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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 344665
Resolución de la gerente de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears por la cual se aprueban las bases y la convocatoria extraordinaria de diversas bolsas de trabajo para cubrir temporalmente puestos de trabajo de las categorías de enfermero/a, auxiliar técnico/a sociosanitario/, celador/a y limpiadora/a para la isla de Ibiza

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Texto

Vista la necesidad de constituir una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades de contratación de carácter urgente y temporal de personal de las categorías de ENFERMERO/A, AUXILIAR TÉCNICO/A SOCIOSANITARIO/A, CELADOR/A y LIMPIADOR/A para la isla de Ibiza

Vistos los apartados i) y j) del artículo 28.1 de los Estatutos de la Fundación de Atención y Suporte a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de les Illes Balears (en adelante, la Fundación) que establecen que corresponde al gerente o la gerente, entre otras funciones, "desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, con esta finalidad, concretar o rescindir relaciones laborales, seleccionar el personal laboral, acordar les sanciones y ejecutar les actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas", así como "ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación".

Por lo anterior, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria pública extraordinaria de bolsas de trabajo para cubrir las necesidades de contratación de carácter urgente y temporal de personal de las categorías de ENFERMERO/A, AUXILIAR TÉCNICO/A SOCIOSANITARIO/A, CELADOR/A y LIMPIADOR/A para la isla de Ibiza.

2) Aprobar las bases que regirán esta convocatoria, que se adjuntan como  anexos 1 a 4 de esta resolución, de acuerdo con los baremos de méritos que se especifican en estas

3) Ordenar la la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en la página web de la Fundación.

 

Palma,  en la fechac de la firma electrónica (3 de agosto de 2021)

La gerente Alexandra Pavlovic Djurdjev

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria de una bolsa de trabajo extraordinaria para cubrir temporalmente puestos de trabajo de la categoría de ENFERMERO/A para los centros sociosanitarios de la Fundación de Ibiza

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es constituir una bolsa de trabajo extraordinaria de personal de la categoría de ENFERMERO/A para los centros sociosanitarios de la Fundación de Ibiza, para cubrir las necesidades de contratación temporal de carácter urgente, dada la faltqa de personal de dicha categoría existente en la actualidad, agravada por el COVID-19 y por el agotamiento de las bolsas de trabajo de que disponía la Fundación

 

2. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

Para poder formar  parte de las bolsas, las personas aspirantes deben cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado de la Unión Europea o ser nacional de otros estados con las condiciones que establece el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación.

c) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondiente a la categoría de ENFERMERO/A.

d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:

- Grado en Enfermería o

- Título oficial universitario equivalente.

e) Estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana nivel B2 o equivalente. Sin embargo, de conformidad con el que establece la disposición adicional cuarta del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de la exigencia del conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar lugares de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y atendiendo los informes de la secretaría general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación de fechas 29 de junio de 2017 y 2 de octubre de 2017, relativos a la excepción de la exigencia del requisito del conocimiento de lengua catalana para la contratación de personal temporal para los centros gestionados para la Fundación en Ibiza y Mallorca, respectivamente, las personas que no acrediten este nivel no serán excluidas sino que pasarán a formar parte de una lista de reserva y podrán ser contratadas en el caso de que no hubiera en la bolsa profesionales disponibles capacitados lingüísticamente.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En el caso de personas nacionales de otro Estado, no haber sido inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, se aportará la homologación correspondiente del Ministerio de Educación.

3. Reserva para personas con discapacidad

Se ofrecerá a las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% el 7% del total de los puestos de trabajo de la Fundación y, a estos efectos, se les ofrecerán las vacantes que correspondan. No obstante, también se les ofrecerán los puestos de trabajo no reservados que, según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, les corresponda.

En todo caso, el ofrecimiento se supedita al hecho de que la discapacidad de la persona aspirante sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.

4. Solicitudes y documentación

Las solicitudes para participar en esta convocatoria se deben presentar utilizando el modelo normalizado de solicitud y autobaremación que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación en la dirección de Internet <http://fbd.caib.es>.

Las solicitudes se podrán presentar durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Las personas aspirantes deberán de adjuntar a la solicitud, correctamente cumplimentada y firmada, una copia del DNI, y también original o fotocopia de la siguiente documentación (sin perjuicio que en el momento de la contratación deban presentar la documentación original para poder comprobar su autenticidad):

a) La hoja de solicitud y la autobaremación de méritos individual.

 La solicitud y autobaremación de meritos individual de la fase de admisión  exclusión (A) y la fase de méritos (B) irán acompañadas de la  documentación acreditativa correspondiente indicando el número del  documento (color rojo) en la parte superior derecha de cada hoja.

Las personas aspirantes deben presentar todos los documentos  acreditativos de sus méritos ordenados según los apartados de las bases  de la convocatoria y enumerados correlativamente.

 No se puede valorar ningún mérito que no se haya acreditado y con la  aportación de la documentación correspondiente dentro del plazo de  presentación de solicitudes.

 El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada  implicará que este mérito no se valore.

b) La documentación acreditativa de la titulación exigida.

c) Documentación acreditativa del nivel de conocimientos de catalán exigidos.

d) Fotocopia del DNI.

e) Documentación  acreditativa de los méritos alegados.

f) Para las personas aspirantes con discapacidad, el certificado acreditativo del grado de discapacidad, así como el certificado de aptitud expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia o por un organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado y que expresará que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo, mediante, si cabe, las adaptaciones adecuadas, en su caso.

g) La indicación de una dirección de correo electrónico o un teléfono a efectos de notificaciones y comunicaciones con la Fundación.

La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes.

Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta selección prestan el consentimiento para que la Fundación trate sus datos personales a los efectos que se deriven.

5. Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación indicada en el punto anterior, deberán presentarse mediante correo electrónico dirigido a la dirección borses@fbd.caib.es.

6. Comisión técnica de valoración

La comisión técnica de valoración está formada por las persones siguientes:

- Presidente: Eva Ruiz Porres, jefa del Área de Recursos Humanos. Suplente: María Jesús Martín García, técnica en relaciones laborales del Área de Recursos Humanos.

- Vocal: David Viana Carcel, técnico en relaciones laborales. Suplente: Margarita Garcés Riera, técnica en relaciones laborales del Área de Recursos Humanos.

- Secretaria:  Catalina Garcés Riera, técnica en relaciones laborales responsable de Selección del Área de Recursos Humanos.

Los miembros de la comisión técnica de valoración se abstendrán de intervenir si concurren los motivos que establece el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del Sector Público.

A las reuniones de la comisión puede asistir como voz pero sin voto un miembro del comité de empresa. A estos efectos, se comunicará a los comités de empresa, con una antelación suficiente, las fechas de las reuniones.

Las funciones básicas de la comisión técnica de valoración son las siguientes:

a) Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en esta convocatoria.

c) Confeccionar las bolsas para las contrataciones temporales.

7. Valoración de los méritos

Los méritos alegado se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta. Tanto la experiencia profesional como los méritos académicos y la formación deben estar directamente relacionados con las funciones de la categoría profesional.

Los méritos se alegarán en la solicitud y se acreditarán mediante la presentación del original, copia compulsada o fotocopia de la siguiente documentación:

a) Experiencia profesional relacionada con la categoría profesional

- Servicios prestados en la Administración pública (incluyendo las entidades autónomas): mediante un certificado acreditativo de los servicios prestados, con indicación de la categoría.

- Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas a derecho privado, consorcios y fundaciones, empresas societarias del sector público instrumental y empresas privadas: mediante un certificado de la vida laboral y la acreditación de la categoría con el contrato laboral o certificado de empresa.

- Servicios presados en empresas privadas: mediante un certificado de la vida laboral y la acreditación de la categoría con el contrato laboral o certificado de empresa.

b) Formación reglada

- Títulos o diplomas acreditativos. Solamente se valorarán las acciones formativas relacionadas directamente con las funciones de la categoría profesional. Los cursos de contenido igual o similar solamente se computarán una vez. A tal efecto, se debe estar a los programas de las accionas formativas.

c) Conocimientos de lengua catalana

- Certificados, diplomas o títulos acreditativos.

Las personas que hayan prestado servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueden acreditar los méritos con un certificado de los méritos que figuren en el Servicio del Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, siempre que la persona interesada los hayan alegado en la solicitud.

Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada y en el plazo señalado implica que este mérito no se valora.

8. Lista de personas aspirantes

La Fundación elaborará una lista de personas aspirantes que cumplan los  requisitos exigidos, con la puntuación que corresponda según el baremo que se. Esta lista se irá completando a medida que se reciban nuevas solicitudes.

9. Llamamiento de las personas aspirantes

El llamamiento se hará por orden de la puntuación de las personas que están incluidas en las listas en la fecha en que surja la necesidad de la contratación.

En caso de que la persona aspirante no se pueda incorporar al puesto de trabajo debido a alguna de las causas establecidas en las normas de gestión de las bolsas de trabajo de la Fundación, debe presentar la documentación acreditativa de la no disponibilidad en el plazo de diez días.

10. Vigencia de las bolsas de trabajo

La bolsa estará vigente durante plazo estrictamente necesario para cubrir las necesidades de contratación urgente de la Fundación ocasionadas por la actual situación de la pandemia del COVID-19, con un máximo de doce meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

11. Régimen de recursos

El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social, sin perjuicio que se pueda presentar una reclamación delante del órgano que dicta estas bases.

Baremo de méritos (para rellenar el autobaremo individual)

Puntuación total: La puntuación máxima es de 100 puntos.

1) Experiencia profesional directamente relacionada con las funciones de la categoría profesional (puntuación máxima 50 puntos).

- Experiencia en la Administración pública o en cualquier ente del sector público instrumental como personal funcionario o personal laboral por cuenta ajena: 0,40 puntos por mes trabajado.

- Experiencia en la empresa privada: 0,15 puntos por mes trabajado.

Los trabajos realizados en régimen de trabajador/a autónomo/a para una administración pública o un ente del sector público instrumental en virtud de un contrato de servicios o asistencia técnica se computarán como experiencia en la empresa privada.

Se otorgará la puntuación que proporcionalmente corresponda a la jornada cuando esta es inferior a la ordinaria.

Para valorar la experiencia laboral, las fracciones inferiores al mes se prorratearán, en su caso. En ningún caso, la ocupación de un puesto reservado a personal eventual o alto cargo constituirá un mérito. Si el aspirante ha desarrollado simultáneamente dos o más empleos, solo se le valorará uno de lelos, que será el que otorga la puntuación más alta.

2)  Formación reglada (puntuación máxima 30 puntos).

 Se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a  las exigidas en la convocatoria y relacionadas directamente con las  funciones de la categoría que es objeto de la bosa de trabajo,  independientemente del que se exige como requisito para participar en el  proceso selectivo.

No sé valorarán los títulos académicos que han servido para obtener la titulación académica superior que ya se han valorado o que se han presentado como requisito.

La formación reglada se valorará de la forma siguiente:

  • Diplomatura universitaria o equivalente: 7 puntos por título.
  • Título de grado, licenciatura universitaria o equivalente: 8 puntos por título.
  • Máster oficial: 5 puntos por título.
  • Doctorado: 6 puntos por título.
  • Títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario y cursos de actualización universitaria), 0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas i 0,125 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 4 puntos.

