Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 340722
Decreto de Presidencia por el que se aprueba la convocatoria de elecciones para la constitución inicial del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Oli d’Eivissa/Aceite de Ibiza, por parte del Consell Insular d’Eivissa
En fecha 3 d'agost de 2021 el Presidente del Consell Insular d'Eivissa dictó el Decreto nº 2021000698, del tenor literal siguiente:
«Visto el expediente número 2019/17215P para la convocatoria de elecciones al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Oli d'Eivissa.
Visto el informe técnico emitido por el Técnico de Promoción de la Calidad Agroalimentaria, de fecha 26 de julio de 2021, sobre la convocatoria de elecciones para la constitución inicial del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Oli d'Eivissa, en el cual se dice literalmente:
«.../...
Informe técnico sobre la convocatoria de elecciones para la constitución inicial del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Oli d'Eivissa
Antecedentes
El interés de los productores de aceite d'Eivissa para identificar su prodcción con la mención a su origen les ha llevado a sol·licitar una figura de protección de las incluídas en la legislación comunitaria. De esta manera, el año 2018 la Agrupació de Defensa Vegetal i Sanitària del Olivar d'Eivissa solicitó que, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios, se tramitara ante la Comisión de la Unión Europea la aprobación de la Indicación Geográfica Protegida Aceite de Ibiza/Oli d'Eivissa.
En el BOIB nº 69 de 23 de mayo, se publicó la Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería de 21 de mayo de 2019, por la cual se emite una decisión favorable a la sol·licitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida Oli d'Eivissa/Aceite de Ibiza en el Registro Comunitario de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.
Una vez concluído el proceso de tramitación nacional sin oposiciones, el expediente se remitió a la Comisión Europea que lo reicibió en fecha 27 de mayo de 2019, asignándole el número de referencia PGI-SE-02459.
El artículo 9 del Reglamento (CE) 1151/2012 permite que los estados miembros puedan otorgar una protección nacional transitoria una vez que la Comisión Euorpea les asigne el correspondiente número de referencia y mientras ésta no adopte una decisión definitiva sobre la inscripción de la IGP en el registro comunitario, por lo que la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, el 23 de julio de 2019, dictó una Resolución por la que concedía la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida Aceite de Ibiza/Oli d'Eivissa, publicada en el BOIB de 27 de julio de 2019, y a la vez, en el BOE de 11 de septiembre de 2019.
La inscripción definitiva en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas de la Comisión Europea de la IGP Oli d'Eivissa se efectuó por el Reglamento de ejecución (UE) 2020/1527 de la Comisión de 21 de octubre de 2020.
Finalmente, el Decreto 36/2020, de 9 de diciembre, aprueba el Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Aceite de Ibiza/Oli d'Eivissa y se regula el Consejo Regulador.
Consideraciones jurídicas
I. Regulación de los consejos reguladores
Ley 10/2003, de 22 de diciembre del Govern de les Illes Balears de medidas tributarias y administrativas, que en su artículo 28 hace referencia a los consejos reguladores y otros entes de gestión y control de denominación de calidad, estableciendo en su artículo 3 que la consejería competente en materia de Agricultura ejercerá la tutela administrativa de los mencionados entes, pudiendo delegar o encomendar el jercicio de las funciones públicas que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Decreto 49/2004 de 28 de mayo, del Govern de les Illes Balears de Régimen Jurídico y Económico de los consejos reguladores y de otros entes de gestión y de control de denominación de calidad. Que tiene por objeto regular el régimen jurídico y económico de estos entes o asimilados, y si es el caso, de control de denominación de calidad, creados y regulados por la normativa autonómica, así como establecer los requisitos que deben cumplir para que tengan personalidad jurídica. Así, en su artículo 4 se dice que las agrupaciones de productores o transformadores de productos agrícolas o alimentarios, y, en casos excepcionales, una persona física o jurídica, podrán solicitar al consejero comptente en materia de Agricultura del Govern de les Illes Balears el reconocimiento y la reglamentación de una denominación de calidad que incluirá, necesariamente, el Consejo Regulador o ente similar encargado de su gestión y, si es el caso, del control de ésta.
