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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 345490
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 2 de agosto de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el fomento y la difusión de la economía social y por el apoyo al asociacionismo de cooperativas , de sociedades laborales y de empresas de inserción para la reactivación de la actividad económica balear afectada por la COVID-19

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Texto

La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 supuso la parada obligada de buena parte de la economía de todas y cada una de nuestras islas. El efecto económico de este paro, junto con las restricciones al transporte, nacional e internacional, implicó durante 2020 una caída del PIB y del empleo balear del 25%.

Esta situación tiene un impacto directo en los niveles de ingresos y liquidez de todas las empresas, y con mucha más incidencia en el sector de la economía social.

La economía social se ha revelado como un modelo de asociacionismo donde se fomenta a las personas a agruparse de manera permanente para lograr unos fines determinados, generando nuevas iniciativas empresariales muy necesarias en estos momentos de dificultades económicas. Desde el Gobierno de las Illes Balears, se quiere apostar para que aquellas empresas que se ven en graves dificultades económicas encuentren en el asociacionismo, una vía para seguir adelante en su actividad empresarial, agrupando esfuerzos, capital y recursos, para no solo poder continuar con su actividad, sino también para avanzar hacia un modelo de economía social potenciador de empleo estable y de calidad.

En el año 2020, se aprobó la convocatoria extraordinaria de ayudas para el fomento y la difusión de la economía social y por el apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción afectadas por la COVID-19. Entre los gastos subvencionables se incluyeron gastos derivados de la gestión de la COVID-19 como: actuaciones de limpieza realizadas por empresas externas, equipos de protección individual y otras medidas higienistas.

De acuerdo con las necesidades de dar apoyo económico a la economía social, fomentando el modelo de asociacionismo tanto de cooperativas, como de sociedades laborales como de empresas de inserción, en el año 2021 se quiere aprobar la convocatoria de las ayudas para fomentar y la difusión de la economía social y por el apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción para la reactivación de la actividad económica balear afectada por la COVID-19.

El artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38 y 131, y los números 10 y 13 de el apartado 1 del artículo 149 de la Constitución; la legislación estatal y la europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

El artículo 2.4 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), atribuye a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía social y Circular, entre otras, las competencias en materia de fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, entre los que destacan las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y los autónomos.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Director de Economía Social de las Illes Balears 2018-2022, que establece diversas acciones dentro de la línea estratégica 4, destinadas a potenciar el asociacionismo de las empresas del sector de la economía social, apoyar el mantenimiento de los gastos de estructura de las organizaciones representativas del sector e impulsar las iniciativas de fomento y difusión de la economía social para estas organizaciones.

Estas ayudas se encuentran enmarcadas dentro de la Agenda Balear 2030, concretamente favorecen el crecimiento del ODS número 8: «Trabajo digno y crecimiento económico» con medidas como el desarrollo de nuestros sectores productivos. Y del ODS 10: «Promoviendo la reducción de desigualdades», y ODS 12: «La producción y consumo responsables».

Estas ayudas cumplen con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

La Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104 , de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 1.2, apartados 17 y 18, de esta Orden prevé que pueden ser objeto de subvención las actividades de formación, difusión y fomento en el ámbito de la economía social, y las actividades de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales. Por su parte, el artículo 3 de la misma Orden dispone que la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo y formación aprobará, mediante una resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales deben publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

La convocatoria que se aprueba con estas bases de ayudas se ha incluido en el objetivo I, línea I.3.7, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018 a 2.020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, vigente en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2,021 por el que se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por los ejercicios 2018 -2020 (BOIB núm. 11, de 26 de enero de 2021) y modificado por resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 8 de junio de 2021 (BOIB núm. 77, de 10 de junio).

El procedimiento de concesión de las ayudas referidas en esta resolución se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

En virtud de todo ello, y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería de Modelo, Económico, Turismo y Trabajo por el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), dicto la siguiente:

Resolución

1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para el fomento y la difusión de la economía social y por el apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción para la reactivación de la actividad económica balear afectada por la COVID-19, de acuerdo con los siguientes programas:

A) Programa I: fomento y difusión de la economía social.

