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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 341248
Bases reguladoras para la constitución de bolsas de trabajo temporal de profesores para la Escola Municipal d'Ensenyaments Artístics de Sant Lluís

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Texto

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2021 adoptó los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la constitución de las bolsas de trabajo de especialistas en enseñanzas artísticas de la Escuela Municipal de Enseñanzas Artísticas de Sant Lluís, como personal laboral con carácter temporal.

Segundo. Convocar el proceso selectivo para  la constitución de bolsas de trabajo de especialistas de enseñanzas artísticas de la Escola Municipal d'Ensenyaments Artístics de Sant Lluís, como personal laboral con carácter temporal.

Tercero. Dar publicidad a la convocatoria y a las bases mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, tablón  de edictos municipal y página web del Ayuntamiento.“

A continuación, se transcriben las bases:

BASES REGULADORAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL PARA PROFESORES PARA LA ESCOLA MUNICIPAL D'ENSENYAMENTS ARTÍSTICS DE SANT LLUÍS.

Primera.- Objeto de la convocatoria

1.1. El objeto de la convocatoria es la creación de varias bolsas de trabajo de especialistas en enseñanza artística de la Escola Municipal d'Ensenyaments Artístics de Sant Lluís, como personal temporal, de las siguientes especialidades:

A) Lenguaje musical

B) Flauta

C) Violín/viola

D) Viento metal (bombardino, tuba y trombón)

E) Trompeta

F) Acordeón

G) Saxofón

H) Violonchelo

I) Contrabajo/bajo eléctrico

J) Piano

K) Batería/percusión

L) Guitarra

M) Guitarra eléctrica

N) Clarinete

O) Canto

P) Teatro-TeatroMusical

Q) Danza

R) Dibujo y pintura

1.2 Se establece como procedimiento selectivo el concurso, ya que se trata exclusivamente de una bolsa para la contratación de personal temporal, que se regirá por las presentes bases.

Segunda.- Funciones del puesto de trabajo

2.1.- Realizar tareas docentes que requieran técnicas de trabajo, responsabilidades especiales o condiciones con sus propias peculiaridades, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

 

​​​​​​​2.2.- Perfil profesional y competencia

Capacidad para trabajar en equipo

Facilidad de comunicación

Empatía

Integridad

Conocimiento del campo de la pedagogía

Experiencia con estudiantes de todas las edades y aptitudes

Dominio de la documentación básica de un centro educativo

2.3.- Jornada laboral

La jornada laboral se establecerá en función de las necesidades derivadas del proceso de matrícula de los alumnos. Cada jornada laboral tendrá tres bloques:

Horas lectivas donde se imparte enseñanza directa con el alumno o grupo-clase.

Horas de permanencia: tutorías, preparación de clases y actividades, reuniones de profesores, clases de apoyo, hora de guardia, etc.

Horas de preparación: están fuera del horario habitual que se debe realizar en el centro, y se entienden necesarias para la asistencia a actividades extraordinarias, apoyo ocasional a otras especialidades, trabajos de preparación fuera del centro, etc.

Tercera.- Requisitos y condiciones generales de las personas interesadas

Para ser admitida y, en su caso tomar parte en el proceso selectivo correspondiente, las personas aspirantes deben cumplir y reunir los requisitos de esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los cuales sea de aplicación la libre circulación de trabajadores de conformidad con el artículo 57 del RDL 5/2015, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.

c) Tener 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. En el supuesto de ser menor de dieciocho años, es necesario el consentimiento de sus padres o tutores o la autorización de la persona o institución que lo tenga a su cargo.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al trabajo público .

e) No encontrarse afectado por ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad aplicables al personal al servicio de las administraciones públicas recogidas en la ley 54/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

f) Estar en posesión de la titulación exigida.

g) Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondiente al certificado de nivel B2. Estos conocimientos deberán acreditarse mediante la concesión del certificado de dominio de la lengua catalana (certificado B2 o equivalente) o superior de la Dirección General de Política Lingüística o de cualquiera de las titulaciones equivalentes. En el caso de que estos conocimientos no puedan ser acreditados, se deberá pasar una prueba de eliminación específica equivalente.

