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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 341566
Corrección de errores de la Resolución de Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se aprueba la ampliación del crédito asignado en la Resolución de Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 14 de junio de 2021 por la que aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas

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Texto

Antecedentes

Mediante la Resolución de 29 de julio de 2021, del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo se aprobó la ampliación del crédito asignado en la Resolución de Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 14 de junio de 2021 por la que aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas , publicada en el BOIB núm. 102, de 31 de julio de 2021, se amplía la convocatoria

Esta ampliación del crédito ha sido prevista en 150.000 euros, tal como se indica en la convocatoria.

No obstante en el punto 1 se observa un error material y aritmético, por lo que resulta conveniente la realización de la corrección correspondiente al crédito presupuestario disponible previsto en la ampliación aprobada.

Fundamentos de derecho

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que: "Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos"

El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error en el punto 1 de la Resolución de 29 de julio de 2021, del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la que se aprobó la ampliación de la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas

Donde dice:

Programa 2:

- 12401 322A01 47000.00 21021 ... ....................... 1.313.000 €

- 12401 322A01 48000.00 21021 ...........................    337.000 €

Debe decir:

Programa 2:

- 12401 322A01 47000.00 21021 ... ....................... 1.313.000 €

- 12401 322A01 48000.00 21021 ............................   237.000 €

 

​​​​​​​2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (3 de agosto de 2021)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez