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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 341785
Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera de fecha 29 de julio de 2021 por el cual se aprueba la segunda convocatoria extraordinaria y sus bases reguladoras para otorgar en régimen de concurrencia no competitiva ayudas a la vivienda por parte del Consell Insular de Formentera para contribuir a minimizar el impacto económico del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual entre noviembre de 2020 y junio de 2021

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Texto

 Se hace público que la Comisión de Gobierno ha adoptado el siguiente acuerdo:

11. COMERCIO

PRP 2021/665 PROPUESTA De ACUERDO POR LA CUAL Se ESTABLECE LA SEGUNDA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA Y SUS BASES REGULADORAS PARA OTORGAR EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA AYUDAS A LA VIVIENDA POR PARTE DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR El IMPACTO ECONÓMICO DE LA COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE La VIVIENDA HABITUAL ENTRE NOVIEMBRE DE 2020 A JUNIO DE 2021

...

La parte resolutiva del ACUERDO es la siguiente:

PRIMERO. APROBAR la segunda convocatoria extraordinaria y sus bases reguladoras para otorgar en régimen de concurrencia no competitiva ayudas a la vivienda por parte del Consell Insular de Formentera para contribuir a minimizar el impacto económico del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual entre noviembre de 2020 y junio de 2021, que obran en el expediente 2021/5178, en conformidad con aquello establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE 299, de 15 de diciembre de 2015).

SEGUNDO. APROBAR la dotación económica de la convocatoria por un importe total máximo de ciento treinta y tres mil euros (133.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 2021.1.2311.48000.01 del vigente presupuesto.

TERCERO. APROBAR el pago avanzado del 100% de la ayuda a las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases, en conformidad con el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears, así como con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda (BOIB n.º 58, de 4 de mayo de 2021; corrección de errores BOIB n.º 59, de 6 de mayo de 2021).

CUARTO. PUBLICAR la convocatoria y sus bases al BOIB y, posteriormente, remitir la convocatoria y sus bases a la Base de datos Nacional de Subvenciones, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada en la publicación del extracto en el BOIB.

TEXTO JUSTIFICATIVO

Ana Juan Torres, vicepresidenta primera y consejera de Vivienda, Mayores, Comercio y Emprendimiento del Consell Insular de Formentera:

Atendido lo Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma como medida extraordinaria orientada a evitar la propagación de contagios y garantizar la máxima protección de la población a raíz de la propagación del COVID-19, el Consell Insular de Formentera ante la situación excepcional de crisis sanitaria, y la situación de vulnerabilidad económica y social de determinados colectivos, considera imprescindible un apoyo público a los vecinos y vecinas de Formentera mediante la concesión de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, a consecuencia del impacto económico y social de la COVID-19, tengan problemas transitorios para atender el pago total o parcial del alquiler de su vivienda habitual.

Atendido lo Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece determinadas medidas para paliar esta situación.

El artículo 10 prevé la incorporación en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, un nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

La Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la cual se incorpora, sustituye y modifica sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento del que disponen los artículos 10, 11 y 12 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, incorpora de forma inmediata en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 el nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Se está también a lo que se deriva del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y al Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen medidas en el territorio de las Illes Balears como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Visto que mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorrogó el estado de alarma en todo el territorio nacional hasta el 9 de mayo de 2021.

Vista que la situación tan negativa de la pandemia en las Illes Balears, en general, y en la isla de Formentera, en particular, motivó que en los Consejos de Gobierno de las Illes Balears celebrados los días 22 y 29 de enero de 2021 se tuviera que declarar el nivel 4 y nivel 4 reforzado respectivamente de alerta sanitaria en Formentera (BOIB n.º 10, de 23 de enero de 2021 y BOIB n.º 13, de 30 de enero de 2021), según el previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En vista del que establece la Ley 5/2018, de la vivienda de las Illes Balears en su título II de Competencias de las Administraciones Públicas, artículos 10.2 y 11.1.d y 12.

Visto el expediente de modificación presupuestaria del presupuesto de 2020, aprobado por el Pleno del Consell Insular de Formentera de día 25 de septiembre de 2020, donde se ha dispuesto una partida urgente de 150.000,00 € para sacar una línea de ayudas al alquiler para dar respuesta a las necesidades básicas de familias de Formentera que pasan por dificultades en estos momentos de crisis motivada por la COVID-19 (publicado al BOIB n.º 188, de 31 de octubre de 2020).

Visto el Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Insular de Formentera en el debate del estado de la isla de Formentera, de día 6 de octubre de 2020, en materia de vivienda, de creación y dotación de recursos a la Agencia de la Vivienda de Formentera, para dar solución al grave problema que sufre una gran parte de la sociedad de Formentera en materia de vivienda.

Atendiendo a la baja participación en la primera convocatoria del año 2020, y ante la persistencia de la pandemia de COVID-19 y sus efectos, se ha considerado necesario realizar una segunda convocatoria de ayudas a la cual se destinará el remanente de la primera convocatoria.

Fundamentos de derecho

Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la cual se aprueba el Estatuto de autonomía de las Illes Balears, modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (BOE n.º 52, de 1 de marzo del 2007, corrección de erratas al BOE n.º 77, de 30 de marzo).

Decreto 7/2018, de 23 de marzo, bisiesto a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística (BOIB n.º 37, de 24 de marzo de 2018).

También se está al que establecen los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda (BOIB n.º 58, de 4 de mayo de 2021; corrección de errores BOIB n.º 59, de 6 de mayo de 2021):

“Artículo 1

Régimen especial de concesión de subvenciones en materia de vivienda

1. Este régimen especial es de aplicación a las líneas y procedimientos de subvenciones que, en el territorio de las Illes Balears, tengan por objeto la concesión de ayudas en materia de vivienda que lleve a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma, en el marco de los planes estatales o autonómicos de vivienda.

2. El consejero de Movilidad y Vivienda tiene que adoptar las medidas necesarias para agilizar la tramitación y el pago de las ayudas en materia de vivienda que se convoquen en los planes estatales o autonómicos de vivienda, con el fin de conseguir la máxima eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, y tiene que respetar, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramita por el sistema de concurrencia no competitiva. La concesión se resuelve mediante resoluciones sucesivas de las ayudas a medida que se complete la tramitación. El consejero puede fijar mediante una resolución los criterios adicionales necesarios para determinar los importes para conceder y las fórmulas de reparto que permitan la concesión de las ayudas al máximo número de solicitantes.

4. En todo caso, las personas que obtengan la ayuda sin cumplir los requisitos para ser beneficiarias tienen que reintegrar en todo o en parte las cuantías percibidas indebidamente, mediante un expediente de reintegro de los importes percibidos indebidamente, sin perjuicio de las sanciones que le sean aplicables de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 2

Aprobación y contenido de las bases reguladoras y de las convocatorias de ayudas en materia de vivienda

1. Para aprobar las bases reguladoras no son aplicables las previsiones del capítulo II del título IV de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, sino únicamente los trámites siguientes: resolución de inicio, información pública por un periodo de siete días, informo de los servicios jurídicos y, si procede, fiscalización previa de la Intervención General.

2. La elaboración, la aprobación y la publicación oficial de las bases reguladoras puede incluir la de las convocatorias correspondientes.

3. Las bases reguladoras y las convocatorias podan:

a) Exigir que la participación en el procedimiento de concesión de la subvención, como también las actuaciones de justificación y comprobación, se hagan preferentemente por vía telemática.

b) Prescribir, cuando proceda, que sea un órgano de carácter unipersonal el encargado de ejercer las funciones legalmente atribuidas en las comisiones evaluadoras.

c) Prever la concesión de anticipos de hasta el 100% del importe máximo de la subvención, con la autorización previa de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

d) Dispensar total o parcialmente la constitución de garantías en función de la capacidad económica del futuro beneficiario.

e) Establecer el carácter subvencionable de todas o de parte de los gastos efectivamente realizados que respondan al objeto de la subvención y sean necesarias para ejecutar la actividad, aunque esta no se materialice completamente, siempre que quede acreditado debidamente que la carencia de ejecución o la ejecución fuera de plazo sean consecuencia directa de las medidas adoptadas para afrontar la situación de crisis económica o sanitaria derivada de la COVID-19.

f) Permitir la justificación de gastos inferiores a 3.000 euros mediante una declaración formal de la persona beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

g) Prever la posibilidad de ampliar motivadamente los plazos de ejecución y de justificación cuando el proyecto o la actividad no se hayan podido desarrollar con normalidad por alguna de las circunstancias mencionadas en la letra e) anterior.

 

Artículo 3

Reglas especiales de gestión

Las bases reguladoras y las convocatorias pueden establecer que la comprobación económica se haga mediante un sistema de muestreo de los documentos acreditativos de realización y pago de gastos, siempre que se trate de gastos de carácter sucesivo o recurrente vinculadas a la actividad subvencionada.”

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2020 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que tienen que estar en vigor en la comunidad autónoma de las Illes Balears y se introducen modificaciones puntuales en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 27 de noviembre de 2020 (BOIB n.º 209, de 15 de diciembre).

Decreto 18/2020, de 27 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se actualizan las medidas establecidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, y se vinculan a los niveles de alerta sanitaria (BOIB n.º 201 de 28 de noviembre de 2020), modificado por el Decreto 6/2021, de 29 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en todas las Illes Balears, al amparo de la declaración del estado de alarma (BOIB n.º 13 de 30 de enero de 2021).

Sucesivos Acuerdos del Consejo de Gobierno de las Illes Balears y Decretos por los cuales se establecían los niveles de alerta sanitaria por islas que tenían que estar en vigor en la comunidad autónoma de las Illes Balears así como otras medidas de Prevención, Contención y Coordinación: Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de febrero de 2021 y Decreto 7/2021 de 12 de febrero de 2021 (BOIB n.º 19, de 13 de febrero de 2021); Decreto 19/2021, de 26 de febrero (BOIB n.º 28, de 27 de febrero 2021); Decreto 22/2021, de 2 de marzo (BOIB n.º 30, del 2 de marzo 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno y Decreto 27/2021, de 12 de marzo de 2021 (BOIB n.º 35, de 13 de marzo 2021); Decreto 31/2021, de 24 de marzo, (BOIB n.º 41, de 25 de marzo 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno y Decreto 33/2021, de 9 de abril de 2021 (BOIB n.º 48, de 10 de abril 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno y Decreto 34/2021, de 23 de abril de 2021 (BOIB n.º 54, de 24 de abril 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021 (BOIB n.º 60, de 8 de mayo 2021);Acuerdo del Consejo de Gobierno y Decreto Ley 5/2021, de 7 de mayo de 2021 (BOIB n.º 60, de 8 de mayo 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2021 (BOIB n.º 67, de 22 de mayo 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2021 (BOIB n.º 67, de 22 de mayo 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno 4 de junio de 2021 (BOIB n.º 73, de 4 de junio 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 31 de mayo de 2021 (BOIB n.º 74, de 5 de junio 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 4 de junio de 2021 (BOIB n.º 74, de 5 de junio 2021); Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 4 de junio de 2021 por la cual se modifica la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 21 de mayo de 2021 por la cual se establecen medidas sanitarias específicas para dar seguridad en el acceso en las Illes Balears de personas residentes o a visitante (BOIB n.º 75, de 5 de junio de 2021); Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2021 por el cual se establece la medida excepcional de control en la entrada de personas en las Illes Balears, procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades ceutíes y Melilla, para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 durante parte del mes de junio y todo el mes de julio de 2021 (BOIB n.º 81, de 19 de junio de 2021).

Una vez que se ha levantado el estado de alarma acordado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado hasta el 9 de mayo pasado, por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hay que estar a las medidas de prevención sanitaria que se citan a continuación, como se deriva de la siguiente normativa:

ESTATAL:

  • Real decreto ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos del transporte y la vivienda (BOE n.º 51, de 25 de junio de 2021).

AUTONÓMICA BALEAR:

  • Decreto Ley 5/2021, de 7 de mayo, por el cual se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico para hacer frente en los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19, publicado al BOIB n.º 60, de 8 de mayo de 2021.

  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2021 por el cual se aprueba el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la Crisis Sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar a cada una de las islas (BOIB n.º 92, de 10 de julio de 2021).

  • Decreto Ley 7/2021 de 20 de julio, de modificación del Decreto Ley 11/2020 de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico para hacer frente en los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19 (BOIB n.º 097 Extra de 20/07/2021).

  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2021 por el cual se modifica el Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la Crisis Sanitaria ocasionada por el COVID-19 aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 9 de julio de 2021 (BOIB N.º 98, de 22 de julio de 2021).

  • Corrección de erratas del Decreto Ley 7/2021 de 20 de julio, de modificación del Decreto Ley 11/2020 de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico para hacer frente en los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19 (BOIB N.º 98, de 22 de julio de 2021.

  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2021 por el cual se establecen medidas excepcionales para contener la pandemia ocasionada por el COVID-19 (BOIB n.º 99, de 24 de julio de 2020).

De acuerdo con los artículos 9.2.x de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y también el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, la presidenta del Consell Insular de Formentera, ha delegado en la Comisión de Gobierno, mediante Decreto de Presidencia de fecha 3 de julio de 2019 (BOIB n.º 102 de 25 de julio del 2019), entre otros, la competencia de “La aprobación de las Bases reguladoras de las subvenciones y los convenios o acuerdos a través de los cuales se articulen las subvenciones directas. Igualmente se incluyen la adjudicación y otorgamiento de las subvenciones y la aprobación de su justificación, sea cual sea la cuantía y naturaleza”, sin perjuicio que se pueda delegar la función de conceder las subvenciones o prestaciones en otros órganos del Consejo Insular de Formentera.

De acuerdo con el anterior, con los preceptos básicos y título II, capítulos I e II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvencionas de la CAIB; el Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19, establece que, los consejos insulares pueden hacer uso de los instrumentos de fomento previstos en esta Ley, como manifestación del ejercicio de su propia competencia, de acuerdo con la letra d del artículo 36.1 la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. De acuerdo con esto, los consejos insulares pueden otorgar de ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios insulares respectivos, con las particularidades del régimen jurídico-administrativo singular de Formentera, reconocido por el Estatuto de autonomía como consejo insular unimunicipal y, en concreto, en ejercicio de las competencias estrictamente insulares (no de las competencias municipales, pero igualmente administradas y gestionadas por el Consell Insular de Formentera, atendida la naturaleza jurídica múltiple del ente).

Dado que, como particularidad específica de tratamiento jurídico, que el Consell Insular de Formentera (como ente de administración, gestión y representación del municipio de Formentera, y según su régimen jurídico-administrativo especial, conforme al Estatuto de autonomía de las Illes Balears) tiene igualmente, como competencia propia como municipio, la de regulación y prestación de los servicios de atención a las personas, de los servicios sociales públicos de asistencia primaria, y fomento de las políticas de acogida de las personas inmigrantes, de acuerdo con el que dispone el artículo 29.2 aa) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears; y como consell insular, de acuerdo con el que dispone el artículo 70.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la de Servicios sociales y asistencia social, Desarrollo comunitario e integración, Política de protección y atención a personas dependientes, Complementos de la Seguridad Social no contributiva, Voluntariado social, Políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

En especial se está al que establece el artículo 17.2 de la citada Ley general de subvenciones respecto a la aprobación de las bases presentes, en el marco de las Bases de ejecución del Presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el año 2021 (BOIB n.º 009, de 21 de enero de 2021), así como también se está a la disposición adicional 14.ª de la mencionada Ley general de subvenciones, reglas también aplicables a los consejos insulares.

Igualmente se está en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para el periodo 2020-2021, aprobado definitivamente por el Pleno del Consell Insular en acuerdo de 22 de diciembre de 2020 (BOIB n.º 4, de 9 de enero de 2021), y que, por mor del propio acuerdo, y para atender las derivaciones, de todo orden de la pandemia derivada del COVID-19 es plenamente ejecutivo, como se lee en el propio Plan estratégico, y aplicable por lo tanto también en materia de ayudas a propósito de la cuestión de la vivienda en la isla, con todo el que este supone y más en tiempo de crisis sanitaria, como sufrimos.

Acuerdo de Pleno de fecha 26 de febrero de 2021 mediante el cual se aprobó la Inclusión de una regla ad hoc en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el 2020-2021 para tramitar de forma urgente las ayudas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, como disposición adicional única sobre la agilización de las tramitaciones derivadas de ayudas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOIB n.º 54, de 24 de abril).

Viste por Acuerdo de Pleno del Consell Insular de Formentera de 30 de abril de 2021 se aprobó inicialmente la modificación del presupuesto del Consell Insular de Formentera vigente para el 2021, expediente de modificación presupuestaria n.º 1/2021.

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la LRHL que, en no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, este Acuerdo plenario de aprobación inicial del Consell Insular de Formentera, adoptado en fecha 30 de abril de 2021, sobre expediente de modificación de crédito 01.2021, queda automáticamente elevado a definitivo (BOIB n.º 80, de 17 de junio de 2021).

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 11 de la Ley 11/2016, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto de 2016).

Artículos 40, 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el artículo 18, puntos 1 y 4 de la Constitución, y el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia.

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender el pago parcial o total del alquiler.

Estas ayudas tendrán carácter finalista y, por lo tanto, no se podrán aplicar a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación regulados en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.

Ante esta la situación, se hace imprescindible que desde el Consell Insular de Formentera se adopten las presentes medidas para contribuir con el sostenimiento económico y social de los sectores más vulnerables de la población de la isla de Formentera afectada por el COVID-19, puesto que, ahora más que nunca, los recursos públicos tienen que estar al servicio de la ciudadanía porque esta crisis afecta a todos pero, especialmente, a los más vulnerables.

Viste el informe jurídico favorable del expediente emitido por los servicios jurídicos de la corporación de 29 de julio de 2021.

Vista la conformidad del expediente por parte del departamento de Intervención de la corporación.

TEXTO DE LAS BASES Y DE LA CONVOCATORIA

Segunda convocatoria extraordinaria y sus bases reguladoras para otorgar en régimen de concurrencia no competitiva ayudas a la vivienda por parte del Consell Insular de Formentera para contribuir a minimizar el impacto económico del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual entre noviembre de 2020 i junio de 2021

Artículo 1

Objeto y finalidad de las ayudas

El objeto de esta convocatoria es establecer las condiciones de acceso en ayudas directas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a personas con escasos recursos económicos y que sean arrendatarias de vivienda habitual y, a la vez, regular el concesión de estas ayudas a los inquilinos.

La finalidad de la convocatoria es ayudar a resolver los problemas transitorios de pago de las rentas motivados por la pandemia de COVID-19 entre los meses de noviembre de 2020 y junio de 2021, ambos incluidos, que el inquilino/a tiene que satisfacer por la vivienda habitual alquilada, mediante ayudas directas destinas al alquiler de vivienda habitual.

Estas ayudas tendrán carácter finalista y, por lo tanto, no se podrán aplicar a otro destino que al pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación regulados en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.

Artículo 2

Bases reguladoras y procedimiento

Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas se redactan según las Bases de ejecución del presupuesto y el presupuesto del Consell Insular de Formentera del ejercicio 2021, publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 9, de 21 de enero de 2021, modificado por Acuerdo de Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 30 de abril de 2021 (BOIB n.º 63 de 15 de mayo de 2021) y que, en no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, este Acuerdo plenario de aprobación inicial del Consell Insular de Formentera, adoptado en fecha 30 de abril de 2021, sobre expediente de modificación de crédito 01.2021, queda automáticamente elevado a definitivo (BOIB n.º 80, de 17 de junio de 2021).

La convocatoria y las bases reguladoras igualmente se elaboran de acuerdo con Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para el periodo 2020-2021, aprobado definitivamente por el Pleno en acuerdo de 22 de diciembre de 2020, BOIB n.º 4, de 9 de enero de 2021, modificado por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de 26 de febrero de 2021, y también se está a la Regla en el Plan Estratégico de Subvenciones para tramitar de forma urgente las ayudas para hacer frente la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 aprobada por Acuerdo de Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 26 de febrero de 2021 (BOIB n.º 54, de 24 de abril de 2021).

Artículo 3

Dotación presupuestaria e importe de las ayudas

  1. Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 133.000 euros, con cargo a nivel de vinculación jurídica a la partida 2021.1.2311.48000.01 del ejercicio presupuestario del año 2021.

  2. La concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria estarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente al presupuesto del Consell Insular de Formentera para el año 2021 en el momento del Acuerdo de la concesión.

  3. Las solicitudes se tramitarán por riguroso orden de entrada en registro hasta agotar la dotación presupuestaria destinada a esta convocatoria.

