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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 348755
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 30 de julio de 2021 por la que se convocan ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2021-2022

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Texto

Hechos

1.El artículo 27 de la Constitución Española establece como derecho fundamental el derecho a la educación.

2.El artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que, para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, se deben establecer becas y ayudas al estudio para compensar situaciones socioeconómicas desfavorables.

3. El artículo 9.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, reconoce a todos los extranjeros menores de dieciocho años el derecho a acceder al sistema público de becas y ayudas.

4.Dentro del ámbito autonómico de las Illes Balears, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen de ella, y dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que, previamente, el consejero competente haya establecido las bases reguladoras por medio de una orden.

5.En aplicación de esta obligación, la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 100, de 11 de julio de 2009, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura.

6.El apartado 2.6 del artículo 1 de esta Orden especifica que pueden ser objeto de ayuda, entre otros, los servicios complementarios a la enseñanza, entre los que se incluyen, en la letra a), las ayudas para comedor.

7.Todo este marco normativo regula la protección efectiva del derecho fundamental a la educación, elimina las trabas que dificulten el ejercicio y responde, también, a la necesidad de poder hacer efectiva la conciliación de la vida laboral de padres y madres con la vida familiar.

8.Tal como establece el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, las familias en situación de protección especial deben tener una atención prioritaria o específica, dada la especial dificultad para cumplir el cuidado y la atención a los miembros que forman parte de ella, en situación de vulnerabilidad económica o social. Además, en el artículo 10, se especifica que se entiende por familias en situación de vulnerabilidad económica especial las familias beneficiarias de la renta social garantizada o de la renta mínima de inserción o las que tienen el subsidio de desocupación como único ingreso.

9.Sin duda, el servicio escolar de comedor es hoy en día una prioridad y, por ello, es necesario convocar ayudas de comedor dirigidas a los alumnos que, por la situación económica familiar, por circunstancias sociofamiliares desfavorables o bien por dificultades de desplazamiento al centro escolar, tengan más dificultades para afrontar el pago de este servicio.

10.Ante la situación de emergencia social actual, la Consejería de Educación y Formación Profesional quiere reforzar las ayudas que se otorgan a las familias más vulnerables socialmente, especialmente a las que se encuentran en riesgo de exclusión social, y así evitar que ninguna de estas familias no pueda optar a una plaza al comedor escolar y hacer frente al pago de las cuotas de escolarización.

11.A partir del análisis de los valores previsibles de los indicadores de la situación social y económica de las familias después de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se hace necesario priorizar las ayudas y adjudicarlas en base a criterios que tengan presente la situación de las familias en el momento de la convocatoria. Por ello, se propone un baremo que pueda dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad de manera fiable.

12.El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de paro. Con el fin de mejorar la equidad de las ayudas de comedor, se ha incorporado este índice para calcular la puntuación de los diferentes solicitantes teniendo en cuenta los datos correspondientes en las Illes Balears. Para el curso 2021-2022, las reglas de cálculo se han hecho a partir del IPREM correspondiente a 2021 por catorce pagas.

13.El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

14.El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 31, de 10 de marzo, establece que las cuantías previstas para cada línea de subvención tienen un carácter meramente estimativo, de forma que la alteración eventual al alza o a la baja de estas cuantías a la hora de aprobar las convocatorias respectivas no requiere que antes se modifiquen las previsiones cuantitativas que contiene el Plan. Sin perjuicio de esto, se prevé la inclusión de esta línea de subvención en el Plan estratégico correspondiente a 2021-2023, que actualmente se está tramitando, pendiente de aprobación, dado que el Plan estratégico vigente es una prórroga del correspondiente a 2018-2020.

Fundamentos de derecho

1.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

2.La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 10, de 12 de enero de 2000).

3.La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2015).

4.El Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013).

5.La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 53, de 9 de abril de 2011).

6.La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de de agosto de 2016).

7.La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2018).

8.La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2019).

9.La Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021 (BOIB núm. 216, de 31 de diciembre de 2010).

10.La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2003), modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

11.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

12.El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

13.El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021).

14.El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo de 2011), afectado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2011 por el que se corrigen los errores del Decreto 39/2011 (BOIB núm. 78, de 28 de mayo de 2011).

15.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

16.La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

17.El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).

18.El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

19.La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 8, de 15 de enero de 2015).

20.El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2020 por el que se aplica la previsión del artículo 117.2 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada (BOIB núm. 155, de 8 de septiembre de 2020).

21.El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018) y la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 23 de julio de 2020 por la que se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 132, de 28 de julio de 2020).

22.El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 por el que se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 11, de 26 de enero de 2021).

23.La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios de las Illes Balears durante el curso escolar 2021-2022.