Requisitos específicos:

Para cada especialidad debes estar en posesión de uno de los títulos mencionados:

2.2.1.- Especialidades musicales (currículum de 66 años, LOGSE, LOE o equivalente)

1. Código 221.1 Piano

Título de Las Formaciones Profesionales, especialidad piano

Habilitación específica vigente para la enseñanza del piano, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999

2.Código 221.2 Flauta travesera

Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad flauta travesera

Habilitación específica vigente para impartir docencia de flauta travesera, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999

3. Código 221.3 Guitarra clásica

Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad guitarra

Habilitación específica vigente para impartir docencia de guitarra, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999

4. Código 221.4 Clarinete

Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad clarinete

Habilitación específica vigente para impartir docencia de clarinete, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999

5. Código 221.5 Batería

Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad percusión-batería

Habilitación específica vigente para impartir docencia de batería, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999

6. Código 221.6 Violín

Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad violín

Habilitación específica vigente para impartir docencia de violín, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999

7. Código 221.8 Violonchelo

Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad violonchelo

Habilitación específica vigente para impartir docencia de violonchelo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999

8. Código 221.9 Viento metal

Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad trombón, tuba y / o bombardino

Habilitación específica vigente para impartir docencia de trombón, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999

9. Código 221.10 Trompeta

Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad trompeta

Habilitación específica vigente para impartir docencia de trompeta, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999

10. Código 221.12 Saxofón

Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad saxofón

Habilitación específica vigente para impartir docencia de saxofón, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999

11. Código 221.13 Contrabajo + bajo eléctrico

Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad contrabajo

Habilitación específica vigente para impartir docencia de bajo eléctrico, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999

12. Código 221.14 Guitarra eléctrica

Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad guitarra

Habilitación específica vigente para impartir docencia de guitarra eléctrica, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999

13. Código 221.15 Lenguaje Musical y Canto Coral

Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad lenguaje musical

Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad instrumento (cualquiera)

Habilitación específica vigente para impartir docencia de lenguaje musical, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999

14. Código 221.16 Acordeón

Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad acordeón.

Habilitación específica vigente para impartir docencia de acordeón, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999

15. Código 221.17 Canto

Título de Enseñanzas Profesionales, especialidad canto.

Habilitación específica vigente para impartir docencia de canto, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999

2.2.2.- Especialidades de expresión corporal y artes escénicas

1.Código 222.1 Danza

Título de Enseñanzas Profesionales Danza

Habilitación específica vigente para impartir docencia de danza, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999.

2.Código 222.2 Teatro-Teatro Musical

Grado en Artes Escénicas

Habilitación específica vigente para impartir docencia de teatro-teatro musical, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 37/1999

2.2.3.- Especialidades de artes plásticas

1.Código 223.1 Dibujo y Pintura

Graduado/a diplomado/a en Bellas Artes o equivalente.

Cuarta.- Presentación de las solicitudes

4.1.- Las instancias para participar en el concurso-oposición se deberán presentar, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas bases, dirigidas a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Lluís, en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Las instancias se facilitarán gratuitamente en el registro general del ayuntamiento, y estarán disponibles en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Lluís y en la sede electrónica municipal «http://ajsantlluis.org/tauler/tipedictes.aspx». En la instancia las personas aspirantes deberán indicar la titulación que poseen y que las habilita para participar en el procedimiento selectivo.

Las instancias se presentarán en el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Sant Lluís, c/ Pla de Sa Creu, s/núm., en horario de 09.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes o en algunos de los lugares previstos el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien telemáticamente a través de la sede electrónica municipal.

