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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 345486
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 2 d’agost de 2021 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas mediante el fomento de la economía social y del apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción para la reactivación de la actividad económica balear afectada por la COVID-19

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Texto

La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 supuso la parada obligada de buena parte de la economía de todas y cada una de nuestras islas. El efecto económico de este paro, junto con las restricciones al transporte, nacional e internacional, implicó durante 2020 una caída del PIB y del empleo balear del 25%.

Esta situación tiene un impacto directo en los niveles de ingresos y liquidez de todas las empresas, y con mucha más incidencia en el sector de la economía social.

En el año 2020, se aprobó la convocatoria extraordinaria para conceder ayudas públicas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 mediante el fomento de la economía social y del apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción. Esta convocatoria recogió las necesidades surgidas durante la crisis sanitaria y orientó las ayudas a las empresas de inserción y fundaciones afectadas por la COVID-19, fomentado así que pudieran continuar su proyecto de inserción social. Entre otros, se incluyeron entre los gastos subvencionables los gastos de seguridad social que soportan las empresas de inserción respecto de sus trabajadores, durante la vigencia de los ERTE aprobados por causas productivas.

El crédito asignado inicialmente a la anterior convocatoria fue de 325.000 euros, que pudo ser ampliado en 190.390,05 euros. Estas ayudas otorgaron mes de 515.000 euros en ayudas directas a los proyectos de economía social de las empresas de inserción de las Illes Balears afectadas por la COVID-19, agotando totalmente el crédito presupuestario. El número de entidades beneficiarias de los dos programas fueron diez.

De acuerdo con las necesidades de continuar apoyando económicamente la economía social, fomentando el modelo económico las empresas de inserción, en el año 2021, se quiere aprobar la convocatoria de ayudas al fomento de la economía social y del apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción para la reactivación de la actividad económica balear afectada por la COVID-19.

El artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38 y 131, y los números 10 y 13 de el apartado 1 del artículo 149 de la Constitución; la legislación estatal y la europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

El artículo 2.4 d) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), atribuye a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, entre otras, las competencias en materia de gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social.

Las empresas de inserción constituyen una tipología especial dentro de las entidades que forman parte de la economía social, tal como indica el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, en tanto que comparten los principios que la inspiran de dar prioridad a las personas ya la finalidad social sobre el capital, la aplicación de los resultados a la finalidad social, la promoción de la solidaridad interna y la independencia respecto de los poderes públicos.

La Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, define estas empresas como las sociedades mercantiles que, debidamente calificadas, efectúen cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios y que tengan como objeto social la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al trabajo ordinario. A tal efecto deberán proporcionar a los trabajadores, como parte de sus itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social, y deben disponer de los servicios de intervención o acompañamiento correspondientes.

El artículo 16 de la Ley 44/2007 prevé que los poderes públicos promoverán las empresas de inserción mediante el apoyo a la creación y el mantenimiento de estas para que puedan cumplir la función social de facilitar la inserción de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario y, entre las ayudas de que se pueden beneficiar este tipo de empresas, figuran las subvenciones para el mantenimiento de los puestos de trabajo para la inserción sociolaboral. Además, el apartado 5 del mismo artículo 16 prevé la posibilidad de que las empresas de inserción o las entidades colaboradoras que realicen servicios de acompañamiento para la inserción laboral a que se refiere el artículo 3 de la misma Ley perciban ayudas de la administración correspondiente para ejecutarlos.

El crédito asignado inicialmente a la anterior convocatoria fue de 325.000 euros, que pudo ser ampliado en 190.390,05 euros. Estas ayudas otorgaron mes de 515.000 euros en ayudas directas a los proyectos de economía social de las empresas de inserción de las IIles Balears afectadas por la COVID-19, agotando totalmente el crédito presupuestario. El número de entidades beneficiarias de los dos programas fueron diez.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Director de Economía Social de las Illes Balears 2018-2022, que establece diversas acciones dentro de la línea estratégica 4, destinadas a potenciar el asociacionismo de las empresas del sector de la economía social , apoyar el mantenimiento de los gastos de estructura de las organizaciones representativas del sector e impulsar las iniciativas de fomento y difusión de la economía social para estas organizaciones.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears está comprometida con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y la Agenda Balear 2030, promoviendo la reducción de desigualdades (ODS 10), el trabajo decente y crecimiento económico sostenible (ODS 8).