Además, en éste Decreto 49/2004, se prevé en sus artículos 3, 11 y 18 que la tutela administrativa de los referidos entes que podrá ser ejercida tanto por el Consejero competente en materia de Agricultura del Govern de les Illes Balears o por el órgano correspondiente de los consejos insulares con atribuciones en materia de Agricultura; así como, su composición y control de su gestión.
II. Competencia del Consell Insular d'Eivissa en materia de consejos reguladores
El ámbito competencial respecto de los consejos reguladores de denominaciones de calidad en el ámbito de la isla de Ibiza, corresponde al Consell Insular d'Eivissa de acuerdo a la Ley 8/99, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía, donde en el artículo 2.I.2.k se prevé lo siguiente:
«.../...
Artículo 2
Son funciones de los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera, que las podrán desarrollar en su ámbito territorial, las siguientes:
I. Funciones sobre materias propias:
...
2.- En materia de agricultura y ganadería se incluyen las actuaciones siguientes:
...
k) Los consejos reguladores o cualquier tipo de protección territorial de productos agroalimentarios.
.../...»
El Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denimonaciones de calidad agroalimentaria, en su preámbulo recoje la competencia propia del Consell Insular d'Eivissa respecto de ésta materia -consejos reguladores- diciendo lo siguiente:
«.../...
Este Decreto regula los aspectos básicos del proceso electoral para la renocación de los vocales de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, que afecten al ámbito territorial excusivo de ésta comunidad, y difiera a las convocatorias de las elecciones correspondientes la regulación de aspectos más particulares como la determinación de los censos y subcensos, los vocales a legir o el calendario electoral.
Por otra parte, recoge el hecho insular de nuestra comunidad autónoma, ya que mediante la Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias al Consejo Insular de Menorca y al de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, fueron transferidas a los consejos insulares de Menorca e Ibiza y Formentera las competencias ejecutivas en materia de denominaciones de calidad agroalimentaria .../..» .
Estas competencias corresponden a las competencias ejecutivas y de gestión asumidas por el Govern de les Illes Balears, dado que en un primer momento las Illes Balears no asumieron las comptenecias de desarrollo reglamentario, y por tanto la cesión a los consejos insulares supuso la totalidad de las competencias recibidas del Govern Balear, sin que este se reservase la potestad reglamentaria que en aquel momento no asumió.
III) Proceso electoral y constitución del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Aceite de Ibiza/Oli d'Eivissa
El Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria (BOIB nº 143 de 28 de noviembre de 2002), tiene por objeto regular el proceso electoral para la constitución inicial de los consejos reguladores, así como, la renovación de sus miembros de las denominaciones de calidad agroalimentaria que afecten al ámbito territorial exclusivo de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Por tanto, el proceso electoral para constituir el consejo regulador de la Indicación Geográfica Protegida Oli d'Eivissa/Aceite de Ibiza debe seguir las prescripciones contenidas en éste Decreto.
Hace falta mencionar que ya que la campaña 2019-2020 se inició la elaboración de aceite acogido a la protección nacional transitoria de la IGP Oli d'Eivissa/Aceite de Ibiza por parte de los productores y elaboradores que se inscribieron en sus respectivos censos, el sector ya dispone de un censo actualizado que ha de permitir determinar los operadores con derecho a voto en las elecciones y, por tanto, a tener en cuenta en el proceso electoral que se inicie.
Como consecuencia de todo lo anterior
Informo
Primero. La conveniencia de convocar elecciones, de acuerdo con los términos que se detallan en el anejo I (CSV 13525157306307364311), para proceder a la constitución inicial del Consejo Regulador de la IGP Oli d'Eivissa/Aceite de Ibiza por parte del Consell Insular d'Eivissa, en calidad de administración competente respecto de los consejos reguladores del ámbito territorial de la isla de Ibiza, sobre los cuales le corresponde la tutela administrativa; y, en base al censo de operadores registrados en la mencionada IGP, así como el nombramiento de su Presidente y representantes del Consejo Insular.