La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel  inferior o primer ciclo necesario para obtenerlo, excepto si las titulaciones  corresponden a ramas diferentes y en el supuesto del título de doctorado,  máster oficial o título propio de postgrado, en que sí se puede valorar el  grado, la licenciatura o el equivalente.

3) Conocimientos de catalán (puntuación máxima 20 puntos):

Por estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana:

  • Certificado C1: 12 puntos
  • Certificado C2: 18 puntos.
  • Certificado LA: 2 punto adicional.

No se valorará el nivel de catalán que se exige como requisito para participar en esta convocatoria.

En caso de tener más de un certificado se valora únicamente el del nivel máximo acreditado.

 

ANEXO 2 Bases de la convocatoria de una bolsa de trabajo extraordinaria para cubrir temporalmente puestos de trabajo de la categoría de AUXILIAR TÉCNICO/A SOCIOSANITARIO/A para los centros sociosanitarios de la Fundación de Ibiza

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es constituir una bolsa de trabajo extraordinaria de personal de la categoría de AUXILIAR TÉCNICO SOCIOSANITARIO/A para los centros sociosanitarios de la Fundación de Ibiza, para cubrir las necesidades de contratación temporal de carácter urgente, dada la faltqa de personal de dicha categoría existente en la actualidad, agravada por el COVID-19 y por el agotamiento de las bolsas de trabajo de que disponía la Fundación

2. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

Para poder formar  parte de las bolsas, las personas aspirantes deben cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado de la Unión Europea o ser nacional de otros estados con las condiciones que establece el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación.

c) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondiente a la categoría de AUXILIAR TÉCNICO/A SOCIOSANITARIO/A.

d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:

-  Titulo de formación profesional de grado medio de técnico/a en atención a personas en situación de dependencia (Familia: servicios socioculturales y a la comunidad) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o

- Titulo de formación profesional de grado medio de técnico/a en cuidados de auxiliares de enfermería (Familia: sanidad) de la Ley Orgánica de Educción (LOE) de 3 de mayo de 2006 o

- Títulos de formación profesional oficiales equivalentes.

e) Estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana nivel B1 o equivalente. Sin embargo, de conformidad con el que establece la disposición adicional cuarta del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de la exigencia del conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar lugares de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y atendiendo los informes de la secretaría general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación de fechas 29 de junio de 2017 y 2 de octubre de 2017, relativos a la excepción de la exigencia del requisito del conocimiento de lengua catalana para la contratación de personal temporal para los centros gestionados para la Fundación en Ibiza y Mallorca, respectivamente, las personas que no acrediten este nivel no serán excluidas sino que pasarán a formar parte de una lista de reserva y podrán ser contratadas en el caso de que no hubiera en la bolsa profesionales disponibles capacitados lingüísticamente.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En el caso de personas nacionales de otro Estado, no haber sido inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, se aportará la homologación correspondiente del Ministerio de Educación.

4. Reserva para personas con discapacidad

Se ofrecerá a las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% el 7% del total de los puestos de trabajo de la Fundación y, a estos efectos, se les ofrecerán las vacantes que correspondan. No obstante, también se les ofrecerán los puestos de trabajo no reservados que, según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, les corresponda.

En todo caso, el ofrecimiento se supedita al hecho de que la discapacidad de la persona aspirante sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.

4. Solicitudes y documentación

Las solicitudes para participar en esta convocatoria se deben presentar utilizando el modelo normalizado de solicitud y autobaremación que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación en la dirección de Internet <http://fbd.caib.es>.

Las solicitudes se podrán presentar durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Las personas aspirantes deberán de adjuntar a la solicitud, correctamente cumplimentada y firmada, una copia del DNI, y también original o fotocopia de la siguiente documentación (sin perjuicio que en el momento de la contratación deban presentar la documentación original para poder comprobar su autenticidad):

a) La hoja de solicitud y la autobaremación de méritos individual.

La solicitud y autobaremación de meritos individual de la fase de admisión  exclusión (A) y la fase de méritos (B) irán acompañadas de la  documentación acreditativa correspondiente indicando el número del  documento (color rojo) en la parte superior derecha de cada hoja.

Las personas aspirantes deben presentar todos los documentos  acreditativos de sus méritos ordenados según los apartados de las bases  de la convocatoria y enumerados correlativamente.

No se puede valorar ningún mérito que no se haya acreditado y con la  aportación de la documentación correspondiente dentro del plazo de  presentación de solicitudes.

El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada  implicará que este mérito no se valore.

b) La documentación acreditativa de la titulación exigida.

c) Documentación acreditativa del nivel de conocimientos de catalán exigidos.

d) Fotocopia del DNI.

e) Documentación  acreditativa de los méritos alegados.

f) Para las personas aspirantes con discapacidad, el certificado acreditativo del grado de discapacidad, así como el certificado de aptitud expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia o por un organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado y que expresará que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo, mediante, si cabe, las adaptaciones adecuadas, en su caso.

g) La indicación de una dirección de correo electrónico o un teléfono a efectos de notificaciones y comunicaciones con la Fundación.

La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes.

Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta selección prestan el consentimiento para que la Fundación trate sus datos personales a los efectos que se deriven.

5. Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación indicada en el punto anterior, deberán presentarse mediante correo electrónico dirigido a la dirección borses@fbd.caib.es.

6. Comisión técnica de valoración

La comisión técnica de valoración está formada por las persones siguientes:

- Presidente: Eva Ruiz Porres, jefa del Área de Recursos Humanos. Suplente: María Jesús Martín García, técnica en relaciones laborales del Área de Recursos Humanos.