Estas ayudas cumplen con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

Estas ayudas se han incluido en el objetivo I, línea I.3.4, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2.020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo), vigente en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 por el que se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 11, de 26 de enero de 2021) y modificado por resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 8 de junio de 2021 (BOIB núm. 77, de 10 de junio).

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece que los recursos económicos para la realización de las políticas activas serán gestionados por los servicios públicos de empleo , que podrán desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, según el artículo 36.3, y gestionarlos mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

Dentro de estas políticas activas de empleo, el artículo 36 del citado Real Decreto Legislativo, hace referencia al fomento de la economía social.

Atendiendo a esta capacidad de autogestión y la necesidad de la comunidad autónoma de reactivar la actividad económica balear afectada por la COVID-19 mediante el apoyo a las empresas de inserción, esta convocatoria se financia con cargo a Fondos Finalistas del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y está incluida en el PAPE 2.021 (Plan Anual de Política de empleo) que queda pendiente de publicación.

El eje del PAPE en el que encaja esta convocatoria es el 3 «Oportunidades de Empleo», dado que el objeto de la misma es ayudar a las empresas de inserción.

Por otra parte, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que debe ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El procedimiento de concesión de las ayudas referidas en esta resolución se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y demás normas que le sean de aplicación.

En virtud de todo ello, y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería de Modelo, Económico, Turismo y Trabajo por el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), dicto la siguiente:

Resolución

1. Objeto

1.1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la economía social y del apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción para la reactivación de la actividad económica balear afectada por la COVID-19 mediante los siguientes programas:

Programa I: mantenimiento de los puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social de las empresas de inserción para la reactivación de la actividad económica balear afectada por la COVID-19, destinado a favorecer el sostenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social que prestan servicios en empresas de inserción, mediante la subvención parcial de sus salarios brutos.

Programa II: mantenimiento de servicios de intervención y acompañamiento de las empresas de inserción para la reactivación de la actividad económica balear afectada por la COVID-19, dirigidos al mantenimiento de puestos de trabajo de técnicos de producción y de acompañamiento de la propia empresa de inserción o de la empresa promotora de la misma, mediante la subvención parcial de sus salarios brutos.

1.2. Se consideran personas en situación de exclusión las que están incluidas en alguno de los colectivos que figuran en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007 citada. La situación de exclusión social debe ser acreditada por los servicios sociales públicos competentes, es decir, los correspondientes de las comunidades autónomas según el artículo 148.1.20 de la Constitución española y los determinados por las corporaciones locales, de acuerdo con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

1.3. Los técnicos de producción y acompañamiento son los que aplican las medidas de intervención y acompañamiento incluidas en los itinerarios de inserción sociolaboral, consistentes en un conjunto de servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social dirigidos a satisfacer o resolver problemas específicos derivados de la situación de exclusión social.

2. Beneficiarios

- Programa I Mantenimiento de puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social de las empresas de inserción para la reactivación de la actividad económica balear afectada por la COVID-19:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las empresas de inserción inscritas definitivamente como tales en el Registro de Empresas de Inserción de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, que además, tengan su domicilio fiscal y centro de trabajo donde prestan servicios a las personas en situación de exclusión social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Programa II Mantenimiento de servicios de intervención y acompañamiento de las empresas de inserción para la reactivación de la actividad económica balear afectada por la COVID-19:

A) Las empresas de inserción inscritas definitivamente como tales en el Registro de Empresas de Inserción de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, y además cuenten con servicios de intervención y acompañamiento propios y tengan el su domicilio fiscal y centro de trabajo en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

B) Las empresas promotoras de las empresas de inserción inscritas definitivamente como tales en el Registro mencionado, y que proporcionen servicios de intervención y acompañamiento a la empresa de inserción que han promovido mediante el contrato de servicios correspondiente y tengan su domicilio fiscal y centro de trabajo en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. Requisitos

3.1. requisitos generales

Las personas solicitantes deben reunir los siguientes requisitos generales:

a) Residentes en las Illes Balears con su domicilio fiscal y centro de trabajo ubicado en las Illes Balears, y llevar a cabo la actividad en dicha comunidad autónoma.

b) Empresas de inserción inscritas definitivamente como tales en el Registro de Empresas de Inserción de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

c) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

f) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, a menos que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

g) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el período estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

h) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por infracciones del orden social.

i) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece la normativa específica en materia de subvenciones.