Segundo. Aprobar el calendario del proceso electoral incluído en el anejo II (CSV 13525160527252050655).
Tercero. Facultar a la Junta Electoral de la Denominación (JED) para que desarrolle las actuaciones que resulten necesarias para la tramitación del proceso electoral.
Cuarto. Ordenar la publicación de ésta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
.../...»
Vista la propuesta emitida desde la sección de Agricultura (Departamento de Promoción turística, Medio Rural i Marino) de éste Consejo Insular de fecha 27 de julio de 2021 y que consta en el expediente de referencia.
Vista la Ley 8/99, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera, en la que se prevé que el Consell Insular d'Eivissa tiene como competencia propia la materia respecto de los consejos reguladores, y en concreto, en su artículo 2.I.2.k.
Vista la Ley 10/2003, de 22 de diciembre del Govern de les Illes Balears de medidas tributarias y administrativas, que en su artículo 28.3 establece que respecto de los consejos reguladores y otros entes de gestión y control de denominación de calidad, la consejería competente en materia de Agricultura ejercerá la tutela adminsitrativa de los mencionados entes, pudiendo delegar o encomendar el jercicio de las funciones públicas que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Visto el Decreto 49/2004 de 28 de mayo, del Govern de les Illes Balears de Régimen Jurídico y Económico de los consejos reguladores y de otros entes de gestión y de control de denominación de calidad. El cual prevé en su artículo 3 que la tutela administrativa de los referidos entes podrá ser ejercida tanto por el consejero competente en materia de agricultura del Govern de les Illes Balears o por el órgano correspondiente de los consejos insulares con atribuciones en materia de agricultura.
Visto el Decreto 36/2020, de 9 de diciembre, por el cual se aprueba el Pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Aceite de Ibiza/Oli d'Eivissa y se regula el Consejo Regulador, que dispone en su disposición transitoria tercera la obligación de constituir el Consejo Regulador de Indicación Geográfica Protegida Oli d'Eivissa.
Visto el Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.
Atendiendo al artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insuares (BOIB nº 134, de 2 de noviembre de 2000); el artículo 52 del Reglamento Orgánico del CIE (BOIB nº 136 de 18 de septiembre de 2010, corrección en BOIB nº 148 de 14.10.2010, modificación en BOIB nº 48 de 16.04.2016); el Decreto de Presidencia nº 2019000471, de fecha 10 de julio de 2019, de estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de Departamentos (BOIB nº 95, de 11 de julio de 2019; modificaciones en BOIB nº 175, de 31 de diciembre de 2019, al BOIB nº 101, de 4 de junio de 2020 y, en el BOIB nº 153 de fecha 5 de septiembre de 2020); el Decreto de Presidencia nº 2019000472, de fecha 10 de julio de 2019, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las Vicepresidencias del Consell Insular d'Eivissa (BOIB nº 95, de 11 de julio de 2019) y, el Decreto de Presidencia nº 2019000484, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB nº 98 EXT., de 17 de julio de 2019; modificaciones en el BOIB nº 175, de 31 de diciembre de 2019, BOIB nº 101, de 4 de junio de 2020 y en el BOIB nº 153, de 5 de septiembre de 2020),
Decreto
Primero. Convocar elecciones, de acuerdo con los términos que se detallan en el anejo I (CSV 13525157306307364311), para proceder a la constitución inicial del Consejo Regulador de la IGP Oli d'Eivissa/Aceite de Ibiza por parte del Consell Insular d'Eivissa, en calidad de administración competente respecto de los consejos reguladors del ámbito territorial de la isla de Ibiza, sobre los cuales le corresponde la tutela administrativa.
Segundo. Aprobar el calendario del proceso electoral incluído en el anejo II (CSV 13525160527252050655).