2.Publicar las bases de la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2021-2022, que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.

3.Publicar el modelo de solicitud, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.

4.Publicar el modelo de aceptación de la ayuda, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.

5.Publicar el modelo de recibo de ayudas, que figura en el anexo 4 de esta Resolución.

6.Publicar el modelo de ayudas rechazadas, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.

7.Publicar los modelos de convenio de colaboración, de acuerdo con el punto segundo del anexo 1 de esta Resolución, que figuran en los anexos 6 y 7.

8.Publicar el modelo de diligencia de registro, que figura en el anexo 8 de esta Resolución.

9.Publicar el modelo de certificado y memoria económica de las ayudas, que figura en el anexo 9 de esta Resolución.

10.Publicar el modelo de declaración responsable, que figura en el anexo 10 de esta Resolución.

11.Publicar el modelo de adhesión al convenio de colaboración, que figura en el anexo 11 de esta Resolución.

12.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y establecer que entre en vigor a partir de la fecha de la publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 30 de julio de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero

Objeto de la convocatoria y cuantía de las ayudas

1.El objeto de estas ayudas es financiar parte del coste del servicio de comedor escolar a los alumnos que, durante el curso 2021-2022, cursen estudios de educación infantil, educación primaria o educación secundaria en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional o en centros privados concertados en que se impartan estudios obligatorios, o que estén adscritos a un centro concertado en que se impartan estudios obligatorios, así como favorecer la escolarización y compensar los alumnos escolarizados en centros de primer ciclo de educación infantil que por convenio forman parte de la red de escoletes públicas o de la red educativa complementaria.

2.Las ayudas se deben hacer efectivas con cargo a las partidas presupuestarias 13601 421k 03 48021 00 (630.000 euros) y 413G99 48021 00 (1.650.000 euros) para el año 2021; y a la partida presupuestaria 13601 421k 03 48021 00 (4.720.000 euros) para el año 2022.

3.De estas cantidades, 6.900.000 euros se deben destinar a atender las ayudas solicitadas en base a circunstancias socioeconómicas desfavorables, y 100.000 euros, a atender las peticiones de los alumnos que hacen uso del servicio de comedor escolar por motivos de desplazamiento y utilizan el servicio de transporte escolar durante el curso escolar 2021-2022. Esta distribución es orientativa y se puede modificar en función de las necesidades. En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 4.3.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, esta partida se puede incrementar mediante una resolución de modificación de la convocatoria al objeto de disponer de más recursos para esta finalidad.

4.Este expediente de convocatoria de ayudas individualizadas de comedor escolar para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2021-2022 se tramita como expediente de gasto plurianual correspondiente a los ejercicios 2021 y 2022.

Segundo

Convenio de colaboración para la gestión de las ayudas

1.Los centros privados concertados y los centros del primer ciclo de educación infantil que, por convenio, forman parte de la red de escoletes públicas o de la red educativa complementaria y que participen en esta convocatoria deben formalizar un convenio como entidad colaboradora con la Consejería de Educación y Formación Profesional para la gestión de estas ayudas, de acuerdo con los modelos publicados en el anexo 6 (centros concertados) y el anexo 7 (centros de la red), respectivamente.

2.En conformidad con el artículo 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, la formalización del convenio por parte de la entidad colaboradora se debe hacer mediante la comunicación de adhesión, según el modelo de convenio publicado en el anexo 6 (centros concertados) y el anexo 7 (centros de la red) y de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 11.

3.Los titulares de los centros deben enviar esta adhesión por registro electrónico antes del 22 de septiembre de 2021 a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

Tercero

Beneficiarios

1.Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

a)Unidades familiares que, durante el curso escolar 2021-2022, tienen niños escolarizados en un centro docente público no universitario o en un centro privado concertado, del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria o de educación secundaria.

b)Unidades familiares que, durante el curso escolar 2021-2022, tienen niños escolarizados en un centro del primer ciclo de educación infantil que forme parte de la red de escoletes públicas o de la red educativa complementaria que haya firmado el convenio pertinente.

2.Los niños deben ser usuarios del servicio de comedor o tener una plaza reservada en el servicio de comedor para el curso 2021-2022.

Cuarto

Tipo de beneficiarios

En caso de que se cumplan los requisitos expuestos en el punto anterior, se distinguen dos tipos de beneficiarios:

a)Beneficiarios directos:

-Alumnos que se encuentran en situación de acogida, acreditada mediante un certificado del director del centro de acogida o del órgano competente.

