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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 346930
Corrección de erratas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2021 por el cual se modifica el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se determinan los niveles de alerta sanitaria por islas

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Texto

El Boletín Oficial de las Illes Balears  núm. 103, de 3 de agosto de 2021, en el edicto 336.783 ha publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2021 por el cual se modifica el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se determinan los niveles de alerta sanitaria por islas.

Durante la preparación de la documentación para el envío de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, tanto en la versión catalana como la castellana se han detectado erratas en determinados apartados.

Por todo lo anterior, se rectifican las erratas de los apartados del Anexo que constituye el Plan, de la siguiente forma:

VII. Medidas relativas a las condiciones en que se tiene que llevar a cabo la actividad deportiva.

5. Condiciones para la realización de acontecimientos deportivos.

Donde dice:

  • No obstante lo anterior, a partir del día 14 de agosto de 2021 solo se podran llevar a cabo competiciones deportivas y entrenamientos con la presencia de hasta 1.000 personas de público en instalaciones cubiertas y de de hasta 5.000 personas de público en instalaciones descubiertas, siempre que todos los assistentes como público puedan acreditar documentalmente que han recibido la pauta completa de vacunación, o bien que han superado el COVID-19, dentro de los 6 meses precedentes, o en última instancia, que se han sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores a la visita o a un test rápido de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores al acontecimiento.

Debe  decir:

  • No obstante lo anterior, a partir del día 14 de agosto de 2021 se podran llevar a cabo competiciones deportivas y entrenamientos con la presencia de hasta 1.000 personas de público en instalaciones cubiertas y de hasta 5.000 personas de público en instalaciones descubiertas, en ambos casos con un 50% de aforo máximo.

A partir de esta misma fecha, en aquellos acontecimientos en los que se superen los 500 asistentes en espacios interiores o 2.500 en espacios exteriores será de obligado cumplimiento la acreditación documental por parte de todos los assistentes como público mayores de 12 años de haber recibido la pauta completa de vacunación, o bien de haber superado el COVID-19 dentro de los 6 meses precedentes, o en última instancia, que se hayan sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores a la visita o a un test rápido de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores al acontecimiento.

XI. Medidas relativas a las condiciones en las que se tienen que llevar a cabo las actividades culturales.

2. Condiciones en las que se ha de llevar a cabo la actividad en cines, teatros, auditorios circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Donde dice:

  • A partir del dia 14 de agosto de 2021 la asistencia como público – que podrà ser de hasta 1.000 personas en espacios cerrados y de hasta 5.000 personas en espacios al aire libre – en acontecimientos o actividades que se regulan en este punto está limitada a aquellas personas  que acrediten documentalment que han recibido la pauta completa de vacunación, que han superado el COVID-19 dentro de los seis meses precedentes, o bien que se han sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores o a un test rápido de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores al acontecimiento o actividad.

Debe decir:

  • A pesar de lo anterior, a partir del día 14 de agosto del 2021 se podran llevar a cabo acontecimientos o actividades que se regulan en este punto con la presencia de hasta 1.000 personas de público en espacios cerrados y de hasta 5.000 personas de público en espacios al aire libre, en ambos casos con un 75% de aforo máximo, excepto aquellos acontecimientos con una asistencia de hasta 300 personas de público, donde se podrà utilitzar el 100% de la capacidad màxima.

A partir de esta misma fecha, en aquellos acontecimientos en que se superen los 500 asistentes en espacios interiores o 2.500 en espacios exteriores será de obligado cumplimiento la acreditación documental por parte de todos los asistentes como público mayores de 12 años de haber recibido la pauta completa de vacunación, o bien de haber superado el COVID-19 dentro de los séis meses precedentes, o en última instancia, que se hayan sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores a la visita o a un test rápido de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores al acontecimiento.

 

Palma, 4 de agosto de 2021

El secretario general Benito Prósper Gutiérrez