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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 345409
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Lloseta, promovido por Desarrollos Renovables del Norte, SL, en el complejo industrial de CEMEX, de Lloseta

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Texto

Hechos

1. El 10 de marzo de 2021 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito firmado por Marta Fernández Bordons, en nombre y representación de la empresa Desarrollos Renovables del Norte SL, solicitando la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de un parque fotovoltaico.

2. El 19 de marzo de 2021 se hicieron las consultas a las administraciones y entidades afectadas por el proyecto.

3. El 22 de marzo de 2021 se emitió la admisión a trámite de la solicitud de autorización administrativa previa y de la declaración de utilidad pública.

4. El 25 de marzo de 2021 se publicó en el BOIB el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días (BOIB n.º 41).

5. El 16 de abril de 2021, EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales, SLU, emitió el Pliego de condiciones técnicas y económicas del punto de conexión.

6. El 22 de abril de 2021, el Ayuntamiento de Inca emitió informe sobre el proyecto.

7. El 22 de abril de 2021, el Ayuntamiento de Lloseta emitió informe sobre el proyecto.

8. El 28 de mayo de 2021, el Consejo de Mallorca envió el informe de la Dirección Insular de Territorio e Infraestructuras sobre el proyecto.

9. El 25 de junio de 2019, la Dirección General de Energía y Cambio Climático emitió el certificado de información pública en el que se acredita que se ha recibido una alegación por parte de la asociación Reviure Tofla durante el procedimiento.

10. El 29 de junio de 2021, la Dirección General de Recursos Hídricos emitió la autorización de dominio público hidráulico, zona de servidumbre, zona de policía de torrentes y zona inundable o potencialmente inundable, sobre el proyecto.

11. El 14 de julio de 2021, la Dirección General de Agricultura emitió informe sobre la propuesta de compensación de terrenos agrarios prevista en el proyecto.

12. El 20 de julio de 2021, el Consejo de Mallorca emitió la autorización de carreteras sobre el proyecto.

13. El 29 de julio de 2021, el presidente de la Comisión de Medio Ambiente emitió el informe de impacto ambiental del parque fotovoltaico.

14. El 30 de julio de 2021, el promotor presentó el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico.

15. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública y autorización administrativa, y se informa favorablemente sobre la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación con una serie de condiciones.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Lloseta, promovido por Desarrollos Renovables del Norte, SL (NIF B-85368371), con las siguientes características:

  • Expediente RE003/21: parque fotovoltaico Lloseta.
  • Situación: parcela 285 del polígono 1 (referencia catastral 07029A001002850000UB) y una parte de la parcela 9.000 del polígono 1 (referencia catastral 9147203DD8994N0000BM y 9147203DD8994N0001ZQ), en el término municipal de Lloseta, con una ocupación de 84.715 m2.
  • Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 8.527,68 kWp y 7.500 kWn, que consta de 15.792 paneles solares de 540 Wp de potencia unitaria, 18 inversores de 215 kVA cada uno, tres centros de transformación y un centro de maniobra y medida.
  • Línea de evacuación subterránea de 5.141,2 metros y conexión a la subestación Vinyeta.
  • La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación fotovoltaica a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. Aprobar los proyectos de ejecución del parque fotovoltaico Lloseta y de la línea de evacuación, firmados por el ingeniero industrial Borja de Carlos Gandasegui, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, condicionado al cumplimiento de los siguientes puntos:

  • Se deberán realizar las actuaciones acordadas en la memoria agronómica de acuerdo a los criterios establecidos en el informe de la Dirección General de Agricultura.
  • Se debe recuperar una o varias parcelas agrícolas abandonadas con una superficie total de al menos de 96.000 m2. Como mínimo se plantará el mismo número de árboles que se hayan eliminado, realizando siembra de algarrobos (Ceratonia siliqua), almendros (Prunus dulcis) o árboles frutales.

4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor presentará a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:

  • Justificante de haber liquidado ante los ayuntamientos la tributación municipal correspondiente, tal como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
  • Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.
  • Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, debe prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes de la declaración de impacto ambiental, y de los otros informes emitidos.
  • Inventario del arbolado presente en la parcela de acuerdo al condicionante del informe de impacto ambiental.

5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.

6. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, ya cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean de aplicación.

7. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 2 de agosto de 2021

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática ​​​​​​​(BOIB n.º 31, de 4/3/2021)