Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 345498
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de XX de XX de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la promoción del empleo y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperatives y sociedades laborales y para la reactivación de la actividad económica balear afectada por la COVID-19
La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 supuso la parada obligada de buena parte de la economía de todas y cada una de nuestras islas. El efecto económico de este paro, junto con las restricciones al transporte, nacional e internacional, implicó durante 2020 una caída del PIB y del empleo balear del 25% .
Esta situación tiene un impacto directo en los niveles de ingresos y liquidez de todas las empresas, y con mucha más incidencia en el sector de la economía social.
La economía social y, particularmente, las cooperativas y las sociedades laborales son fórmulas idóneas de creación de empleo que, además, han mostrado más capacidad para mantenerla durante los años de crisis económica debido a la adopción de medidas de flexibilidad interna. Precisamente, las empresas de economía social, son una alternativa al empleo y autoempleo para la reactivación económica.
En el año 2020, se aprobó la convocatoria para conceder ayudas públicas destinadas a paliar los efectos producidos en las cooperativas, microcooperatives y sociedades laborales por la COVID-19 . y a fomentar la economía social mediante la promoción del empleo y la mejora de la competitividad.
De acuerdo con las necesidades de dar apoyo económico a la economía social, fomentando la promoción del empleo y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperatives y sociedades laborales, en el año 2021 se quiere aprobar la convocatoria de ayudas para la promoción del empleo y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperatives y sociedades laborales y para la reactivación de la actividad económica balear afectada por la COVID-19 .
El artículo 30.21 de la ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el fomento y el desarrollo económico en el territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica.
El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece que los recursos económicos para la realización de las políticas activas serán gestionados por los servicios públicos de empleo, que podrán desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, según el artículo 36.3, y gestionarlos mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho. Dentro de estas políticas activas de empleo, el artículo 36 del citado Real Decreto Legislativo, hace referencia al fomento de la economía social.
Esta convocatoria se financia parcialmente con cargo a Fondos Finalistas del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y está incluida en el PAPE 2021 (Plan Anual de Política de empleo) que queda pendiente de publicación. El eje del PAPE en el que encaja esta convocatoria es el 5 «Emprendimiento».
Además estas ayudas entrarían dentro de los objetivos del Plan Director de la Economía Social 2018-2022, donde una de sus líneas estratégicas es el apoyo a las empresas de economía social, de la Agenda Balear 2030, donde se establece como objetivo de Desarrollo Sostenible número 8 «trabajo digno y crecimiento económico», y serían coherentes con los acuerdos de Bellver, de fecha 21 de junio de 2019, concretamente con el punto 109 donde se manifiesta el compromiso de fomentar el cooperativismo.
La convocatoria que se aprueba con estas bases de ayudas se ha incluido en el objetivo I, línea I.3.7, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2.018 a 2.020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, vigente en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2.021 por el que se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por los ejercicios 2018 -2020 (BOIB núm. 11, de 26 de enero de 2021) y modificado por resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 8 de junio de 2021 (BOIB núm. 77, de 10 de junio).
La Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104 , de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 1.2, apartado 16, de esta Orden prevé que puede ser objeto de subvención el apoyo a empresas de economía social para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales. Por otra parte, el artículo 3 de la misma Orden dispone que la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo y formación aprobará, mediante una resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales deben publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
El artículo 2.4 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), atribuye a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía social y Circular, entre otras, las competencias en materia de fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, entre los que destacan las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y los autónomos.
Las ayudas cumplen con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares .
Por otra parte, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que debe ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos antes mencionados, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Objeto
Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para la promoción del empleo y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperatives y sociedades laborales y para la reactivación de la actividad económica balear afectada por la COVID-19, de acuerdo con los siguientes programas :
a. Programa I: Mantenimiento de puestos de trabajo
Va destinado a subvencionar aquellas cooperativas, microcooperatives y sociedades laborales que mantengan los puestos de trabajo que tenían en la fecha de solicitud de la ayuda, así, reactivar la actividad económica balear afectada por la COVID-19 .
Los puestos de trabajo se han de mantener un mínimo de 6 meses, a partir de la resolución de concesión de la subvención de ayudas.
b. El Programa II: Incorporación de socias trabajadoras o de trabajo.
Se dirige a la incorporación de personas en situación de demanda de empleo como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas, microcooperatives y sociedades laborales, y así, reactivar la actividad económica balear afectada por la COVID-19 .
c. Programa III: Creación de microcooperativas.
Fomenta la creación de microcooperativas mediante la subvención de los gastos de puesta en marcha, para la reactivación de la actividad económica balear afectada por la COVID-19 .
d. Programa IV: Inversiones en nuevas tecnologías.
Financia inversiones en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales, para la adaptación a la nueva normalidad y para la reactivación de la actividad económica balear afectada por COVID-19 .
2. Personas beneficiarias y requisitos:
A. Beneficiarios
- Para los Programas I, II i IV:
Pueden ser beneficiarias de las ayudas pe las cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales, legalmente constituidas, con domicilio fiscal y centro de trabajo donde se realiza la actuación en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, e inscritas en los registros de cooperativas y de sociedades laborales de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.
- Para el Programa III: Las microcooperativas legalmente constituidas, con domicilio fiscal y centro de trabajo donde se realiza la actuación en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, e inscritas en los registros de cooperativas y de sociedades laborales de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.
Todos los beneficiarios establecidos en la convocatoria de ayudas, además, deben reunir los requisitos para ser considerados PYME: Se considera PYME (pequeña y mediana empresa), de acuerdo con la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y emprendedoras ya la micro, pequeña y mediana empresa, la empresa que en el momento de la solicitud cumpla la definición de PYME establecida en el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Esta disposición define las microempresas y las pequeñas y medianas empresas como las que cumplen los siguientes requisitos:
a) Tener menos de 250 trabajadores y / o trabajadoras.
b) Tener un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros.
c) No participar en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto a otras empresas que no cumplen los requisitos anteriores.
B. Requisitos generales
Las entidades solicitantes deben reunir los requisitos generales:
a) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
c) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.
d) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, a menos que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.
e) Las cooperativas y las microcooperatives deben estar al corriente de las obligaciones que establece la Ley 1/2003, de cooperativas de las Islas Baleares, modificada por la Ley 5/2011, es decir: presentación de cuentas anuales, libros societarios, libros contables y todas aquellas modificaciones que haya sufrido la sociedad (renovación del consejo rector, renovación del interventor, modificación de estatutos, etc.) y sea obligatorio comunicar al Registro de Cooperativas de las Islas Baleares.
f) Las sociedades laborales deben estar al corriente de las obligaciones reguladas en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas, y en el Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales: modificación del capital social, traslado de domicilio, aumento del límite de las horas / año trabajadas y las transmisiones de acciones o participaciones sociales.
g) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11 / 2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el período estipulado en el artículo 37 de la Ley 8 / 2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia .
h) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por infracciones en materia de cooperativas o del orden social.
3. Crédito asignado a la convocatoria
1.El crédito inicial asignado a las ayudas que establece esta convocatoria para el año 2021 es de un total de trescientos cinco mil euros (305.000 €), distribuidos con cargo a las partidas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2021 que se indican a continuación:
- Programa I, crédito inicial asignado:
140.000 € de la partida presupuestaria 12801 G /322FCV/47000/00/21021
- Programa II, crédito inicial asignado:
80.000 € de la partida 12801 G /322FCV/47000/00/21021
10.000 € de la partida 12801 G /322FCV/47000/00
- Programa III, crédito inicial asignado:
15.000 € de la partida 12801 G /322FCV/47000/00
-Programa IV, crédito inicial asignado:
60.000 € de la partida 12801 G /322FCV/47000/00
2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.
3. Este crédito puede ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada programa, una vez que haya finalizado el plazo de solicitudes.
4. Gastos subvencionables
Son gastos subvencionables los que se indican para cada programa:
4.1 Para el Programa I:
El mantenimiento de los puestos de trabajo de los socios o trabajadores de las sociedades cooperativas, las sociedades microcooperativas y las sociedades laborales.
4.2 Para el Programa II:
A) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y en sociedades laborales.
B) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en microcooperativas.
4.2.1. Las personas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en una cooperativa, en una microcooperativa o en una sociedad laboral deben estar incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas desempleadas inscritas en demanda de empleo en el servicio público de empleo.
b) Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa solicitante por medio de un contrato laboral de carácter temporal.
4. 2.2. La persona que se incorpora como socio trabajador o de trabajo debe darse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social con carácter previo a la solicitud. La fecha de alta en la Seguridad Social de las incorporaciones de socios o socias debe producirse entre el 1 de octubre 2020 y 30 de septiembre de 2021.
4. 2.3. La incorporación debe suponer un incremento de la ocupación respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios o socias por los que se solicita la ayuda, excepto en el caso de que la incorporación se produzca por sustituir otra persona socia trabajadora o de trabajo que se haya jubilado en el periodo indicado. A efectos de calcular el incremento del empleo, se debe tener en cuenta el número de personas socias trabajadoras o de trabajo.
4. 2.4. Se excluyen de las ayudas los supuestos de incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan tenido esta condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socio. Asimismo no se pueden subvencionar las incorporaciones de trabajadores o trabajadores temporales como socios en las cooperativas y las sociedades laborales en que prestaban servicios con carácter temporal si estas contrataciones vulneran el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores y, en general, la normativa reguladora del contrato temporal de que eran titulares.
4.3 Para el Programa III:
4.3.1 Se consideran subvencionables los costes asociados a la puesta en marcha de microcooperativas y concretamente los siguientes:
a) Gastos de asesoría en las diversas áreas de la gestión empresarial. Estos gastos se referirán a las de carácter extraordinario que afectan a la viabilidad o para la implantación de proyectos de innovación en los procesos de gestión u organización (como estudios de viabilidad, organización, diagnosis y otros de naturaleza análoga) o en la implantación de nuevas tecnologías. En cambio, se excluyen las tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa .
b) Gastos notariales inherentes a la constitución de la microcooperativa.
c) Gastos en publicidad, promoción y comercialización en la fase de lanzamiento de la actividad.
4.3.2. Los gastos subvencionables por este programa son los que se realicen en el plazo máximo de seis meses anteriores y posteriores a la fecha de la escritura de constitución de la entidad solicitante y deben estar comprendidas dentro del periodo elegible de convocatoria.
4.4 Para el Programa IV:
a) Inversiones para la mejora tecnológica encaminada a potenciar el comercio electrónico de la cooperativa, microcooperativa o sociedades laborales (aplicaciones informáticas, creación y mejora del sitio web, alquiler y adquisición de equipamiento informático).
b) La implantación de software de gestión. Pueden ser objeto de subvención los gastos de adquisición, implantación y parametrización de sistemas informáticos de gestión.
5. Presentación de solicitudes
5.1. Las solicitudes deben presentarse a partir del día 1 de septiembre de 2021 hasta el día 15 de octubre del 2021.
5.2. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC), y acompañando la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.
En caso de presentarse de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente.
La solicitud debe presentarse de acuerdo al modelo normalizado correspondientes al Anexo I de esta convocatoria.
Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al descrito será inadmitida.
Solamente se admitirá una solicitud por empresa que puede incluir los 4 programas.
5.2 La solicitud, de acuerdo al modelo del Anexo I incluirá las declaraciones responsables:
5.2.1 Declaraciones responsables comunes a los 4 programas:
- Que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38 / 2003, general de subvenciones.
- Que se facilitarán todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas.
- Que, en el caso de entidades de nueva creación, se comprometen a mantener durante un período mínimo de un año desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda, una forma jurídica de entre las exigibles para ser beneficiarios de la subvención obtenida.
- Que no han sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni he sido sancionado o condenado por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el período estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia .
- Que no han sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por infracciones en materia de cooperativas o del orden social.