3.2 Requisitos específicos:

Las Entidades solicitantes Tienen que reunir, como mínimo uno de los Requisitos específicos Siguientes:

a) Para Entidades afectadas por la COVID-19, haber Realizado un Expediente de Regulación Temporal de Ocupación (ERTE), por Fuerza mayor o miedo cosas Económicas y productivas, como consecuencia de la COVID-19.

Para la Acreditación de este requisitos es Necesario que se Rellene la declaración responsable, además, de autorizar a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular para la comprobación de la veracidad de la declaración.

En caso de no autorizar a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, se tiene que aportar la resolución o comunicación de la autoridad competente que acredite la realización del ERTE.

b) Para las Entidades afectadas por la COVID-19 que no haya realizado un ERTE:

Declaración responsable por la cual declaran que se encuentran afectados directa o indirectamente por la COVID-19, y por tan se han visto OBLIGADOS a cesar la actividad y / o han reducido su facturación como mínimo en un 15%.

Entendemos por reducción de la facturación, la reducción de la facturación de como mínimo un 15% durante el período del 14 de marzo de 2020 al 13 de marzo del 2021, en relación al mismo periodo del año anterior, del 14 de marzo de 2019 en el 13 de marzo de 2020.

Para la acreditación de este requisitos es necesario rellenar la declaración responsable correspondiente al supuesto mencionado.

4. Dotación presupuestaria

4.1. El crédito inicial asignado a las ayudas previstas en esta convocatoria es de trescientos veinte y cinco mil euros (325.000 €) distribuidos en los programas y con cargo a las partidas presupuestarias indicadas a continuación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la año 2021 y por los importes siguientes:

a) Programa I, mantenimiento de los puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social:

- 12801G / 322FCV / 47000/00/21021 ....................... 255.000 €

b) Programa II, mantenimiento de servicios de intervención y acompañamiento:

- 12801G / 322FCV / 47000/00/21021 .................... 40.000 €

- 12801G / 322FCV / 48000/00/21021 .................... 30.000 €

4.2. Los créditos asignados a cada programa pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada uno, una vez que haya finalizado el plazo de solicitudes.

4.3. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria está condicionada a las disponibilidades presupuestarias indicadas en el punto 1 de este apartado, sin perjuicio de que el crédito asignado inicialmente se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria.

Esta convocatoria se financia con fondos provenientes de la conferencia sectorial de empleo y asuntos laborales.

Este crédito se podrá ampliar con fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Actuaciones y gastos subvencionables:

Programa I: El mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social de las empresas de inserción para la reactivación de la actividad económica balear afectada por la COVID-19, mediante la subvención parcial de sus salarios brutos, generados desde el día 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.

Programa II: El mantenimiento de los puestos de trabajo de los técnicos de producción y de acompañamiento que integran los servicios de intervención y acompañamiento de las empresas de inserción para la reactivación de la actividad económica balear afectada por la COVID-19, mediante la subvención parcial de sus salarios brutos generados desde el día 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.

6. Características de la ayuda

Programa I: La cuantía de las subvenciones correspondiente al puesto de trabajo ocupado por una persona en situación de exclusión social que haga una jornada laboral completa y que esté dada de alta en la Seguridad Social, es del 40% del salario bruto, excluida la Seguridad Social.

Programa II: La cuantía de las subvenciones correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por los técnicos de producción y por los técnicos de acompañamiento es del 30% del salario bruto, excluida la Seguridad Social, con un máximo de 7.000 € por cada técnico de producción y de 9.000 € para cada técnico de acompañamiento.

En el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención se reducirá de forma proporcional.