  4. En casos excepcionales, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante un acuerdo de modificación de la convocatoria, con los efectos, si es procedente, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

  5. La cuantía de la ayuda a conceder será de tres veces el resultado de la media obtenida de la suma de todas las rentas de alquiler pagadas por cada solicitante dentro del periodo comprendido entre los meses de noviembre de 2020 y junio de 2021, ambos incluidos, o de tres veces la media de todas las rentas pagadas si el contrato es de vigencia más corta que este plazo, debiendo tener el contrato o contratos de alquiler un mínimo de 4 meses de antigüedad dentro del citado período. El resto de gastos (agua, luz, internet, etc.) no estarán incluidas en el cómputo para establecer el importe de la ayuda.

  6. El importe máximo que podrá percibir cada solicitante, resultado de sumar tres veces la media obtenida, no podrá superar los 3.600 euros. La ayuda concedida será abonada en un pago único.

  7. En caso de que en el contrato de alquiler figure más de una persona arrendataria, en el supuesto de que se conceda la subvención, el importe de la ayuda será abonado en el número de cuenta bancario especificado en el Anexo 1, apartado A.

  8. Excepcionalmente y con la voluntad de poder realizar el pago de la ayuda lo más rápido que sea posible y siempre y cuando haya crédito adecuado y suficiente, la comisión evaluadora podrá hacer una propuesta de acuerdo, que tendrá carácter de acuerdo definitivo, con todas aquellas solicitudes presentadas que estén completas y que cumplan todos los requisitos de esta convocatoria. La propuesta de acuerdo tendrá que ser aprobada por la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera y ser publicada al BOIB.

Artículo 4

Régimen de concurrencia

Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen carácter finalista y se otorgarán por concurrencia no competitiva mediante convocatoria pública y por las cuantías establecidas en el artículo 3, puntos 5 y 6, y las solicitudes se resolverán por la orden de entrada al registro del Consell Insular de Formentera.

El criterio que se seguirá para dirimir la prelación temporal de las solicitudes será el de la fecha y la hora de presentación de la solicitud, y se dará prioridad dentro del día de presentación de la solicitud a las mujeres víctimas de violencia de género y a las personas en situación de especial vulnerabilidad; en caso de coincidencia entre estos, se tendrá que llevar a cabo un sorteo. Teniendo en cuenta estos criterios, las solicitudes se tramitarán por riguroso orden de entrada al registro hasta agotar la dotación presupuestaria destinada a esta convocatoria.

Artículo 5

Beneficiarios

Podrán solicitar las ayudas para el alquiler de viviendas que prevé esta convocatoria las personas físicas mayores de edad, empadronadas en la isla de Formentera al menos con un año de continuidad con antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria, que, además de cumplir los requisitos generales que establece estas bases, cumplan los requisitos específicos siguientes en la fecha de publicación de la presente convocatoria:

1. Que sean titulares en calidad de inquilinos de un contrato de alquiler en vigor. El contrato tendrá que estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. La condición de inquilino/a se acreditará mediante la aportación de este contrato. Así mismo, solo se podrá solicitar una ayuda por vivienda en régimen de alquiler.

2. Estar al corriente del pago de los importes del contrato de alquiler de los meses comprendidos entre noviembre de 2020 a junio de 2021, ambos incluidos; o haber formalizado acuerdo de aplazamiento con el arrendador/a amb anterioritat a la fecha de publicació al BOIB de la present convocatòria, en este caso se deberá presentar el acuerdo debidamente firmado entre ambas partes y presentarlo adjunto al Anexo 4. En el caso de encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, la comisión evaluadora valorará la necesidad de dar cumplimiento a este requisito, en cualquier caso, será necesaria la acreditación de esta circunstancia mediante informe emitido por los servicios sociales de la Administración competente (se tiene que adjuntar a la solicitud el informe de los servicios sociales).

3. Que la vivienda objeto de alquiler esté situada en la isla de Formentera.

4. Que todas las personas físicas que tengan el domicilio habitual y permanente a la vivienda arrendada disfruten de la nacionalidad española. En el caso de personas extranjeras, tanto las comunitarias como las extracomunitarias deberán tener la residencia legal en España en vigor según de acuerdo con la normativa que los afecte.

5. Que la vivienda objeto del contrato de alquiler lo sea por un importe máximo mensual que sea igual o inferior a 1.200 euros.

6. Que el contrato de alquiler o los contratos, si hay más de un sucesivo, sumen un mínimo de 4 meses de antigüedad entre 1 de noviembre de 2020 y 30 de junio de 2021.

7. Que los inquilinos y los integrantes de la unidad de convivencia tengan su domicilio habitual y permanente a la vivienda arrendada, sean o no titulares del contrato de alquiler. Esta circunstancia se comprobará de oficio por parte del Consell Insular de Formentera. Solo en caso de no autorizar a la comprobación por parte de Consell, se tendrá que acreditar mediante un volante de empadronamiento colectivo / certificado de convivencia que acredite la identidad de todas las personas físicas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler.

8. Que los ingresos íntegros de la unidad de convivencia no excedan de 26.318,56 euros (3,5 el IPREM del año 2020 en cómputo de 14 pagas (7.519,59 euros)] en el supuesto de que esté formada por una suela persona adulta; a esta cantidad se le sumarán 3.759,80 euros adicionales (0,5 el IPREM del año 2020 a 14 pagas) por cada persona adicional que forme parte de la unidad de convivencia cuando esté compuesta por más de un individuo.

9. No se podrán conceder las ayudas para el alquiler de viviendas cuando el inquilino/a solicitante o quien tenga la residencia habitual y permanente a la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a. Ser propietario/aria o usufructuario/aria de alguna vivienda en España. A tales efectos se considerará que es propietario/aria o usufructuario/aria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobro más de un 50,00% de la vivienda y este se ha obtenido por herencia. Se exceptúan de este requisito aquellas personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda y acrediten que no disponen del uso y el goce por alguna de las causas siguientes:

  • Separación o divorcio.
  • Traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio esté situado fuera de Formentera.
  • Cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.
  • Cuando la vivienda no sea accesible por razón de discapacidad del arrendatario/aria que sea titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.

b. Tener parentesco de primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador/a de la vivienda.

c. Ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúa como arrendadora de la vivienda.

d. Tener, la persona titular del contrato o cualquier otro miembro, un título jurídico habilitante de las viviendas que gestiona el Instituto de la Vivienda (IBAVI).

e. Si la persona titular del contrato, cualquier otro miembro, o la suma de todos los miembros de la unidad familiar, disponen de recursos económicos suficientes en cuentas corrientes u otros depósitos análogos en entidades financieras. Se entiende como recursos suficientes los que superen los 18.798,97 euros [2,5 veces el IPREM del año 2020 en cómputo de 14 pagas anuales (7.519.59 euros)] a fecha 30 de junio de 2021. Para el cálculo de esta cantidad máxima, no se tendrán en cuenta los importes correspondientes a créditos para hacer frente al alquiler de la vivienda, ni los ingresos provenientes de subvenciones y ayudas de tipo social (créditos ICO por el alquiler de vivienda, ayudas al transporte, al desplazamiento de estudiantes, becas de estudios, etc...), salvo las ayudas que sean incompatibles con la presente convocatoria.

10. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas solicitantes con una condonación de los recibos de alquiler de 3 mensualidades completas ni parcialmente el alquiler de más de 3 mensualidades pero equivalentes a 3 mensualidades completas, en los dos casos, dentro del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.

11. No podrá ser beneficiaria de estas ayudas para el alquiler de viviendas aquella persona física que incurra en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencionas, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; ni aquella persona física que haya siete sujeto de una revocación de alguna de las ayudas que, por causas imputables a la persona solicitante, prevé el Plan estatal de vivienda 2018-2021 o los anteriores planes estatales o autonómicos de vivienda.

En los casos de incumplimiento de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2. e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de la prohibición establecida en el artículo 10.1. e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de subvenciones, referentes a que la persona titular del contrato o cualquier otro miembro no tiene que tener deudas con la Seguridad Social, la Agencia Tributaría de la Administración del Estado (AEAT), la Agencia tributaria de las Illes Balears (ATIB) o el Consell Insular de Formentera en la fecha de publicación del acuerdo provisional de concesión de la ayuda, los solicitantes y los otros miembro de la unidad familiar estarán eximidos conforme al Acuerdo de Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera de fecha 24 de junio de 2021 (BOIB n.º 89, de 6 de julio de 2021).

Artículo 6

Incompatibilidades con otras ayudas

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, efectuadas por cualquier otra administración pública, entes públicos, instituciones privadas u otros recursos. El importe de subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Será obligatorio para las personas beneficiarias de las ayudas informar al Consell Insular de Formentera de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención y esta comunicación se tendrá que efectuar, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 7

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB. En el supuesto que el último día sea inhábil, el mencionado plazo finalizará el siguiente día hábil.

Las solicitudes, junto con la documentación, se podrán presentar presencialmente en el registro general de entrada en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Consell Insular de Formentera, telemáticamente a través de la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC) del Consell Insular de Formentera, o por los medios que se establecen al art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC) del Consell Insular de Formentera:

https://ovac.conselldeformentera.cat/ovac/catala/emiservicio/41E6BF9D755E4825AF8E6B49E85B5079.asp

Artículo 8

Documentación necesaria para solicitar ayuda

Junto con la instancia de solicitud de ayuda para el alquiler de viviendas se tiene que presentar la documentación necesaria siguiente:

1. Anexo 1: Solicitud de ayudas de alquiler, debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante de la ayuda, que tendrá que ser miembro de la unidad de convivencia y ser arrendataria del contrato de alquiler objeto de esta ayuda.

2. Los documentos de identidad de cada una de las personas físicas titulares del contrato de alquiler (DNI, NIE o documento equivalente en vigor) y de los miembros de la unidad de convivencia de 18 años o más.

3. Anexo 2: Modelo de autorización. Este anexo será presentado por la persona solicitante (y titular del contrato de alquiler), por el resto de titulares del contrato, si es el caso, y por parte de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia de 18 años o más.

4. Acreditación de los ingresos de la persona solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia de 18 años o más, de la forma siguiente:

- Trabajadores/as por cuenta ajena y que, además, hayan recibido algún tipo de ayuda o prestación por desocupación de cualquier tipo de modalidad (ERTE, subsidio, paro, etc.) o tengan una pensión dentro del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, tienen que presentar:

  • Presentación de todas las nóminas de noviembre de 2020 a junio de 2021, ambos incluidos, o documento acreditativo debidamente firmado por parte de la empresa contratante, en el cual aparezcan todas las cantidades recibidas por el trabajador/a de noviembre de 2020 a junio de 2021.

