Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 346173
Instrucción 1/2021, del director general de Comercio relativa a la interpretación del artículo 60.3 del Decreto 43/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas de juego, empresas, establecimientos dedicados a su explotación y otras normas en materia de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears
El Decreto 43/2019 de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas de juego, empresas, establecimientos dedicados a su explotación y otras normas en materia de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears, tiene por objeto regular los establecimientos autorizados para instalar las máquinas de juego así como el uso de las máquinas y su utilización entre otros.
El artículo 60 regula la vigencia y el régimen de la autorización de instalación.
La autorización de instalación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas de juego del tipo B1 en un establecimiento concreto de los previstos en el artículo 56 de la norma referenciada (artículo 59).
El apartado 3 del artículo 60 se refiere al cambio de titularidad que se produce durante la vigencia de la autorización de instalación, el cual textualmente dice:
“El cambio de titularidad del establecimiento producido durante la vigencia de la autorización de instalación no será causa de extinción, y el nuevo titular quedará subrogado en los derechos y las obligaciones del anterior titular derivados de la autorización en vigor.
El citado cambio, han de comunicarlo conjuntamente el nuevo titular y la empresa operadora (…) en el plazo de tres meses de haberse producido este, acompañada de los siguientes documentos:
a. (...).
b. Copia de la licencia municipal de funcionamiento o documento equivalente de acuerdo con la Ley 7/2013, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades, en la que han de constar la actividad y la ubicación del establecimiento, así como su titularidad.
(...).
La falta de comunicación de esta circunstancia comportará la suspensión temporal de la autorización por el período restante de su vigencia, y, si procede, la apertura de procedimiento sancionador.
(...).”
El artículo 3 del Decreto 48/2014, de 28 de noviembre, establece que corresponde a la Comisión del Juego, entre otros:
Conocer los proyectos de ley y de disposiciones generales que afecten el juego y colaborar con propuestas relativas a su contenido.
En cumplimiento de este artículo, se dio a conocer a la Comisión del Juego de las Illes Balears el borrador de esta Instrucción en la sesión de día 4 de agosto de 2021.
Vista la redacción del artículo 60.3 del Decreto 43/2019, de 24 de mayo, esta dirección general de Comercio considera oportuno interpretarla para no causar perjuicios a los interesados inherentes al poner en práctica este artículo.
El artículo 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los órganos superiores y directivos impulsan y dirigen la actividad administrativa, entre otros, por medio de instrucciones dirigidas a establecer pautas o criterios de actuación por las que han de regirse, en general, los órganos y las unidades administrativas dependientes, o aquellos que las tengan que aplicar por razón de la materia o de las tareas que desarrollen.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me atribuyen los artículos 16 y 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, emito la siguiente:
INSTRUCCIÓN
1. La comunicación de cambio de titularidad a la dirección general de Comercio aunque haya transcurrido el plazo de tres meses no comportará la suspensión de la autorización para la instalación de máquinas recreativas.
2. Esta Instrucción se comenzará a aplicar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 4 de agosto de 2021
El director general de Comercio Miguel José Piñol Alda