En caso de utilizar la oficina de correos o el registro de cualquier otro órgano administrativo que no sea el del Ayuntamiento de Sant Lluís se deberá remitir copia de la instancia mediante la carpeta ciudadana dirigida al Registro General de entrada del Ayuntamiento de Sant Lluís, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

4.2.- Para poder ser admitidas a las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán manifestar en la solicitud que son ciertos los datos que indican y que cumplen todas las condiciones establecidas en la base tercera de esta convocatoria, bajo su responsabilidad y con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo. La falta de dicha manifestación es causa de exclusión de la persona aspirante.

A los efectos de admisión de las personas aspirantes, se tienen únicamente en cuenta los datos que éstas hagan constar en la solicitud.

Los datos correspondientes al domicilio, el teléfono y la dirección electrónica que figuren en la solicitud se consideran como las únicas válidas a efectos de notificaciones y es responsabilidad de las personas aspirantes comunicar la modificación puntual de estos datos.

Para ser admitidas y tomar parte en el procedimiento, las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia cumplimentada de acuerdo con el modelo normalizado (Anexo I), indicando la titulación que se alega tener para participar en la convocatoria. La no indicación en la solicitud de la titulación ostentada será motivo de exclusión. Así mismo, debe constar la declaración responsable del cumplimiento del resto de requisitos de participación.

b) Copia del DNI.

c) Copia del documento que acredite que está en posesión del nivel exigido de conocimientos de lengua catalana.

d) Copia de los documentos justificativos de los méritos. La experiencia laboral se acreditará con la aportación de la vida laboral acompañada de los contratos laborales, o bien de los certificados oficiales de empresa o de servicios prestados en la Administración.

Quinta.- Admisión de las personas aspirantes

5.1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa aprobará por resolución la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Lluís y en la página web municipal, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas o subsanen su solicitud. Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de personas admitidas a través de dichos medios. De no presentar ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública en el tablón de anuncios electrónico. En la misma resolución se comunicará la fecha de inicio de los ejercicios, lugar y hora.

Las posibles reclamaciones o alegaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública de la misma manera que la relación anterior. Los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento.

No se admitirá a la realización del ejercicio de la fase de oposición a ninguna persona aspirante que no haya acreditado debidamente estar en posesión del nivel de conocimiento de lengua catalana requerido en la convocatoria

Sexta.- Tribunal calificador

6.1.- El Tribunal Calificador estará constituido por cuatro miembros. Deberá contar con un/a presidente/a, un/a secretario/a con voz pero sin voto, y dos vocales.

Su composición será técnica, el/la Presidente/a y los/las vocales deberán estar en posesión de la titulación o especialidad igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Se designarán tantos suplentes como titulares haya. Igualmente, como miembro del Tribunal podrá asistir, con voz pero sin voto, una persona en calidad de observadora, designada a propuesta de la representación del personal del Ayuntamiento de Sant Lluís, con funciones de vigilancia y vela del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

6.2.- La composición del Tribunal se concretará en la Resolución de Alcaldía que apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

6.3.- El Tribunal podrá disponer la incorporación de personas asesoras especialistas en las pruebas o ejercicios que estime pertinentes, las cuales se limitarán a prestar su colaboración.

6.4.- La abstención y recusación de los miembros del órgano de selección se hará efectiva de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

6.5.- Las indemnizaciones por asistencias que deban percibir las personas miembros del órgano de valoración se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, regulador de las indemnizaciones por razón de servicio.

6.6.- El órgano de valoración queda facultado para resolver las dudas o incidencias que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo lo que no esté previsto en las bases.

6.7.- Las personas miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación

de la aplicación de las bases de esta convocatoria, así y como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

6.8.- El Tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de su composición, titulares o suplentes, indistintamente.

Séptima.- Desarrollo del procedimiento selectivo por medio de concurso-oposición

7.1.- El proceso selectivo se iniciará después de la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas.

