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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 348757
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 22 de julio de 2021 por la cual se establece el procedimiento para que los alumnos de las universidades con las cuales no se ha firmado ningún convenio específico de colaboración puedan hacer las prácticas en centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional

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Texto

La dispersión de alumnos en universidades del Estado con las cuales no se ha firmado ningún convenio específico de colaboración que tienen la intención de hacer las prácticas en centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional ha determinado la necesidad de establecer las pautas para autorizarlas y dar cobertura formal.

Corresponde a la Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (DGPICE) facilitar a los alumnos el acceso al conocimiento profesional en el contexto educativo de los centros educativos públicos, de los centros privados concertados y de los centros privados reconocidos por la Consejería de Educación y Formación Profesional de Gobierno de las Illes Balears y que siguen el currículum de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.Establecer el procedimiento para que los alumnos de las universidades del Estado con las cuales no se ha firmado ningún convenio específico de colaboración puedan llevar a cabo las prácticas en centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional. Este procedimiento figura en el anexo de esta Resolución.

2.Ordenar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la DGPICE (dgpice.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de altura ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 26 de julio de 2021

La directora  general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa Amanda Fernández Rubí

 

ANEXO Prácticas de estudios de grado, máster en formación del profesorado y posgrados de las universidades con las cuales no se ha firmado ningún convenio específico de colaboración

Primero

Finalidad de la convocatoria

El objetivo de esta convocatoria es aprobar el procedimiento para que los alumnos de las universidades del Estado con las cuales no se ha firmado ningún convenio específico de colaboración puedan hacer las prácticas en centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

 

Segundo

Destinatarios de la convocatoria

Los centros de educación infantil (de 3 a 6 años), de educación primaria, de educación secundaria, de bachillerato, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idiomas, de enseñanzas deportivas, los centros de educación de personas adultas, de educación especial, los EOEP y los EAP de las Illes Balears sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos o privados y que imparten enseñanzas oficiales.

Tercero

Funciones de la universidad sin convenio específico de colaboración

1.Corresponde a la universidad buscar el centro educativo adecuado y solicitar formalmente y por escrito al director del centro la conformidad para que el alumno  haga las prácticas. Se deben acordar las funciones encomendadas en el centro educativo y al tutor de las prácticas y se debe  proporcionar toda la información necesaria.

2.En el caso de alumnos que compatibilicen los estudios oficiales con el trabajo remunerado, en ningún caso se puede proponer como centro para hacer las prácticas el mismo en el cual el alumno haga trabajo bajo cualquier figura de contratación, ya sea laboral o administrativa, prevista a la legislación vigente.

3.La universidad debe presentar una solicitud de admisión de alumnos en prácticas ante la Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa. El impreso de solicitud se debe rellenar y registrar en línea en la página web de la Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (dgpice.caib.es) mediante el trámite telemático establecido al efecto.

Se debe rellenar una solicitud independiente por cada alumno y tipo de prácticas.

 A la solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:

a)Un certificado acreditativo del seguro contratado para cubrir la responsabilidad civil del alumno por las incidencias que puedan ocurrir en los centros educativos como consecuencia de la realización de las prácticas, la cual tiene que tener vigencia durante el periodo de prácticas en el centro.

b)En el caso de alumnos que no estén cubiertos por el seguro escolar universitaria, porque exceden la edad de 28 años establecida en la normativa vigente o por cualquiera otro motivo, un certificado acreditativo del seguro contratado para cubrir el alumno en caso de accidentes o daños, la cual tiene que tener vigencia durante el periodo de prácticas al centro.

c)Un certificado que acredite que el alumno no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos, de acuerdo con el que dispone el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

La fecha de expedición del certificado tiene que ser la siguiente:

Para las solicitudes de autorización presentadas en el primer plazo debe de ser igual o posterior al 17 de agosto de 2021.

Para las solicitudes de autorización presentadas en el segundo plazo debe de ser igual o posterior al 15 de enero de 2022.

d)Un documento de compromiso de confidencialidad en conformidad con el que disponga la Ley de Protección de Datos Personales vigente.

4.Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:

a)Primer plazo: El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día 13 de septiembre y finaliza el día 31 de octubre de 2021.

Dentro de este plazo se pueden presentar solicitudes para hacer prácticas en el primero y/o segundo semestre del curso 2021-2022.

c)Segundo plazo: El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día 25 de enero y finaliza el día 28 de febrero de 2022.

Dentro de este plazo únicamente se pueden presentar solicitudes para hacer prácticas en el segundo semestre del curso 2021-2022.

Cuarto

Presentación de las solicitudes

1.El centro educativo debe contar con el acuerdo favorable del claustro y haber informado el consejo escolar de la decisión de participar en la convocatoria.

2.La dirección del centro educativo interesado en participar en esta convocatoria debe acceder al GestIB, a la opción Centro>>Propuestas de personal. Deben seleccionar la universidad y las prácticas correspondientes y rellenar la propuesta, en el periodo  comprendido entre el 13 de septiembre y el 31 de octubre de 2021, para las solicitudes correspondientes al primer término, y entre el 25 de enero y el 28 de febrero de 2022, para las solicitudes del segundo término.

Quinto

Enmienda de la solicitud y de la documentación presentada

1.Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta, se debe requerir a la universidad interesada que enmiende la falta o añada los documentos preceptivos en el plazo de diez días contadores a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, de acuerdo con el que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015.

2.Si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

Sexto

Docentes tutores

1.Los tutores de los estudiantes en prácticas deben de ser funcionarios de carrera y deben de acreditar tres años de experiencia docente.

2.En el caso de los centros privados concertados o privados, el docente a cargo de la tutoría de las prácticas debe de acreditar una experiencia mínima de tres cursos.

Excepcionalmente en el apartado 1 podrán ejercer como tutores docentes interinos con una experiencia mínima de tres cursos.

Séptimo

Función del coordinador del centro

El coordinador de las prácticas del centro se debe de encargar de recibir los estudiantes en prácticas; enseñarlos el funcionamiento del centro (horarios, rutinas, organización y metodología); explicarlos qué actitudes, compromisos y responsabilidades se esperan de ellos; ponerlos en contacto con su tutor del centro, y organizar, como mínimo, dos reuniones para hacer el seguimiento de las prácticas. También es la persona de referencia para los estudiantes en prácticas en caso de dudas o problemas durante el periodo de prácticas.

Octavo

Autorización de la Consejería de Educación y Formación Profesional

1.La DGPICE, una vez recibida la solicitud de la universidad, junto con la documentación que se establece en su punto tercero, apartado 3, y la conformidad del centro a través del GestIB, debe autorizar, a través del GestIB, el centro educativo para que admita el estudiante en periodo de prácticas y debe notificar esta autorización a la universidad solicitante.

2.En ningún caso un centro puede recibir un alumno en prácticas sin tener esta autorización.

Noveno

Compensación por la participación en las prácticas

1.Estudios de grado

a)Las universidades deben aportar en cada centro, por cada estudiante que  haga las prácticas, una cantidad equivalente al 60 % del precio de la matrícula de las prácticas, hasta un importe máximo del 60 % del precio de la primera matrícula de estudios oficiales de grado de la misma experimentalidad que la Universidad de les Illes Balears que esté en vigor en el periodo de prácticas. A tal efecto, la universidad tiene que hacer constar en la solicitud de admisión el número de créditos de las prácticas, el precio del crédito y la cantidad que tiene que recibir el centro destinatario.

Los centros deben destinar esta cantidad prioritariamente a los niveles, a los ciclos o áreas de los docentes tutores de los estudiantes en prácticas para mejorar la práctica educativa de estos niveles, ciclos o áreas.

b)En el supuesto de que las prácticas se hagan en un centro concertado o en un centro privado y este centro renuncie a recibir el importe, se debe presentar un escrito a la Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa firmado por la dirección del centro en el cual se haga constar esta circunstancia.

2.Máster en Formación del Profesorado y posgrados

a)Las universidades deben aportar en cada centro, por cada estudiante que  haga las prácticas, una cantidad equivalente al 60 % del precio de la matrícula de las prácticas, hasta un importe máximo del 60 % del precio de matrícula de estudios de máster universitario de la misma experimentalidad que la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con el precio para la prestación de los servicios académicos universitarios que esté en vigor en el periodo de prácticas. A tal efecto, la universidad debe de hacer constar en la solicitud de admisión el número de créditos de las prácticas, el precio del crédito y la cantidad que tiene que recibir lo centro destinatario.

Los centros deben destinar esta cantidad prioritariamente a los niveles, a los ciclos o áreas de los docentes tutores de los estudiantes en prácticas para mejorar la práctica educativa de estos niveles, ciclos o áreas.

b)En el supuesto de que las prácticas se hagan en un centro concertado o en un centro privado y este centro renuncie a recibir el importe, se debe de presentar un escrito a la DGPICE firmado por la dirección del centro en el cual se haga constar esta circunstancia.

3.Horas de formación permanente del profesorado.

a)Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho al reconocimiento de 30 horas de formación permanente del profesorado por curso escolar.

b)Al coordinador de centro, para llevar a cabo las funciones de coordinación, se le reconocerán 30 horas de formación permanente del profesorado por curso escolar.

 

Décimo

Certificación de las prácticas

1.Cuando llegan los estudiantes en prácticas al centro educativo, el director debe dar de alta en el GestIB, a la opción Personal>>Destinos de los profesores.

2.Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, una vez acabado el periodo de prácticas, los directores de los centros deben de comunicar que el alumno ha llevado a cabo las prácticas con normalidad, según la forma acordada y en los plazos previstos y que el docente las ha tutorizado. Deben de rellenar el nombre de los tutores y del coordinador de las prácticas que se han hecho en su centro, a través del GestIB, en la opción Personal>>Certificación de tutores alumnos en prácticas.

3.El Servicio de Normalización Lingüística y Formación debe certificar al docente tutor las horas de formación correspondientes a esta actividad, de acuerdo con la normativa vigente.

4.En ningún caso se certificarán horas de formación permanente si la DGPICE no ha autorizado las prácticas ni ha notificado la autorización en el centro educativo, por medio del GestIB, previamente a la fecha en que se tienen que iniciar.