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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS

Núm. 345344
Convocatoria de bolsa de trabajo para proveer, un lugar vacante, de carácter laboral, de la categoría de técnico/a grado superior de derecho o títulos oficialmente equivalentes para el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (IMEB)

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Texto

El Consejo Rector del IMEB aprobó el día 23 de julio de 2021 la convocatoria de una Bolsa de Trabajo para proveer, con carácter temporal, puestos vacantes de la categoría de técnico/a grado superior de Derecho o títulos oficialmente equivalentes para el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley del Estatuto del Empleado público, permita el acceso a la ocupación pública, se publican las bases reguladoras que la rigen.

CONVOCATORIA DE BOLSA DE TRABAJO PARA PROVEER, UN LUGAR VACANTE, DE CARÁCTER LABORAL, DE LA CATEGORÍA DE TÉCNICO/A GRADO SUPERIOR DE DERECHO O TÍTULOS OFICIALMENTE EQUIVALENTES PARA El INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS DE CALVIÀ (IMEB)

Vistas las necesidades organizativas del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (IMEB), se hace necesario proceder a la convocatoria de una bolsa de trabajo de la categoría TÉCNICO/A GRADO SUPERIOR DE DERECHO Y EQUIVALENTES, de carácter laboral, para proveer un lugar vacante, por el sistema de concurso oposición.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA:

Denominación de la plaza: TÉCNICO/A GRADO SUPERIOR DE DERECHO O TÍTULOS OFICIALMENTE EQUIVALENTES

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA:

El objeto de esta convocatoria es confeccionar una bolsa de trabajo para proveer plazas de técnico/a de grado superior de DERECHO O TÍTULOS OFICIALMENTE EQUIVALENTES, de carácter laboral, para el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià.

El proceso de selección se llevará a cabo mediante concurso oposición. A tal efecto, la Comisión Técnica de Valoración llevará a cabo la evaluación de los méritos debidamente acreditados por las personas aspirantes que hayan presentado los requisitos previstos en la base tercera y que hayan superado el ejercicio práctico del punto 5.1. de estas bases.

2. DERECHOS DE ACCESO AL PROCESO SELECTIVO:

22,00 € (Ordenanza fiscal publicada en el BOIB n.º 139 de día 22.09.2012)

3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que, de acuerdo con el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto del Empleado público, se permita el acceso a la ocupación pública.

En este último caso, por las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, se tiene que acreditar el conocimiento de la misma mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que posee el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

b) Tener cumplidos 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de forma absoluta o especial para ocupaciones de cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el supuesto de que haya sido separado, inhabilitado o despedido disciplinariamente.

En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente, no haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

d) No sufrir enfermedad o defecto físico que impida el cumplimiento de las correspondientes funciones. No obstante el anterior, caso que la persona aspirante tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, tendrá que presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado del equipo oficial de valoración del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la cual aspira.

e) No estar sometido a causa de incompatibilidad específica.

f) Titulación académica: Licenciatura o grado en Derecho, Ciencias Jurídicas de las administraciones públicas, Ciencias Políticas y de la Administración, o títulos oficialmente equivalentes.

g) Conocimientos de la lengua catalana, nivel B2, que se acreditará formalmente mediante el correspondiente certificado expedido por el Gobierno Balear o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).

h) Haber satisfecho la tasa para optar a las pruebas de selección de personal. Según el artículo 5 de la ordenanza reguladora de la citada tasa, están exentos del pago de la citada tasa las personas con una minusvalía igual o superior al 33%. A los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, se les aplicará una reducción de la cuota del 50%, de acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre. Las situaciones susceptibles de exención se tendrán que acreditar excepto que indique en la solicitud de participación que autoriza al IMEB para que lo compruebe por medios electrónicos. Esta tasa se puede abonar en la cuenta Bankia ES76 2038 3289 93 6000014262. Este pago tiene que estar claramente identificado (datos de la persona interesada y convocatoria), para que el IMEB pueda comprobar este requisito por medios electrónicos.

Para ser admitidos solo hace falta que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

En cuanto a los requisitos f) Titulación académica y g) Conocimientos de la lengua catalana, la persona aspirante los tiene que acreditar, excepto que indique en la solicitud de participación que autoriza al IMEB para que los compruebe por medios electrónicos.