7.2.- Una vez iniciado el proceso selectivo, los anuncios que corresponda expondrán en el Tablón de anuncios y en la página web municipal, donde también se indicará la fecha, lugar y hora de la realización de los sucesivos ejercicios, y, después de cada prueba, la relación de puntuaciones otorgadas a los aspirantes.

7.3.- El proceso selectivo será el de concurso y constará de una única fase de concurso

7.4.1.-FASE DE CONCURSO - Valoración de méritos (máximo 40 puntos):

1.- Experiencia docente (máximo 20 puntos):

Sólo se valorará la experiencia de los 5 últimos años anteriores a la publicación de estas bases.

- Por cada mes durante el que se hayan impartido enseñanzas artísticas de la especialidad a la que opta el aspirante en centros públicos, escuelas de música y danza: 0,18 puntos por jornada completa, o parte proporcional en el caso de jornadas parciales. (Máximo 10 puntos)

- Por cada mes durante el que se hayan impartido enseñanzas artísticas de la especialidad a la que opta el aspirante en centros privados y conservatorios: 0,09 puntos por jornada completa, o parte proporcional en el caso de jornadas parciales. (Máximo 5 puntos)

- Por cada mes durante el que se hayan impartido enseñanzas artísticas diferentes de la especialidad a la que opta el aspirante en centros públicos: 0,045 puntos por jornada completa, o parte proporcional en el caso de jornadas parciales. (Máximo 2,5 puntos)

- Por cada mes completo durante el que se hayan impartido enseñanzas artísticas diferentes de la especialidad a la que opta el aspirante en centros privados: 0,045 puntos por jornada completa, o parte proporcional en el caso de jornadas parciales. (Máximo 2,5 puntos)

Las experiencias docentes acreditadas inferiores a un mes de duración serán sumadas computándose en fracciones de 30 días.

Documentos justificativos: informe de la vida laboral del aspirante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y además la presentación de contratos de trabajo, certificado de servicios prestados o cualquier otro medio que acredite la naturaleza y duración de los servicios prestados.

2.- Titulación académica (máximo 10 puntos)

- Por titulación de Grado Superior de Música en la especialidad a la que se aspira: 3 puntos.

- Por titulación de Grado Superior de Música en otras especialidades: 1 punto por cada título hasta un máximo de 3.

- Doctorado o máster de la especialidad a la que se opta: 1 punto por cada título hasta un máximo de 2.

- Por titulación de Enseñanzas Profesionales de Música en una especialidad diferente a la que se aspira: 0'5 punto por cada título hasta un máximo de 1 punto.

- Por titulación universitaria en una especialidad diferente a la que se aspira: 1 punto

Documentos justificativos: título o resguardo del pago de los derechos para la expedición del título. A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admiten las reconocidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con carácter general y válidas a todos los efectos.

7.4.2.- Formación y perfeccionamiento (máximo 10 puntos)

Se valora la asistencia a los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento relacionados con la especialidad a la que se opta y con la pedagogía general y / o específica, en función de su homologación o nivel académico y de la relación con las funciones propias de la plaza a la que se opte. Por cada formación que acredite otorgará una puntuación según el baremo de horas que aparece a continuación:

Jornadas de hasta 9 horas: 0,25 puntos

De 10 a 19 horas: 0,5 puntos

De 20 a 39 horas: 0,75 puntos

A partir de 40 horas: 1 punto

Documentos justificativos: certificación acreditativa de la actividad expedida por el organismo o centro correspondiente, con especificación de las horas de duración y de la asistencia o, en su caso, aprovechamiento. En caso de que la documentación acreditativa se presenta en un idioma diferente del catalán o castellano deberán adjuntar una traducción a una de estas lenguas.

En caso de que en el certificado no especifique el número de horas de formación y sólo figuren los créditos obtenidos se valorará 0,25 puntos por crédito.

7.4.3.- Conocimientos de lengua catalana (hasta 1 punto).