- Que están al corriente de las obligaciones que establece la ley 1/2003, de cooperativas de las Islas Baleares, modificada por la ley 5/2011, en el caso de cooperativas y microcooperativas .
- Que están al corriente de las obligaciones reguladas en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas, y en el Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, en el caso de sociedades laborales .
- Las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o en su caso, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.
- Las ayudas recibidas o solicitadas, durante los tres últimos ejercicios fiscales (2018, 2019 y 2020) sujetos al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (CE) núm.1407 / 2013 de la Comisión, de 18 de diciembre; establecido en el Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, de mínimis en el sector agrícola, y al Reglamento UE 717/2014, de mínimis en el sector la pesca y de la acuicultura.
- Que son ciertos los datos aportados en la declaración de datos bancarios de acuerdo al modelo normalizado y firmado electrónicamente, a efectos del ingreso derivado del procedimiento.
- Que acepta íntegramente las condiciones de la convocatoria y que todos los datos aportados son verdaderas.
- Que se pueden acreditar todos los datos aportados documentalmente.
- Que la entidad solicitante tiene domicilio fiscal y realiza su actividad principal en el territorio de las Islas Baleares, en el momento de presentación de la solicitud .
5.2.2 Declaraciones responsables específicas del Programa I:
A. En el caso de sociedades cooperativas, sociedades microcooperativas y sociedades laborales con actividad todo el año:
- Que se comprometen a mantener la media de los trabajadores contratados que tenían a la fecha de solicitud de la ayuda, durante al menos 6 meses, desde la notificación de la Resolución de concesión.
B. En el caso de sociedades cooperativas, sociedades microcooperativas y sociedades laborales con actividad estacional:
- Que se comprometen a mantener la media de los trabajadores contratados que tenían a la fecha de solicitud de la ayuda, durante al menos 4 meses, que pueden ser no consecutivos, hasta el 31 de diciembre de 2022.
5.2.3. Declaraciones responsables específicas del Programa II:
- Que se comprometen a mantener como mínimo el porcentaje de jornada por el que se ha concedido la subvención , en caso de incorporaciones de socios a tiempo parcial.
- Que se comprometen a mantener la persona o las personas para la incorporación de las cuales se concede la ayuda, al menos durante dos años desde su incorporación como socia trabajadora o de trabajo , en el caso de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales beneficiarias del programa II.
- Que las contrataciones temporales anteriores, en el caso de incorporación de trabajadores o trabajadoras temporales como socios en las cooperativas y las sociedades laborales en que prestaban servicios con carácter temporal , no vulneraban el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores y, en general, la normativa reguladora del contrato temporal de que eran titulares .
5.2.4. Declaraciones responsables específicas del Programa III:
- Que se comprometen a mantener durante un período de un año, al menos, la forma jurídica de entre las exigibles para ser beneficiarias de las ayudas.
5.2.5. Declaraciones responsables específicas del Programa IV:
- En el caso de subvenciones para inversiones se comprometen a mantener la inversión objeto de subvención durante un periodo mínimo de un año, excepto que se trate de bienes amortizables con un periodo inferior, en cuyo caso al menos se mantendrán por el periodo mencionado.
5.3 De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta orden, se requerirá a la entidad que, en un plazo de 10 días, subsane el error o presente la documentación necesaria, con indicación de que si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
6. Período subvencionable:
El periodo subvencionable comprende del día 1 de octubre de 2020 al día 30 de septiembre de 2021, ambos incluidos.
7. Documentación
7. 1 Documentación general en los 4 programas:
1) La solicitud firmada electrónicamente, de acuerdo al modelo normalizado que aparece en el Anexo I de esta convocatoria, junto con todas las declaraciones responsables.
2) Declaración de veracidad de datos bancarios de acuerdo al modelo normalizado y firmado electrónicamente, disponible en su electrónica a la siguiente dirección: dgpe.caib.es
3) Copia de la escritura pública o acta de constitución de la entidad, y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente. En el caso de entidades que hayan presentado la documentación en la solicitud de ayudas del año anterior (2020), especificación de esta circunstancia.