Si en cualquier momento del proceso selectivo, la Comisión Técnica de Valoración tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en esta convocatoria, con audiencia previa de la persona interesada, tendrá que proponer la exclusión a la presidenta del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià, y se le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por la persona aspirante en la solicitud de admisión.

Con anterioridad a la formalización del contrato laboral, la persona interesada tendrá que hacer constar la manifestación de no venir ejerciendo ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de realizar actividad privada tendrá que declararlo en el plazo de diez días desde la fecha de firma del contrato, con el fin de que, por el IMEB, se pueda adoptar sobre este tema acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

4. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y en la normativa española relativa a la protección de datos personales, ponemos en su conocimiento que:

1.- El responsable del tratamiento de sus datos de carácter personal es el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (IMEB) con NIF Q-0700491-D, dirección calle Julià Bujosa Sans, Batle núm. 1, CP: 07184, Calviá, Islas Baleares, teléfono de contacto: 971 139 139 y correo electrónico imeb@calvia.com.

2.- Los datos de contacto del delegado de Protección de Datos del IMEB son: dpd@calvia.com.

3.- La finalidad con la que se tratan sus datos es la tramitación y gestión de su participación en una bolsa de empleo de la categoría Técnico/a grado superior de Derecho o Títulos oficialmente equivalentes.

4.- La base legal para el tratamiento de los datos facilitados, tanto en la solicitud como en la documentación que pueda ser adjuntada, se basa en el artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, cumplimiento de una obligación legal y en el art. 6.1.e) cumplimiento de una misión realizada en interés público en base a:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de Baleares. 
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Cuando proceda, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

5.- La información se conservará de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Ley 15/2006, del 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares.

6.- Cesiones de datos previstas: los datos personales podrán ser comunicados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la entidad siguiendo las instrucciones emanadas de la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de derechos digitales en relación con la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.

No están previstas otras comunicaciones ni transferencias internacionales de datos personales, salvo obligación legal.

7.- Podrá ejercitar, en los casos y formas previstos en la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad, mediante registro presencial, en el Servicio de Atención al Ciudadano del IMEB calle Juliá Bujosa Sans Batle, num 1, Calvià o telemáticamente a través de la sede electrónica

://www.calvia.com/web/plantilles/jstl/sede/plt/sede.plt?KPAGINA=966&KIDIOMA=2&KNODE=692

8.- Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 Madrid – Sede electrónica: sedeagpd.gob.es. Con carácter previo y potestativo, puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos en dpd@calvia.com.

5. PROCESO DE SELECCIÓN

El proceso de selección se lleva a cabo mediante concurso oposición.

5.1. EJERCICIO ÚNICO

Con carácter previo a la valoración de los méritos, se hará una prueba que consistirá en resolver un supuesto práctico que versará sobre los siguientes temas. La Comisión Técnica de Valoración planteará el ejercicio.

  • Contratación
  • Subvenciones
  • Procedimientos administrativos
  • Recursos humanos
  • Gestión económica y presupuestaria de la administración local.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y se podrá hacer uso de textos legales sin comentar.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos candidatos que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos. La calificación de este ejercicio será apto o no apto.

Para poder continuar al proceso de selección, el aspirante tendrá que ser apto en la prueba realizada.

Los resultados de la prueba serán publicados en la página web del Ayuntamiento de Calvià – IMEB.

5.2. FASE DE CONCURSO

La Comisión Técnica de Valoración tiene que valorar los méritos debidamente acreditados por las personas aspirantes que hayan presentado los requisitos previstos en la base segunda y que hayan superado el ejercicio previsto en el punto anterior.

Una vez publicados los resultados definitivos del ejercicio práctico en la web, las personas interesadas que lo hayan superado dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar los méritos susceptibles de valoración, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

La valoración se realizará según el siguiente baremo de méritos:

A) EXPERIENCIA PROFESIONAL

A.1) Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogo a los de la plaza convocada: 1,5 puntos por año en jornadas completas y, en caso de periodos inferiores, se calculará la parte proporcional, excepto los servicios prestados en organismos públicos que se rigen en general por el Derecho Privado, que se valoran de acuerdo con lo que dispone el apartado siguiente.