  • Informe emitido por el Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE) de los importes recibidos dentro del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, ambos incluidos, en relación a las ayudas o prestaciones por desocupación (ERTE, subsidio, paro, etc.) recibidas durante el año mencionado. En el supuesto de que el miembro de la unidad de convivencia no tenga ayudas o prestaciones concedidas en este ejercicio, el informe que se emitirá al solicitar el informe de importes recibidos dentro del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, ambos incluidos, será de no haber sido beneficiario/a de prestaciones o subsidios por desocupación durante el año mencionado, que se tendrá que presentar junto con la solicitud.
  • Certificado integrado de prestaciones emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, actualizado en fecha posterior a 30 de junio de 2021, del periodo comprendido el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021; este documento se tendrá que presentar completo, es decir, junto con todos los certificados generados en el documento mencionado.
  • Informe de vida laboral actualizado a fecha posterior a la publicación de la convocatoria.

-  Trabajadores/as por cuenta ajena dentro del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, ambos incluidos, tienen que presentar:

    • Presentación de todas las nóminas dentro del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, o documento acreditativo debidamente firmado por parte de la empresa contratante, en el cual aparezcan todas las cantidades recibidas por el trabajador/a de 1 noviembre de 2020 a 30 de junio de 2021.

    • Certificado integrado de prestaciones emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, actualizado en fecha posterior a 30 de junio de 2021, del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021; este documento se tendrá que presentar completo, es decir, junto con todos los certificados generados en el documento mencionado.

    • Informe emitido por el Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE) de importes recibidos durante el periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, ambos incluidos, en relación a las ayudas o prestaciones por desocupación (ERTE, subsidio, paro, etc.) recibidas durante el año mencionado. En el supuesto de que el miembro de la unidad de convivencia no tenga ayudas o prestaciones concedidas en aquel ejercicio, el informe que se emitirá al solicitar el informe de importes recibidos durante el periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, será de no haber sido beneficiario/aria de prestaciones o subsidios por desocupación durante el año mencionado, que se tendrá que presentar junto con la solicitud.

    • Informe de vida laboral actualizado en fecha posterior a la publicación de la convocatoria.

-  Trabajadores/as por cuenta propia y que, además, hayan recibido algún tipo de ayuda o prestación por desocupación en cualquier tipo de modalidad o tengan una pensión durante el periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, deberán presentar:

  • Presentación de todos los trimestres de IRPF en los cuales haya tenido actividad dentro del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, ambos incluidos, o declaración anual de IRPF de la persona autónoma en relación al ejercicio 2020 y 1.º y 2.º trimestres del año 2021 o documentación análoga.

  • Informe de vida laboral actualizado en fecha posterior a la publicación de la convocatoria.

  • Informe emitido por el Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE) de importes recibidos dentro del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, en relación a las ayudas o prestaciones por desocupación (ERTE, subsidio, paro, etc.) recibidas durante el año mencionado. En el supuesto de que el miembro de la unidad de convivencia no tenga ayudas o prestaciones concedidas en aquel ejercicio, el informe de importes recibidos dentro del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, será de no haber sido beneficiario/aria de prestaciones o subsidios por desocupación durante el año mencionado, que se tendrá que presentar junto con la solicitud.

  • Certificado integrado de prestaciones emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, actualizado en fecha posterior a 30 de junio de 2021, del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021; este documento se tendrá que presentar completo, es decir, junto con todos los certificados generados en el documento mencionado.

-  Trabajadores/as por cuenta propia dentro del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, deben presentar:

  • Presentación de todos los trimestres de IRPF en los cuales haya tenido actividad durante el año 2020 o declaración anual de IRPF del autónomo en relación al ejercicio 2020 y de los meses de enero a junio de 2021, ambos incluidos.

  • Informe de vida laboral actualizado en fecha posterior a la publicación de la convocatoria.

  • Informe emitido por el Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE) de importes recibidos durante el periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, en relación a las ayudas o prestaciones por desocupación (ERTE, subsidio, paro, etc.) recibimientos durante el mencionado año. En el supuesto de que el miembro de la unidad de convivencia no tenga ayudas o prestaciones concedidas en este ejercicio, el informe de importes recibidos durante el periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 será de no haber sido beneficiario de prestaciones o subsidios por desocupación durante el mencionado año, que se tendrá que presentar junto con la solicitud.

  • Certificado integrado de prestaciones emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, actualizado en fecha posterior a 30 de junio de 2021, del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021; este documento se tendrá que presentar completo, es decir, junto con todos los certificados generados en el documento mencionado.

- Pensionistas que, además, hayan recibido algún tipo de ayuda o prestación por desocupación de cualquier tipo de modalidad durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 junio de 2021, deben presentar:

  • Informe de vida laboral actualizado en fecha posterior a la publicación de la convocatoria.

  • Informe emitido por el Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE) de los importes recibidos durante el periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, en relación a las ayudas o prestaciones por desocupación (ERTE, subsidio, paro, etc.) recibidas durante el año mencionado. En el supuesto de que el miembro de la unidad de convivencia no tenga ayudas o prestaciones concedidas en aquel ejercicio, el informe de importes recibidos durante el periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 será de no haber sido beneficiario/aria de prestaciones o subsidios por desocupación durante el año mencionado, y se tendrá que presentar junto con la solicitud.

  • Certificado integrado de prestaciones emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, actualizado en fecha posterior a 30 de junio de 2021, del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021; este documento se tendrá que presentar completo, es decir, junto con todos los certificados generados en el documento mencionado.

- Pensionistas durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 junio de 2021, deben presentar:

  • Certificado integrado de prestaciones emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, actualizado en fecha posterior a 30 de junio de 2021, del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021; este documento se tendrá que presentar completo, es decir, junto con todos los certificados generados en el documento mencionado.

  • Informe de vida laboral actualizado en fecha posterior a la publicación de la convocatoria.

  • Informe emitido por el Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE) de importes recibidos durante el periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, en relación a las ayudas o prestaciones por desocupación (ERTE, subsidio, paro, etc.) recibidas durante el año mencionado. En el supuesto de que el miembro de la unidad de convivencia no tenga ayudas o prestaciones concedidas en aquel ejercicio, el informe de importes recibidos durante el periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 será de no haber sido beneficiario/a de prestaciones o subsidios por desocupación durante el año mencionado, se tendrá que presentar junto con la solicitud.

-  Personas que solo hayan percibido alguno de los tipos de ayudas o prestaciones por desocupación de cualquier tipo de modalidad durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 junio de 2021, deben presentar:

  • Informe emitido por el Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE) de los importes recibidos durante el periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, en relación a las ayudas o prestaciones por desocupación (ERTE, subsidio, paro, etc.) recibidas durante el año mencionado. En el supuesto de que el miembro de la unidad de convivencia no tenga ayudas o prestaciones concedidas en aquel ejercicio, el informe que se emitirá al solicitar el informe de importes recibidos durante el periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 será de no haber sido beneficiario/a de prestaciones o subsidios por desocupación durante el año mencionado, y se tendrá que presentar junto con la solicitud.

  • Informe de vida laboral actualizado en fecha posterior a la publicación de la convocatoria.

  • Certificado integrado de prestaciones emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, actualizado en fecha posterior a 30 de junio de 2021, del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021; este documento se tendrá que presentar completo, es decir, junto con todos los certificados generados en el documento mencionado.

 

-  Si la persona no ha trabajado durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 junio de 2021, ya sea por cuenta propia o ajeno ni ha recibido ningún tipo de prestación por desocupación o pensión durante aquel mismo año, debe presentar:

    • Informe de vida laboral actualizado en fecha posterior a la publicación de la convocatoria.

    • Certificado integrado de prestaciones emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, actualizado a fecha posterior a 30 de junio de 2021, del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021; este documento se tendrá que presentar completo, es decir, junto con todos los certificados generados en el documento mencionado.

    • Informe emitido por el Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE) de los importes recibidos durante el periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, en relación a las ayudas o prestaciones por desocupación (ERTE, subsidio, paro, etc.) recibimientos durante el año mencionado. En el supuesto de que el miembro de la unidad de convivencia no tenga ayudas o prestaciones concedidas en aquel ejercicio, el informe de importes recibidos durante el periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 será de no haber sido beneficiario/aria de prestaciones o subsidios por desocupación durante el año mencionado, y se tendrá que presentar junto con la solicitud.

    • En el supuesto de no poder obtener los documentos solicitados en este apartado porque el miembro de la unidad de convivencia de entre 16 y 18 años o de más de 18 años no ha estado nunca de alta a la Seguridad Social como trabajador/a por cuenta ajena o propio, tendrá que informar de esto marcando la casilla correspondiente en el Anexo 1 de la convocatoria.

5. Certificado catastral que acredite el hecho que, en cuanto al inquilino/a o inquilinos/as que figuran en el contrato de alquiler, no aparecen titularidades catastrales vigentes a su favor en todo el territorio nacional, como propietarios, usufructuarios o titulares de cualquier derecho real que permita el uso y goce de alguna vivienda ubicada en territorio español. En caso de serlo, se tiene que acreditar la no disponibilidad del uso y goce de la vivienda por alguna de las causas que establecen estas bases. El resto de miembros de la unidad de convivencia firmará una declaración responsable de que no son propietarios, usufructuarios o titulares de cualquier derecho real que permita el uso y goce de ninguna vivienda situada en territorio español, según el modelo que figura en el Anexo 3.

6. Anexo 3: Declaración responsable, firmada por la persona solicitante (y titular del contrato de alquiler), por el resto de titulares del contrato, si fuera el caso, y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia de más de 18 años, en la cual declararán que:

  • No incurren cabe de las circunstancias de prohibición para ser beneficiarios que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  • Cumplen los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
  • Comunicarán al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.
  • Se someterán a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes.
  • Aportarán toda la información y documentación que los requiera el órgano instructor.
  • No han estado sujetos a la revocación de una subvención, por causas imputables a las personas solicitantes, de ninguno de las ayudas que prevé el Plan estatal de vivienda 2018-2021 o los anteriores planes estatales, autonómicos o locales de viviendas.
  • No tienen relación de parentesco de primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador/a.
  • No son socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúa como arrendador.
  • Se comprometen a cumplir las condiciones y los requisitos que establece la convocatoria, que conocen y aceptan íntegramente.
  • Saben que, en caso de falsedad en los datos o en la documentación aportada o de ocultamiento de información, de la cual se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se las podrá excluir de este procedimiento y podrán ser objeto de sanción; y que, así mismo, si procede, los hechos se pondrán en conocimiento del ministerio fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.

7. Copia del contrato en vigor de alquiler de la vivienda, completo, en castellano o en catalán, firmado por la / las persona/s arrendador/as y arrendatario/as.