-Familia víctima de violencia de género. Esta condición se debe acreditar mediante la presentación de una copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, si es el caso, de la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género. También se puede acreditar mediante cualquiera de los medios establecidos en el artículo 78.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

-Alumnos que tengan la condición de refugiado (ellos o sus padres o tutores).

b)Beneficiarios por baremo, los cuales solo pueden optar a una de las dos categorías que se establecen a continuación, siempre que cumplan el requisito expuesto en el punto quinto:

-Alumnos en los que concurren condiciones económicas o sociofamiliares desfavorables, de acuerdo con los criterios que se recogen en el punto noveno de estas bases y en función de la disponibilidad presupuestaria.

-Alumnos en los que concurre alguna de las condiciones de desplazamiento siguientes, en función de la disponibilidad presupuestaria:

  • Alumnos que durante el curso 2021-2022 hacen uso del servicio de transporte escolar en centros donde se sigue una jornada partida porque no hay ningún otro centro más cercano a su lugar de residencia.
  • Alumnos escolarizados en centros educativos fuera de su municipio porque en el suyo no se imparten los estudios que están cursando.

Quinto

Requisitos de los beneficiarios por baremo

Para solicitar las ayudas recogidas en esta convocatoria, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes (ya sea en plazo ordinario o extraordinario) los beneficiarios por baremo deben cumplir el requisito de tener una renta total familiar no superior a lo que determina la tabla siguiente, calculada a partir de la IPREM:

Número de adultos (mayores de 14 años)

Número de menores (menores de 14 años)

Renta familiar total

1

1

15.421,77 €

1

2

18.980,64 €

1

3

22.539,51 €

2

1

21.353,22 €

2

2

24.912,09 €

2

3

28.470,96 €

2

4

32.029,83 €

3

1

27.284,67 €

3

2

30.843,54 €

3

3

34.402,41 €

Se deben añadir 3.558,87 € por cada menor de catorce años adicional, y 5.931,45 € por cada adulto mayor de catorce años adicional.

Sexto

Miembros de la unidad familiar

1.Son miembros de la unidad familiar:

a)El alumno para el que se solicita la ayuda.

b)Los padres, tutores o personas encargadas de la guarda del menor.

c)Los hermanos menores de edad.

d)Los hermanos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar.

e)Los hermanos de cualquier edad con una discapacidad física o psíquica en un grado igual o superior al 33 % que convivan en el domicilio familiar.

f)Los ascendientes familiares que convivan en el domicilio familiar.

2.En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable aquel que no conviva con la persona beneficiaria de la ayuda. En los casos de custodia compartida, los dos son computables.

3.Se considera miembro computable la persona que mantenga una relación afectiva con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud en condición de cónyuge, de pareja de hecho (acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, publicada en el BOIB núm.156, de 29 de diciembre) o de situación de hecho estable.

Séptimo

Cálculo de la renta total familiar

Para determinar la renta de los miembros computables, hay que sumar la base imponible general a la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos limpios negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2020 y el saldo limpio negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2020 a integrar en la base imponible del ahorro.

Octavo

Cálculo del número de unidades de consumo del núcleo familiar

1.Para calcular las unidades de consumo del núcleo familiar, se deben tener en cuenta todos los miembros de la unidad familiar según lo que establece el punto sexto.

2.El primer adulto de la unidad familiar supone una unidad de consumo, y el resto de adultos de catorce años o más suponen 0,5 unidades de consumo. Los menores de catorce años suponen 0,3 unidades de consumo.

3.El programa GESTIB, en el apartado «Baremación», calcula de manera automática el número de unidades de consumo a partir de los datos introducidos relativos a los miembros de la unidad familiar.

Noveno

Criterios para otorgar la puntuación según el baremo

Para otorgar la puntuación según el baremo, se deben tener en cuenta los criterios siguientes:

A.Condiciones económicas

Se computan como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal 2020. Al cociente resultante de dividir todos los ingresos entre el número de unidades de consumo, calculado según el punto octavo, se le debe adjudicar la puntuación siguiente:

Ingresos

Puntuación

Hasta 5.931,45 €

20

De 5.931,46 € a 7.117,74 €

17

De 7.117,75 € a 8.304,03 €

14

De 8.304,04 € a 9.490,32 €

11

De 9.490,33 € a 10.676,61 €

8

De 10.676,62 € a 11.862,90 €

5

Más de 11.862,90 €

0

B.Circunstancias familiares

Circunstancias

Puntuación

Por cada niño en acogida

1 punto

Por cada persona de la unidad familiar con discapacidad física o psíquica (más de un 33 %)

2 puntos

Por familia numerosa general

1 punto

Por familia numerosa especial

2 puntos

Por familia monoparental

2 puntos

Por tener dos o más hijos/as usuarios del servicio de comedor

1 punto

C.Condiciones sociofamiliares desfavorables

El consejo escolar o la comisión de valoración de cada centro debe aprobar la valoración de las condiciones sociofamiliares desfavorables a partir de la propuesta de valoración hecha por el equipo directivo, con la ayuda del equipo de apoyo y PTSC del centro, de acuerdo con la información y los documentos que hayan podido recoger.