4) Copia del documento fehaciente que acredite, por cualquier forma válida en derecho, la representación de la entidad. En el caso de entidades que hayan presentado la documentación en la solicitud de ayudas del año anterior (2020), especificación de esta circunstancia.
5) Memoria que recoja las actividades realizadas.
6) Certificado de la empresa de prevención de riesgos laborales de haber realizado la organización preventiva de riesgos laborales perceptiva.
7) En caso de ser una empresa de más de 50 trabajadores, certificado de cumplir con la obligación de reserva de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados o copia de la autorización de la aplicación de las medidas alternativas, emitido por la autoridad competente.
8) En caso de que se haya denegado la autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para que se hagan las consultas a los archivos públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en su nombre por el órgano competente o autorizado:
- Certificado de hallarse al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social.
- Certificado de hallarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria Estatal.
- Certificado de hallarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares .
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), del representante de la entidad solicitante.
7.2 Documentación específica del Programa I:
1) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización, de la fecha de presentación de la solicitud de ayudas.
7.3. Documentación específica del Programa II:
1) En el caso de incorporación como socio de una persona víctima de violencia de género :
Certificado expedido por la persona titular del órgano estatutario con poder suficiente para acreditar que la persona que se incorpora como socio es víctima de violencia de género .
2) En el supuesto de incorporación de personas :
Certificado expedido por la persona titular del órgano estatutario con poder suficiente para acreditar que la incorporación supone un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios o socias por los que se solicita licita la ayuda, excepto en el caso de que la incorporación se produzca para sustituir otra persona socia trabajadora o de trabajo que se haya jubilado en el periodo indicado. A efectos de calcular el incremento del empleo, se debe tener en cuenta el número de personas socias trabajadoras o de trabajo.
3) En el supuesto de incorporación de personas, para sustituir otra persona socia trabajadora o de trabajo que se haya jubilado :
a) Certificado expedido por la persona titular del órgano estatutario con poder suficiente para acreditar que en los doce meses anteriores a la incorporación por la que se solicita la subvención ha causado baja por jubilación la persona socia trabajadora o de trabajo (donde indique el nombre y su DNI) .
b) Y la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social .
4) En caso de incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo:
Certificado expedido por la persona titular del órgano estatutario con poder suficiente para acreditar que estas personas no han tenido esta condición en la sociedad en los dos años anteriores a la incorporación .
5) Certificado expedido por la persona titular del órgano estatutario a quien corresponda esta función, en el que se haga constar la fecha de alta y permanencia como socio trabajador o de trabajo de la persona incorporada y copia de la hoja del libro de socios y socias en que se registra el alta.
El certificado incluirá, de forma detallada, la media de personas socias trabajadoras o de trabajo, con indicación del régimen correspondiente a la Seguridad Social, y de trabajadoras y trabajadores con contrato indefinido en cada uno de los doce meses anteriores a la incorporación de cada persona socia trabajadora o de trabajo por la que se solicita la subvención; además, se debe calcular la media, que se comparará con la ocupación total existente el día de la incorporación.
En caso de que la cooperativa o sociedad laboral lleve menos de un año en funcionamiento, el certificado se referirá al período comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de la incorporación de la persona socia trabajadora o de trabajo.
6) En el caso de incorporación de trabajadores o trabajadoras titulares de un contrato temporal con la entidad solicitante, copia del contrato de trabajo.
7) En el supuesto de incorporación de personas en situación de exclusión social o de personas con discapacidad, los certificados correspondientes emitidos por las administraciones públicas competentes o declaración responsable referente a esta situación. Se deberá tener a disposición de la Dirección General de Promoción Económica , Emprendimiento y Economía Social y Circular la documentación acreditativa de esta circunstancia .
8) En el caso de incorporaciones a tiempo parcial o de carácter fijo discontinuo:
- Si la entidad solicitante es una sociedad laboral, copia del contrato de trabajo.