A.2) Servicios prestados en empresas públicas o en entidades de derecho público sometidas con carácter general al derecho privado, o en consorcios del sector público, o en fundaciones del sector público que se puedan considerar incluidas dentro del ámbito de aplicación de la ley 70/1978 y del artículo 2.2. de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido análogo a los de la plaza convocada: 1 punto por año en jornadas completas y, en caso de periodos inferiores, se calculará la parte proporcional.

A.3) Servicios prestados en una empresa privada o pública no encuadrada en el apartado A) 2), ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido análogos a los de la plaza convocada: 0,50 puntos por año en jornadas completas y, en caso de periodos inferiores, se calculará la parte proporcional.

La puntuación máxima de este apartado es de 20 puntos.

Forma de acreditación: en todos los casos mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y con las siguientes especificaciones:

1.- En administración pública, empresa pública, entidades de derecho público o consorcios del sector público: mediante certificado en el cual se indique la fecha de alta y baja en esta categoría profesional, tipo de contrato o relación y funciones ejercidas, expedido por el órgano competente de la Administración de que se trate.

2.- En empresa privada: mediante certificación de empresa en la cual se indique la fecha de alta y baja en esta categoría profesional, tipo de contrato o relación y funciones ejercidas.

Excepcionalmente, para el caso de extinción de la empresa donde se prestaron servicios, se tienen que aportar los documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas que justifiquen de forma fehaciente los datos indicados anteriormente.

3.- En el ejercicio libre de la profesión: mediante certificado de alta del IAE y, si procede, de la baja, con indicación de la clasificación de la actividad, así como certificado del Colegio Profesional mediante el cual se acredite el ejercicio efectivo de la profesión; para periodos anteriores a 1/1/1992, se tiene que aportar Licencia Fiscal y certificado del Colegio Profesional mediante el cual se acredite el ejercicio efectivo de la profesión.

Si del certificado aportado por la persona aspirante no se desprendiera claramente la naturaleza de la empresa, a efectos de aplicar la baremación del apartado A.2) o A.3), se aplicará la puntuación del apartado A.3).

B) CONOCIMIENTO ORALES Y ESCRITOS DE CATALÁN

Conocimientos superiores al exigido como requisito para participar en esta convocatoria:

  • Certificado de nivel C1: 1,00 puntos
  • Certificado de nivel C2: 1,50 puntos
  • Certificado de lenguaje administrativo (LA): 0,50 puntos

Si la persona aspirante acredita la posesión de más de un certificado de diferentes niveles, solo se tiene que otorgar puntuación para el certificado que acredite mayores conocimientos. En el supuesto de que el aspirante acredite la posesión del certificado LA (conocimientos de lenguaje administrativo), se le tiene que valorar con 0,50 puntos más a la puntuación total.

Este mérito se tiene que acreditar formalmente mediante certificado expedido por el Gobierno Balear o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).

Este apartado se valora con un máximo de 2 puntos.

C) TITULACIONES ACADÉMICAS

Se valorarán segundas titulaciones académicas iguales o por encima de la plaza convocada. La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de nivel inferior necesarios para obtenerlo.

- Título de doctorado: 2 puntos por cada uno que se acredite.

- Titulación académica de grado, licenciatura universitaria, o equivalentes relacionadas con las funciones del puesto de trabajo: 2 puntos por cada una que se acredite.

- Otros estudios de posgrados (máster, especialista universitario o experto universitario): se tienen que puntuar según el número de créditos que consten, a razón de 0,025 puntos por crédito ECTS

Este apartado se valora con un máximo de 4 puntos.

D) TITULACIONES DE LENGUA EXTRANJERA.

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de lengua extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de Administración pública con los criterios de puntuación que se indican a continuación.

Puntuaciones.

Puntuación de cada nivel:

NIVELES DEL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA

 

 

Puntuaciones

 

 

EOI

Universidades, escuelas de Administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, con los contenidos del marco europeo común de referencia.