Incluye la subvención parcial de las actuaciones de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales y otras entidades sin ánimo de lucro de ámbito autonómico, destinadas a promover y divulgar fórmulas empresariales de economía social ya mejorar el conocimiento sobre este ámbito, y así reactivar la actividad económica balear afectada por la COVID-19,

B) Programa II: de fomento y consolidación del asociacionismo de cooperativas y sociedades laborales.

Incluye la subvención parcial de los gastos estructurales de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales, para la reactivación de la actividad económica balear afectada por la COVID-19,

C) Programa III: Gastos derivados de la COVID-19.

Incluye los gastos derivados de actuaciones de limpieza, equipos de protección individual, como: mascarillas, guantes protectores, pantallas protectoras, gel hidroalcohólico, y otras medidas higienistas, para hacer frente a la COVID-19, de empresas de inserción de ámbito autonómico.

2. Beneficiarios y requisitos

2.1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria:

- Para el Programa I: Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y otras entidades sin ánimo de lucro de ámbito autonómico.

- Para el Programa II: Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.

- Para el Programa III: Empresas de inserción de ámbito autonómico.

2.2. Los beneficiarios establecidos en el apartado anterior deben ajustarse a la definición de PYME siguiente:

Se considera PYME (pequeña y mediana empresa), de acuerdo con la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y emprendedoras ya la micro, pequeña y mediana empresa, la empresa que en el momento de la solicitud cumpla la definición de pyme establecida en el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación a los artículos 107 y 108 del Tratado.

Esta disposición define las microempresas, pequeñas y medianas empresas como las que:

A) Tienen menos de 250 trabajadores y / o trabajadoras.

B) Tienen un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o un balance general anual que no sea superior a los 43 millones de euros.

C) No participar en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto a otras empresas que no cumplen los requisitos anteriores.

2.3. Requisitos generales:

Las entidades solicitantes deben reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener el domicilio fiscal y realizar su actividad principal en el territorio de las Illes Balears.

b) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y ​​de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el período estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

e) Estar legalmente constituidas y constar inscritas definitivamente en los Registros de Cooperativas, de Sociedades Laborales y de Empresas de Inserción de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular o en el Registro que corresponda.

f) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

g) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, a menos que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

3. Crédito asignado a la convocatoria

3.1 El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 185.000 € con cargo a la partida presupuestaria 12801 G / 322FCV / 48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, de acuerdo con la distribución siguiente:

- Para las acciones subvencionables del Programa I, el crédito inicial asignado es de 28.000 €.

- Para las acciones subvencionables del Programa II, el crédito inicial asignado es de 150.000 €.

- Para las acciones subvencionables del Programa III, el crédito inicial asignado es de 7.000 €.

3.2 Los créditos asignados a cada programa pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada uno, una vez que haya finalizado el plazo de solicitudes.

3.3 La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias que establece el punto anterior, sin perjuicio de que el crédito asignado inicialmente se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria.

4. Gastos subvencionables

4.1 Se consideran gastos subvencionables para el Programa I: Fomento y difusión de la economía social, las siguientes:

1. Acciones y gastos dirigidas al fomento de la economía social:

a) El alquiler del espacio en que se desarrollan las acciones de fomento y el alquiler de equipos.

b) Los gastos de los ponentes (traslados, alojamientos, ponencias), de las ponencias que organicen los beneficiarios por el fomento de la economía social.

Se financiarán mediante bolsas de viajes. Se consideran bolsas de viaje los gastos de ponentes (traslados, alojamientos, ponencias) de la persona que participe en la acción (solo se subvencionará una persona por bolsa). Solo se proporcionarán dos bolsas por proyecto de un máximo de 400 euros.

c) Los gastos de publicidad directamente relacionadas con la acción de fomento.

d) Los gastos de elaboración de estudios, diagnósticos y actividades similares, orientadas al fomento de la economía social.

e) Webinars y otras acciones de fomento desarrolladas de forma on-line o telemáticamente, orientadas al fomento de la economía social.

f) Gastos derivados de la adaptación de las acciones de fomento a las nuevas necesidades derivadas de la COVID-19: alquiler equipos digitales, adaptación infraestructuras, inscripción en plataformas on-line para llevar a cabo la acción, entre otros .

