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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 346355
Resolución del secretario general por delegación del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, por la que se aprueba la concesión de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías con el objeto de paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la Covid-19, en el ámbito territorial de las Islas Baleares

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Texto

Hechos

1. El día 7 de septiembre de 2020 se publicó en el BOIB núm. 157 la Orden del Consejero de Movilidad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de transporte por carretera de viajeros y mercancías, en el ámbito territorial de las Islas Baleares. Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten a su amparo se aprobarán con una resolución del consejero de Movilidad y Vivienda y se publicarán en el BOIB.

2. El 23 de noviembre de 2020 el consejero de Movilidad y Vivienda dictó una resolución por la que se aprueba mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías con el objeto de paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la Covidi-19, en el ámbito territorial de las Islas Baleares. Esta resolución de convocatoria se publicó en el BOIB núm. 201 de 28 de noviembre de 2020.

En concreto, se trata de conceder ayudas económicas para los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas que sean titulares de autorización de transporte público de viajeros o de mercancías residenciadas en el ámbito territorial de las Islas Baleares, por las inversiones y actividades realizadas consecuencia de la alerta sanitaria derivada de la Covid-19, y contribuir de este modo a paliar el impacto económico ocasionado en el sector.

3. En el punto cuarto de la convocatoria se establece que la selección de los beneficiarios de las ayudas se hará mediante el sistema de concurrencia no competitiva, y que se han de seleccionar a todas las personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros y mercancías residenciadas en el ámbito territorial de las Islas Baleares que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y que adjunten la documentación adecuada a la solicitud.

4. En el punto quinto de la convocatoria indican las siguientes actividades e inversiones subvencionables:

a) La adquisición de material y productos sanitarios consumibles, con el objeto de reducir los riesgos higiénico-sanitarios ante la Covid-19 adecuados a la actividad; entre estos se subvencionan los que van dirigidos a la protección individual del personal de la empresa y la protección de los viajeros en los vehículos:

- Mascarillas

- Gel hidroalcohólico

- Guantes de protección

- Gafas de protección

- Pantallas faciales

- Termómetros sanitarios digitales

- Realización de tests o pruebas PCR

b) La adquisición de material o equipos para la protección de los locales y de los vehículos considerados como una inversión necesaria para poder llevar a cabo la actividad; entre estos se subvencionan:

- Mamparas, paravientos o similares

- Viricidas y geles desinfectantes de superficie

- Equipos purificadores o de ozono

- Vinilos y adhesivos de señalización de los vehículos

- Equipos de limpieza y desinfección

- La asistencia externa para tareas de desinfección de los equipos, instalaciones y vehículos, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.

 

​​​​​​​En el apartado 2 del punto quinto se indica que en las inversiones inferiores o iguales a 500 euros no será necesaria la presentación de las facturas justificativas de los gastos, que se sustituirán por la declaración responsable del anexo 4 que adjunta con la convocatoria, donde se explicarán las inversiones realizadas y las actuaciones llevadas a cabo.

Respecto a las inversiones superiores a 500 euros, se deberá presentar la memoria justificativa del anexo 5, detallando la relación de gastos y la descripción de las actuaciones llevadas a cabo juntamente con la presentación de la documentación acreditativa de los gastos realizados así como de su pago, tal como establece el apartado 4 del punto quinto de la convocatoria.

5. En el punto sexto de la convocatoria se indica que ésta tiene asignado un importe máximo de 1.500.000 para el año 2021, con cargo a la partida presupuestaria 25201/413G01/47000/00. El crédito mencionado se distribuye territorialmente, en virtud del artículo 7.4 de la Ley 3/2014, de 17 de junio del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares y según las cuantías actualizadas para el bienio 2020 a 2021 de la siguiente manera:

- Mallorca: 1.107.000 euros

- Menorca: 161.500 euros

- Ibiza: 202.500 euros

- Formentera: 29.000 euros

6. Tal como se indica en el punto séptimo, las solicitudes se presentarán de forma telemática en el plazo comprendido entre el 29 de noviembre de 2020 -al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB- y el 15 de enero de 2021, rellenando el anexo 2 y adjuntando la documentación que se indica en el punto octavo de la convocatoria.

7. De acuerdo con el punto noveno de la convocatoria, la cuantía máxima subvencionada será de 50.000 euros por solicitud.