- Vocal: David Viana Carcel, técnico en relaciones laborales. Suplente: Margarita Garcés Riera, técnica en relaciones laborales del Área de Recursos Humanos.

- Secretaria:  Catalina Garcés Riera, técnica en relaciones laborales responsable de Selección del Área de Recursos Humanos.

Los miembros de la comisión técnica de valoración se abstendrán de intervenir si concurren los motivos que establece el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del Sector Público.

A las reuniones de la comisión puede asistir como voz pero sin voto un miembro del comité de empresa. A estos efectos, se comunicará a los comités de empresa, con una antelación suficiente, las fechas de las reuniones.

Las funciones básicas de la comisión técnica de valoración son las siguientes:

a) Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en esta convocatoria.

c) Confeccionar las bolsas para las contrataciones temporales.

7. Valoración de los méritos

Los méritos alegado se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta. Tanto la experiencia profesional como los méritos académicos y la formación deben estar directamente relacionados con las funciones de la categoría profesional.

Los méritos se alegarán en la solicitud y se acreditarán mediante la presentación del original, copia compulsada o fotocopia de la siguiente documentación:

a) Experiencia profesional relacionada con la categoría profesional

- Servicios prestados en la Administración pública (incluyendo las entidades autónomas): mediante un certificado acreditativo de los servicios prestados, con indicación de la categoría.

- Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas a derecho privado, consorcios y fundaciones, empresas societarias del sector público instrumental y empresas privadas: mediante un certificado de la vida laboral y la acreditación de la categoría con el contrato laboral o certificado de empresa.

- Servicios presados en empresas privadas: mediante un certificado de la vida laboral y la acreditación de la categoría con el contrato laboral o certificado de empresa.

b) Formación reglada

- Títulos o diplomas acreditativos. Solamente se valorarán las acciones formativas relacionadas directamente con las funciones de la categoría profesional. Los cursos de contenido igual o similar solamente se computarán una vez. A tal efecto, se debe estar a los programas de las accionas formativas.

c) Conocimientos de lengua catalana

- Certificados, diplomas o títulos acreditativos.

Las personas que hayan prestado servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueden acreditar los méritos con un certificado de los méritos que figuren en el Servicio del Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, siempre que la persona interesada los hayan alegado en la solicitud.

Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada y en el plazo señalado implica que este mérito no se valora.

8. Lista de personas aspirantes

La Fundación elaborará una lista de personas aspirantes que cumplan los  requisitos exigidos, con la puntuación que corresponda según el baremo que se. Esta lista se irá completando a medida que se reciban nuevas solicitudes.

9. Llamamiento de las personas aspirantes

El llamamiento se hará por orden de la puntuación de las personas que están incluidas en las listas en la fecha en que surja la necesidad de la contratación,

En caso de que la persona aspirante no se pueda incorporar al puesto de trabajo debido a alguna de las causas establecidas en las normas de gestión de las bolsas de trabajo de la Fundación, debe presentar la documentación acreditativa de la no disponibilidad en el plazo de diez días.

10. Vigencia de las bolsas de trabajo

La bolsa estará vigente durante plazo estrictamente necesario para cubrir las necesidades de contratación urgente de la Fundación ocasionadas por la actual situación de la pandemia del COVID-19, con un máximo de doce meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

11. Régimen de recursos

El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social, sin perjuicio que se pueda presentar una reclamación delante del órgano que dicta estas bases.

Baremo de méritos (para rellenar el autobaremo individual)

Puntuación total: La puntuación máxima es de 100 puntos.

1) Experiencia profesional directamente relacionada con las funciones de la categoría profesional (puntuación máxima 50 puntos).

- Experiencia en la Administración pública o en cualquier ente del sector público instrumental como personal funcionario o personal laboral por cuenta ajena: 0,40 puntos por mes trabajado.

- Experiencia en la empresa privada: 0,15 puntos por mes trabajado.

Los trabajos realizados en régimen de trabajador/a autónomo/a para una administración pública o un ente del sector público instrumental en virtud de un contrato de servicios o asistencia técnica se computarán como experiencia en la empresa privada.

Se otorgará la puntuación que proporcionalmente corresponda a la jornada cuando esta es inferior a la ordinaria.

Para valorar la experiencia laboral, las fracciones inferiores al mes se prorratearán, en su caso. En ningún caso, la ocupación de un puesto reservado a personal eventual o alto cargo constituirá un mérito. Si el aspirante ha desarrollado simultáneamente dos o más empleos, solo se le valorará uno de lelos, que será el que otorga la puntuación más alta.

2)  Formación reglada (puntuación máxima 30 puntos).

 Se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a  las exigidas en la convocatoria y relacionadas directamente con las  funciones de la categoría que es objeto de la bosa de trabajo,  independientemente del que se exige como requisito para participar en el  proceso selectivo.

No sé valorarán los títulos académicos que han servido para obtener la titulación académica superior que ya se han valorado o que se han presentado como requisito.

La formación reglada se valorará de la forma siguiente:

  • Técnico de grado medio correspondiente a ciclos formativos de grado medio, técnico auxiliar correspondiente a formación profesional de primer grado, o titulo equivalente: 4 puntos por título.
  • Bachillerato, técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, técnico especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado, o título equivalente: 5 puntos por título.
  • Diplomatura universitaria o equivalente: 7 puntos por título.
  • Título de grado, licenciatura universitaria o equivalente: 8 puntos por título.
  • Máster oficial: 5 puntos por título.
  • Doctorado: 6 puntos por título.
  • Títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario y cursos de actualización universitaria), 0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas i 0,125 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 4 puntos.

La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel  inferior o primer ciclo necesario para obtenerlo, excepto si las titulaciones  corresponden a ramas diferentes y en el supuesto del título de doctorado,  máster oficial o título propio de postgrado, en que sí se puede valorar el  grado, la licenciatura o el equivalente.

3) Conocimientos de catalán (puntuación máxima 20 puntos):

Por estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana:

  • Certificado B2: 6 puntos
  • Certificado C1: 12 puntos
  • Certificado C2: 18 puntos
  • Certificado LA: 2 punto adicional

No se valorará el nivel de catalán que se exige como requisito para participar en esta convocatoria.

En caso de tener más de un certificado se valora únicamente el del nivel máximo acreditado.

 

ANEXO 3 Bases de la convocatoria de una bolsa de trabajo extraordinaria para cubrir temporalmente puestos de trabajo de la categoría de CELADOR/A para los centros sociosanitarios de la Fundación de Ibiza

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es constituir una bolsa de trabajo extraordinaria de personal de la categoría de CELADOR/A para los centros sociosanitarios de la Fundación de Ibiza, para cubrir las necesidades de contratación temporal de carácter urgente, dada la falta de personal de dicha categoría existente en la actualidad, agravada por el COVID-19 y por el agotamiento de las bolsas de trabajo de que disponía la Fundación

2. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

Para poder formar  parte de las bolsas, las personas aspirantes deben cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado de la Unión Europea o ser nacional de otros estados con las condiciones que establece el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación.

c) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondiente a la categoría de CELADOR/A.

d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:

- Título de graduado/a en Educación Primaria o títulos o certificados oficiales equivalentes extinguidos

-Títulos con nivel superior a los anteriores equivalentes

e) Estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana nivel A2 o equivalente. Sin embargo, de conformidad con el que establece la disposición adicional cuarta del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de la exigencia del conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar lugares de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y atendiendo los informes de la secretaría general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación de fechas 29 de junio de 2017 y 2 de octubre de 2017, relativos a la excepción de la exigencia del requisito del conocimiento de lengua catalana para la contratación de personal temporal para los centros gestionados para la Fundación en Ibiza y Mallorca, respectivamente, las personas que no acrediten este nivel no serán excluidas sino que pasarán a formar parte de una lista de reserva y podrán ser contratadas en el caso de que no hubiera en la bolsa profesionales disponibles capacitados lingüísticamente.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En el caso de personas nacionales de otro Estado, no haber sido inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, se aportará la homologación correspondiente del Ministerio de Educación.

5. Reserva para personas con discapacidad

Se ofrecerá a las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% el 7% del total de los puestos de trabajo de la Fundación y, a estos efectos, se les ofrecerán las vacantes que correspondan. No obstante, también se les ofrecerán los puestos de trabajo no reservados que, según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, les corresponda.

En todo caso, el ofrecimiento se supedita al hecho de que la discapacidad de la persona aspirante sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.

4. Solicitudes y documentación

Las solicitudes para participar en esta convocatoria se deben presentar utilizando el modelo normalizado de solicitud y autobaremación que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación en la dirección de Internet <http://fbd.caib.es>.

Las solicitudes se podrán presentar durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Las personas aspirantes deberán de adjuntar a la solicitud, correctamente cumplimentada y firmada, una copia del DNI, y también original o fotocopia de la siguiente documentación (sin perjuicio que en el momento de la contratación deban presentar la documentación original para poder comprobar su autenticidad):

a) La hoja de solicitud y la autobaremación de méritos individual.

La solicitud y autobaremación de meritos individual de la fase de admisión  exclusión (A) y la fase de méritos (B) irán acompañadas de la  documentación acreditativa correspondiente indicando el número del  documento (color rojo) en la parte superior derecha de cada hoja.

Las personas aspirantes deben presentar todos los documentos  acreditativos de sus méritos ordenados según los apartados de las bases  de la convocatoria y enumerados correlativamente.

No se puede valorar ningún mérito que no se haya acreditado y con la  aportación de la documentación correspondiente dentro del plazo de  presentación de solicitudes.

El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada  implicará que este mérito no se valore.

b) La documentación acreditativa de la titulación exigida.

c) Documentación acreditativa del nivel de conocimientos de catalán exigidos.

d) Fotocopia del DNI.

e) Documentación  acreditativa de los méritos alegados.

f) Para las personas aspirantes con discapacidad, el certificado acreditativo del grado de discapacidad, así como el certificado de aptitud expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia o por un organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado y que expresará que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo, mediante, si cabe, las adaptaciones adecuadas, en su caso.

g) La indicación de una dirección de correo electrónico o un teléfono a efectos de notificaciones y comunicaciones con la Fundación.

La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes.

Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta selección prestan el consentimiento para que la Fundación trate sus datos personales a los efectos que se deriven.

5. Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación indicada en el punto anterior, deberán presentarse mediante correo electrónico dirigido a la dirección borses@fbd.caib.es.

6. Comisión técnica de valoración

La comisión técnica de valoración está formada por las persones siguientes:

- Presidente: Eva Ruiz Porres, jefa del Área de Recursos Humanos. Suplente: María Jesús Martín García, técnica en relaciones laborales del Área de Recursos Humanos.

- Vocal: David Viana Carcel, técnico en relaciones laborales. Suplente: Margarita Garcés Riera, técnica en relaciones laborales del Área de Recursos Humanos.

- Secretaria:  Catalina Garcés Riera, técnica en relaciones laborales responsable de Selección del Área de Recursos Humanos.

Los miembros de la comisión técnica de valoración se abstendrán de intervenir si concurren los motivos que establece el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del Sector Público.

A las reuniones de la comisión puede asistir como voz pero sin voto un miembro del comité de empresa. A estos efectos, se comunicará a los comités de empresa, con una antelación suficiente, las fechas de las reuniones.

