Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 346930
Corrección de erratas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2021 por el cual se modifica el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se determinan los niveles de alerta sanitaria por islas
El Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 103, de 3 de agosto de 2021, en el edicto 336.783 ha publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2021 por el cual se modifica el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se determinan los niveles de alerta sanitaria por islas.
Durante la preparación de la documentación para el envío de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, tanto en la versión catalana como la castellana se han detectado erratas en determinados apartados.
Por todo lo anterior, se rectifican las erratas de los apartados del Anexo que constituye el Plan, de la siguiente forma:
VII. Medidas relativas a las condiciones en que se tiene que llevar a cabo la actividad deportiva.
5. Condiciones para la realización de acontecimientos deportivos.
Donde dice:
…
Debe decir:
…
A partir de esta misma fecha, en aquellos acontecimientos en los que se superen los 500 asistentes en espacios interiores o 2.500 en espacios exteriores será de obligado cumplimiento la acreditación documental por parte de todos los assistentes como público mayores de 12 años de haber recibido la pauta completa de vacunación, o bien de haber superado el COVID-19 dentro de los 6 meses precedentes, o en última instancia, que se hayan sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores a la visita o a un test rápido de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores al acontecimiento.
XI. Medidas relativas a las condiciones en las que se tienen que llevar a cabo las actividades culturales.
2. Condiciones en las que se ha de llevar a cabo la actividad en cines, teatros, auditorios circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Donde dice:
…
Debe decir:
…
A partir de esta misma fecha, en aquellos acontecimientos en que se superen los 500 asistentes en espacios interiores o 2.500 en espacios exteriores será de obligado cumplimiento la acreditación documental por parte de todos los asistentes como público mayores de 12 años de haber recibido la pauta completa de vacunación, o bien de haber superado el COVID-19 dentro de los séis meses precedentes, o en última instancia, que se hayan sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores a la visita o a un test rápido de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores al acontecimiento.
Palma, 4 de agosto de 2021
El secretario general Benito Prósper Gutiérrez