A1

Básico 1 (1er curso de ciclo elemental)

0,4

0,3

A2

Básico 2 (2º curso de ciclo elemental)

0,6

0,4

B1

Intermedio 1

0,8

0,6

B1+

Intermedio 2 (3er curso de ciclo elemental)

1

0,8

B2

Avanzado (antes 1er curso de ciclo superior)

1,2

1

B2+

Avanzado B2+ (antes 2º curso de ciclo superior)

1,4

1,2

C1

 

1,6

1,4

C2

 

1,8

1,6

OTROS NIVELES DE LA EBAP

 

Puntuaciones

 

1er curso de nivel inicial

0,1

2º curso de nivel inicial

0,2

1er curso de nivel elemental

0,3

2º curso de nivel elemental

0,4

1er curso nivel medio

0,6

2º curso nivel medio

0,8

1er curso nivel superior

1

2º curso nivel superior

1,2

Para una misma lengua solo se valorará el nivel superior de los acreditados.

En el supuesto de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado, sobre la equivalencia de niveles o sobre la puntuación que se le tiene que otorgar, se podrá solicitar un informe a la EBAP.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos.

E) ACCIONES FORMATIVAS

Solo se tienen que valorar las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza que defina la convocatoria de la bolsa de trabajo convocada. En todo caso, se valorarán los cursos de las siguientes áreas:  jurídico-administrativa de derecho público, del área económica, presupuestaria y de hacienda, y de gestión y administración pública.

Se valorarán las acciones formativas, la asistencia a seminarios, congresos y jornadas, así como prácticas formativas no laborales y no curriculares para estudiantes o titulados, relacionadas con la plaza que se define en esta convocatoria.

La valoración máxima de este apartado será de 10 puntos, de los cuales

- 8 puntos serán los relativos para las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza convocada.

- y si se acreditan las acciones formativas que se indican en el punto 3 de este apartado tendrán una puntuación máxima de 2 puntos.

Para la valoración de los cursos de formación y de perfeccionamiento se tienen que tener en cuenta los siguientes criterios:

1. Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, los cursos homologados por la EBAP y los cursos impartidos por centros docentes homologados, colegios oficiales y los impartidos por universidades públicas y/o privadas.

2. En este apartado se valorarán los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de ocupación de los Islas Baleares (*SOIB), por la Consellería de Trabajo y Formación y, por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

3. Los cursos de las siguientes áreas: jurídica administrativa, calidad, igualdad de género y prevención de riesgos laborales, se valorarán siempre, hasta un máximo de 30 horas por cada área; los cursos del área de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (Word, Excel, Acces, correo electrónico e Internet)

La valoración máxima de este apartado será de 2 puntos.

La valoración de los cursos será la siguiente:

Cursos recibidos:

- Acciones formativas directamente relacionadas con las funciones de Derecho (áreas jurídica administrativa, riesgos laborales, protección de datos de carácter personal): 0,02 puntos por hora.

- Prácticas formativas no laborales para titulados de estudios de Derecho o títulos oficialmente equivalentes: Titulados: 0,001 punto por hora con un máximo de 2 puntos.

- Prácticas no curriculares para estudiantes de Derecho o títulos oficialmente equivalentes: Estudiantes: 0,0005/hora con un máximo de 2 puntos.

- Cursos generales de las siguientes áreas: jurídica administrativa, calidad, igualdad de género y prevención de riesgos laborales, se valorarán siempre, hasta un máximo de 30 horas por cada área; los cursos del área de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (Word, Excel, Acces, correo electrónico e Internet). Este apartado tendrá una puntuación máxima de 2 puntos.

Si no se especifica la duración de las acciones formativas se contabilizarán con una duración de 5 horas.

Cursos impartidos:

Se tienen que valorar a razón de 0,010 puntos por hora. Si no se especifica la duración, se tienen que valorar con 0,005 puntos.

La valoración máxima de este apartado será de 8 puntos.

Forma de acreditación:

La acreditación de las prácticas formativas no laborales para titulados y/o prácticas no curriculares para estudiantes, será mediante certificado expedido por el órgano convocante y tendrá que indicar como mínimo: datos personales, estudios,duración y dedicación, entidad donde se ha realizado la beca y tareas realizadas.

6. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

Estará compuesta por las siguientes personas:

Presidente/a: Joana Marti Pujol (suplente Mateo Rigo Vallori)

Vocal: Ana Guardiola Serrano (suplente Maria Bosch Simó)

El secretario del Consejo Rector del IMEB.

Una persona designada por la representación de los trabajadores y de las trabajadoras.

7. VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO

7.1. La bolsa de trabajo estará integrada por las personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y hayan superado el ejercicio práctico previsto en la base 5.1. La puntuación final será el resultado de la puntuación obtenida en la fase de concurso.

7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán, en primer lugar, en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la valoración del apartado A), «Experiencia profesional», del punto 5.2., «Fase de concurso». Si persiste el empate, en segundo lugar, en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la valoración del apartado A.1), «Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogo a los de la plaza convocada». Finalmente, si persiste el empate, se determinará por sorteo.

7.3. La vigencia de la lista que conforma la bolsa de trabajo es hasta que el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas constituya otra de la misma categoría profesional y en todo caso, tiene una vigencia máxima de cuatro años.

8. LLAMADA

8.1. Cuando sea necesario cubrir un puesto de trabajo, se ofrecerá a la persona aspirante que se encuentre en el primer puesto de la bolsa de trabajo.

8.2. Las persones aspirantes que renuncien de forma injustificada a la oferta de contratación pasarán al último puesto de la lista.

8.3. Las personas que deseen ser excluidas de la bolsa lo tendrán que solicitar por escrito con registro de entrada del IMEB o en cualquiera de las formas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.4. Se consideran causas justificadas de renuncia del contrato las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar por escrito y con documentos dentro de los tres días hábiles siguientes: pasando a estar en situación de no disponible de la bolsa, lo cual tendrán que solicitar por escrito con registro de entrada en el IMEB o en cualquier de las formas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Sufrir enfermedad acreditada o prueba médica, mediante el correspondiente justificante médico.

- Enfermedad grave o defunción de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o de consanguinidad, acreditando certificado.

- Estar en periodo de embarazo, maternidad o paternidad, de adopción o acogida permanente o preadoptivo hasta que el menor cumpla los 3 años de edad.

- Cualquier otra que de forma excepcional el IMEB estime oportuno, de oficio o a petición de la persona interesada, con acuerdo del comité de empresa del IMEB.

En estos supuestos, las persones aspirantes conservarán su lugar en la lista y podrán ser citadas nuevamente cuando dejen de concurrir las causas de renuncia, siempre que hayan comunicado por escrito al IMEB su disponibilidad en un plazo no superior a 10 días hábiles a partir de la finalización de la causa de la renuncia. La falta de comunicación en el plazo establecido determinará la exclusión de la bolsa.

8.5. La dimisión o renuncia en el contrato cuando la persona está trabajando supone la exclusión de la bolsa de trabajo.

Los llamamientos a las personas interesadas se harán siempre telefónicamente. Se utilizarán otros medios como el correo electrónico, en el supuesto de que así se especifique en la solicitud.

En el caso de haber intentado la comunicación infructuosamente por dos veces en el mismo día, la persona aspirante a quien se hubiera intentado el ofrecimiento conservará su lugar en la lista en las dos primeras ofertas. A partir de entonces pasará al último lugar de la lista. La persona interesada tendrá que comunicar al  IMEB los posibles cambios en los números de teléfono o forma de contacto.

9. FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

El plazo para presentar la solicitud para formar parte en este proceso selectivo es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOIB. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el web del Ayuntamiento-IMEB (www.calvia.com).

Las solicitudes de participación y la documentación que corresponda se tiene que presentar de manera telemática por el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, de forma presencial en el Registro General del IMEB o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o mecanismos que se habiliten desde el IMEB.

10. RECURSO DE ALZADA. INCIDENCIAS

En todo lo que no esté previsto en estas Bases se estará a lo que dispone la normativa de aplicación. Esta convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven, así como la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el alcalde-presidente de la corporación, en el plazo de un mes contado desde la notificación, de conformidad con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio que se pueda presentar cualquier otro recurso que se considere pertinente. El recurso se tiene que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, en el registro del IMEB, o en las dependencias y medios referidos en el art. 16.4 de la ya mencionada Ley 39/2015.

 

Calvià, 3 de agosto de 2021

La presidenta del IMEB Olga Granados Expósito