Las ayudas se materializan mediante una subvención directa a fondo perdido sobre el gasto realizado en el material que se relaciona a continuación y por los importes máximos indicados:

a) Material y productos consumibles

- Mascarillas:

Quirúrgica: 0,96 €/unidad

FFP2/KN95: 5 €/unidad

- Gel hidroalcohólico:

Hasta 150 ml: 0,032 €/ml

De 151 ml hasta 300 ml: 0,023 €/ml

De 301 ml hasta1.000 ml: 0,015 €/ml

- Guantes de protección: 0,09 €/unidad

- Gafas de protección: 4 €/unidad

- Pantallas de protección facial: 5 €/unidad

- Termómetros sanitarios digitales: 60 €/unidad

- Realización de tests o pruebas PCR: 150 €/unidad

b) Material y equipos de protección de los locales y de los vehículos considerados como una inversión necesaria para poder llevar a cabo la actividad:

- Mamparas protectoras: 150 €/unidad

- Viricidas y geles desinfectantes de superficie: 5 €/litro

- Equipos purificadores o de ozono: 100 €/unidad

- Equipos de limpieza y desinfección: según factura

- Vinilos y adhesivos de señalización de los vehículos: según factura

- Desinfección y limpieza de vehículos y/o locales hecha por empresas especializadas: según factura.

8. Conforme al punto decimocuarto de la convocatoria, con la presentación de la solicitud y la documentación establecida en el apartado octavo, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, teniendo en cuenta que para las ayudas solicitadas inferiores o iguales a 500 euros entiende cumplida esta justificación con la declaración responsable del anexo 4 y, en cambio, para las ayudas solicitadas de más de 500 euros será necesario la presentación de la memoria justificativa del anexo 5, junto con los justificantes de los gastos así como los de su pago.

9. Dentro del plazo indicado en el punto séptimo de la convocatoria se han presentado de forma telemática un total de 77 solicitudes de ayudas con el anexo 2.

10. El 6 de abril de 2021 se publicó en el BOIB núm. 46 la Resolución por la cual se aprueba la primera concesión de ayudas a 27 beneficiarios que habían presentado las solicitudes de forma correcta, por el importe total solicitado. Esta Resolución fue objeto de una corrección de errores por Resolución publicada en el BOIB núm. 69, de 27 de mayo de 2021.

11. El 17 de abril de 2021 se publicó en el BOIB núm. 51 la Resolución por la cual se aprueba la segunda concesión de ayudas a una beneficiaria que había presentado la solicitud de forma correcta, por el importe solicitado.

12. El 8 de mayo de 2021 se publicó en el BOIB núm. 60 la Resolución por la que se aprueba la tercera concesión de ayudas a 7 beneficiarios que habían presentado las solicitudes de forma correcta, por parte del importe solicitado.

13. El 15 de mayo de 2021 se publicó en el BOIB núm. 63 la Resolución por la que se aprueba la cuarta concesión de ayudas a 23 beneficiarios que tuvieron que subsanar su solicitud, por el importe total solicitado.

14. El 16 de junio de 2021 el secretario general, por delegación de competencias del conseller de Movilidad y Vivienda, resolvió aprobar la quinta concesión de ayudas por el importe solicitado a 15 beneficiarios que tuvieron que subsanar su solicitud.

15. En relación a la solicitud de HEREDEROS DE FRANCISCO VILAS S.A., por importe de 37.195,35 euros, se procedió al requerimiento de subsanación al solicitante, ya que no presentó la solicitud inicial de forma completa y con la documentación necesaria, tal y como establece el párrafo segundo del punto 4 del apartado séptimo de la convocatoria.

16. Una vez subsanadas las solicitudes en el plazo de diez días, se ha comprobado que uno de los gastos solicitados supera el importe establecido en el apartado noveno de la convocatoria. Concretamente la factura núm. 284/20 figura el importe de 31,35 euros por un pulverizador viricida Covid-19 de 5 litros, cuando el importe máximo por litro previsto en la convocatoria es de 5 euros/litro, resultando un importe subvencionable de 25 euros.

De acuerdo con esto, la jefa del Servicio de Ordenación del Transporte emitió el correspondiente informe en el cual se proponía el pago de una parte del importe solicitado, una vez comprobados los extremos siguientes:

- El cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos establecidos en el apartado tercero de la convocatoria y en el artículo 5 de la Orden de bases.