2. Acciones y gastos dirigidas a la difusión de la economía social:

a) Costes salariales del personal al servicio de la entidad, con inclusión de las pagas extraordinarias. Se excluyen las cotizaciones a la Seguridad Social y las aportaciones empresariales.

b) Los gastos correspondientes a la edición de las publicaciones, por la difusión de la economía social.

c) Los gastos directamente relacionados con las actividades de difusión.

d) Webinars y otras acciones de difusión desarrolladas de forma on-line o telemáticamente, por la difusión de la economía social.

e) Gastos derivados de la adaptación de las acciones de difusión a las nuevas necesidades derivadas de la COVID-19: alquiler equipos digitales, adaptación infraestructuras, inscripción en plataformas on-line para llevar a cabo la acción, entre otros .

4.2 Se consideran gastos subvencionables para el Programa II de fomento y consolidación del asociacionismo de cooperativas y sociedades laborales, las siguientes:

a) Costes salariales del personal al servicio de la entidad, con inclusión de las pagas extraordinarias. Se excluyen las cotizaciones a la Seguridad Social y las aportaciones empresariales.

En el caso de gastos de personal, se presentará, junto con la solicitud de ayudas, la documentación especificada en el punto 6 letra H: copia del contrato, el recibo de liquidación de cotizaciones y la relación nominal de trabajadores .

b) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los representantes de la entidad.

Se financiarán mediante bolsas de viajes. Se consideran bolsas de viaje los gastos de de desplazamiento, manutención y alojamiento de la persona que participe en la acción (solo se subvencionará una persona por bolsa). Solo se proporcionarán dos bolsas por proyecto de un máximo de 250 euros.

c) Contratación de servicios profesionales externos, por parte de la entidad.

d) Alquileres de locales y equipos destinados a la sede de la entidad.

e) Gastos derivados de material de oficina, fotocopias e imprenta de la entidad.

f) Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones y de equipos de oficina, de la entidad.

g) Gastos derivados de suministros y comunicaciones (agua, luz, teléfono, Internet, correo, mensajería y similares).

h) Cuotas de suscripción a publicaciones de la entidad.

i) Cuotas de afiliación, de la entidad, a otras asociaciones locales, autonómicas, nacionales o internacionales.

j) Cuotas de seguros de la entidad.

k) Gastos de comunicaciones, publicidad y propaganda de la entidad.

l) Gastos derivados de la adaptación de la entidad a las nuevas necesidades derivadas de la COVID-19, digitalización de la entidad.

m) Cualquier otro gasto necesario para la organización y el funcionamiento de las oficinas y los servicios de las asociaciones, particularmente para la creación de cooperativas y sociedades laborales.

4.3 Se consideran gastos subvencionables para el Programa III: Gastos derivados de la COVID-19, con un máximo de 1.000 euros, las siguientes:

A) Gastos derivados de actuaciones de limpieza realizadas por empresas externas, de la entidad solicitante.

B) Gastos relativos a la adquisición de equipos de protección individual, como: mascarillas, guantes protectores, pantallas protectoras, gel hidroalcohólico, por parte de la entidad solicitante.

C) Gastos derivados de otras medidas higienistas para hacer frente a la COVID-19, que hubiera llevado a cabo la entidad solicitante.

D) Gastos derivados de la realización de pruebas pcr o pruebas diagnósticas del COVID-19, que sean requisito indispensable para participar en alguna acción de fomento o difusión.

4.4 La entidad beneficiaria puede realizar directamente las acciones subvencionables o subcontratarlas. En este último caso, la subcontratación de la acción subvencionada no puede superar el 50% del coste de la actividad subvencionada de acuerdo con el último párrafo del artículo 12 de la Orden de bases reguladoras en relación con el artículo 38.2 de la Ley de subvenciones, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

La subcontratación de la actividad debe aportar valor añadido al contenido de la misma cuando aumente su coste.

4.5 Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (inferiores a 40.000 euros cuando se trate de obras o inferiores a 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministros o servicios, IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adopción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se hará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Presentación de solicitudes

5.1. A partir del día 1 de septiembre de 2021 hasta el día 15 de octubre del 2021, los interesados deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC), y acompañando la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

En caso de presentarse de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente.

La solicitud debe presentarse de acuerdo al modelo normalizado del Anexo I de esta convocatoria.

Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al descrito será inadmitida.

Solo se admitirá una solicitud por empresa que puede incluir los tres programas.

5.2. La solicitud, de acuerdo con el Anexo, incluirá una declaración responsable de:

- Tener el domicilio fiscal y realizar la actividad en el territorio de las Illes Balears.

- Estar legalmente constituida e inscrita definitivamente en el Registro de Cooperativas, de Sociedades Laborales y de Empresas de Inserción de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular o en el Registro que corresponda.

- No estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

- Las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, en su caso, una declaración expresa de no haber solicitado.

- Las ayudas recibidas o solicitadas, durante los tres últimos ejercicios fiscales (2018, 2019 y 2020) sujetos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) núm.1407 / 2013 de la Comisión, de 18 de diciembre; establecido en el Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, de minimis en el sector agrícola, y al Reglamento UE 717/2014, de minimis en el sector la pesca y de la acuicultura.

Excepto en cuanto a las empresas de inserción que les es de aplicación lo establecido en el punto 10.5 de esta convocatoria. Y además no estar en crisis a 31 de diciembre de 2019, respecto a lo que dispone el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías).

- No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres y de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y por error la LGTBI-fobia.

-Declaración de datos bancarios de acuerdo al modelo normalizado y firmado electrónicamente, a efectos del ingreso derivado del procedimiento.

5.3 El periodo subvencionable comprende del día 1 de octubre de 2020 al día 30 de septiembre de 2021, ambos incluidos.

5.4 De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane el error o presente los documentos necesarios, con indicación de que si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

 

6. Documentación general

6.1 Las entidades o instituciones solicitantes deberán adjuntar a la solicitud presentada, de acuerdo con los Anexo 1 de esta convocatoria, la siguiente documentación:

A) La solicitud firmada electrónicamente, de acuerdo al modelo normalizado del Anexo I. La solicitud incluirá todas las declaraciones responsables especificadas en el punto 5.2 de esta convocatoria.

B) Declaración de veracidad de datos bancarios de acuerdo al modelo normalizado y firmado electrónicamente, disponible en su electrónica a la siguiente dirección: dgpe.caib.es.

C) Copia de la escritura pública o acta de constitución de la entidad o institución, y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente. En el caso de entidades que hayan presentado la documentación en la solicitud de ayudas del año anterior (2020), especificación de esta circunstancia.

D) Copia del documento fehaciente que acredite, por cualquier forma válida en derecho la representación de la entidad o institución solicitante. En el caso de entidades que hayan presentado la documentación en la solicitud de ayudas del año anterior (2020), especificación de esta circunstancia.

E) Memoria que recoja las actividades realizadas.

F) Listado de gastos subvencionables y su justificación de acuerdo al modelo habilitado a tal efecto dentro del Anexo de la convocatoria.

G) Justificantes de gasto y pago de cada uno de los gastos subvencionables.

H) Cuando corresponda, copia del contrato del personal, del que se solicita la subvención de nóminas, así como el recibo de liquidación de cotizaciones y la relación nominal de trabajadores.

I) Certificado de la empresa de prevención de riesgos laborales de haber realizado la organización preventiva de riesgos laborales perceptiva.

J) En caso de ser una empresa de más de 50 trabajadores, certificado de cumplir con la obligación de reserva de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados o copia de la autorización de la aplicación de las medidas alternativas.

