Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 342746
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2021 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2020, por el cual se decide que un importe de 5.000.000 de euros, correspondiendo a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se tiene que imputar en el programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con el que prevé el artículo 36.2 de la Ley 2/2020, y se concreta la finalidad
La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha supuesto la parada obligada de buena parte de la economía de todas y cada una de nuestras islas durante gran parte del 2020 y parcialmente durante este año. De acuerdo con las estimaciones del Gobierno de las Islas Baleares, el efecto económico de esta parada obligada, junto con las restricciones al transporte, nacional e internacional, puede implicar una caída del PIB y la ocupación de Baleares superior al 30% en 2020. Y aunque crezca de forma significativa en 2021, esta no servirá para recuperar la caída de 2020 este año.
En las Islas Baleares tenemos una estructura productiva claramente marcada por el sector servicios, el cual conforma más del 80% del producto interior bruto . Este sector servicios está relacionado con la actividad turística de las Islas Baleares. A causa de la declaración del estado de alarma en 2020 por la situación de crisis sanitaria, el consecuente cierre de establecimientos y la reducción de la libre circulación de personas, los bares y restaurantes que mayoritariamente realizan una actividad relacionada directa o indirectamente con el sector turístico en Baleares, se encontraban a finales de 2020 en una situación de cese total de la actividad o bajadas en la facturación de más del 75%. Además las pymes y micropymes son las más afectadas por la pandemia, por tener falta de capacidad económica para sostenerse sin casi actividad, y estar falto capitalizadas. A esta difícil situación del sector se le tenía que añadir las obligaciones impuestas por las autoridades sanitarias (uso de máscaras, mantener distancia de seguridad, desinfección reforzada de las instalaciones, etc.).
Por esta razón, se aprobó el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2020 (BOIB n.º 206, de 10 de diciembre), por medio del cual se destinó el importe de 5.000.000 de euros, correspondiendo a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, del programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con el que prevé el artículo 36.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. Concretamente, el importe mencionado se destinó a la financiación de la convocatoria de subvenciones a la inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por la COVID-19, y mantener la actividad a los restaurantes y bares de las Islas Baleares, de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
Esta convocatoria acabó el pasado 31 de julio de 2021, tal como indicaba el punto 5, epígrafe 4, de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 16 de diciembre de 2020 por la cual se apruebó mediante el procedimiento anticipado de gasto la convocatoria extraordinaria de ayudas por la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por la COVID-19 (BOIB n.º 210, de 17 de diciembre de 2020).
A estas alturas, en relación con la convocatoria mencionada se ha observado que los cálculos que se hicieron sobre el importe medio de los purificadores y previsión de número de beneficiarios ha sido claramente excesivo. Esto ha comportado un sobrante presupuestario importante, alrededor de 3.500.000 euros.
Sin embargo, la situación económica no es muy positiva: implantación de la cuarentena –y posterior relajación– a los turistas holandeses, la agravación de ciertos requisitos sanitarios a los turistas alemanes, el primero/segundo mercado emisor de turismo extranjero, nuevas restricciones impuestas en las Islas Baleares (y resto de comunidades autónomas y estados occidentales –en los Estados Unidos se vuelven a plantear la implantación de la máscara, ciertos países europeos establecerán o ya lo han hecho obligaciones de vacunación por el aumento de las incidencias–, etc.). Todas estas noticias implican, en el mejor de los casos, la no reducción de la actividad económica en las Islas Baleares (que funciona a velocidad retardada) y en el peor de los casos un nuevo cierre de establecimientos turísticos, la vuelta de trabajadores y trabajadoras a ERTE, etc.