- Que las actividades e inversiones son subvencionables de acuerdo con el apartado quinto de la convocatoria.

- Que el beneficiario ha presentado correctamente toda la documentación que se indica en el punto octavo de la convocatoria.

- Que el Interesado ha presentado correctamente la memoria justificativa del anexo 5, así como la documentación acreditativa de los gastos y la de su pago. El alcance de la comprobación se ha efectuado hasta la comprobación de las facturas o documentos acreditativos de los gastos, así como su pago y también que el importe de las unidades se ajustase a los máximos indicados en el punto noveno de la convocatoria.

- Que el beneficiario se encuentra al corriente del pago con la Agencia Tributaria Estatal y con la Tesoreria General de la Seguridad Social, que no tiene deudas pendientes de pago con la CAIB y que no tiene sanciones pendientes de pago.

17. Notificada la propuesta de resolución provisional a los solicitantes, y transcurrido el plazo de diez días sin que ninguno de estos haya presentado alegaciones, el 16 de junio de 2021 el director general de Movilidad y Transporte Terrestre emitió propuesta de resolución definitiva.

18. tramitada la propuesta de resolución definitiva a Intervención para fiscalización previa, el 7 de julio de 2021 se emitió informe de fiscalización previa limitada de disconformidad con objeciones, por lo que el 8 de julio de 2021 el director general de Movilidad y Transporte Terrestre emitió una nueva propuesta de resolución definitiva rectificando la propuesta de resolución anterior en el sentido indicado en el informe de Intervención.

19. El 16 de julio de 2021 se ha emitido informe de fiscalización previa limitada de conformidad.

18. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 25201/413G01/47000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares para el año 2021.

Fundamentos de derecho

1. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 23 de noviembre de 2020 por la que se aprueba mediante el procedimiento anticipado de gasto la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías con el objeto de paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la Covid-19, en el ámbito territorial de las Islas Baleares (BOIB núm. 20, de 28 de noviembre de 2020).

2. La Orden del Consejero de Movilidad y Vivienda de 7 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de transporte por carretera de viajeros y mercancías, en el ámbito territorial de las Islas Baleares (BOIB núm. 157, de 10 de septiembre de 2020).

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

4. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

6. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19 (BOIB núm. 180, de 20 de octubre de 2020).

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

8. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).

9. La Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021 (BOIB núm. 216, de 31 de diciembre de 2020).

10. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 8, de 15 de enero de 2015).

11. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

12. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2019).

13. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).

Por todo ello, dicto la siguiente:

Resolución

1. Conceder las ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías con el objeto de paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la Covid-19, en el ámbito territorial de las Islas Baleares, por un gasto de 37.189,00 euros, a favor de la entidad HEREDEROS DE FRANCISCO VILAS S.A. con CIF A07284375, por el importe indicado.

2. Autorizar y disponer un gasto de 37.189,00 euros a favor de la entidad HEREDEROS DE FRANCISCO VILAS S.A. con CIF A07284375, con cargo a la partida presupuestaria 25201/413G01/47000/00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021, por los importes indicados.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un gasto de 37.189,00 euros a favor de la entidad HEREDEROS DE FRANCISCO VILAS S.A. con CIF A07284375, con cargo a la partida presupuestaria 25201/413G01/47000/00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021, por los importes indicados.

4. Comunicar a los beneficiarios que las ayudas a que se refiere la presente resolución se encuentran sometidas al Régimen del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en ayudas directas, de acuerdo con el punto decimosexto de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 23 de noviembre de 2020 por la que se aprueba mediante el procedimiento anticipado de gasto la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías con el objeto de paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la Covid-19, en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

5. El beneficiario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto decimotercero de la Resolución del Consejero de Movilidad y Vivienda de 23 de noviembre de 2020 por la que se aprueba mediante el procedimiento anticipado de gasto la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías con el objeto de paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la Covid-19, en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

6. Publicar esta resolución en la página web de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, en el día de la firma electrónica (28 de julio de 2021)

El secretario general Por delegación de competencias del Conseller Resolución de 15/02/2021 (BOIB núm. 24, de 18/02/2021) ​​​​​​​Francesc Ramis Oliver