- Si la entidad solicitante es una cooperativa, certificado expedido por la persona titular del órgano estatutario a quien corresponda esta función, en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora con relación a la de un socio a jornada completa o el periodo de actividad inicialmente previsto en el caso de fijos discontinuos.
9) Alta en la Seguridad Social de la persona que se incorpora como socia. En caso de que la alta de la persona incorporada como socia trabajadora o de trabajo se produzca en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, se ha de aportar el certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente.
7.4. Documentación específica del Programas III i IV:
1) Memoria explicativa de los gastos realizados.
2) Documentación justificativa de los gastos realizados:
Justificación de los gastos, se presentará:
- Listado de los gastos de acuerdo al modelo normalizado que aparece en la solicitud. En el listado se harán constar los datos siguientes: número de factura, fecha, proveedor, concepto, base imponible, IVA, importe total, justificante de pago, forma de pago y fecha de pago.
- Copia de la factura, en el que constarán los datos siguientes: número de factura, fecha, concepto, base imponible, IVA, importe total, emisor y destinatario de la factura.
- Una copia del documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en el que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada , así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.
No se admiten :
-Facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).
-Tickets de caja.
-Pagos en efectivo.
7.4.1 Observaciones respecto la selección de proveedores:
De acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por lo se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9 de noviembre), para el contrato menor (inferiores a 40.000 € en el caso de contratos de obra, de concesión de obras o de concesión de servicios o inferiores a 15.000 € cuando se trate de contratos de servicios y suministros), la entidad debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que la realicen, presten o lo suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.
7.5 La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares consultará los datos de identidad del solicitante, su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, vida laboral, identidad y domicilio fiscal, situación de demanda de empleo de las personas incorporadas como socias así como sus vidas laborales a menos que haya una oposición expresa del interesado a esta consulta, en este caso deberá aportar la documentación correspondiente.
Excepcionalmente, si la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular no puede obtener esta documentación, puede solicitar al interesado que el aporte, tal como prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y la artículo 2.1.e) del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
7. 6 En cualquier caso, la entidad solicitante deberá declarar las situaciones nuevas que se puedan producir con respecto al caso mediante un escrito presentado ante la Dirección General, en el plazo de quince días a contar desde que se produzca la nueva situación.
7.7 La Dirección General podrá solicitar en cualquier momento la documentación y la información necesaria para resolver el expediente y puede realizar las actividades de comprobación y control.
8. Instrucción y resolución del procedimiento
8.1 El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es el director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.
8.2 El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo es el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Sin embargo, este delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la resolución de los expedientes y de los recursos de reposición (BOIB núm. 97, de 16 de julio de 2019).
8.3 El procedimiento de concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
8.4 Las solicitudes de subvención se resolverán mediante régimen de concesión directa, en virtud del cual las subvenciones se irán concediendo en riguroso orden de entrada de día y hora de los expedientes, en base a los requisitos establecidos en esta convocatoria siempre que haya crédito suficiente.
8.5 El órgano instructor realizará de oficio las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
8.6 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo y no se dicta resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
8.7 La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados, tal como determinan los arts. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8.8 La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse notificado .
8.9 Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, se deberá suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
9. Cuantía de las ayudas
El importe de la ayuda será el siguiente al función al Programa:
9.1 Para los gastos del Programa I:
A) Si la sociedad cooperativa, sociedad microcooperativa o sociedad laboral no tiene trabajadores contratados, se subvenciona con 2.000 €
B) Si la sociedad cooperativa, sociedad microcooperativa o sociedad laboral solicitante tiene contratados entre 1 y 3 trabajadores, se subvenciona con 2.500€.
C) Si la sociedad cooperativa, sociedad microcooperativa o sociedad laboral solicitante tiene contratados más de 3 trabajadores, se subvenciona con 3.000€.
9.2 Para los gastos del Programa II:
A) 4.000 € por cada persona de género masculino incorporada como socio que no pertenezca a ninguno de los colectivos mencionados en los apartados siguientes.