En el caso de los centros que no tengan consejo escolar, se tendrá que constituir una comisión de valoración, con las mismas funciones, formada por:

-Un representante de la titularidad del centro

-Un representante del claustro

-Un padre o madre miembro de la asociación de representantes de las familias o persona designada por la misma

-En el caso de aquellos centros que no dispongan de asociación de familias se designará por sorteo un padre, madre o tutor/a legal

-Un representante del equipo de atención temprana (EAP) o un técnico de la concejalía de asuntos sociales municipales

Las condiciones que se deben valorar son:

a)Desatención/maltrato (1 punto máximo):

-Maltrato físico, psíquico o emocional

-Violencia doméstica

-Negligencia física (en alimentación, higiene, organización familiar, etc.) y psíquica (ignorancia, rechazo, etc.)

-Abuso o explotación sexual o laboral

-Modelo de vida inadecuado en el hogar (conductas delictivas, etc.)

-Problemas de salud provocados

-Imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones de los padres o tutores (a causa de muerte, prisión o incapacidad)

b)Riesgo (1 punto máximo):

-Características familiares:

  • Estructura familiar
  • Relaciones familiares
  • Contexto socioeducativo (aislamiento, déficits, etc.)
  • Competencia para la educación y crianza de los hijos
  • Salud física o psíquica de los padres

-Salud física y psicosocial de los niños

c)Dificultades en la atención por motivos de disponibilidad del padre, la madre o los tutores ( 2 puntos máximo):

-Incompatibilidad con el horario laboral o formativo

-Problemas de salud que impidan la atención de los hijos (por problemas crónicos, físicos o psíquicos del padre, la madre o los tutores u otros miembros de la unidad familiar que puedan ser causa de indisponibilidad)

-Situación de desocupación de un miembro de la unidad familiar o más

d)Si dispone de un informe emitido por los servicios sociales correspondientes que aconseje facilitar la ayuda individual de servicio escolar de comedor debido a las circunstancias socioeconómicas desfavorables, se debe otorgar una puntuación directa de 4 puntos en este apartado.

e)Beneficiarios de rentas mínimas de inserción, renta social garantizada y otros similares existentes en el momento de la solicitud (5 puntos).

Décimo

Cuantía de las ayudas

1.La cuantía de las ayudas asignada a cada solicitante que haya obtenido la condición de beneficiario dependerá del tipo de ayuda y de la puntuación obtenida en el punto noveno, en la valoración de las solicitudes. La cuantía se ha calculado a partir del precio medio del coste anual de los comedores que gestiona la Consejería de Educación y Formación Profesional:

a)Beneficiarios directos:

-80 % del coste medio del comedor (880 euros)

b)Por motivos socioeconómicos:

-20 puntos o más: 80 % del coste medio del comedor (880 euros)

-De 15 a 19 puntos: 70 % del coste medio del comedor (770 euros)

-De 10 a 14 puntos: 50 % del coste medio del comedor (550 euros)

-De 5 a 9 puntos: 25 % del coste medio del comedor (275 euros)

c)Por motivos de desplazamiento:

-De 10 a 18 puntos: 50 % del coste medio del comedor (550 euros)

-De 5 a 10 puntos: 25 % del coste medio del comedor (275 euros)

2.El centro solo pagará a la empresa que presta el servicio de comedor la cuantía correspondiente a los días en que realmente el usuario ha hecho uso de este servicio de comedor y de acuerdo con la relación establecida en el cuadro siguiente:

% del coste del menú

Cuantía de la ayuda

Cantidad/día

80 %

880 €

5,00 €

70 %

770 €

4,37 €

50 %

550 €

3,13 €

25 %

275 €

1,65 €

3.En caso de que, por circunstancias sobrevenidas, se suspendan las clases y/o el servicio de comedor, el centro debe transferir la cuantía diaria pertinente de los días de suspensión del servicio a la cuenta bancaria facilitada por la familia.

4.En ningún caso la cuantía de la ayuda puede ser superior al coste del servicio de comedor.

5.Los alumnos de incorporación tardía deben percibir una cantidad proporcional al periodo en que habrán estado matriculados.

Undécimo

Presentación de solicitudes y plazo

1.Las solicitudes para obtener las ayudas de comedor se deben formalizar mediante el impreso normalizado que figura en el anexo 2 de esta Resolución. El modelo también se puede encontrar en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es). Así mismo, se puede tramitar la solicitud telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la CAIB.

2.En el supuesto de que la ayuda se solicite para más de un miembro de la misma unidad familiar en el mismo centro donde se cursen estudios durante el curso escolar 2021-2022, o en el supuesto de que se soliciten ayudas de comedor por motivos socioeconómicos o de transporte, la petición se debe formular en un único impreso.

3.Las solicitudes se deben presentar, debidamente cumplimentadas, del 6 al 17 de septiembre de 2021 en los centros educativos donde se cursan los estudios durante el curso escolar 2021-2022 o a través de la Sede Electrónica de la CAIB, mediante certificado digital. Las solicitudes se deben presentar junto con la documentación acreditativa necesaria.

4.En el supuesto de admisión de solicitudes de alumnos de incorporación tardía (alumnos matriculados a partir del 20 de septiembre de 2021), se pueden presentar propuestas del 25 de abril al 4 de mayo de 2022. El listado provisional para alumnos recién llegados se publicará en los centros antes del día 30 mayo de 2022.

5.Si con anterioridad al 20 de abril de 2022 un alumno adquiere las condiciones necesarias para ser considerado beneficiario directo, podrá solicitar la ayuda fuera del plazo ordinario.

6.Los alumnos que, con la autorización expresa de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (de acuerdo con la letra m) del artículo 3.1 de la Resolución de 9 de septiembre de 2003 del consejero de Educación y Cultura por la que se regulan la organización y el funcionamiento del servicio escolar de comedor en los centros públicos no universitarios, publicada en el BOIB núm. 131, de 18 de septiembre de 2003), usen el servicio de comedor en un centro diferente a aquel donde cursen los estudios deben presentar la solicitud debidamente cumplimentada en el centro donde cursen los estudios.

7.Si la solicitud o la documentación presentadas son incompletas y/o tienen deficiencias, el centro educativo debe requerir a la persona solicitante para que las enmiende en el plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento.

8.No hay que volver a presentar la documentación de la que el centro ya dispone. En caso contrario, las personas solicitantes deben presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:

a)DNI, NIF o NIE en vigor de todos los miembros computables de la unidad familiar que tengan dieciséis años o más el día 31 de diciembre de 2020.

b)Fotocopia del libro de familia con todos los miembros. En los casos de nulidad, separación o divorcio, se debe acompañar de la sentencia judicial que declare esta situación. Las separaciones de hecho se deben acreditar mediante cualquier documentación que lo demuestre.

c)Certificado de convivencia a efectos de computar los miembros de la unidad familiar, según el punto sexto de esta convocatoria.

9.Además, según el caso concreto, se debe aportar la documentación siguiente:

a)Para obtener puntos por renta, hay que rellenar el apartado correspondiente de la solicitud de autorización a la Consejería de Educación y Formación Profesional de Gobierno de las Illes Balears para que pueda obtener el certificado de ingresos de la Agencia Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar con ingresos, a efectos de consulta para la ayuda de comedor.

b)Para obtener puntos por criterio familiar:

-Por familia numerosa: se debe entregar una fotocopia del carné de familia numerosa o la documentación acreditativa al efecto, vigente el 31 de diciembre de 2020.

-Por miembros de la unidad familiar afectados por discapacidades físicas o psíquicas: se debe presentar el certificado expedido por el organismo oficial que acredite las circunstancias físicas o psíquicas de la enfermedad o la discapacidad en vigor.

-Por niño en acogida: se debe entregar la documentación acreditativa de la acogida.

-Por familia monoparental: se debe entregar la documentación acreditativa de esta situación.

c)Para obtener puntos por condiciones sociofamiliares desfavorables, el centro debe requerir la documentación que considere oportuna para justificar la situación sociofamiliar alegada por la persona solicitante, siguiendo las orientaciones del punto noveno de estas bases. Para la obtención de información es importante la participación de los miembros de los servicios de orientación o del educador social —en los centros donde haya— y asegurar la confidencialidad de los datos de los alumnos y de las familias.

10.En el caso de los beneficiarios directos, se debe aportar la documentación siguiente:

a)Los alumnos que se encuentren en situación de acogida deben presentar un certificado del director del centro de acogida o del órgano competente.

b)Las familias víctimas de violencia de género deben acreditar esta condición con la presentación de alguno de los documentos siguientes, el cual debe justificar suficientemente la situación de víctima de violencia machista:

-Una orden de protección a favor de la víctima.

-Una sentencia condenatoria.

-Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

-Una resolución judicial con la que se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.

-Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer, el Servicio de la Mujer del Consejo Insular de Ibiza, o del órgano competente del Consejo Insular de Menorca o del organismo autonómico competente.

c)Los alumnos que tengan la condición de refugiados deben presentar la documentación que acredite esta condición, también en el supuesto de que la tengan sus padres o tutores.

11.Para obtener puntos para ayudas que se hayan solicitado por motivos de desplazamiento, además de la documentación de los puntos anteriores, que se debe tener en cuenta solo a efectos de la orden de prelación en el supuesto de que la cuantía asignada a estos alumnos no sea suficiente para atender todas las solicitudes, se debe presentar:

a)Un certificado emitido por el centro en que el alumno curse estudios durante el curso escolar 2021-2022 que acredite la jornada partida o la utilización del servicio de transporte escolar.

b)Un certificado de residencia del alumno.

 

Duodécimo

Autorizaciones

1.La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la Consejería de Educación y Formación Profesional a obtener los datos necesarios a través de la Agencia Tributaria para determinar la renta familiar a efectos de obtener la ayuda.

2.La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la dirección del centro en que esté matriculado el alumno para que perciba la ayuda correspondiente a través de la cuenta corriente del centro. La persona que tenga la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda debe expresar por escrito esta autorización en el espacio que se destina a tal efecto en el modelo de solicitud.

3.La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases de esta convocatoria y la autorización del órgano competente a consultar si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Decimotercero

Tramitación en los centros docentes

1.La dirección del centro docente debe recibir las solicitudes y ejecutar las operaciones siguientes:

a)Registrar la entrada de la solicitud o, si es el caso, emitir una diligencia para hacer constar la entrada, según el modelo que figura en el anexo 8 de esta Resolución. El modelo también se puede encontrar en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es). En el caso de las solicitudes presentadas de forma telemática, estas serán remitidas a los centros por el Servicio de Comunidad Educativa.

b)Confirmar que cada alumno presenta una única solicitud.

c)Revisar que la solicitud se ha cumplimentado correctamente y que la documentación adjunta es correcta, y si procede, requerir la documentación pertinente.

d)Constatar que el solicitante tenga plaza reservada en el nivel educativo que corresponde.

e)Constatar que el alumno es usuario de comedor o que tiene plaza reservada para el servicio de comedor para el curso 2021-2022.

f)Cumplimentar el apartado de la solicitud que contiene datos relativos a los centros docentes.

g)En el caso de tratarse de una familia numerosa, revisar si se ha aportado una copia del carné de familia numerosa.

2.Una vez hechas las comprobaciones descritas en el apartado anterior, se debe introducir la solicitud en el GESTIB. Las solicitudes se deben introducir y baremar entre el 6 y el 20 de de septiembre de 2021.

3.Posteriormente, la dirección del centro debe comunicar a las familias el código correspondiente a su solicitud mediante el resguardo que genera el GESTIB una vez introducida la solicitud.

4.El consejo escolar debe informar sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas.

5.Hasta el 22 de septiembre, el centro debe registrar y enviar a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa un certificado en que consten los acuerdos del consejo escolar o de la comisión de valoración, así como la relación de alumnos que ha presentado solicitud, el cual debe contener:

a)La relación, ordenada por código, de los alumnos que se considere que tienen derecho a recibir la ayuda, con la puntuación correspondiente.

b)La relación, ordenada por código, de los alumnos que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios y los motivos que lo justifiquen.

6.En el caso de alumnos de incorporación tardía, una vez hechas las comprobaciones descritas en el apartado 1 de este punto, se debe introducir la solicitud en el GESTIB del 25 de abril al 6 de mayo de 2022. Antes de día 6 mayo de 2022, el centro tendrá que seguir el mismo procedimiento establecido en el punto anterior de este apartado.

7.La dirección del centro es responsable de verificar y custodiar la documentación adjunta a las solicitudes, así como de introducir correctamente los datos en el GESTIB.

8.La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa puede solicitar la documentación a los centros para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.

Decimocuarto

Tramitación a la Consejería de Educación y Formación Profesional

1.El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

2.La instrucción del procedimiento se debe tramitar de acuerdo con lo que prevé el artículo 8 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

3.La Comisión Evaluadora se debe constituir en la sede de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional con el fin de elaborar el informe que debe servir de base a la propuesta de resolución. La Comisión está formada por los miembros siguientes:

a)Presidenta: la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, o la persona en quien delegue.

b)Secretario: un funcionario de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

c)Vocales:

-La jefa del Servicio de Comunidad Educativa, o la persona en quien delegue, que actuará como vocal.

-Una persona en representación del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Formación Profesional, con un año de antigüedad, que actuará como vocal.

-Un inspector, nombrado por la jefa del Departamento de Inspección Educativa.

-El director de un centro público de educación infantil y primaria, nombrado por la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

-El director de un centro concertado, nombrado por la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

-Dos representantes de centros de primer ciclo de educación infantil (de la red de escuelas públicas y/o de la complementaria), nombrados por la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

-Una persona en representación de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnas de Baleares (COAPA).

4.La Comisión debe analizar las valoraciones hechas por los centros, preparar la relación de alumnos por orden de puntuación y elevar al órgano instructor el informe que debe servir de base para la propuesta de resolución de la convocatoria en la que se determinan, de acuerdo con los recursos disponibles, los beneficiarios por centros y la cuantía de las ayudas, así como la relación de los alumnos propuestos para la denegación de la ayuda, especificando el motivo.

5.En el caso de posibles empates, se debe priorizar quien tenga menos renta en función de los miembros de la unidad familiar. Si persiste el empate, la Comisión Evaluadora debe determinar, motivadamente, quien tiene derecho a ser beneficiario de la ayuda.

6.La Comisión Evaluadora debe reservar la cantidad de 35.000 euros en previsión de la presentación de solicitudes de ayudas correspondientes a alumnos de incorporación tardía. Una vez el consejo escolar de cada centro haya presentado la relación de alumnos de incorporación tardía propuestos como beneficiarios, se confeccionará la relación de alumnos por orden de puntuación y se distribuirá dicha cuantía siguiendo los criterios establecidos por la Comisión evaluadora recogidos en los puntos anteriores.

7.Los alumnos que, a pesar de reunir los requisitos de la convocatoria, no hayan logrado la puntuación que les permita obtener la ayuda, dado que los recursos disponibles son limitados, quedan en una lista de espera, ordenados por puntuación. En este supuesto, si alguno de los alumnos beneficiarios de la ayuda se hubiera dado de baja del servicio de comedor, hubiera dejado de asistir definitivamente al comedor o, por cualquier motivo, no pudiera disfrutar de esta ayuda, el consejo escolar del centro la debe asignar al alumno siguiente de la lista mencionada. En el supuesto de que no queden alumnos en la lista de espera, el consejo escolar podrá asignar esta cantidad de manera argumentada a alumnos que presenten situaciones sociofamiliares o económicas que así lo recomienden.

8.Una vez examinadas las propuestas registradas de los consejos escolares, la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa debe enviar el listado provisional de alumnos admitidos y excluidos por medio del GESTIB.

9.El listado provisional a que se refiere el apartado anterior debe contener los datos siguientes:

a)El código de la solicitud, dado que en la resolución definitiva de concesión que se publica en el BOIB solo consta este código a efectos de identificar cada solicitud.

b)Las valoraciones de los apartados a que se refiere el punto noveno de estas bases.

10.El día 24 de septiembre de 2021, los centros deben publicar el listado provisional en su tablón de anuncios. Este listado debe permanecer en el tablón de anuncios durante siete días naturales. Durante este periodo, los tutores legales pueden presentar alegaciones sobre los datos del listado. El centro debe introducir en el GESTIB las alegaciones presentadas, las debe resolver y debe comunicar la resolución a los tutores legales que las hayan efectuado en un plazo de tres días lectivos.

11.Acabado el plazo para alegar y, si se tercia, una vez resueltas las alegaciones que hayan presentado los tutores legales, los datos que consten en el GESTIB tienen la consideración de datos definitivos para dictar las resoluciones de concesión correspondientes.

12.La propuesta de resolución se debe publicar en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es) y en el tablón de anuncios de los centros, al efecto de que los solicitantes comuniquen la aceptación de la ayuda al centro (anexo 3 de esta Resolución). En cualquier caso, la aceptación, tal como consta en la propuesta de resolución, se entiende producida automáticamente si en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.

Decimoquinto

Adjudicación de ayudas

1.La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria corresponde al secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo que establece la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 8 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 26 de agosto de 2019 de delegación de competencias en determinados órganos de esta Consejería (BOIB núm. 154, de 12 de noviembre de 2020).

2.El plazo máximo para dictar y notificar la resolución final del procedimiento es de seis meses a contar desde la fecha de acabamiento del plazo extraordinario de presentación de solicitudes.

3.La resolución, que se dicta a partir de la propuesta del órgano instructor, debe ser motivada y debe incluir:

a)La relación, ordenada por código, de los alumnos seleccionados, con indicación del centro correspondiente.

b)La relación, ordenada por código, de los alumnos que, a pesar de cumplir los requisitos de la convocatoria, no han logrado una puntuación suficiente que les permita obtener la ayuda. Los alumnos incluidos en este último anexo deben quedar ordenados de acuerdo con la puntuación y constituir una lista de espera, con la cual se deben ir sustituyendo, por orden riguroso de puntuación, los alumnos adjudicatarios que, por cualquier motivo, dejen de ser beneficiarios de la ayuda.

c)La relación de los alumnos excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

4.La resolución se notifica con la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y, a efectos informativos, en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es). Debe contener:

a)Los recursos administrativos pertinentes que se puedan haber interpuesto en contra.

b)La cuantía exacta de la ayuda propuesta.

5.Una vez resuelta la convocatoria, la cuantía resultante de restar al total disponible la cuantía adjudicada y la cuantía reservada para las incorporaciones tardías, podrá ser utilizada en la convocatoria de ayudas correspondiente al curso 2022-2023.

Decimosexto

Pago de las ayudas

1.El pago de las ayudas se debe hacer a los centros en dos plazos, uno a cargo de la partida presupuestaria del año 2021 y el otro del año 2022, por anticipado de la persona beneficiaria, para aplicarlos al uso del servicio de comedor.

2.El centro escolar debe gestionar la ayuda con la autorización previa de la persona beneficiaria.

3.El centro debe abonar mensualmente, teniendo en cuenta los días que realmente se haya utilizado el servicio de comedor, la cantidad correspondiente de la ayuda concedida a cada alumno por anticipado del servicio de comedor escolar a la empresa o entidad que gestione este servicio. La familia del alumno debe abonar la parte que le corresponda por anticipado del servicio de comedor. Sin embargo, si la persona beneficiaria no se encuentra al día de los pagos de las cuotas del servicio de comedor escolar, el centro se debe hacer cargo de la gestión de la ayuda recibida por el beneficiario.

4.En el caso de los alumnos que usen el servicio de comedor en un centro diferente de aquel donde cursen los estudios, este último debe transferir la ayuda de comedor al centro donde se presta el servicio, que es el encargado de pagar a la empresa o entidad que gestione el servicio de comedor la ayuda concedida en el plazo de treinta días naturales.

5.En el supuesto de que el pago a la persona beneficiaria de la ayuda no se pueda hacer efectivo porque el centro educativo haya perdido totalmente el contacto con la familia, el secretario u órgano directivo del centro educativo debe expedir un certificado de esta circunstancia y el importe de la ayuda otorgada debe pasar a formar parte del remanente de ayudas de comedor del centro. Este, en conformidad con el consejo escolar, puede destinar el remanente a cubrir necesidades derivadas del servicio escolar de comedor de alumnos del centro que, acreditando una situación económica desfavorecida, puedan ser beneficiarios de ayudas económicas por ser usuarios del servicio escolar de comedor.

6.El centro que, por convenio, forme parte de la red de escoletes públicas o de la red educativa complementaria y no pueda hacer efectivo el pago de la ayuda debe actuar según lo que establece el convenio de entidad colaboradora.

7.En el caso de alumnos escolarizados una vez empezado el curso, deben recibir la parte proporcional de la ayuda correspondiente a los meses escolarizados.

Decimoséptimo

Justificación de las ayudas

1.La justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario y de estar escolarizado y ser usuario del servicio de comedor en el centro durante el curso 2021-2022.

2.La dirección del centro debe enviar a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa los anexos 4 y 5, justificativos de la aplicación de las ayudas, antes del 30 de junio de 2022.

Decimoctavo

Compatibilidad de las ayudas

1.Estas ayudas son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, siempre que conjuntamente o aisladamente no se supere la cuantía total que se le concedería según lo que establece el punto décimo de estas bases de convocatoria.

2.Se exceptúa de la regla anterior la obtención de ayudas de comedor por motivos socioeconómicos desfavorables, que es incompatible con la ayuda de comedor por motivos de desplazamiento.

3.Los solicitantes tienen la obligación de comunicar, mediante el impreso de solicitud, la obtención o concesión de otras subvenciones para la misma finalidad.

4.En el supuesto de que, con posterioridad a la concesión de la ayuda, el beneficiario reciba ayudas que tengan la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, se debe emitir una resolución que modifique la concesión, que podrá afectar el importe de la ayuda.

Decimonoveno

Reintegro de las ayudas

1.De acuerdo con lo que disponen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, y el artículo 21 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades que ha recibido el beneficiario y la exigencia, si es el caso, del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2.El procedimiento de reintegro se debe iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se debe regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, en las disposiciones reglamentarias de despliegue y en la legislación de finanzas.

3.Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

Vigésimo

Custodia y destrucción de documentos

Los centros docentes deben custodiar las solicitudes y la documentación adjunta durante un plazo de cinco años. Transcurrido este tiempo, se deben destruir, de acuerdo con las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Documentos adjuntos