8. A efectos de determinar que la vivienda alquilada es el domicilio habitual permanente del inquilino/a y de los miembros de la unidad de convivencia durante todo el periodo del contrato para el cual se conceda la ayuda, el Consell Insular de Formentera lo comprobará de oficio. Los/las solicitantes tendrán que autorizar expresamente al Consell Insular de Formentera para que pueda comprobarlo, mediante la presentación del Anexo 2 de esta convocatoria. Solo en caso de que no se autorice al Consell Insular de Formentera para que pueda comprobarlo se tendrá que presentar un volante de empadronamiento colectivo.

 

​​​​​​​9. Recibos de alquiler pagados de los meses de noviembre de 2020 a junio de 2021, ambos incluidos; en el caso de nuevos contratos formalizados entre estas fechas, tendrán que aportar los recibos desde el inicio del contrato hasta la mensualidad de junio de 2021; en ambos casos se aportará la documentación de la forma siguiente:

  • En caso de que el pago se realice mediante transferencias bancarias, tendrán que aportar los recibos bancarios. Tendrá que coincidir el número de cuenta bancario del recibo con el del contrato; en caso contrario, se tendrá que justificar el motivo mediante la aportación del certificado bancario del arrendador/a en el cual figure el número de cuenta vinculado al recibo de alquiler. En caso de que el recibo incluya otras dependidas (agua, luz, internet, etc.), las cuales no estarán incluidas en el cómputo para establecer el importe de la ayuda, se tendrá que indicar cuál es el importe del alquiler establecido por contrato sin las dependidas.
  • En el supuesto de que se realice el pago en metálico o al contado, se tendrán que aportar los recibos debidamente firmados por el arrendador/a, junto con la copia de su DNI o NIE. En los recibos mencionados se tendrá que diferenciar el gasto de alquiler del resto de gastos (agua, luz, internet, etc.), las cuales no estarán incluidas en el cómputo para establecer el importe de la ayuda.
  • En el supuesto de que el beneficiario tenga mensualidades aplazadas (no pagadas), y el importe de la subvención se tenga que abonar en la cuenta del arrendador/a, será necesario que el arrendatario y el arrendador firmen el Anexo 4 en el cual se acuerda la cesión irrevocable del derecho de cobro de la ayuda concedida al solicitante (arrendatario) a favor del arrendador.

10. En el supuesto de que la persona solicitante de la ayuda, que viva en la vivienda, sea el cónyuge de la persona titular contractual o esté incluida en los supuestos que regulan los artículos 15 y 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, tiene que aportar la documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso sobre la vivienda, ya sea por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho, o documentación acreditativa de haber iniciado los trámites.

11. En el caso de encontrarse en situación de especial vulnerabilidad o de sufrir una discapacidad física o psíquica de grado superior al 33%, la acreditación de esta circunstancia por los servicios sociales u otro Administración competente.

12. La condición de víctima de violencia de género o machista se acreditará a través de alguno de los medios de prueba calificados o específicos que establece el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, los cuales se relacionan a continuación:

  • La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, a pesar de que no sea firme, que declare que las mujeres han sufrido alguna de las formas de esta violencia.

  • La orden de protección vigente.

  • El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  • Cualquier medida judicial cautelar de protección, seguridad o de aseguramiento vigente.

  • El atestado elaborado por las fuerzas y los cuerpos de seguridad que han presenciado directamente alguna manifestación de violencia machista.

  • El informe del Ministerio Fiscal.

  • El informe de un médico, de enfermería o psicológico de una o un profesional colegiado, en el cual conste que la mujer ha sido atendida en algún centro sanitario a causa de violencia machista.

  • El informe de los servicios públicos con capacidad de identificación de las situaciones de violencia machista. Se reconoce esta capacidad a los servicios sociales comunitarios y a las unidades especializadas en las fuerzas y los cuerpos de seguridad.

  • El informe del Instituto Balear de la Mujer y de los departamentos competentes en esta materia de los consells insulares.

  • Cualquier otro medio establecido en alguna disposición legal.

El Consell Insular de Formentera podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.

Artículo 9

Medios de notificación y plazo para la corrección de errores

Se establece como medio de notificación de todo lo relacionado con los trámites de este procedimiento de concesión de ayudas, la página web corporativa y el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera. Se informará a la persona peticionaria de la publicación de las resoluciones en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera a través de la dirección de correo electrónico que indiquen a la solicitud o, en caso de no tener, telefónicamente. La /las resoluciones de concesión definitivas tendrán que ser publicadas en el BOIB y también en la página web corporativa y el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera.

En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta se requerirá a las personas peticionarias que en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera, presente las rectificaciones o correcciones necesarias, mediante algunos de los procedimientos previstos en el artículo 7, con la indicación que si no lo hace así se entenderá por desistida la solicitud, de acuerdo con el que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 10

Composición y funciones de la comisión evaluadora

La comisión evaluadora estará compuesta por los siguientes miembros:

La instrucción del expediente administrativo corresponde a la comisión evaluadora integrada por miembros de las áreas de Vivienda, Mayores, Comercio y Emprendimiento y de Bienestar Social, Gerencia y Transparencia del Consell Insular de Formentera y, como mínimo, tendrá que contar con una Presidencia, una Secretaría y un número de vocales no inferior a dos. La comisión evaluadora que se nombre será la encargada de hacer de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, saber y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que acordar la concesión de las ayudas.

Corresponde a comisión evaluadora llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar el acuerdo, y en concreto:

  • Determinar las persones participantes admitidas a la convocatoria.

  • Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria correspondiente.

  • Solicitar los informes de la comisión evaluadora y otros órganos.

  • Estudiar y evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos e instruir los expedientes de las ayudas.

  • Emitir las propuestas de acuerdo.

  • Cualquier otra que exija la aplicación de estas bases.

Artículo 11

Acuerdo de concesión y procedimiento de concesión de las ayudas

De acuerdo con los artículos 9.2.x, de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares, y también el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, la presidenta del Consell Insular de Formentera, ha delegado en la Comisión de Gobierno, mediante Decreto de Presidencia de fecha 3 de julio de 2019 (BOIB n.º 102, de 25 de julio de 2019), entre otros, la competencia de “La aprobación de las Bases reguladoras de las subvenciones y los convenios o acuerdos a través de los cuales se articulen las subvenciones directas. Igualmente se incluyen la adjudicación y otorgamiento de las subvenciones y la aprobación de su justificación, sea cual sea la cuantía y naturaleza”. Atendido todo el anterior, corresponde a la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera dictar los acuerdos de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria.

Una vez comprobada la documentación presentada que contiene el expediente y visto el informe del órgano colegiado (comisión evaluadora), el órgano instructor tiene que formular la Propuesta de acuerdo provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante publicación en el tablón de anuncios de la corporación y en la página web corporativa del Consell Insular de Formentera (https://www.consellinsulardeformentera.cat) y se concederá un plazo de días hábiles, a contar desde el día siguiente en la publicación del acuerdo provisional, para formular alegaciones, con indicación que, si no lo hace, se considerará que ha cejado en su petición, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se comunicará de manera electrónica, a las personas solicitantes, la publicación del Acuerdo provisional con los requerimientos para subsanar las deficiencias detectadas en la solicitud en la dirección que ha indicado la persona interesada en la solicitud de la subvención. Esta notificación por medios electrónicos se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde que se ha enviado la notificación sin que se acceda. En caso de no contar con ninguna dirección electrónica se comunicará telefónicamente al número de contacto facilitado a la solicitud, con un máximo de dos llamadas.

 

​​​​​​​Se entenderá aceptada la concesión de la ayuda por parte de las personas beneficiarias si, en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la notificación del Acuerdo provisional, no han manifestado expresamente su renuncia.

Se podrá prescindir de la audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de acuerdo formulada tendrá el carácter de definitivo.

Una vez finalizado el plazo de presentación de alegaciones y examinadas estas, dentro del plazo máximo de 6 meses establecido en la convocatoria, se dictará Acuerdo definitivo, que será aprobado por la Comisión de Gobierno, a propuesta de la comisión evaluadora. Este acuerdo será motivado e indicará el solicitante o la relación de solicitantes con derecho a la subvención y se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. El acuerdo tiene que ser motivado y tiene que contener:

- la relación de personas solicitantes a las cuales se propone la concesión de la ayuda y, si procede, la desestimación del resto de solicitudes o la inadmisión, así como la no concesión por dejación de la persona solicitante, u otras causas establecidas en la normativa específica aplicable.

- la cuantía de la ayuda;

El expediente de concesión de las ayudas contendrá el informe del órgano instructor en el cual conste que de la información que figura en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder.

El Acuerdo con la lista definitiva será publicado al BOIB, en conformidad con el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio que se puedan utilizar otros medios electrónicos para informar, como mínimo a la página web del Consell Insular de Formentera.

La concesión de las de ayudas se hará de forma directa entre las personas solicitantes que reúnen la totalidad de requisitos y la documentación exigida en esta convocatoria, hasta agotar el crédito disponible. La concesión definitiva se notificará a las personas interesadas mediante la publicación de las concesiones al BOIB, sin perjuicio que se puedan utilizar otros medios electrónicos para informar, como mínimo a la página web del Consell Insular de Formentera.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria. Una vez acabado el plazo sin que haya sido aprobada la ayuda solicitada, se tiene que entender desestimada.

Las propuestas de acuerdo, tanto provisional como definitivo, no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta, ante la Administración, mientras no se haya publicado el acuerdo definitivo de concesión en el BOIB.

Contra el Acuerdo definitivo de concesión o denegación de estas ayudas, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente de su publicación.

Artículo 12

Pago de las ayudas

El pago de las ayudas se realizará de la forma siguiente:

Se realizará un único pago, previa justificación, por el importe total concedido a cada solicitante.

En el supuesto de que la persona beneficiaria esté al corriente en el pago del alquiler (no tenga mensualidades aplazadas), el importe íntegro de la subvención será abonado en la cuenta de la persona solicitante de la ayuda.

En el supuesto que el beneficiario tenga mensualidades aplazadas (no pagadas), el importe de la ayuda concedida se abonará en la cuenta del arrendador/a el importe de la subvención, y en el supuesto de que haya un sobrante de la subvención concedida después de abonar el 100% de las mensualidades aplazadas, este irá a la cuenta de la persona beneficiaria de la ayuda. En este caso, será necesario que el arrendatario/a y el arrendador/a hayan firmado previamente a la publicación de esta convocatoria un acuerdo de aplazamiento de las rentas de alquiler y presentarlo junto con el Anexo 4, en el cual se acuerda la cesión irrevocable del derecho de cobro de la ayuda concedida a solicitante (el arrendatario/a) a favor del arrendador/a.

 

​​​​​​​Artículo 13

Justificación

Por el hecho de ser una subvención en atención a la concurrencia de una determinada situación, el/la perceptor/a, para justificar y acreditar sus circunstancias, el solicitante tendrá que presentar la documentación solicitada según el artículo 8 de estas bases, por cualquier medio admisible en derecho de su situación y con carácter previo a la concesión, sin perjuicio de otra documentación que la comisión evaluadora les pudiera solicitar o de los controles que se pudieran establecer para verificar la existencia o veracidad de los datos y documentación aportadas.

Artículo 14

Aceptación de las condiciones de la convocatoria y autorización para la verificación de datos

La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las condiciones establecidas en las bases de esta convocatoria así como la ayuda que se le pueda conceder y, excepto que la persona solicitante y/o los integrantes de la unidad familiar manifieste/n su oposición al Anexo 2, Modelo de Autorización, conlleva la habilitación al Consell Insular de Formentera, para consultar y/u obtener de manera directa los datos de la persona solicitante, de todas las personas de la unidad familiar y, si procede, de las cotitulares del contrato, relacionadas con la tramitación y el seguimiento de la solicitud, que acrediten las circunstancias de estar al corriente con las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del Estado (AEAT), con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) y con el mismo Consell Insular de Formentera.

Con la presentación de la solicitud, también se autoriza al Consell Insular de Formentera, para solicitar y verificar la veracidad de los datos y la documentación justificativa de carácter económico, aportada por cada solicitante, ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Administración Tributaria de las Illes Balears (ATIB) sobre la totalidad de los saldos bancarios de todas las cuentas y depósitos bancarios de la persona solicitante y todos los residentes en el domicilio, y también, a comprobar datos del padrón municipal correspondiente, de la Consejería de Asuntos Sociales del Gobierno de las Illes Balears y/o el departamento competente en materia de Asuntos Sociales del Consell Insular de Formentera, del Servicio Público de Ocupación de las Illes Balears, de la Dirección General de la Policía, de la Dirección General del Catastro y del Registro de la Propiedad o cualquier otra información necesaria para la comprobación de datos personales relacionados con la presente convocatoria, a través de certificados telemáticos, de acuerdo con el establecido en el Real decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimiento administrativos.

En caso de NO AUTORIZAR al Consell Insular de Formentera para efectuar estas comprobaciones, se tendrá que indicar en la solicitud y se tendrá que aportar la documentación acreditativa de la totalidad de sus saldos bancarios, además de cualquier otra documentación acreditativa de las circunstancias de la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar.

Artículo 15

Inspección y control

El Consell Insular de Formentera podrá llevar a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las ayudas otorgadas.

Las personas beneficiarias de estas ayudas tendrán que comunicar en el plazo máximo de 10 días al Consell Insular de Formentera, cualquier hecho sobrevenido que, de acuerdo con lo establecido en este acuerdo, pueda dar lugar a la modificación de las circunstancias que determinaron la concesión. No comunicar cualquier modificación es causa suficiente para iniciar un procedimiento de reintegro de las cuantías que, si procede, se hayan cobrado indebidamente.

Las personas beneficiarias tienen que proporcionar en todo momento la información que se los pida respecto de la ayuda concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Consell Insular de Formentera y otros órganos competentes.

En cualquier caso, el beneficiario del se ayudas, en caso de ser concedidos, se comprometen a reintegrar las ayudas percibidas indebidamente en los supuestos previstos en estas bases.

Artículo 16

Incumplimiento de las condiciones de concesión

Toda alteración de las condicionas tenidas en cuenta para conceder la subvención podrán dar lugar a la modificación del acuerdo de la concesión, a propuesta de la consellera de Vivienda, Mayores, Comercio y Emprendimiento, que tendrá que atender el principio de proporcionalidad.

Se puede reducir el importe de la cantidad a percibir por la persona solicitante en los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos incumplimientos pueden ser calificados como leves, graves o muy graves, y darán lugar a una disminución del importe de la subvención de hasta un 10%, del 10% al 60% y del 60% al 100%, respectivamente.

Artículo 17

Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sancionas establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencionas y del título IV del RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 18

Devoluciones

Es procedente el reintegro total o parcial de la ayuda concedida y, si es el caso, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.

La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la persona beneficiaria.

El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.

La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación de control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

El procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por acuerdo del órgano competente y se tiene que regir por los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencionas y el título III, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

Artículo 19

Graduación de las sanciones

Las sanciones para las infracciones se graduarán según los artículos 60 a 63 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvencionas.

Artículo 20

Normativa aplicable

En todo el que no prevén expresamente estas bases, están aplicables las disposiciones siguientes: el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el cual se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; el Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda; la Ley 5/2018, de la Vivienda de las Illes Balears en su Título II Competencias de las Administraciones Públicas, artículos 10.2 y 11.1.d y 12; los preceptos básicos y Título II, capítulos Y e II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvencionas de la CAIB; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen Local; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares, y los bases de ejecución del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera aplicables al ejercicio presupuestario.

En especial se está al que establece el artículo 17.2 de la citada Ley general de subvenciones respecto a la aprobación de las bases presentes, en el marco de las Bases de ejecución del Presupuesto general del Consell Insular para el año 2021 y de la modificación presupuestaria 1/2021 aprobada inicialmente por Acuerdo de Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 30 de abril de 2021 (BOIB citado n.º 63, de 15 de mayo de 2021) que, en no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, este Acuerdo plenario de aprobación inicial del Consell Insular de Formentera, adoptado en fecha 30 de abril de 2021, sobre expediente de modificación de crédito 01.2021, queda automáticamente elevado a definitivo (BOIB n.º 80, de 17 de junio de 2021), así como también se está a la disposición adicional 14.ª de la mencionada Ley general de subvenciones, reglas también aplicables a los consells insulares.

Igualmente se está en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para el periodo 2020-2021, aprobado definitivamente por el Pleno en acuerdo de 22 de diciembre de 2020, BOIB n.º 4, de 9 de enero de 2021, modificado por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de 26 de febrero de 2021, y que, por mor del propio acuerdo, y para atender las derivaciones, de todo orden de la pandemia derivada de la COVID-19 es plenamente ejecutivo, como se lee en el propio Plan estratégico, y aplicable por lo tanto también en materia de ayudas a propósito de la cuestión de la vivienda en la isla, con todo el que este supone y más en tiempo de crisis sanitaria, como sufrimos, y también se está a la Regla en el Plan Estratégico de Subvenciones para tramitar de forma urgente las ayudas para hacer frente la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 aprobada por Acuerdo de Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 26 de febrero de 2021 (BOIB n.º 54, de 24 de abril de 2021).

Artículo 21

Protección de datos

La solicitud de ayuda de alquiler implicará que la persona interesada autoriza el Consell Insular de Formentera para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, en conformidad con el que disponen la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 22

Recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso reposición ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de haber publicado el Acuerdo en el BOIB, de acuerdo con lo establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

O bien directamente se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del contencioso–administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de haber publicado el Acuerdo en el BOIB.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto en conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 23

Publicación

La convocatoria y las bases se enviarán a publicar al BOIB y, una vez las haya publicado, en cumplimiento del que disponen los artículos 17.3, 18 y 20.8 de la LGS, la convocatoria y las bases será enviada a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

La eficacia de la convocatoria queda supeditada en su publicación en lo BOIB.

Se tiene que colgar en el tablón de anuncios y el web del Consell Insular de Formentera, y se le dará la máxima difusión posible entre las personas que pueden estar interesadas, de acuerdo con los artículos 40, 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el artículo 18, puntos 1 y 4 de la Constitución, y con el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia.

Los acuerdos de concesión de las de ayudas, tanto provisionales como definitivos, se publicarán en el BOIB, y en el tablón de anuncios y el web del Consell Insular de Formentera.

 

Formentera, 29 de julio de 2021

La presidenta del Consell Insular de Formentera Alejandra Ferrer Kirschbaum

 

ANEXO 1 SOLICITUD DE AYUDAS AL ALQUILER DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA 2021

DNI/NIE/Otros: ___________________

Primer apellido: ___________________    Segundo apellido: ___________________   

Nombre: ___________________

Fecha de nacimiento:  ______ de_______________ de 2021.

Nacionalidad: ___________________                                 

Dirección: ___________________

Núm.: ____   Piso:  ____    Puerta: ____    Municipio: _______________ Provincia: ___________________

Código postal: ___________________               

Número de teléfono móvil/fijo a efectos de comunicación/notificación: ___________________                     

Correo electrónico a efectos de comunicación/notificación: ___________________  

Número de cuenta corriente en la que será satisfecho el importe total de la subvención:

País

D.C. IBAN

Código entidad

bancaria

Código sucursal-

oficina

D.C.

Núm. cuenta o libreta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Se tiene que adjuntar certificado o documento acreditativo de cuenta bancaria del solicitante).

Importe en euros de les mensualidades pagadas del alquilar de la vivienda de noviembre 2020 a junio de 2021; no se tiene que incluir los gestos de agua, luz, teléfono o ninguno diferente al importe de mensualidad del alquiler:

MENSUALIDAD:

IMPORTE (€)

NOVIEMBRE 2020

____

DICIEMBRE 2020

____

ENERO 2021

____

FEBRERO 2021

____

MARZO 2021

____

ABRIL 2021

____

MAYO 2021

____

JUNIO 2021

____

TOTAL:

____

¿Tiene algún aplazamiento sobre alguna mensualidad entre los meses de noviembre 2020 y mayo de 2021?

( ) Sí, tengo aplazamientos sobre les mensualidades siguientes                                                            

( ) No

Situación laboral de la PERSONA SOLICITANTE DE LA AYUDA Y TITULAR DEL CONTRACTO DE ALQUILER

( ) Trabajadores/as por cuenta ajena y que, además, hayan recibido algún tipo de ayuda o prestación por desocupación de cualquier tipo de modalidad (ERTE, subsidio, paro, etc.) o tengan una pensión dentro del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.

( ) Trabajadores/as por cuenta ajena dentro del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.

( ) Trabajadores/as por cuenta propia y que, además, hayan recibido algún tipo de ayuda o prestación por desocupación de cualquier tipo de modalidad o tengan una pensión durante el periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, tendrán que presentar.

( ) Trabajadores/as por cuenta propia dentro del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.

( ) Pensionistas que, además, hayan recibido algún tipo de ayuda o prestación por desocupación de cualquier tipo de modalidad durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 junio de 2021.

( ) Pensionistas durante el periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, tienen que presentar.

( ) Personas que solo hayan percibido alguno de los tipos de ayudas o prestaciones por desocupación de cualquier tipo de modalidad durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 junio de 2021.

( ) Si la persona no ha trabajado durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 junio de 2021, ya sea por cuenta propia o ajeno ni ha recibido ningún tipo de prestación por desocupación o pensión durante aquel mismo año.

( ) Persona que no ha estado nunca de alta a la Seguridad Social como trabajador/a por cuenta ajena o propio.

B. DATOS DEL RESTO DE TITULARES DEL CONTRATO DE ALQUILER Y TAMBIÉN DE LOS MIEMBROS RESTANTES DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA (rellenar un apartado per cada miembro adicional)

1. DNI/NIE/Otros: ___________________

Primer apellido: ___________________    Segundo apellido: ___________________   

Nombre: ___________________

Fecha de nacimiento:  ______ de_______________ de 2021.

Nacionalidad: ___________________                                 

Dirección: ___________________

Núm.: ____   Piso:  ____    Puerta: ____    Municipio: _______________ Provincia: ___________________

Código postal: ___________________                Número de teléfono móvil/fijo: ___________________            

Correo electrónico: ___________________

( ) cónyuge/pareja     ( ) descendiente (hijo, hija,...)    ( ) ascendiente (padre, madre, abuelo...)      ( ) otros

¿Es titular o cotitular del contrato de alquiler? ( ) Sí ( ) No

Situación laboral:

( ) Trabajadores/as por cuenta ajena y que, además, hayan recibido algún tipo de ayuda o prestación por desocupación de cualquier tipo de modalidad (ERTE, subsidio, paro, etc.) o tengan una pensión dentro del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.

( ) Trabajadores/as por cuenta ajena dentro del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.

( ) Trabajadores/as por cuenta propia y que, además, hayan recibido algún tipo de ayuda o prestación por desocupación de cualquier tipo de modalidad o tengan una pensión durante el periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, tendrán que presentar.

( ) Trabajadores/as por cuenta propia dentro del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.

( ) Pensionistas que, además, hayan recibido algún tipo de ayuda o prestación por desocupación de cualquier tipo de modalidad durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 junio de 2021.

( ) Pensionistas durante el periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, tienen que presentar.

( ) Personas que solo hayan percibido alguno de los tipos de ayudas o prestaciones por desocupación de cualquier tipo de modalidad durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 junio de 2021.

( ) Si la persona no ha trabajado durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 junio de 2021, ya sea por cuenta propia o ajeno ni ha recibido ningún tipo de prestación por desocupación o pensión durante aquel mismo año.

( ) Persona que no ha estado nunca de alta a la Seguridad Social como trabajador/a por cuenta ajena o propio.

 

2. DNI/NIE/Otros: ___________________

Primer apellido: ___________________    Segundo apellido: ___________________   

Nombre: ___________________

Fecha de nacimiento:  ______ de_______________ de 2021.

Nacionalidad: ___________________                                 

Dirección: ___________________

Núm.: ____   Piso:  ____    Puerta: ____    Municipio: _______________ Provincia: ___________________

Código postal: ___________________                Número de teléfono móvil/fijo: ___________________            

Correo electrónico: ___________________

( ) cónyuge/pareja    ( ) descendiente (hijo, hija,...)    ( ) ascendiente (padre, madre, abuelo...)     ( ) otros

¿Es titular o cotitular del contrato de alquiler? ( ) Sí ( ) No

Situación laboral:

( ) Trabajadores/as por cuenta ajena y que, además, hayan recibido algún tipo de ayuda o prestación por desocupación de cualquier tipo de modalidad (ERTE, subsidio, paro, etc.) o tengan una pensión dentro del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.

( ) Trabajadores/as por cuenta ajena dentro del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.

( ) Trabajadores/as por cuenta propia y que, además, hayan recibido algún tipo de ayuda o prestación por desocupación de cualquier tipo de modalidad o tengan una pensión durante el periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, tendrán que presentar.

( ) Trabajadores/as por cuenta propia dentro del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.

( ) Pensionistas que, además, hayan recibido algún tipo de ayuda o prestación por desocupación de cualquier tipo de modalidad durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 junio de 2021.

( ) Pensionistas durante el periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, tienen que presentar.

( ) Personas que solo hayan percibido alguno de los tipos de ayudas o prestaciones por desocupación de cualquier tipo de modalidad durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 junio de 2021.

( ) Si la persona no ha trabajado durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 junio de 2021, ya sea por cuenta propia o ajeno ni ha recibido ningún tipo de prestación por desocupación o pensión durante aquel mismo año.

( ) Persona que no ha estado nunca de alta a la Seguridad Social como trabajador/a por cuenta ajena o propio.

 

​​​​​​​3. DNI/NIE/Otros: ___________________

Primer apellido: ___________________    Segundo apellido: ___________________   

Nombre: ___________________

Fecha de nacimiento:  ______ de_______________ de 2021.

Nacionalidad: ___________________                                 

Dirección: ___________________

Núm.: ____   Piso:  ____    Puerta: ____    Municipio: _______________ Provincia: ___________________

Código postal: ___________________                Número de teléfono móvil/fijo: ___________________            

Correo electrónico: ___________________

( ) cónyuge/pareja    ( ) descendiente (hijo, hija,...)     ( ) ascendiente (padre, madre, abuelo...)     ( ) otros

¿Es titular o cotitular del contrato de alquiler? ( ) Sí ( ) No

Situación laboral:

( ) Trabajadores/as por cuenta ajena y que, además, hayan recibido algún tipo de ayuda o prestación por desocupación de cualquier tipo de modalidad (ERTE, subsidio, paro, etc.) o tengan una pensión dentro del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.

( ) Trabajadores/as por cuenta ajena dentro del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.

( ) Trabajadores/as por cuenta propia y que, además, hayan recibido algún tipo de ayuda o prestación por desocupación de cualquier tipo de modalidad o tengan una pensión durante el periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, tendrán que presentar.

( ) Trabajadores/as por cuenta propia dentro del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.

( ) Pensionistas que, además, hayan recibido algún tipo de ayuda o prestación por desocupación de cualquier tipo de modalidad durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 junio de 2021.

( ) Pensionistas durante el periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, tienen que presentar.

( ) Personas que solo hayan percibido alguno de los tipos de ayudas o prestaciones por desocupación de cualquier tipo de modalidad durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 junio de 2021.

( ) Si la persona no ha trabajado durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 junio de 2021, ya sea por cuenta propia o ajeno ni ha recibido ningún tipo de prestación por desocupación o pensión durante aquel mismo año.

( ) Persona que no ha estado nunca de alta a la Seguridad Social como trabajador/a por cuenta ajena o propio.

 

4. DNI/NIE/Otros: ___________________

Primer apellido: ___________________    Segundo apellido: ___________________   

Nombre: ___________________

Fecha de nacimiento:  ______ de_______________ de 2021.

Nacionalidad: ___________________                                 

Dirección: ___________________

Núm.: ____   Piso:  ____    Puerta: ____    Municipio: _______________ Provincia: ___________________

Código postal: ___________________                Número de teléfono móvil/fijo: ___________________            

Correo electrónico: ___________________  

( ) cónyuge/pareja     ( ) descendiente (hijo, hija,...)    ( ) ascendiente (padre, madre, abuelo...)    ( ) otros

¿Es titular o cotitular del contrato de alquiler? ( ) Sí ( ) No

Situación laboral:

( ) Trabajadores/as por cuenta ajena y que, además, hayan recibido algún tipo de ayuda o prestación por desocupación de cualquier tipo de modalidad (ERTE, subsidio, paro, etc.) o tengan una pensión dentro del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.

( ) Trabajadores/as por cuenta ajena dentro del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.

( ) Trabajadores/as por cuenta propia y que, además, hayan recibido algún tipo de ayuda o prestación por desocupación de cualquier tipo de modalidad o tengan una pensión durante el periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, tendrán que presentar.

( ) Trabajadores/as por cuenta propia dentro del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.

( ) Pensionistas que, además, hayan recibido algún tipo de ayuda o prestación por desocupación de cualquier tipo de modalidad durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 junio de 2021.

( ) Pensionistas durante el periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, tienen que presentar.

( ) Personas que solo hayan percibido alguno de los tipos de ayudas o prestaciones por desocupación de cualquier tipo de modalidad durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 junio de 2021.

( ) Si la persona no ha trabajado durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 junio de 2021, ya sea por cuenta propia o ajeno ni ha recibido ningún tipo de prestación por desocupación o pensión durante aquel mismo año.

( ) Persona que no ha estado nunca de alta a la Seguridad Social como trabajador/a por cuenta ajena o propio.

 

5. DNI/NIE/Otros: ___________________

Primer apellido: ___________________    Segundo apellido: ___________________   

Nombre: ___________________

Fecha de nacimiento:  ______ de_______________ de 2021.

Nacionalidad: ___________________                                 

Dirección: ___________________

Núm.: ____   Piso:  ____    Puerta: ____    Municipio: _______________ Provincia: ___________________

Código postal: ___________________                Número de teléfono móvil/fijo: ___________________            

Correo electrónico: ___________________

( ) cónyuge/pareja      ( ) descendiente (hijo, hija,...)     ( ) ascendiente (padre, madre, abuelo...)    ( ) otros

¿Es titular o cotitular del contrato de alquiler? ( ) Sí ( ) No

 

​​​​​​​Situación laboral:

( ) Trabajadores/as por cuenta ajena y que, además, hayan recibido algún tipo de ayuda o prestación por desocupación de cualquier tipo de modalidad (ERTE, subsidio, paro, etc.) o tengan una pensión dentro del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.

( ) Trabajadores/as por cuenta ajena dentro del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.

( ) Trabajadores/as por cuenta propia y que, además, hayan recibido algún tipo de ayuda o prestación por desocupación de cualquier tipo de modalidad o tengan una pensión durante el periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, tendrán que presentar.

( ) Trabajadores/as por cuenta propia dentro del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.

( ) Pensionistas que, además, hayan recibido algún tipo de ayuda o prestación por desocupación de cualquier tipo de modalidad durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 junio de 2021.

( ) Pensionistas durante el periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, tienen que presentar.

( ) Personas que solo hayan percibido alguno de los tipos de ayudas o prestaciones por desocupación de cualquier tipo de modalidad durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 junio de 2021.

( ) Si la persona no ha trabajado durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 junio de 2021, ya sea por cuenta propia o ajeno ni ha recibido ningún tipo de prestación por desocupación o pensión durante aquel mismo año.

( ) Persona que no ha estado nunca de alta a la Seguridad Social como trabajador/a por cuenta ajena o propio.

EXPONGO:

Es mi voluntad solicitar la ayuda de la Segunda convocatoria extraordinaria para otorgar en régimen de concurrencia no competitiva ayudas a la vivienda por parte del Consell Insular de Formentera para contribuir a minimizar el impacto económico del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual entre noviembre de 2020 y junio de 2021.

 Formentera,  ______ de_______________ de 2021.

 Firma de la persona solicitante de la ayuda:

 

ANEXO 2 MODELO DE AUTORIZACIÓN

(A rellenar por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia de más de 18 años)

DNI/NIE/Otros: ___________________

Primer apellido: ___________________    Segundo apellido: ___________________   

Nombre: ___________________

Fecha de nacimiento:  ______ de_______________ de 2021

Nacionalidad: ___________________     Teléfono móvil/fijo: ___________________      

Dirección: ___________________

Núm.: ____   Piso:  ____    Puerta: ____  Municipio: ____________ Provincia: _______________

Código postal: ___________________  

Correo electrónico: ___________________

La persona identificada en este anexo,

( ) AUTORIZA

( ) NO AUTORIZA

al Consell Insular de Formentera con P0702400C para que pueda solicitar la información necesaria para acreditar las circunstancias de estar al corriente con las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del Estado (AEAT), con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB) y con el mismo Consell Insular de Formentera, así como también, para solicitar y verificar la veracidad de los datos y la documentación justificativa de carácter económico aportada, ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Administración Tributaria de las Illes Balears (ATIB) sobre la totalidad de los saldos bancarios de todas las cuentas y depósitos bancarios; y también, a comprobar datos del padrón municipal correspondiente, de la Consejería de Asuntos Sociales del Gobierno de las Illes Balears y/o el departamento competente en materia de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera, del Servicio Público de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), de la Dirección General de la Policía, de la Dirección General del Catastro y del Registro de la Propiedad o cualquier otra información necesaria para la comprobación de datos personales relacionados con la presente solicitud de ayuda, a través de certificados telemáticos, de acuerdo con el establecido en el Real decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimiento administrativos.

I para que así conste, firmo la presente autorización en

Formentera,  ______ de_______________ de 2021

[Firma]

 

ANEXO 3 DECLARACIÓN RESPONSABLE

Declaro / Declaramos bajo mi / nuestra responsabilidad que:

Que la vivienda se destina a residencia habitual y permanente de todos los miembros de la unidad de convivencia.

Que el inquilino/s es/son titular/es de un contrato de alquiler en vigor, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

Que el inquilino o quien tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda no es propietario o usufructuario de ninguna vivienda en España; es titular de una vivienda pero no dispone a causa de separación o divorcio; o no la puede habitar por cualquier otra razón ajena a su voluntad, debidamente acreditada, o por traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio esté situado fuera de las Illes Balears.

Que el inquilino o quien tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda no tiene parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora; no es socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúa como arrendadora; se compromete a cumplir las condicionas y los requisitos que establecen las bases y la convocatoria, que conoce y acepta íntegramente; y sabe que, en caso de falsedad en los datos o la documentación aportada o de ocultamiento de información, de las cuales se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se le puede excluir de este procedimiento y puede ser objeto de sanción. Así mismo, si procede, los hechos se pondrán en conocimiento del ministerio fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.

Que cumplo/cumplimos los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda y comunicaré/emos al órgano que concede la ayuda la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para concederla.

Que la persona o personas solicitantes no incurren en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencionas, exceptuando del punto 13.2 e), requisito que no será de aplicación por estar eximidos los solicitantes conforme al Acuerdo de Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera de fecha 24 de junio de 2021 (BOIB n.º 89, de 6 de julio de 2021); justificarán dentro del plazo establecido y en la forma que corresponda el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención; destinarán el importe íntegro de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado; comunicarán al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte algunos de los requisitos que se exigen para conceder la subvención; se someterán a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, y aportarán toda la información que se requiera.

Que la persona o personas solicitantes no han sido objeto de ninguna revocación de las ayudas que prevé el Real Decreto 106/2018 u otros planes estatales o autonómicos de la vivienda por causas imputables a la persona solicitante.

Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, sean o no titulares del contrato de alquiler, cumplan los requisitos de ingresos máximos establecidos en estas bases.

Que ni la persona titular del contrato, ni cualquier otro miembro, o la suma de todos los miembros de la unidad familiar, disponen de recursos económicos suficientes en cuentas corrientes u otros depósitos análogos en entidades financieras, de acuerdo con el establecido en las bases de la convocatoria.

Que ni la persona titular del contrato, ni cualquier otro miembro, le han sido condonadas las rentas de 3 mensualidades completas ni parcialmente las rentas de más 3 mensualidades pero equivalentes a 3 mensualidades completas, en ambos casos dentro del periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.

Que me comprometo/ nos comprometemos a cumplir las condiciones y los requisitos que establece la convocatoria, que conozco/conocemos y acepto/aceptamos íntegramente y sé/sabemos que en caso de falsedad en los datos o en la documentación aportada o de ocultamiento de información, de las que se pueda deducir intención de engaño beneficio propio o ajeno, se me/nos podrá excluir de este procedimiento y podré/podremos ser objeto de sanción.

Que me /nos someteré/someteremos a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control de los órganos competentes.

Només en casos d'especial vulnerabilitat:

( ) No haber realizado los pagos de la renta de alquiler debido a la falta de recursos económicos suficientes y que cumplo con los requisitos para considerarme sin recursos económicos, hecho que justifico con informe de los Servicios Sociales del Consell Insular de Formentera según el artículo 5.2 de las bases que regulan estas ayudas.

Formentera,  ______ de_______________ de 2021.

[Nombre, apellidos y firma de la/s persona/s solicitante/s]

Nombre y apellidos: ___________________

DNI/NIE/otro: ___________________                           Firma:

Nombre y apellidos: ___________________

DNI/NIE/otro: ___________________                           Firma:

[Nombre, apellidos y firmas de los otros miembros de la unidad de convivencia que tengan más de 18 años]

Nombre y apellidos: ___________________

DNI/NIE/otro: ___________________                           Firma:

Nombre y apellidos: ___________________

DNI/NIE/otro: ___________________                           Firma:

Nombre y apellidos: ___________________

DNI/NIE/otro: ___________________                           Firma:

Nombre y apellidos: ___________________

DNI/NIE/otro: ___________________                           Firma:

 

ANEXO 4 DECLARACIÓN DE MENSUALIDADES DE ALQUILER APLAZADAS Y NO PAGADAS ENTRE LOS MESES DE NOVIEMBRE DE 2020 I JUNIO DE 2021 ENDOSO A FAVOR DEL/LA ARRENDADOR/A

Formentera,  ______ de_______________ de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Sr./la Sra. ___________________ ,

mayor de edad, con domicilio en ___________________

y con DNI/NIE núm. ___________________ , en su condición de arrendador/a de la vivienda situada en

___________________

y de otra parte, el Sr./la Sra. ___________________ ,

mayor de edad, con domicilio en ___________________

y con DNI/NIE núm. ___________________ , en su condición de arrendatario/a de la vivienda reseñada anteriormente, en virtud del contrato de alquiler de fecha:  ______ de_______________ de 2021.

Reconociéndose las dos partes la capacidad legal necesaria para su otorgamiento,

DECLAREN

Que ambas partes firmaron, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, un acuerdo de aplazamiento del pago del alquiler de la vivienda reseñada anteriormente durante los meses de: ___________________ ,

por un importe total aplazado de: ___________________

(*Se tendrá que acompañar a este documento el acuerdo de aplazamiento debidamente firmado por ambas partes.)

ACUERDAN

Que, de acuerdo con los artículos 5.2 y 12.3 de las bases de esta convocatoria, en el supuesto de que el/la arrendatario/a (endosante) Sr./Sra. ___________________ , DNI/NIE ___________________  sea beneficiario/a de la convocatoria del Consell Insular de Formentera para la concesión de ayudas para el alquiler del año 2021, cede irrevocablemente el derecho de cobro íntegro o parcial, hasta cubrir la cantidad aplazada indicada en el presente escrito, del importe que ha sido otorgado a favor del arrendador/a (endosatario/a), Sr./Sra. ___________________  , DNI/NIE _________________  ; y que el importe de la ayuda concedida hasta cubrir la cantidad aplazada indicada en el presente escrito sea ingresada por parte del Consejo Insular de Formentera en la siguiente cuenta bancaria a nombre del arrendador/a (endosatario/a):

NÚMERO DE CUENTA CORRIENTE DEL ARRENDADOR/A:

País

   D.C. IBAN

Código entidad

bancaria

Código

sucursal-oficina

D.C.

Núm. cuenta o libreta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*Se deberá acompañar a este documento la siguiente documentación:

( ) Fotocopia del DNI o NIE del arrendador/a.

( ) Certificado o documento acreditativo de cuenta bancaria del arrendador/a.

Que el/la arrendador/a (endosatario/a), Sr./Sra. ___________________  , DNI/NIE ___________________  , en su calidad de propietario/a de la vivienda reseñada anteriormente o de representante legal de la entidad ___________________  NIF/CIF ___________________  propietaria de la vivienda:

- Acepta la cesión del mencionado derecho de cobro.

- Se compromete a destinar el importe cobrado a satisfacer las rentas de alquiler vencidas y no pagadas por parte del/la arrendatario/a Sr./Sra. ___________________ , DNI/NIE ___________________ .

Las dos partes intervinientes asumen las responsabilidades por reintegro en materia de subvenciones, contables y, sobre todo, penales que se pudieran derivar, para el caso que los datos aportados en este documento y en el acuerdo de aplazamiento que lo acompaña fueran falsos.

Las partes intervinientes firman el presento documento en el lugar y la fecha que se indica arriba, en señal de conformidad, por duplicado y a un solo efecto.

Firmado: ___________________                                                                  Firmado: ___________________

   El/La Arrendador/a (endosatario/a)                                                               El/La Arrendatario/a (endosante)

 

Lo que se hace público para conocimiento general.

 

Formentera, con fecha de la firma electrónica (2 de agosto de 2021)

La presidenta del Consell Insular de Formentera ​​​​​​​Alejandra Ferrer Kirschbaum