6.2. Justificación de los gastos:

- Copia de la factura, en el que constarán los datos siguientes: Nº. de factura, datos de fecha, concepto, importe elegible, tasas, importe total, emisor y destinatario de la factura.

- Copia de las nóminas, justificante bancario de pago de la nómina y justificante bancario del pago de la Seguridad Social.

- Una copia del documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en el que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

No se admiten:

• Facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).

• Tickets de caja.

• Pagos en efectivo.

6.3 Junto con la solicitud la entidad autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante, su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, vida laboral y censo de actividades económicas, excepto que marque la opción de no autorizar a la Administración.

En el caso en que no se autorice a la Administración para hacer estas consultas, con la solicitud el interesado deberá aportar la documentación correspondiente.

6.4 En cualquier caso, la entidad solicitante deberá declarar las situaciones nuevas que se puedan producir con respecto al caso mediante un escrito presentado a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular en el plazo de quince días contar desde que se produzca la nueva situación.

6.5 La Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular puede solicitar en cualquier momento la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente y puede realizar las actividades de comprobación y control del proyecto subvencionado.

7. Instrucción y resolución del procedimiento

7.1 El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es el director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

7.2 El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo es el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Sin embargo, este delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la resolución de los expedientes y de los recursos de reposición (BOIB núm. 97, de 16 de julio de 2019).

7.3 El procedimiento de concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

7.4 Las solicitudes de subvención se resolverán mediante régimen de concesión directa, en virtud del cual las subvenciones se irán concediendo en riguroso orden de entrada de día y hora de los expedientes, en base a los requisitos establecidos en esta convocatoria siempre que haya crédito suficiente. En caso de que dentro del expediente no consten todos los datos necesarios para resolver, se realizará un requerimiento de documentación para subsanar las deficiencias detectadas dentro de la solicitud, en cuyo caso se mantendrá el orden de entrada de los expedientes.

7.5 El órgano instructor realizará de oficio las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

7.6 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo y no se dicta resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

7.7 La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados, tal como determinan los arts. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.8 La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde al día siguiente de haberse notificado.

7.9 Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, se deberá suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

8. Cuantía de las ayudas

8.1 El importe de la ayuda será el siguiente:

A. Para los gastos del Programa I:

Las ayudas para las acciones subvencionables previstas en este programa son del 100% de los gastos correspondientes a cada actuación, con un máximo de 7.000 € para el conjunto de todas las acciones subvencionables.

B. Para los gastos del Programa II:

Las ayudas para las acciones subvencionables previstas en este programa son del 100% de los gastos correspondientes a cada actuación, con un máximo de 50.000 € para el conjunto de todas las acciones subvencionables.

C. Para los gastos del Programa III: Las ayudas para las acciones subvencionables previstas en este programa son del 100% de los gastos correspondientes a cada actuación, con un máximo de 1.000 € para el conjunto de todas las acciones subvencionables.

9. Obligaciones de los beneficiarios

9.1 Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

b) La realización, ejecución y pago de los gastos objeto de la subvención dentro del periodo elegible que va del día 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre del 2021.

9.2 El incumplimiento de estas obligaciones conlleva el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

10. Régimen comunitario de las ayudas

10.1 Los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) núm.1407 / 2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, que determina en el artículo 3 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Las actividades agrícolas y pesqueras están sometidas respectivamente al régimen de minimis establecido en el Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y al Reglamento UE 717/2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

10.2 En cuanto a las empresas de inserción a las ayudas previstas en esta convocatoria es de aplicación el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, porque se trata de ayudas destinadas a la contratación y al empleo de personas en situación de exclusión social con el objeto de conseguir que se incorporen al mercado de trabajo y permanecer en él.

11.Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, así de acuerdo con el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de las Illes Balears, cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar o el valor de la situación objeto de financiación.

12. Justificación y pago

Con la presentación de la solicitud y la documentación establecida en el apartado 6, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Una vez resuelta la concesión de la subvención de forma favorable se procederá a tramitar su pago.

13. Publicación

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (2 de agosto de 2021)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez

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