B) 5.000 € por cada persona de género masculino joven hasta 30 años incorporado como socio.
C) 6.000 € por cada persona incorporada como socio que pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
1. Personas de género femenino.
2. Personas de género masculino de 45 o más años.
3. Personas en situación de paro de larga duración. Se entiende que se encuentra en situación de desempleo de larga duración si consta inscrita en demanda de empleo en el servicio de empleo correspondiente durante un plazo de 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la suscripción del contrato.
D) 8.000 € por cada persona en situación de exclusión social que se incorpore como socio.
E) 10.000 € por cada persona con discapacidad que se incorpore como socio.
F) Si la persona que se incorpora como socio es víctima de violencia de género, las cuantías indicadas se incrementarán en 500 €.
9.2.1. Todas estas cuantías se establecen para incorporaciones de personas socias trabajadoras o de trabajo a jornada completa. En caso de que la jornada de la persona incorporada como socia sea a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda se calculará de forma proporcional al tiempo efectivo de la duración de la jornada de trabajo, la cual no puede ser inferior al 50% de la jornada completa de un socio trabajador o de trabajo comparable.
9.2.2 En supuestos de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo con carácter fijo discontinuo, el periodo de actividad inicialmente previsto debe ser de 6 meses como mínimo.
9.3 Para los gastos del Programa III:
Se subvenciona el 100% de los costes totales soportados que se enumeran en el apartado anterior, con el límite por empresa de mil euros (1.000 €).
9.4 Para los gastos del Programa IV:
La cuantía de la subvención es del 50% del coste subvencionable sin que en ningún caso puedan superar los límites siguientes:
A) Inversiones para la mejora tecnológica encaminada a potenciar el comercio electrónico (IVA excluido) con un máximo de 2.000 € de ayuda por cooperativa, microcooperativa o sociedades laborales.
B) Implantación de software de gestión: se subvenciona el 50% del gasto (IVA excluido) con un máximo de 1.000 € de ayuda por cooperativa, microcooperativa o sociedades laborales.
10. Obligaciones de los beneficiarios
10.1 Son obligaciones generales a todos los programas de los beneficiarios de las ayudas las siguientes:
A) Las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
B) La realización, ejecución y pago de los gastos objeto de la subvención dentro del periodo elegible.
C) La comunicación de cualquier modificación de las circunstancias y de las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y de las obligaciones asumidas por la persona beneficiaria.
10.2 Obligaciones específicas del Programa I:
A) En el caso de sociedades cooperativas, sociedades microcooperativas y sociedades laborales con actividad todo el año el compromiso de mantener la media de los trabajadores contratados que tenían a la fecha de solicitud de la ayuda, durante al menos 6 meses, desde la notificación de la resolución de concesión.
B) En el caso de sociedades cooperativas, sociedades microcooperativas y sociedades laborales con actividad estacional el compromiso de mantener la media de los trabajadores contratados que tenían a la fecha de solicitud de la ayuda, durante al menos 4 meses, hasta el 31 de diciembre de 2022.
10.3 Obligaciones específicas del Programa II:
A) Las cooperativas, las microcooperativas y las sociedades laborales beneficiarias del programa II deben asumir la obligación de mantener a la persona o las personas para la incorporación de las cuales se concede la ayuda, al menos durante dos años como socia trabajadora o de trabajo.
Si los socios incorporados dejan el puesto vacante, deben sustituirlos por otra persona por el período que falte hasta completar el período de mantenimiento obligatorio. Si la ayuda se ha concedido por la incorporación de una persona que pertenece a un colectivo determinado, la sustitución se debe hacer por otra persona que pertenezca a alguno de los colectivos puedan ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en el Programa correspondiente por un importe igual o superior al de quien ha sido baja. La nueva contratación o incorporación no da derecho a una nueva subvención .
La entidad deberá comunicar la baja producida en la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular en el plazo de un mes a contar desde el momento en que ha tenido lugar, y dispone de un plazo máximo de seis meses a contar desde la baja, para sustituir la persona contratada o el socio o la socia. Efectuada la sustitución, la entidad dispone de un mes para comunicarla a la Dirección General mencionada.