El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o bonificaciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

7. Plazos y forma de presentación

7.1. El plazo para iniciar y llevar a cabo las actividades que se puedan subvencionar comprende: los salarios brutos de los trabajadores en situación de exclusión social, así como de los técnicos de producción y de acompañamiento de las empresas de inserción, generados de día 1 de octubre de 2020 hasta el día 30 de septiembre de 2021.

El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 8 de octubre de 2021.

7.2. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases, incluyendo el que se ha dispuesto en la convocatoria respectiva.

7.3. Los modelos oficiales de solicitud y demás documentación están disponibles en la dirección de Internet del Gobierno de las Illes Balears: www.promocioeconomica.es. Las solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados de acuerdo a los Anexos I y II de la convocatoria.

A partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 8 de octubre de 2020, los interesados ​​deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC ), y acompañando la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente. En caso de presentarse de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente.

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se presume que con la solicitud el interesado autoriza la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante y su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que se marque expresamente que no se autoriza a la Administración a hacer estas consultas en el anexo 1 de solicitud.

Asimismo, el impreso de solicitud debe contener las declaraciones responsables mencionadas en los Anexos I y II de la convocatoria.

7.4. Las solicitudes, que deben ir dirigidas al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, se presentarán en el Registro Electrónico Común (REC) de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

7.5. Cuando la solicitud no disponga de los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que dentro del plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hace se considerará que desiste de la solicitud, previa resolución dictada en los términos previsto en la legislación administrativa.

7.6. Junto con la solicitud del interesado autorizará a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante, su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, vida laboral y censo de actividades económicas. En el caso en que no se autorice a la Administración para hacer estas consultas, con la solicitud el interesado deberá aportar la documentación correspondiente.

8.Documentación a aportar

8.1. Documentación general:

Las entidades interesadas deben adjuntar a la solicitud la documentación general que se indica a continuación:

a) Anexo I o II cumplimentado, de acuerdo al modelo normalizado, con los datos siguientes:

1- Datos generales del solicitante.

2- Declaraciones responsables:

- Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

- Declaración responsable de que se facilitarán todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas.

- Declaración responsable de la aceptación íntegra de las condiciones de la convocatoria y que todos los datos son ciertos.

- Declaración responsable de las subvenciones, ayudas o bonificaciones percibidas para la misma finalidad, obtenidas de cualquier administración, ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismo internacional.

En caso de que no haya una resolución definitiva de las ayudas solicitadas se informará de cuáles han solicitado con referencia a la convocatoria concreta. En caso de que no se han solicitado u obtenido otras ayudas o subvenciones, se declarará expresamente.

-Declaración responsable de datos bancarios.

-Declaración responsable de que se pueden acreditar estos datos documentalmente, en caso de que sean exigidas.

- Declaración responsable de que la empresa tiene domicilio fiscal y realiza su actividad principal en el territorio de las Illes Balears, en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Escritura pública y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente. En el caso de empresas que hayan presentado esta documentación en la solicitud de ayudas del año anterior (2020), bastará la especificación de esta circunstancia.

c) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho. En el caso de empresas que hayan presentado la acreditación de la representación en la solicitud de ayudas del año anterior (2020), bastará la especificación de esta circunstancia.

d) Documento excel o similar, en formato digital, de acuerdo al modelo normalizado establecido en el Anexo I o II de la convocatoria.

e) Certificado de la empresa de prevención de riesgos laborales de haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

f) Certificado acreditativo del cumplimiento de la obligación de reserva de cuota de un 2% de trabajadores o trabajadoras con discapacidad, con un mínimo de 33% de discapacidad, en caso de empresas de más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, o de tener autorizada por la autoridad competente la aplicación de medidas alternativas.

8.2. Documentación específica:

- Programa I:

a) Contrato suscrito con el trabajador.

b) Relación nominal de trabajadores, de los meses que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.

c) Recibo de Liquidación de Cotizaciones, de los meses que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.

d) Vida laboral de la empresa actualizada al mes de presentación de la solicitud.

e) Las nóminas de los trabajadores en riesgo de exclusión social por las que se solicita la ayuda.

f) Los justificantes de los pagos de las nóminas mediante transferencia bancaria.

g) El certificado acreditativo de la situación de exclusión social mediante la certificación correspondiente del servicio social público competente.

- Programa II:

a) Memoria de las actividades del servicio de intervención y de acompañamiento, con una descripción de las funciones del personal que lo integra.

b) Contrato suscrito con el trabajador.

c) En caso de que la entidad solicitante sea una entidad promotora, contrato de servicios suscrito con la empresa de inserción que ha promovido para la prestación del servicio de intervención y de acompañamiento.

d) Relación nominal de trabajadores, de los meses que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.

e) Recibo de Liquidación de Cotizaciones, de los meses que se solicita la ayuda, de la entidad solicitante.

f) Vida laboral de la empresa actualizada al mes de presentación de la solicitud.

g) Las nóminas de los técnicos de producción y de acompañamiento.

h) Los justificantes de los pagos de las nóminas mediante transferencia bancaria.

9. Instrucción de las ayudas y resolución de la convocatoria

9.1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es el director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

9.2. El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo es el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Sin embargo, este delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la resolución de los expedientes y de los recursos de reposición (BOIB núm. 97, de 16 de julio de 2019).

9.3 El hecho que da derecho a la subvención es, que el solicitante sea una empresa de inserción que tenga contratadas personas en situación de exclusión social, y / o que disponga de servicios de intervención y de acompañamiento, no es necesaria ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

9.4. En cuanto a la determinación del importe de la ayuda, el órgano competente prorrateará el importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplen los requisitos para ser beneficiarios, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, de forma proporcional a la cuantía elegible solicitada y dentro de los límites establecidos en el apartado sexto de esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005 , de 28 de diciembre, y el artículo 5.3 de la Orden de bases reguladoras.

El cálculo de la ayuda a conceder se hará con la siguiente fórmula:

                              Importe elegible solicitado por una entidad                       = a (coeficiente de ponderación)

  Importe total solicitado dentro de la convocatoria por  los beneficiarios

a (coeficiente de ponderación por empresa) x importe total de la convocatoria = Importe de la ayuda por entidad

El importe de ayuda resultante no podrá superar el importe elegible solicitado por una entidad ni los límites establecidos en el apartado sexto de esta convocatoria.

9.5. En caso de que en el expediente no conste la documentación que se prevé en esta resolución se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, previa resolución.

9.6. En las resoluciones de concesión se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.

9.7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado resolución expresa los solicitantes deben entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

10. Obligaciones, Justificación y Pago de las ayudas

10.1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como las establecidas por esta convocatoria.

10.2. Para pagar las ayudas que establece esta convocatoria, será suficiente la documentación que se detalla en el punto 8, de manera que con la presentación de la documentación aportada al expediente se entiende acreditada la justificación de la actuación subvencionable, de acuerdo con el artículo 12, párrafo sexto, de las bases reguladoras.

10.3. El incumplimiento de estas obligaciones conlleva el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

11. Seguimiento y control

11.1. La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede realizar las actividades de comprobación y control del proyecto subvencionado.

Las entidades beneficiarias deberán facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo que se disponga, la documentación que les sea requerida.

11.2. Igualmente, las entidades beneficiarias deben someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en las de control financiero que correspondan.

11.3. En caso de que se detecten irregularidades, se deberán reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.

11.4. El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

12. Normativa de aplicación

Las ayudas y subvenciones convocados por medio de esta Resolución se rigen por la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 ( BOIB núm. 104, de 26 de julio). En todo lo no previsto en la normativa mencionada se aplicará el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

13. Régimen comunitario de las ayudas

A las ayudas previstas en esta convocatoria es de aplicación el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, porque se trata de ayudas destinadas a la contratación y al empleo de personas en situación de exclusión social con el objeto de conseguir que se incorporen al mercado de trabajo y su permanencia en éste.

14. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas. De acuerdo con el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de las Illes Balears, cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar o el valor de la situación objeto de financiación.

15. Publicación

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y deviene efectiva el día siguiente de su publicación.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears , de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (2 de agosto de 2021)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez

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