Las funciones básicas de la comisión técnica de valoración son las siguientes:

a) Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en esta convocatoria.

c) Confeccionar las bolsas para las contrataciones temporales.

7. Valoración de los méritos

Los méritos alegado se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta. Tanto la experiencia profesional como los méritos académicos y la formación deben estar directamente relacionados con las funciones de la categoría profesional.

Los méritos se alegarán en la solicitud y se acreditarán mediante la presentación del original, copia compulsada o fotocopia de la siguiente documentación:

a) Experiencia profesional relacionada con la categoría profesional

- Servicios prestados en la Administración pública (incluyendo las entidades autónomas): mediante un certificado acreditativo de los servicios prestados, con indicación de la categoría.

- Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas a derecho privado, consorcios y fundaciones, empresas societarias del sector público instrumental y empresas privadas: mediante un certificado de la vida laboral y la acreditación de la categoría con el contrato laboral o certificado de empresa.

- Servicios presados en empresas privadas: mediante un certificado de la vida laboral y la acreditación de la categoría con el contrato laboral o certificado de empresa.

b) Formación reglada

- Títulos o diplomas acreditativos. Solamente se valorarán las acciones formativas relacionadas directamente con las funciones de la categoría profesional. Los cursos de contenido igual o similar solamente se computarán una vez. A tal efecto, se debe estar a los programas de las accionas formativas.

c) Conocimientos de lengua catalana

- Certificados, diplomas o títulos acreditativos.

Las personas que hayan prestado servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueden acreditar los méritos con un certificado de los méritos que figuren en el Servicio del Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, siempre que la persona interesada los hayan alegado en la solicitud.

Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada y en el plazo señalado implica que este mérito no se valora.

8. Lista de personas aspirantes

La Fundación elaborará una lista de personas aspirantes que cumplan los  requisitos exigidos, con la puntuación que corresponda según el baremo que se. Esta lista se irá completando a medida que se reciban nuevas solicitudes.

9. Llamamiento de las personas aspirantes

El llamamiento se hará por orden de la puntuación de las personas que están incluidas en las listas en la fecha en que surja la necesidad de la contratación,

En caso de que la persona aspirante no se pueda incorporar al puesto de trabajo debido a alguna de las causas establecidas en las normas de gestión de las bolsas de trabajo de la Fundación, debe presentar la documentación acreditativa de la no disponibilidad en el plazo de diez días.

10. Vigencia de las bolsas de trabajo

La bolsa estará vigente durante plazo estrictamente necesario para cubrir las necesidades de contratación urgente de la Fundación ocasionadas por la actual situación de la pandemia del COVID-19, con un máximo de doce meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

11. Régimen de recursos

El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social, sin perjuicio que se pueda presentar una reclamación delante del órgano que dicta estas bases.

Baremo de méritos (para rellenar el autobaremo individual)

Puntuación total: La puntuación máxima es de 100 puntos.

1) Experiencia profesional directamente relacionada con las funciones de la categoría profesional (puntuación máxima 50 puntos).

- Experiencia en la Administración pública o en cualquier ente del sector público instrumental como personal funcionario o personal laboral por cuenta ajena: 0,40 puntos por mes trabajado.

- Experiencia en la empresa privada: 0,15 puntos por mes trabajado.

Los trabajos realizados en régimen de trabajador/a autónomo/a para una administración pública o un ente del sector público instrumental en virtud de un contrato de servicios o asistencia técnica se computarán como experiencia en la empresa privada.

Se otorgará la puntuación que proporcionalmente corresponda a la jornada cuando esta es inferior a la ordinaria.

Para valorar la experiencia laboral, las fracciones inferiores al mes se prorratearán, en su caso. En ningún caso, la ocupación de un puesto reservado a personal eventual o alto cargo constituirá un mérito. Si el aspirante ha desarrollado simultáneamente dos o más empleos, solo se le valorará uno de lelos, que será el que otorga la puntuación más alta.

2)  Formación reglada (puntuación máxima 30 puntos).

Se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a  las exigidas en la convocatoria y relacionadas directamente con las  funciones de la categoría que es objeto de la bosa de trabajo,  independientemente del que se exige como requisito para participar en el  proceso selectivo.

No sé valorarán los títulos académicos que han servido para obtener la titulación académica superior que ya se han valorado o que se han presentado como requisito.

La formación reglada se valorará de la forma siguiente:

  • Técnico de grado medio correspondiente a ciclos formativos de grado medio, técnico auxiliar correspondiente a formación profesional de primer grado, o titulo equivalente: 4 puntos por título.
  • Bachillerato, técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, técnico especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado, o título equivalente: 5 puntos por título.
  • Diplomatura universitaria o equivalente: 7 puntos por título.
  • Título de grado, licenciatura universitaria o equivalente: 8 puntos por título.
  • Máster oficial: 5 puntos por título.
  • Doctorado: 6 puntos por título.
  • Títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario y cursos de actualización universitaria), 0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas i 0,125 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 4 puntos.

La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel  inferior o primer ciclo necesario para obtenerlo, excepto si las titulaciones  corresponden a ramas diferentes y en el supuesto del título de doctorado,  máster oficial o título propio de postgrado, en que sí se puede valorar el  grado, la licenciatura o el equivalente.

3) Conocimientos de catalán (puntuación máxima 20 puntos):

Por estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana:

  • Certificado B1: 4 puntos
  • Certificado B2: 6 puntos
  • Certificado C1: 12 puntos
  • Certificado C2: 18 puntos
  • Certificado LA: 2 punto adicional

No se valorará el nivel de catalán que se exige como requisito para participar en esta convocatoria.

En caso de tener más de un certificado se valora únicamente el del nivel máximo acreditado.

 

ANEXO 4 Bases de la convocatoria de una bolsa de trabajo extraordinaria para cubrir temporalmente puestos de trabajo de la categoría de LIMPIADOR/A para los centros sociosanitarios de la Fundación de Ibiza

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es constituir una bolsa de trabajo extraordinaria de personal de la categoría de LIMPIADOR/A para los centros sociosanitarios de la Fundación de Ibiza, para cubrir las necesidades de contratación temporal de carácter urgente, dada la falta de personal de dicha categoría existente en la actualidad, agravada por el COVID-19 y por el agotamiento de las bolsas de trabajo de que disponía la Fundación

2. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

Para poder formar  parte de las bolsas, las personas aspirantes deben cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado de la Unión Europea o ser nacional de otros estados con las condiciones que establece el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación.

c) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondiente a la categoría de LIMPIADOR/A.

d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:

- Titulo de formación profesional básica en actividades domésticas y limpieza de edificios (Familia: servicios socioculturales y a la comunidad) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006.

- Titulo de formación profesional básica en alojamientos y lavandería (Familia: hostelería y turismo) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006,

- Título de graduado/a en Educación Primaria o títulos o certificados oficiales equivalentes.

- Títulos con nivel superior a los anteriores equivalentes

e) Estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana nivel A2 o equivalente. Sin embargo, de conformidad con el que establece la disposición adicional cuarta del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de la exigencia del conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar lugares de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y atendiendo los informes de la secretaría general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación de fechas 29 de junio de 2017 y 2 de octubre de 2017, relativos a la excepción de la exigencia del requisito del conocimiento de lengua catalana para la contratación de personal temporal para los centros gestionados para la Fundación en Ibiza y Mallorca, respectivamente, las personas que no acrediten este nivel no serán excluidas sino que pasarán a formar parte de una lista de reserva y podrán ser contratadas en el caso de que no hubiera en la bolsa profesionales disponibles capacitados lingüísticamente.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En el caso de personas nacionales de otro Estado, no haber sido inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, se aportará la homologación correspondiente del Ministerio de Educación.

6. Reserva para personas con discapacidad

Se ofrecerá a las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% el 7% del total de los puestos de trabajo de la Fundación y, a estos efectos, se les ofrecerán las vacantes que correspondan. No obstante, también se les ofrecerán los puestos de trabajo no reservados que, según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, les corresponda.

En todo caso, el ofrecimiento se supedita al hecho de que la discapacidad de la persona aspirante sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.

4. Solicitudes y documentación

Las solicitudes para participar en esta convocatoria se deben presentar utilizando el modelo normalizado de solicitud y autobaremación que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación en la dirección de Internet <http://fbd.caib.es>.

Las solicitudes se podrán presentar durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Las personas aspirantes deberán de adjuntar a la solicitud, correctamente cumplimentada y firmada, una copia del DNI, y también original o fotocopia de la siguiente documentación (sin perjuicio que en el momento de la contratación deban presentar la documentación original para poder comprobar su autenticidad):

a) La hoja de solicitud y la autobaremación de méritos individual.

La solicitud y autobaremación de meritos individual de la fase de admisión  exclusión (A) y la fase de méritos (B) irán acompañadas de la  documentación acreditativa correspondiente indicando el número del  documento (color rojo) en la parte superior derecha de cada hoja.

Las personas aspirantes deben presentar todos los documentos  acreditativos de sus méritos ordenados según los apartados de las bases  de la convocatoria y enumerados correlativamente.

No se puede valorar ningún mérito que no se haya acreditado y con la  aportación de la documentación correspondiente dentro del plazo de  presentación de solicitudes.

El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada  implicará que este mérito no se valore.

b) La documentación acreditativa de la titulación exigida.

c) Documentación acreditativa del nivel de conocimientos de catalán exigidos.

d) Fotocopia del DNI.

e) Documentación  acreditativa de los méritos alegados.

f) Para las personas aspirantes con discapacidad, el certificado acreditativo del grado de discapacidad, así como el certificado de aptitud expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia o por un organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado y que expresará que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo, mediante, si cabe, las adaptaciones adecuadas, en su caso.

g) La indicación de una dirección de correo electrónico o un teléfono a efectos de notificaciones y comunicaciones con la Fundación.

La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes.

Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta selección prestan el consentimiento para que la Fundación trate sus datos personales a los efectos que se deriven.

5. Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación indicada en el punto anterior, deberán presentarse mediante correo electrónico dirigido a la dirección borses@fbd.caib.es.

6. Comisión técnica de valoración

La comisión técnica de valoración está formada por las persones siguientes:

- Presidente: Eva Ruiz Porres, jefa del Área de Recursos Humanos. Suplente: María Jesús Martín García, técnica en relaciones laborales del Área de Recursos Humanos.

- Vocal: David Viana Carcel, técnico en relaciones laborales. Suplente: Margarita Garcés Riera, técnica en relaciones laborales del Área de Recursos Humanos.

- Secretaria:  Catalina Garcés Riera, técnica en relaciones laborales responsable de Selección del Área de Recursos Humanos.

Los miembros de la comisión técnica de valoración se abstendrán de intervenir si concurren los motivos que establece el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del Sector Público.

A las reuniones de la comisión puede asistir como voz pero sin voto un miembro del comité de empresa. A estos efectos, se comunicará a los comités de empresa, con una antelación suficiente, las fechas de las reuniones.

Las funciones básicas de la comisión técnica de valoración son las siguientes:

a) Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en esta convocatoria.

c) Confeccionar las bolsas para las contrataciones temporales.

7. Valoración de los méritos

Los méritos alegado se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta. Tanto la experiencia profesional como los méritos académicos y la formación deben

Tabla de contenido

Escribir el título del capítulo (nivel 1) 1

Escribir el título del capítulo (nivel 2) 2

Escribir el título del capítulo (nivel 3) 3

Escribir el título del capítulo (nivel 1) 4

Escribir el título del capítulo (nivel 2) 5

Escribir el título del capítulo (nivel 3) 6

Los méritos se alegarán en la solicitud y se acreditarán mediante la presentación del original, copia compulsada o fotocopia de la siguiente documentación:

a) Experiencia profesional relacionada con la categoría profesional

- Servicios prestados en la Administración pública (incluyendo las entidades autónomas): mediante un certificado acreditativo de los servicios prestados, con indicación de la categoría.

- Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas a derecho privado, consorcios y fundaciones, empresas societarias del sector público instrumental y empresas privadas: mediante un certificado de la vida laboral y la acreditación de la categoría con el contrato laboral o certificado de empresa.

- Servicios presados en empresas privadas: mediante un certificado de la vida laboral y la acreditación de la categoría con el contrato laboral o certificado de empresa.

b) Formación reglada

- Títulos o diplomas acreditativos. Solamente se valorarán las acciones formativas relacionadas directamente con las funciones de la categoría profesional. Los cursos de contenido igual o similar solamente se computarán una vez. A tal efecto, se debe estar a los programas de las accionas formativas.

c) Conocimientos de lengua catalana

- Certificados, diplomas o títulos acreditativos.

Las personas que hayan prestado servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueden acreditar los méritos con un certificado de los méritos que figuren en el Servicio del Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, siempre que la persona interesada los hayan alegado en la solicitud.

Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada y en el plazo señalado implica que este mérito no se valora.

8. Lista de personas aspirantes

La Fundación elaborará una lista de personas aspirantes que cumplan los  requisitos exigidos, con la puntuación que corresponda según el baremo que se. Esta lista se irá completando a medida que se reciban nuevas solicitudes.

9. Llamamiento de las personas aspirantes

El llamamiento se hará por orden de la puntuación de las personas que están incluidas en las listas en la fecha en que surja la necesidad de la contratación,

En caso de que la persona aspirante no se pueda incorporar al puesto de trabajo debido a alguna de las causas establecidas en las normas de gestión de las bolsas de trabajo de la Fundación, debe presentar la documentación acreditativa de la no disponibilidad en el plazo de diez días.

10. Vigencia de las bolsas de trabajo

La bolsa estará vigente durante plazo estrictamente necesario para cubrir las necesidades de contratación urgente de la Fundación ocasionadas por la actual situación de la pandemia del COVID-19, con un máximo de doce meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

11. Régimen de recursos

El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social, sin perjuicio que se pueda presentar una reclamación delante del órgano que dicta estas bases.

Baremo de méritos (para rellenar el autobaremo individual)

Puntuación total: La puntuación máxima es de 100 puntos.

1) Experiencia profesional directamente relacionada con las funciones de la categoría profesional (puntuación máxima 50 puntos).

- Experiencia en la Administración pública o en cualquier ente del sector público instrumental como personal funcionario o personal laboral por cuenta ajena: 0,40 puntos por mes trabajado.

- Experiencia en la empresa privada: 0,15 puntos por mes trabajado.

Los trabajos realizados en régimen de trabajador/a autónomo/a para una administración pública o un ente del sector público instrumental en virtud de un contrato de servicios o asistencia técnica se computarán como experiencia en la empresa privada.

Se otorgará la puntuación que proporcionalmente corresponda a la jornada cuando esta es inferior a la ordinaria.

Para valorar la experiencia laboral, las fracciones inferiores al mes se prorratearán, en su caso. En ningún caso, la ocupación de un puesto reservado a personal eventual o alto cargo constituirá un mérito. Si el aspirante ha desarrollado simultáneamente dos o más empleos, solo se le valorará uno de lelos, que será el que otorga la puntuación más alta.

2)  Formación reglada (puntuación máxima 30 puntos).

Se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a  las exigidas en la convocatoria y relacionadas directamente con las  funciones de la categoría que es objeto de la bosa de trabajo,  independientemente del que se exige como requisito para participar en el  proceso selectivo.

No sé valorarán los títulos académicos que han servido para obtener la titulación académica superior que ya se han valorado o que se han presentado como requisito.

La formación reglada se valorará de la forma siguiente:

  • Técnico de grado medio correspondiente a ciclos formativos de grado medio, técnico auxiliar correspondiente a formación profesional de primer grado, o titulo equivalente: 4 puntos por título.
  • Bachillerato, técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, técnico especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado, o título equivalente: 5 puntos por título.
  • Diplomatura universitaria o equivalente: 7 puntos por título.
  • Título de grado, licenciatura universitaria o equivalente: 8 puntos por título.
  • Máster oficial: 5 puntos por título.
  • Doctorado: 6 puntos por título.
  • Títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario y cursos de actualización universitaria), 0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas i 0,125 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 4 puntos.

La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel  inferior o primer ciclo necesario para obtenerlo, excepto si las titulaciones  corresponden a ramas diferentes y en el supuesto del título de doctorado,  máster oficial o título propio de postgrado, en que sí se puede valorar el  grado, la licenciatura o el equivalente.

3) Conocimientos de catalán (puntuación máxima 20 puntos):

Por estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana:

  • Certificado B1: 4 puntos
  • Certificado B2: 6 puntos
  • Certificado C1: 12 puntos
  • Certificado C2: 18 puntos
  • Certificado LA: 2 punto adicional

No se valorará el nivel de catalán que se exige como requisito para participar en esta convocatoria.

En caso de tener más de un certificado se valora únicamente el del nivel máximo acreditado.