Si la baja de la persona socia trabajadora o de trabajo se produce antes de que transcurran doce meses desde su incorporación y no se la sustituye en los términos indicados antes, se debe reintegrar la totalidad de la subvención concedida. Si la baja se produce una vez transcurridos doce meses, pero antes de que transcurran los dos años de obligación de mantenimiento, se deben reintegrar las cantidades percibidas en proporción al tiempo que falte para cumplir la obligación de mantenimiento. A estos efectos, la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede hacer las comprobaciones correspondientes mediante el informe de la vida laboral de las personas contratadas o incorporadas como socias trabajadoras o de trabajo.
B) En caso de incorporaciones de socios a tiempo parcial, se debe mantener como mínimo el porcentaje de jornada por el que se ha concedido la subvención. En caso contrario, se debe reintegrar la subvención en proporción al porcentaje de jornada que falte cumplir, salvo en el caso de que la jornada sea inferior al 50% de la jornada completa de un trabajador comparable en los términos del artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, supuesto en que se debe devolver la totalidad de la subvención.
10.4 Obligaciones específicas del Programa III:
En el caso de entidades de nueva creación, deben mantener durante un período de un año, al menos, una forma jurídica de entre las exigibles para ser beneficiarios de la subvención obtenida.
10.5 Obligaciones específicas del Programa IV:
La inversión objeto de subvención se mantendrá durante un período mínimo de un año, excepto que se trate de bienes amortizables con un periodo inferior, en cuyo caso al menos se mantendrán por el periodo mencionado.
10.6 El incumplimiento de estas obligaciones conlleva el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.
11. Régimen comunitario de las ayudas
11.1 Los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (CE) núm.1407 / 2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, que determina en el artículo 3 que el importe total de las ayudas de mínimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Las actividades agrícolas y pesqueras están sometidas respectivamente al régimen de mínimis establecido en el Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, y al Reglamento UE 717/2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura .
12. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
12.1 Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, así de acuerdo con el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de las Islas Baleares, cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar o el valor de la situación objeto de financiación.
12.2. Las subvenciones que establece esta Resolución en los diferentes programas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo y, en concreto, con las de integración de personas con discapacidad en empresas de mercado ordinario de trabajo, y con las de incentivos a la contratación.
12.3. Las ayudas para la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo del Programe II son compatibles con los beneficios fiscales y las bonificaciones a la Seguridad Social previstos en los programas estatales de fomento del empleo, si bien en estos supuestos la suma total de todos las ayudas y las subvenciones no puede superar el 60% del coste salarial anual de la persona socia trabajadora o de trabajo incorporada, de acuerdo con el artículo 7.3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE núm. 312, de 30 de diciembre).
13. Control y seguimiento
1. La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede realizar las actividades de comprobación y control del proyecto subvencionado y llevar a cabo periódicamente controles de seguimiento de las ayudas otorgadas de conformidad con esta convocatoria, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Las beneficiarias o beneficiarios facilitarán, en cualquier momento y dentro del plazo que se disponga, la documentación que les sea requerida.
2. A tal efecto, la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en el supuesto de que la persona afectada haya denegado expresamente su consentimiento, caso en que la beneficiaria o el beneficiario deberá presentar, antes del día 30 de diciembre de 2022, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. En caso de que se detecten irregularidades o que el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos, dará lugar a la revocación, quedando sin efecto la subvención, total o parcialmente, y procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de acuerdo con lo establecido en el art.43 del Decreto legislativo 2/2005, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones y el art. 13 del orden del consejero de trabajo y formación de 4 de mayo de 2005 que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación.
14. Justificación y pago
Con la presentación de la solicitud y la documentación establecida en el apartado 6, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Una vez resuelta la concesión de la subvención de forma favorable se procederá a tramitar su pago.
15. Publicación
Esta Resolución se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares .
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares , de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa .
Palma, en fecha de la firma electrónica (2 de agosto de 2021)
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez