Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 341700
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera i la Asociación de padres de niños con cáncer de Baleares (ASPANOB)
En conformidad con el que prevé el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, hace público el siguiente:
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Asociación de padres de niños con cáncer de Baleares (ASPANOB)
Partes
Alejandra Ferrer Kirschbaum, presidenta del Consejo Insular de Formentera, quién actúa en nombre y representación de este, con CIF n.º P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitución n.º 1, de Sant Francesc Xavier, Formentera, en virtud del Acto del Pleno del Consejo Insular de Formentera de fecha 15 de junio de 2019, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Eulàlia Rubio Mesquida, mayor de edad, con DNI n.º XXXXXX, en calidad de gerente de la Asociación de Padres de Niños con Cáncer de Baleares, en lo sucesivo ASPANOB, con domicilio a los efectos de notificaciones en Palma de Mallorca, calle de Venezuela, n.º 1, CP 07014, en virtud del establecido en sus estatutos aprobados con fecha 23 de noviembre de 1987.
Antecedentes
La Ley 4/2009, del 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, tiene por objeto regular y ordenar el sistema de servicios sociales de las Islas Baleares con el fin de promover y garantizar su acceso universal, y contribuir al bienestar y a la cohesión social, así como dar respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y su calidad de vida.
Entre los principios básicos de la Ley 4/2009, de 11 de junio, hay la solidaridad. Además de garantizar la prestación de servicios sociales, los poderes públicos fomentarán la solidaridad entre los diferentes colectivos de personas, y también la colaboración del voluntariado y el tejido asociativo en el desarrollo de iniciativas que favorezcan la cohesión social.
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en su artículo n.º 31 menciona que las administraciones públicas, al ámbito de las respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía ante los poderes públicos, así como el establecimiento de ayudas y subvenciones para llevar a cabo sus actividades. Así mismo, las administraciones públicas podrán establecer, con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.
El Consejo Insular de Formentera tiene atribuidas en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, competencias en materia de servicios sociales y asistencia social, y en concreto se prevé la asunción como propias de las competencias en materia de concesión y gestión de las subvenciones y ayudas con fines asistenciales a personas físicas y a centros o entidades para beneficiarios residentes al ámbito territorial de cada uno de los consejos, sobre las materias de tercera edad, marginados, minorías étnicas, infancia, familias, hogares e instituciones análogas. Ley ampliada por la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, (BOIB n.º 135, de 10 de noviembre) modificada por la Ley 6/2003 de 8 de julio (BOIB n.º 99, de 10 de julio). El artículo 70.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de modificación del Estatuto de Autonomía, el cual atribuye como competencia propia de los consejos; servicios sociales y asistencia social, desarrollo comunitario e integración, política de protección y atención a las personas dependientes, complementos de la seguridad social no contributiva, voluntariado social y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
Que ASPANOB es una entidad dedicada a apoyar a niños y niñas enfermos de cáncer de las Baleares y a sus familias, y, según contemplan sus Estatutos, el objetivo prioritario lo de movilizar todos aquellos recursos necesarios con el fin de mejorar la calidad de vida de los enfermos de cáncer residentes en las Baleares, y por este motivo articula varios programas de ayuda.
Que tanto el Consejo Insular de Formentera como ASPANOB tienen objetivos comunes y que, por lo tanto, hace falta una colaboración estrecha que permita precisar el desarrollo de las actividades especificadas en las cláusulas especificadas a continuación.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objecto del Convenio
Es objeto del presente Convenio regular una subvención por procedimiento de concesión directa, estableciendo un marco de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Asociación de padres de niños con cáncer de Baleares (ASPANOB) para el año 2021.
El convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 31 de diciembre de 2021, desplegando sus efectos desde el 1 de enero de 2021, fecha en que se inicia la actividad subvencionable por parte de ASPANOB.
2. Compromisos por parte de ASPANOB
En virtud del presente convenio, ASPANOB se compromete a desarrollar y poner a disposición de los residentes en Formentera los servicios y programas que desarrolla, y concretamente:
3. Obligaciones y compromisos económicos del Consejo Insular de Formentera
El Consejo Insular de Formentera subvencionará ASPANOB con la cantidad total de 3.000 euros (tres mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 2021/1/2311/48000 de los presupuestos generales para el ejercicio de 2021. Todo esto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo en el presupuesto de gasto del año en curso.
El pago de la subvención se hará una vez que se haya justificado el total de la subvención concedida.
4. Obligaciones por parte de ASPANOB
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 de Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, ASPANOB queda sometida, entre otros, a las obligaciones siguientes:
5. Justificación de la subvención
La fecha máxima de justificación será el día 31 de enero de 2022. Los fondos percibidos se tendrán que destinar a actuaciones y programas que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
La justificación de la actividad se tendrá que constatar mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. Listado de justificantes y su relación con el programa subvencionado.
2. Facturas originales justificativas de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de la actividad objeto de subvención, la suma de las cuales será igual, como mínimo, a la subvención concedida.
3. Memoria detallada justificativa de las actividades llevadas a cabo.
4. Certificación expedida por el secretario/aria de la entidad de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Consejo Insular.
Los documentos de justificación de la subvención tendrán que presentarse al Registro General de Entrada del Consejo Insular de Formentera e irán dirigidos a la Sra. presidenta del Consejo Insular de Formentera.
Para el pago de la subvención, el Consejo Insular podrá solicitar cualquier otra documentación o informes que se consideren adecuados. En caso de que la justificación de la subvención sea inferior al presupuesto presentado, se reducirá proporcionalmente.
6. Concordancia con otras subvenciones
ASPANOB tendrá que informar al Consejo Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, de cualquier subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.
En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad. En este caso, la subvención concedida por esta Corporación se reduciría proporcionalmente.
7. Extinción y causas de resolución
El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:
1. Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquier de las partes firmantes, o de ambas.
2. La disolución de ASPANOB.
3. La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención, por parte del Consejo Insular de Formentera.
4. Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.
5. Denuncia de cualquiera de las partes manifestada por escrito.
8. Solución de conflictos
Las partes suscribientes este Convenio se comprometen a intentar resolver en común las discrepancias, controversias o conflictos que puedan surgir durante la vigencia de este convenio diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este Convenio.
Si no se logra una solución amistosa, se tiene que acudir al orden jurisdiccional contencioso–administrativo, atendida la naturaleza interadministrativa de este convenio.
9. Modificación
Las cláusulas y previsiones de este Convenio se pueden modificar de mutuo acuerdo.
10. Vigencia
El convenio tendrá vigencia desde la fecha en que se firme y hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque los efectos, en cuanto a la imputación temporal de gastos con cargo al mismo convenio inherentes a su objeto, se retrotraen al 1 de enero de 2021.
11. Naturaleza del presente convenio y procedimiento de otorgamiento de la subvención
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1.c del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y en el artículo 22.2c de la Ley de general subvenciones, porque se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera.
La propuesta de otorgamiento de la subvención, realizada por el consejero competente en la materia, se elevará al órgano competente por el otorgamiento o no de la misma, el cual en este caso es la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, según lo establecido en la Resolución de Presidencia de fecha 3 de julio de 2019, de delegación de competencias en la Comisión de Gobierno.
12. Normativa de aplicación
Todo lo que no esté previsto en el presente convenio, será de aplicación supletoria y/o analógica, según se proceda al que disponen las bases de ejecución del presupuesto general del Consejo Insular de Formentera para el 2021, en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2021 del Consejo Insular de Formentera, aprobado por el Pleno el 26 de junio de 2020, en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y subsidiariamente, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado ejemplar y en un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados al encabezamiento.
Formentera, 5 de julio de 2021
La presidenta del Consell Insular de Formentera La gerente de ASPANOB Alejandra Ferrer Kirschbaum Eulàlia Rubio Mesquida
Lo que se hace saber para su conocimiento.
Formentera, en la fecha de la firma electrónica (29 de julio de 2021)
La presidenta Alejandra Ferrer Kirschbaum