Tercero. Facultar a la Junta Electoral de la Denominación (JED) para que desarrolle las actuaciones que resulten necesarias para la tramitación del proceso electoral.
Cuarto. Ordenar la publicación de ésta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.»
Ibiza, 3 de agosto de 2021
La técnica de Administración General Mª José Cardona Muñoz
ANEXO I Convocatoria de elecciones para la constitución inicial del Consejo Regulador de la IGP Oli d'Eivissa / Aceite de Ibiza.
1. Convocatoria de elecciones
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, se convocan elecciones para la elección de los miembros del Consejo Regulador de la IGP Oli d'Eivissa/Aceite de Ibiza.
2. Calendario del proceso electoral
El calendario, referido a días naturales, que debe de regir el proceso electoral es el que figura en el anejo II.
En caso de que alguno de los días que se fijan en el calendario electoral coincida con domingo o festivo se habilitará, al mismo efecto, el día hábil siguiente.
3. Plazos
De acuerdo con lo que prevé la disposición adicional segunda del Decreto 139/2002 y con el objetivo de cumplir los plazos de presentación de escritos y recursos que se establecen en el calendario electoral, todos los plazos acaban a las 14.00 horas y el único lugar donde se pueden presentar los documentos es en el Registro del Consell Insular d'Evissa en la Av. España, 49, de Ibiza o en su sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).
4. Junta electoral
La junta electoral de la denominació (JED) es el órgano superior de la administración electoral del proceso electoral y en ella deben estar representados los diversos sectores que concurren y el personal de la Administración competente en materia de calidad agroalimentaria en su ámbito territorial. Las funciones vienen atribuïdas en el artículo 8 del Decreto 139/2002.
a) Se constituye la Junta electoral de la IGP Oli d'Eivissa / Aceite de Ibiza.
b) Tiene la sede en las dependencias del Departamento de Promoción Turística y Medio Rural y Marino del Consell Insular d'Eivissa, ubicado en la Av. España 49, Ibiza.
c) Estará compuesta por las personas siguientes:
- Un presidente, designado y nombrado por el titular del Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino.
- Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias, de las uniones de cooperativas agrarias y de las asociaciones empresariales con implantación en Ibiza:
Serán nombrados por el titular del Departamento de Promoción Turística y Medio Rural y Marino de entre los que propongan estas entidades.
- Dos funcionarios designados y nombrados por el titular del Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino del Consell Insular d'Eivissa.
- Un representante de los promotores de la IGP Oli d'Eivissa/Aceite de Ibiza y nombrado por el titular del Departamento de Promoción Turística y Medio Rural y Marino.
El presidente y cada vocal deben disponer de un suplente designado de la misma manera que el titular.
Para proponer representantes, las organizaciones profesionales agrarias, las uniones de cooperativas agrarias y las asociaciones empresariales deben acreditar la inscripción en los registros correspondientes, y su propuesta debe ser suscrita por quien tenga la representación, de acuerdo con los estatutos.
De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 139/2002, ningún miembro, titular o suplente de la junta electoral puede presentarse como candidato a vocal del consejo regulador.
Las propuestas se deben presentar ante el titular del Departamento de Promoción Turística y Medio Rural y Marino del Consejo Insular en el plazo que se señala en el calendario (anejo II).
5. Censos Electorales
De acuerdo con el artículo 9 del anejo II del Decreto 36/2020, de 9 de diciembre, por el cual se aprueba el Pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Oli d'Eivissa/Aceite de Ibiza y se regula el Consejo Regulador los censos electorales serán los siguientes:
a) Censo de productores y plantaciones de olivo
b) Censo de almazaras-envasadores
1. Pueden ser electores los titulares que, antes de la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, se encuentren debidamente inscritos y con actividad en alguno de los censos de los consejos reguladores, en pleno uso de sus derechos civiles y que no hayan estado sancionados por resolución firme con la suspensión de su inscripción en el Registro correspondiente.
