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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 341791
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas a las organizaciones sindicales y los sindicatos en el ámbito de las Illes Balears para fomentar el hecho sindical

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Texto

Los artículos 7 y 28 de la Constitución Española reconocen a los sindicatos y a las organizaciones sindicales un papel relevante en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores.

En la libertad sindical colectiva, además de un núcleo o contenido esencial, fundamental para desarrollar la actividad sindical en consideración al artículo 7 de la Constitución, se suele distinguir un contenido adicional de facultades y derechos añadidos al contenido esencial que permite desplegarlo con más profundidad. En este sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional admite que los poderes públicos pueden adoptar acciones o decisiones que fomenten el hecho sindical; acciones que pueden materializarse en ayudas económicas que sean más necesarias, ya que las normas legales y convencionales imponen a los sindicatos y las organizaciones sindicales una presencia mayor en la estructuración de las relaciones laborales. En todo caso, la distribución de ayudas debe obedecer a criterios de falta de intromisión en el desarrollo de la actividad sindical y su reparto debe fundamentarse en criterios objetivos y razonables que permitan cumplir con la máxima eficacia el objetivo que pretende la concesión de la ayuda.

De acuerdo con lo anterior, la disposición adicional tercera de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se Regula la Participación Institucional de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más Representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la redacción dada por la disposición final duodécima de la Ley 18/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el Año 2017 prevé que en la Ley de presupuestos de la comunidad autónoma se consignará una partida presupuestaria destinada al fomento del hecho sindical.

Según la misma norma, la tramitación de estas subvenciones se realizará en régimen de concesión directa siempre que las entidades beneficiarias sean organizaciones sindicales y sindicatos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que acrediten una representación superior al 1 % del total de representantes obtenidos en las elecciones en órganos de representación unitaria de trabajadoras y trabajadores en las empresas y en los órganos de representación de las administraciones públicas correspondientes en dos islas como mínimo. Asimismo se prevé que la concesión de las subvenciones se realizará en atención a criterios proporcionales de representatividad.

De acuerdo con lo anterior, se aprueba esta convocatoria que tiene por objeto la concesión de ayudas a las organizaciones sindicales y los sindicatos con el nivel de presencia y de participación en las relaciones laborales de las Illes Balears previsto en la Ley 2/2011 citada, destinados al fomento del hecho sindical y siguiendo criterios de objetividad, representación territorial y publicidad, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en los procesos electorales correspondientes en el ámbito de las Illes Balears, para determinar los órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas, así como en las elecciones para determinar los órganos de representación del personal al servicio de las administraciones públicas.

Este criterio de representación, lo certifica la Oficina Pública de Registro de Actas de Elecciones Sindicales, adscrita a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, contabilizando los mandatos válidos vigentes para determinar la capacidad de representación de los sindicatos. El cómputo que se hace se refiere a la fecha de 31 de diciembre de 2020, de conformidad con las disposiciones adicionales primera y cuarta de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y con los artículos 12 y 27.6 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

La Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la Consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, que resulta aplicable en todo aquello que no sea incompatible con las ayudas concedidas. De acuerdo con el artículo 1 de la Orden mencionada, su objeto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Trabajo y Formación (actualmente, Consejería de Modelo Económico, Turismo y trabajo) que, por sus características permiten unas bases comunes, con el fin de llevar a actividades de utilidad pública o de interés social, o para dar cumplimiento a una finalidad pública, relacionadas con las competencias atribuidas a la Consejería. En el apartado 2.3 del mismo artículo 1 se incluye el fomento de la actividad sindical como actividad que puede ser objeto de subvención. En desarrollo de esta previsión, esta convocatoria tiene por finalidad apoyar el hecho sindical de acuerdo con los resultados obtenidos en los procesos electorales en el ámbito de las Illes Balears.

De conformidad con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 18/2016, de 28 de diciembre, antes mencionada, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo podrá autorizar el pago anticipado de la subvención hasta un máximo del 75 % del importe de la subvención con las garantías que correspondan, siempre que la entidad beneficiaria acredite que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad que se subvenciona.