Sólo se reconocerán las titulaciones expedidas por el Instituto de Estudios Baleares, la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

- Por el certificado de conocimientos correspondientes al nivel C1: 0,3 puntos

- Por el certificado de conocimientos correspondientes al nivel C2: 0,7 puntos

- Por el certificado de conocimientos correspondientes al nivel LA: 0,3 puntos.

- Certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana: 0,5 puntos.

Sólo se valorará el del nivel superior excepto en el caso del nivel LA y el certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana, que podrán sumarse al nivel C1 y C2. Este mérito se acreditará mediante el certificado correspondiente (en original o copia autenticada).

Octava.- Puntuación final

La puntuación final, con el fin de determinar los aspirantes que pasen el proceso selectivo, vendrá determinada por la puntuación obtenida de la suma de los méritos de la fase de concurso.

En caso de empate, se tendrá en cuenta la puntuación más alta obtenida en la experiencia docente.

Novena.- Calificación.

9.1.- El Tribunal hará públicas, la calificación de los aspirantes, y ,además, confeccionará un listado ordenado, de mayor a menor número de puntos conseguidos. Este listado, se publicará en el Tablón de anuncios y en la web municipal, y en un plazo de 3 días hábiles los solicitantes podrán hacer declaraciones a los mismos.

Transcurrido este plazo, y de no haber formulado alegaciones, esta lista provisional de los aspirantes será definitiva, siendo esta última la que elevará el Tribunal a la Alcaldía para acordar la constitución de la bolsa de aspirantes.

9.2.- Los actos y resoluciones del Tribunal Calificador se ajustarán a los criterios y podrán ser recurridos en los términos que establece el art. 121 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima.- Bolsa de trabajo

10.1.- Las personas aspirantes que hayan aprobado los ejercicios constituirán una bolsa de trabajo en este Ayuntamiento para cubrir vacantes, bajas médicas y maternidad, exceso y acumulación de tareas, y permisos y licencias que puedan surgir, y serán llamadas por orden de puntuación.

Si la persona aspirante que ha sido llamada no contesta o rechaza la oferta de prestación de los servicios como funcionario interino, pasará a el último lugar de la lista.

La bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de 3 años, prorrogable por motivos de necesidad, un año más.

10.2.- Funcionamiento de la bolsa:

Cuando se produzca la necesidad de contratar personal, las personas aspirantes serán requeridas según el orden de puntuación mediante contacto telefónico o a través de correo electrónico con un máximo de tres intentos. A través de diligencia quedará constancia en el expediente de que la persona aspirante ha recibido la comunicación o de los requerimientos efectuados.

A la persona aspirante se le comunicará el lugar y el plazo en que debe presentarse. Si la persona aspirante no manifiesta su conformidad con la contratación en el plazo de un día hábil y su disposición a incorporarse en el plazo indicado, se entenderá que renuncia.

Las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita (conforme al párrafo anterior) pasarán al último lugar de la bolsa de trabajo, excepto en el caso de la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que deben justificarse documentalmente dentro del plazo de tres (3) días hábiles:

Estar en período de embarazo, maternidad o paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el período que sea procedente la concesión de la excedencia para el cuidado de hijos por cualquiera de los supuestos anteriores.

Enfermedad o incapacidad temporal.

Las personas aspirantes que, habiendo renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas anteriormente conservarán la posición obtenida en la bolsa. No obstante, quedarán en la situación de no disponible y no recibirán ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada. Asimismo, deberán comunicar por escrito la finalización de la circunstancia alegada, con la correspondiente justificación, en un plazo no superior a diez días hábiles desde su finalización, para poder pasar a disponible y poder ocupar el puesto ofrecido en caso de ser seleccionados. La falta de comunicación en el plazo determinará perder su orden de prelación en la bolsa.

Cuando finalice el contrato de la persona seleccionada en su lugar de trabajo se reincorporará a la bolsa de trabajo ocupando el mismo orden de prelación, a menos que sea por renuncia voluntaria.

El incumplimiento del deber de incorporarse al puesto de trabajo previamente aceptado o una vez ocupado, la posterior renuncia voluntaria, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo, salvo que estas circunstancias se produjeran por causa de fuerza mayor.

Undécima.- Presentación de documentos

Las personas que formen parte de la bolsa y acepten oferta de trabajo, deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento la siguiente documentación, en documento original o copia debidamente cotejada, excepto de las que ya estén en poder de la Administración, y siempre referida a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:

- Título académico exigido en la convocatoria.

- Certificado médico, en modelo oficial, en el que conste que la persona aspirante no padece enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.

- Declaración jurada o promesa de no estar ejerciendo ninguna actividad en el sector público o privado delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, ni de recibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, indicando así mismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

- Declaración jurada o promesa de no encontrarse sometido a ninguna causa de incapacidad especifica de acuerdo con la normativa vigente.

Las personas que no presenten la documentación dentro del plazo establecido, excepto en casos de fuerza mayor, no podrán ser nombradas, quedarán anuladas todas las actuaciones concernientes a estas personas aspirantes y serán excluidas de la bolsa de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud.

Duodécima.- Protección de datos personales

De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de Protección de Datos de Carácter Personal (Reglamento de la UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales), le informamos de que sus datos serán incorporados al sistema de tratamiento de datos del Ayuntamiento de Sant Lluís, en el ejercicio de los poderes otorgados a este Ayuntamiento.

Decimotercera.- Normas generales y recursos

Las personas interesadas podrán impugnar la convocatoria, las bases de esta y los actos administrativos que efectúen los órganos de selección para ejecutarlas, en los casos y en la forma legal establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y otras normas de aplicación.

 

Sant Lluís, en la fecha que consta en la firma electrónica (3 de agosto de 2021)

La alcaldesa M. Carolina Marquès Portella

 

​​​​​​​ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL DE PROFESORADO PARA LA ESCOLA MUNICIPAL D'ENSENYAMENTS ARTÍSTICS DE SANT LLUÍS.

Datos personales 

Nombre y apellidos

 

DNI

Fecha nacimiento

 

Nacionalidad

Dirección

 

Municipio

 

Provincia

CP

Teléfonos

 

Correo electrónico

EXPONGO

Que, vistas las bases de la convocatoria para

DECLARACIÓN JURADA

Declaro que cumplo todas las condiciones exigidas en la base tercera para participar en al convocatoria y en relación al requisito de titulación manifiesta estar en posesión del título de ................................................................................................ (la persona aspirante debe indicar qué titulación posee como requisito de la convocatoria, la no indicación de la titulación alegada para participar será motivo de exclusión).

Declaro que no he sido separado/a o despedido/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración pública, ni me encuentro inhabilitado/ada para el ejercicio de funciones públicas.

Declaro que son ciertas todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud, y que reúno las condiciones exigidas para el ingreso en la administración pública y las señaladas especialmente en la convocatoria a que hace referencia este proceso selectivo.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

(  ) Copia del DNI en vigor y/o resguardo de la solicitud de renovación o, en caso de no poseer nacionalidad española, documento oficial acreditativo de la personalidad y tarjeta de residencia.

(  ) Copia del certificado acreditativo del nivel B2 de lengua catalana.

(  ) Justificación méritos a valorar (contratos de trabajo, certificados de empresa, títulos, certificado vida laboral, diplomas, etc.)

OTROS DATOS

SOLICITO

Ser admitido/a en el procedimiento selectivo.

Fecha y firma

(*)De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal (Reglamento de la UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales), le informamos que sus datos serán incorporados al sistema de tratamiento de datos del Ayuntamiento de San Luis, con el ejercicio de los poderes otorgados a este Ayuntamiento.