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se declaró que se consideraban de ejecución estratégica los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 1 que se adjunta en el Acuerdo mencionado, según la excepción prevista en el primer párrafo in fine del artículo 36.1 del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (ahora Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19). Así mismo, se declaró que no se ejecutarán los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 que se adjuntaba en el Acuerdo mencionado, y por el importe que se establece en el mismo anexo, según el último párrafo del artículo 36.1 del Decreto Ley 8/2020 mencionado antes, sin perjuicio de su financiación posterior a cargo de ejercicios futuros. Finalmente, el Acuerdo mencionado declaró que el resto de proyectos que constan relacionados al anexo 3 que se adjunta en el Acuerdo mencionado pueden seguir su curso, de acuerdo con las condiciones y los requisitos resultantes de los planes respectivos y las resoluciones de aprobación de cada proyecto, y el importe máximo que se establece en el mismo anexo.
El artículo 36.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (modificado por el Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) prevé que:
Las aplicaciones que, en forma de proyectos o de líneas de gasto o inversión, acuerde el Consejo de Gobierno, que se tienen que imputar en el programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19) o a los subprogramas CV que determine la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con el que establece la disposición adicional novena del Decreto Ley de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, e implicarán la autorización previa para la autorización del gasto por el órgano competente a que se refiere el artículo 72.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y también para la suscripción del contrato, la subvención, el convenio o el negocio jurídico correspondiente en cada caso, en los casos en que la legislación presupuestaria o sectorial establezca la necesidad de esta autorización previa.
En cuanto al importe aproximado de remanente de 3.500.000 euros del total de los 5.000.000 euros destinados a la financiación de la «Convocatoria de subvenciones a la inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por la COVID-19, y mantener la actividad a los restaurantes y bares de las Illes Balears», se plantea destinar una parte de dicho remanente a ciertas políticas de reactivación económicas, para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, en el ámbito competencial de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo. En concreto, un importe de 749.234 euros se quiere destinar a financiar parcialmente la licitación de la AETIB relativa a la póliza de seguro de asistencia a viajes para la prolongación de estàncies por la COVID-19, para los turistas nacionales e internacionales no residentes que se desplacen a las Illes Baleares durante el año 2021. Además, un importe de 320.000 euros se quiere destinar a cubrir presupuestariamente ciertos errores en la asignación de gastos con financiación afectada relativos a la Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19 (BOIB n.º 122, de 11 de julio de 2020), dado que se han imputado ciertos gastos a la partida presupuestaria de los fondos provenientes de los Consejos Insulares y Ayuntamientos (12801/G/413G01/47000/00 FF 20121), cuando se tenían que imputar a la partida de los fondos provenientes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (12801/G/413G01/47000/00 FF21021) y viceversa.
Esta acción tiene por objeto garantizar y proteger nuestras empresas, en especial los autónomos, las micropymes, las pymes e indirectamente los trabajadores y trabajadoras, aportando recursos económicos a estos para poder hacer frente a la difícil situación económica que se lleva arrastrando desde principios de 2020.
Atendido todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del cconsejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en la sesión de 2 de agosto de 2021, adoptó entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Modificar parcialmente el destino previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2020, por el cual se decide que un importe de 5.000.000 euros correspondientes a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados al anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se destinen a la financiación de la convocatoria de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de subvenciones a la inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por la COVID-19, y mantener la actividad a los restaurantes y bares de las Illes Balears. Concretamente, el destino de 1.069.234 euros de los fondos previstos en el Acuerdo mencionado se destinará a las medidas siguientes:
- Un importe de 749.234 euros para financiar parcialmente la licitación de la AETIB relativa a la póliza de seguro de asistencia a viajes para la prolongación de estancies por la COVID-19, para los turistas nacionales e internacionales no residentes que se desplacen a las Illes Balears durante el año 2021.
- Un importe de 320.000 euros para resolver ciertos errores en la asignación de gastos con financiación afectada relativos a la Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19.
Segundo. Determinar que, de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 2/2020 mencionada antes, en relación con el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, este Acuerdo implica la autorización previa al Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto de la transferencia a la entidad AETIB para ejecutar la acción mencionada en el punto anterior, por un importe de 749.234 euros.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 2 de agosto de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez