profesorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La formación permanente del profesorado corresponde a la Consejería de Educación y Formación Profesional, mientras que la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) proporciona formación académica para obtener las titulaciones universitarias necesarias para desarrollar la tarea docente. Es un objetivo de ambas instituciones regular la colaboración para que los alumnos de la UNED puedan hacer las prácticas del grado de pedagogía y del Máster Universitario en Formación del Profesorado a centros educativos de las Islas Baleares.

De acuerdo con el convenio de cooperación educativa de ambas instituciones, la Consejería tiene que poner a disposición de la UNED una lista de los centros educativos de las Illes Balears sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos o privados donde los alumnos de los estudios de pedagogía y del Máster Universitario de Formación del Profesorado pueden hacer las prácticas. A tal efecto, la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (DGPICE) debe aprobar y publicar en su página web (dgpice.caib.es) las convocatorias de centros de formación necesarias para garantizar que todos los alumnos que cursan estos estudios puedan hacer las prácticas que les corresponden.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1.Convocar a los centros educativos de las Illes Balears, los sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como los privados, que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Illes Balears, para que acojan alumnos en prácticas del grado de pedagogía y del Máster Universitario en Formación del Profesorado que imparte la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de acuerdo con los criterios y normas específicas que se adjuntan como anexos a esta Resolución.

2.Aprobar las bases de la convocatoria, que se adjuntan como anexos 1 y 2 a esta Resolución.

3.Ordenar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, así como a la página web de la DGPICE (dgpice.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de altura ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 26 de julio de 2021

La directora  general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa Amanda Fernández Rubí

 

 

ANEXO 1 Prácticas de los estudios de grado de pedagogía

Primero

Finalidad de la convocatoria

1.La finalidad de esta convocatoria es facilitar a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) una relación de los centros de educación infantil, primaria y secundaria, de los centros de educación de personas adultas, de los centros de educación especial, de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP) y de atención temprana (EAP) de las Illes Balears sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos o privados que cumplen los requisitos especificados en el punto 1.2 y que disponen de docentes  para tutorizar las prácticas de los alumnos del grado de pedagogía de la UNED.

2.De acuerdo con esta Resolución, todos los centros educativos de las Illes Balears pueden ser centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas, tanto si son centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos cómo si son centros privados, siempre que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Illes Balears.

3.Esta colaboración entre los centros educativos y la UNED, que tiene que suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se tiene que organizar de forma que no perjudique el desarrollo normal de las actividades docentes de los centros educativos.

Segundo

Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de educación infantil, primaria y secundaria, los centros de educación de personas adultas y de educación especial, los EOEP y los EAP sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos o privados que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Illes Balears.

Tercero

Presentación de las solicitudes

Los centros educativos interesados a participar en esta convocatoria deben acceder al GestIB, a la opción Centro>>Propuestas de personal. Deben seleccionar la universidad y las prácticas correspondientes y rellenar la propuesta, en el plazo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2021.

Cuarto

Admisión y selección de centros

Para participar en esta convocatoria, se deben cumplir los requisitos siguientes:

1.En cuanto a los centros:

a)Se debe contar con el acuerdo favorable del claustro y haber informado el consejo escolar del centro de la decisión de admitir alumnos en prácticas del grado de pedagogía.

b)En el centro debe haber docentes que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso escolar.

2.En cuanto a los  docentes que deben hacer de tutores:

a)En el caso de los centros públicos, deben de ser funcionarios de carrera con una experiencia mínima de tres cursos.

b)En el caso de los centros concertados y privados, deben de ser docentes con una experiencia mínima de tres cursos.

Excepcionalmente, en el caso del apartado a) podrán ejercer como tutores docentes interinos con una experiencia mínima de tres cursos.

Quinto

Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas

1.Los estudiantes en prácticas están cubiertos por el seguro escolar universitario. La UNED, en el caso de los estudiantes mayores de 28 años, debe de firmar una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas.

2.La UNED debe cubrir con un seguro la responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas por las incidencias que puedan ocurrir en los centros educativos como consecuencia de la realización de las prácticas.

 

​​​​​​​Sexto

Compensación por la participación en las prácticas

1.De acuerdo con el Convenio, la UNED debe reconocer mediante un certificado la condición de tutor  de prácticas a los profesionales que lleven a cabo esta función. Así mismo, la UNED debe ofrecer a los tutores de las prácticas una serie de contraprestaciones, como por ejemplo reducciones en el coste de las matrículas de enseñanzas reguladas, de cursos de verano y de cursos de idiomas impartidos por esta Universidad, así como el acceso a los recursos bibliográficos en línea de que dispone.

2.Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho al reconocimiento de 30 horas de formación permanente del profesorado por curso escolar.

3.Cuando llegan los estudiantes en prácticas en el centro educativo, el director los debe dar de alta al GestIB, a la opción Personal>>Destinos de los profesores.

4.Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, una vez acabado el periodo de prácticas, los directores de los centros deben comunicar el nombre de los tutores y coordinadores de las prácticas que se han hecho en el centro, a través del GestIB, a la opción Personal>>Certificación de tutores alumnos en prácticas.

5.Las compensaciones económicas directas a los docentes quedan explícitamente prohibidas. En lugar de esto, la UNED, de acuerdo con su disposición presupuestaria, debe ofrecer una contraprestación económica al centro.

Séptimo

Seguimiento de las prácticas

1.Se puede constituir una comisión mixta, encargada de hacer el seguimiento de las prácticas.

2.Las modificaciones que se hagan antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que se produzcan durante el desarrollo de estas prácticas se deben comunicar al Servicio de Normalización Lingüística y Formación (SNLF), que tiene que decidir qué modificaciones o actualizaciones se tienen que llevar a cabo.

3.Cada uno de los centros tiene que designar un tutor de las prácticas que, en colaboración con el equipo docente de las prácticas de la UNED, es el encargado de hacer el seguimiento de la formación de los alumnos de los estudios del grado de pedagogía durante el periodo de prácticas.

Octavo

Resolución de la convocatoria

1.El SNLF debe elaborar la propuesta de resolución provisional y lo tiene que elevar a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa para que lo apruebe. Una vez aprobada, se debe publicar en la página web de la DGPICE (dgpice.caib.es) y se debe abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan presentar alegaciones.

2.El SNLF, después de examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, formular la propuesta definitiva y elevarla a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, debe dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros de las Illes Balears que la Consejería pone a disposición de la UNED para que los alumnos del grado de pedagogía  hagan las prácticas. Esta resolución definitiva se debe publicar en su página web (dgpice.caib.es).

3.Si, una vez concluida la convocatoria y seleccionados los centros educativos, el número de plazas ofrecidas para hacer las prácticas es inferior al número de estudiantes, la UNED, en colaboración con el SNLF, puede llevar a cabo las actuaciones necesarias para asegurar que las prácticas se hagan en centros escolares de las Illes Balears.

Noveno

Asignación de alumnos en prácticas a los centros

1.La UNED debe asignar los alumnos del grado de pedagogía a los centros. El número máximo de alumnos en prácticas asignados a un centro no puede ser superior a la tercera parte del número de docentes del claustro. Por otro lado, cada tutor acogerá un alumno practicante; en caso excepcional o situación sobrevenida, un tutor puede ser el responsable, como máximo, de dos alumnos.

2.Antes de la incorporación en el centro, corresponde a la UNED asegurar que los estudiantes disponen del certificado que acredita que no han sido condenados por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos, de acuerdo con el que dispone el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

3.Antes de la incorporación en el centro, corresponde a la UNED asegurar que los estudiantes firmen un documento de compromiso de confidencialidad en conformidad con el que disponga la Ley de Protección de Datos Personales vigente.

La UNED no asignará ningún alumno a un centro que no disponga de estos dos documentos en su expediente académico.

4.El coordinador del grado de pedagogía de la UNED debe comunicar al SNLF la relación de centros y de docentes  tutores que tendrán alumnos en prácticas, así como el nombre y la especialidad de los estudiantes.

5.La DGPICE debe informar a la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros y al Departamento de Inspección Educativa de las prácticas que los alumnos del grado de pedagogía de la UNED llevan a cabo en los centros educativos.

Décimo

Funciones del coordinador del centro

El coordinador de las prácticas, preferiblemente del equipo directivo, debe gestionar las actuaciones de las prácticas de los alumnos asignados al centro. Debe convocar un mínimo de dos reuniones de seguimiento de las prácticas.

Undécimo

Funciones de los docentes tutores

Las funciones de los tutores durante el desarrollo de las prácticas son:

1.Asesorar los alumnos en prácticas.

2.Hacer el seguimiento del trabajo de los estudiantes en el centro y observar y supervisar su implicación y actuación en las diferentes áreas de competencia.

3.Proporcionar al tutor académico la información necesaria para evaluar los alumnos.