De acuerdo con el artículo 14.3 y 4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, "en los casos a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 7 en los que la norma de rango legal no haga una delimitación precisa de los beneficiarios, el procedimiento también se iniciará a solicitud de los interesados. En los casos a que se refiere el apartado anterior de este artículo, el órgano competente para la concesión de la subvención puede dictar un acto de convocatoria informativa, el cual tendrá el carácter de simple presupuesto de los procedimientos que, en su caso, inicien posteriormente con las solicitudes que se presenten. "

Por su parte, el artículo 3 de la Orden de bases ya mencionada prevé que las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante una resolución del consejero o consejera competente en materia de trabajo y formación y se han de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Estas ayudas se han incluido en el objetivo IV, línea IV.1.2, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, prorrogado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB núm. 11 de día 26).

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos indicados, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto

La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de concesión de ayudas económicas para fomentar el hecho sindical a través de la financiación de los gastos corrientes de los sindicatos y las organizaciones sindicales con el nivel de presencia y de participación en las relaciones laborales de las Illes Balears que se indican en el apartado quinto, punto 1, de esta convocatoria.

Segundo

Normativa reguladora

Las ayudas concedidas como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se rigen por la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la cual se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre i lo dispuesto en la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), en todo aquello que no sea incompatible con las ayudas concedidas.

Tercero

Partidas presupuestarias

1. Las ayudas concedidas se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 12401 322B01 48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, por un importe total de cuatrocientos veintidós mil ochocientos treinta y cinco euros (422.835 €).

2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria está condicionada a las disposiciones presupuestarias del punto anterior.

Cuarto

Ámbito temporal de la convocatoria

Las actividades objeto de subvención se han de llevar a cabo entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021.

Quinto

Beneficiarios y requisitos

1. Pueden solicitar las ayudas dirigidas a fomentar el hecho sindical previsto en esta convocatoria, los sindicatos y las organizaciones sindicales que acrediten, en fecha 31 de diciembre de 2020, haber obtenido en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de representación de las administraciones publicas un número mínimo de delegados de personal, miembros de comités de empresa o de los órganos correspondientes de las administraciones publicas superior al 1 % del total de representantes elegidos en el ámbito de las Illes Balears, y haber obtenido el mismo porcentaje de representación referido al ámbito insular en dos islas como mínimo.

2. A los efectos previstos en esta convocatoria, los mandatos representativos obtenidos en el ámbito de les Illes Balears son los computados como mandatos válidos, vigentes en fecha 31 de diciembre de 2020, por la Oficina Pública del Registro de Actas de Elecciones Sindicales, adscrita a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Para tramitar los expedientes administrativos de las ayudas, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral ha de certificar, por medio de la Oficina Pública del Registro de actas de elecciones sindicales, la documentación acreditativa de los resultados electorales.

3. Además, para ser beneficiario de cualquier tipo de ayuda, las organizaciones sindicales y los sindicatos solicitantes han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social antes de dictar la propuesta de resolución.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.

c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de la ayuda establecida en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

d) No haber sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

 

Sexto

Acciones subvencionables

Las ayudas se han de destinar a financiar acciones dirigidas a fomentar y difundir el hecho sindical y se podrán subvencionar los gastos corrientes:

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despidos y jubilaciones anticipadas. b) Alquileres de las sedes de los sindicatos y de las organizaciones sindicales.

c) Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones y de equipos de oficina destinados a la actividad sindical. d) Gastos de suministros y comunicaciones (agua, luz, teléfono, Internet, correo, mensajería y similares).

e) Gastos correspondientes a material de oficina, equipamientos, servicios, suscripción a publicaciones, primas de seguros.

f) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los representantes de la entidad, originados por la actividad sindical, a los que son de aplicación los límites sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de la Administración autonómica de acuerdo con la categoría que corresponda. En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos de representación o por asistencia.

g) Gastos correspondientes a jornadas, seminarios, encuentros, mesas redondas, conferencias y actividades similares.

h) Gastos de asesoramiento sindical a trabajadores y trabajadoras.

i) Gastos correspondientes a servicios prestados por personas ajenas a la entidad beneficiaria.

j) Gastos vinculados a los procesos electorales.

k) Gastos de comunicaciones, publicidad y propaganda.

l) Cualquier otro gasto necesario para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios de las entidades beneficiarias, particularmente para el mantenimiento de las elecciones sindicales y atención a los delegados electos.

 

Séptimo

Cuantía de las ayudas

Las ayudas dirigidas a fomentar el hecho sindical se distribuirán en proporción a los resultados obtenidos por las organizaciones sindicales y los sindicatos en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas, así como en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas. Por ello, para determinar el importe a percibir por cada beneficiario, el crédito asignado de cuatrocientos veintidós mil ochocientos treinta y cinco euros (422.835 €) se repartirá de la siguiente forma:

a) Una ayuda mínima lineal de seis mil euros (6.000 €) a todos los sindicatos y organizaciones sindicales que reúnan los requisitos establecidos en el punto 1 del apartado quinto de esta convocatoria.

b) Después de haber deducido a la cantidad presupuestada de cuatrocientos veintidós mil doscientos ochocientos treinta y cinco euros (422.835 €) la ayuda mínima lineal a que se refiere el párrafo anterior, las ayudas se incrementarán en los siguientes términos:

1º. La cantidad resultante de la minoración indicada se dividirá por el número total de representantes obtenidos en fecha 31 de diciembre de 2020 para las entidades con derecho a la ayuda mínima lineal. Este cociente será el valor medio asignado a cada representante sindical.

2º. El valor medio asignado a cada representante sindical se multiplicará por el número de representantes que, en fecha 31 de diciembre de 2020, acredite cada entidad con derecho a las ayudas.

c) La cuantía total de la ayuda será la suma de los importes que corresponden a cada entidad en concepto de ayuda mínima lineal y por acrecimiento, previstos en los párrafos a) y b) de este apartado.

d) Esta distribución se hará sin perjuicio de los acuerdos que haya entre organizaciones sindicales, que regulen otros criterios de reparto de las cantidades que les hayan correspondido según lo establecido en este apartado.

2. En el supuesto de que alguno o algunos de los sindicatos y organizaciones sindicales que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de la subvención no la soliciten, la cuantía total asignada a la convocatoria se repartirá entre todas las entidades solicitantes con derecho a percibirla en los términos indicados en el punto 1 de este apartado.

3. El conjunto de la subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria no puede superar la cuantía de cuatrocientos veintidós mil ochocientos treinta y cinco euros (422.835 €).

4. La cuantía de la subvención solicitada se ha de conceder con un importe cierto calculado de la forma prevista en el punto 1 de este apartado, de acuerdo con el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 39.2 del citado texto refundido de la Ley de subvenciones mencionado.

Octavo

Solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días a contar a partir del tercer día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas pueden obtenerse en la web de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, dirección de Internet

https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites?pag=0&regs_pag=10&filtro={%22ua%22:%2240%22,%20%22familias%22:%222%22}

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Común dirigido a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la documentación establecida en esta convocatoria.

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas han de requerir al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

4. Las entidades solicitantes deben efectuar la petición de la ayuda por medio de quien las represente legalmente, con la acreditación adecuada.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 mencionada.

Noveno

Documentación

1. Junto con la solicitud se deben aportar los siguientes documentos:

a) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre del sindicato o de la organización sindical o sindicato solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho.

b) Memoria de la actividad objeto de la subvención.

c) Presupuesto detallado de los gastos previstos para el período subvencionable.

Acreditación de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se debe hacer según lo previsto en el apartado 6 del mismo artículo.

d) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se debe hacer según lo previsto en el apartado 6 del mismo artículo.

e) Justificación, mediante declaración responsable, de que la entidad solicitante no dispone de recursos suficientes para financiar la ejecución de la actividad que se subvenciona, en el supuesto de que la entidad solicite el pago anticipado del 75 % del importe de la subvención.

f) Justificación, mediante declaración responsable, de las circunstancias excepcionales que permiten realizar el pago anticipado sin exigencia previa de ninguna garantía, en caso de que así lo solicite la entidad interesada.

g) Declaración responsable de las personas representantes orgánicas o voluntarias de la entidad solicitante en que se exprese el compromiso incondicional que la ayuda que se concede se destinará a los fines propios de la organización que se subvencionan: fomento del hecho sindical.

h) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios, debidamente cumplimentada y firmada según el modelo que se puede encontrar en la dirección de Internet

https://www.caib.es/seucaib/es/202/administraciones/tramites/servicio/4486284

Décimo

Régimen de concesión de subvenciones

En aplicación del artículo 5.5 de la Orden de bases reguladoras, la concesión de las ayudas se realizará aplicando una distribución proporcional en función de los resultados obtenidos por las organizaciones sindicales y los sindicatos en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas, así como en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que la disposición adicional tercera de la Ley 2/2011 ya citada prevé un régimen de concesión directa y proporcional y que, de acuerdo con la naturaleza de las ayudas, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

Décimo primero

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

2. Las ayudas se concederán mediante resolución motivada del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a propuesta de la directora general de Trabajo y Salud Laboral, y se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención concedida.

