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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 347309
Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre de 17 de julio de 2020 por la cual se aprueba definitivamente el Estudio informativo del Proyecto de ampliación de la línea de metro Palma-UIB hasta el PARC BIT

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Texto

Hechos

1. El Estudio Informativo del Proyecto de AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA DE METRO PALMA UIB Hasta el PARC BIT, fue redactado por la UTE A-INGENIA RESEARCH AND CONSULTING S.L. Y DEGREE OF FREEDOM ENGINEERS, por encargo de SFM, y conforme al cual se plantearon varios trazados alternativos, se determinó el más valorado.

2. En fecha 26 de febrero de 2020 la jefa de Explotación, Proyectos y Obras de SFM emite informe indicando:

Según lo expuesto, se considera que el ESTUDIO DE SOLUCIONES de LA AMPLIACION DE LA LINEA DE METRO PALMA-UIB-PARC BIT” se ajusta a las previsiones de la normativa vigente y a los pliegos que rigen el contrato.

3. En fecha 3 de marzo de 2020 el Director General de Movilidad y Transportes aprobó inicialmente el mencionado Estudio Informativo y se iniciaron los trámites de información pública.

4. En cumplimiento de lo que establece el artículo 5 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, legislación vigente en el momento de la aprobación inicial; el artículo 10 del Reglamento del sector ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre; el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 28 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares, en el BOIB n.º 30, de 10 de marzo de 2020, se publicó el anuncio en lo referente a la información pública del Estudio informativo y de impacto ambiental.

5. Se estableció un plazo de presentación de alegaciones (45 días hábiles) a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB del anuncio correspondiente.

6. El 14 de marzo de 2020 el procedimiento de información pública queda suspendido por el “Real Decreto 463/2020, por el que se declara el Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

7. Con la finalización del estado de alarma, el 21 de junio de 2020 se reinició procedimiento.

8. Simultáneamente a este plazo de información pública, mediante un oficio de fecha 28 de septiembre de 2020, y al amparo del artículo 28.3 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, vigente en aquel momento, se solicitó un informe a las administraciones previsiblemente afectadas por el proyecto, concretamente:

-  Departamento de Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Palma.

-  Departamento técnico de coordinación y gestión del agua de la D.G. de Recursos Hídricos.

-  D.G. de Energía y Cambio Climático.

-  D.G. de Movilidad y Transportes.

-  D.I. de Infraestructuras y Movilidad del Consejo de Mallorca.

-  Servicio de Patrimonio del Consejo de Mallorca.

9. Del procedimiento de información pública se recibieron 2 alegaciones, sobre las cuales la jefa de Explotación, Proyectos y Obras de SFM emitió el correspondiente informe el 7 de agosto de 2020 y se contestaron en tiempo y forma a cada uno de los interesados en virtud de lo que dispone el artículo 86.3 de la Ley 30/1992.

10. El 8 de julio de 2021, se publica en el BOIB nº91 el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la ampliación de la línea de metro hasta el Parc Bit y la DIA correspondiente.

11. El informe de la jefa de Explotación, Proyectos y Obras de SFM de 8 de julio de 2021 recoge y asume las prescripciones de la DIA.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 161 y 121.5 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, de acuerdo con los cuales la competencia para conocer y resolver este expediente corresponde al director general de Movilidad y Transportes.

2. El artículo 121.7 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, según el cual la Dirección General de Movilidad y Transportes es la encargada de la redacción del proyecto básico o de los proyectos correspondientes, de acuerdo con la alternativa seleccionada, la aprobación de los cuales tiene que llevar implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar definitivamente el Estudio informativo del Proyecto de AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA DE METRO PALMA UIB HASTA EL PARC BIT

2. Autorizar a Servicios Ferroviarios de Mallorca para la tramitación del proyecto constructivo correspondiente que se ha de elaborar a partir de las conclusiones del estudio informativo que aquí se aprueba, y debe incluir el conjunto de medidas correctoras que sean necesarias para disminuir los impactos ambientales detectados incluidos en el Acuerdo de 17 de junio de 2021 del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes contando desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 112, 114 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, 16 de julio de 2021

El director general de Movilidad y Transporte Terrestre Jaume Mateu LLadó