3. El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución es de tres meses a contar desde la finalización del período de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.

4. La notificación de la resolución se hará con las exigencias y en la forma que disponen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo segundo

Concurrencia de ayudas o subvenciones

1. La percepción de las ayudas previstas en esta convocatoria es compatible con otras ayudas o subvenciones que reciba el beneficiario de cualquier Administración pública o de otras entidades públicas o privadas que, aisladamente o en concurrencia, sean destinadas a las mismas acciones que son objeto de esta convocatoria: fomento del hecho sindical.

2. En todo caso, cuando la ayuda que establece esta convocatoria tenga que compatibilizar con otras subvenciones, y ambas se concedan a un mismo beneficiario para la misma finalidad, su importe no puede alcanzar una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma o de otra Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que llevar a cabo.

 

Décimo tercero

Justificación y pago

1. De acuerdo con el artículo 37.2) del texto refundido de la Ley de subvenciones, se puede abonar el 75 % de la subvención concedida una vez que la entidad beneficiaria certifique que se han iniciado las actuaciones que se subvencionan y siempre que acredite ante la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

2. De conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones mencionado, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo podrá eximir la entidad beneficiaria de presentar garantía siempre que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

3. El 25 % restante del importe de la subvención concedida, o el 100 % de ella en caso de que no se haya concedido el pago anticipado, se abonará a la entidad beneficiaria una vez que se haya justificado el importe total concedido.

4. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que sirvió de fundamento para conceder la subvención en los términos que dispone el artículo 39 del texto refundido de la Ley de subvenciones. 5. La justificación se documentará mediante la cuenta justificativa, que se compondrá de los siguientes documentos, de conformidad con los modelos que se adjuntan a esta convocatoria como anexo 1:

a) Memoria de las actividades realizadas y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario y con el aprobado por la Administración. Además, la memoria debe incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

b) Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente según la naturaleza del gasto y que detalle todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, así como de su coste.

c) Documentación justificativa de los gastos efectuados por un importe igual o superior al presupuesto presentado junto con la solicitud, previsto en el apartado noveno, letra g), que debe incluir una copia compulsada de las facturas y de los demás documentos de valor probatorio equivalentes y ajustarse a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del IVA (BOE núm. 286, de 29 de noviembre). Además, se acompañarán los justificantes de pago de las facturas, como pueden ser los extractos o certificados bancarios destacados convenientemente o recibidos de los proveedores en los que conste la fecha, el sello, la razón o denominación social y el NIF del proveedor, y la firma y la identificación de la persona que lo firma.

6. En cualquier justificante del que no sea imputable en el 100 % de su importe, se acompañará un escrito en el que se detalle el criterio de imputación usado para hacer el cálculo. En el caso de modelos de cotización a la Seguridad Social, cuando la justificación no incluya la totalidad de los trabajadores, se presentará, junto con los boletines de cotización, una relación exclusiva de los trabajadores cuyos gastos se imputan y se indicarán con detalle los cálculos efectuados, porcentajes aplicados, etc.

7. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9 de noviembre), para el contrato menor (40.000 € en el caso de contratos de obra, de concesión de obras o de concesión de servicios, o 15.000 € cuando se trate de contratos de servicios y suministros), la entidad ha de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que la realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación o, en su caso, con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria.

Si en el momento de presentar la documentación justificativa el gasto subvencionable supera la cuantía correspondiente a los contratos menores, se deberán aportar las diferentes ofertas presentadas y también una memoria en la que se justifique expresamente la elección en el supuesto de que ésta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

8. Se puede requerir a la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para justificar la subvención.

9. La entidad beneficiaria debe haber efectuado los pagos antes de la finalización del periodo de justificación de la ayuda.

10. El plazo para justificar el importe de la subvención concedida termina el día 5 de noviembre de 2021.

Décimo cuarto

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 9 de la Orden de Bases Reguladoras de 4 de mayo de 2005, en relación con el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

Décimo quinto

Interpretación y ejecución

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Décimo sexto

Publicación de la convocatoria y efectos

Previa a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se comunica el texto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el resto de la información que se requiera, de conformidad con el artículo 29 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

La presente Resolución surtirá efectos el tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Décimo séptimo

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (3 de agosto de 2021)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez​​​​​​​

Documentos adjuntos