2. En el caso que los titulares inscritos no sean personas físicas, para ejercer su derecho al voto, y con el objeto de demostrar la identificación de la persona física que la debe jercer en nombre y representación de ellos, es necesario que ésta aporte a la mesa electoral, a demás del documento acreditativo de la identidad, un certificado acreditativo del acuerdo por el cual, conforme a las normas correspondientes, fue designado para ejercitar el mencionado derecho.
6. Candidaturas
1. Son elegibles como vocales del consejo regulador los titulares inscritos que reúnan los requisitos para ser elector y no estén sometidos a las causas de inelegibilidad previstas en la normativa de régimen electoral general.
2. Una misma persona física o jurídica no puede tener respresentación doble en el Pleno del Consejo Regulador, ni directamente ni por medio de firmas, filiales o socios de la misma empresa, de acuerdo con lo que establece el artículo 4.2 del Reglamento del Consejo Regulador de la IGP.
3. En el caso de titulares inscritos, que no sean personas físicas, el candidato a vocal es el titular del mismo, que de resultar elegido, debe estar respresentado en el consejo regulador por una persona física que debe acreditar la mencionada representación mediante un documento fehaciente o un poder notarial otorgado al efecto.
4. Puede ser candidato a vocal de éstos consejos reguladores cualquier persona titular que, antes de la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, se encuentre debidamente inscrita y con actividad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no haya estado sancioanda por resolución firme con la suspensión de la inscripción en el registro correspondiente.
5. La solicitud de inclusión como candidato a vocal del Consejo Regulador que se ha de formalizar en el model de aceptación de candidatura se debe acompañar con la documentación preceptiva que prevé el artículo 16 del Decreto 139/2002, por el cual se regulan los procesos electorales de los consejos reguladores.
6. El número de vocales que se debe elegir por el Consejo Regulador y de cada uno de sus censos son los siguientes:
7. Presentación de las listas de candidatos
1. Las candidaturas para la elección de voales a cada uno de los censos se deben presentar mediante una sol·licitud de aceptación de candidaturas ante la JED, en que deben figurar, a los efectos de notificaciones, el nombre, los apellidos, el DNI y la dirección de los candidatos titulares, y de los suplentes, si hay, si son personas físicas, y la razón social, el CIF y el domicilio si no lo son.
2. Cada candidatura se debe acompañar, además, de:
Declaración jurada del candidato titular y del suplente, si hubiera, que confirme que no incurren en ninguna causa de inelegibilidad.
En el caso de que el candidato no fuera una persona física, se debe adjuntar el acuerdo de aceptación por el órgano de gobierno o rector en el que figuren los datos personales del representante de ésta.
3. El plazo de presentación de candidatos se debe fijar en cada convocatoria.
4. La secretaria de la JED debe extender una diligencia en la que haga constar la fecha y la hora de presentación de cada lista, y debe expedir un recibo. A cada una se le ha de asignar un número correlativo de la orden de presentación.
8. Sistema electoral
1. El sistema de elección es mediante listas abiertas para cada censo.
2. Cada candidatura debe contar con un candidato titular y facultativamente con un candidato suplente.
3. Ningún inscrito no puede presentarse en más de una lista de vocales. Si lo hiciera, sólo debe considerarse válida la primera condidatura presentada.
4. El sistema electoral aplicable es el de carácter mayoritario, y resultan elegidos aquellos candidatos que obtengan un mayor número de votos hasta cubrir el número de vocales previstos en cada censo o subcenso.
5. Los candidatos que no resulten elegidos, de acuerdo con el número de votos obtenidos se deben considerar y proclamar vocales del consejo regulador en sustitución de aquellos que sean baja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 139/2002 y en el reglamento de la IGP. La proclamación de éstas reservas queda supeditada al hecho de que no haya suplente del vocal que sea baja.
9. Mesa electoral
Es el órgano encargado de presidir las votaciones, realizar el escrutinio, publicar los resultados y velar por la pureza del sufragio.
Se debe constituir una mesa electoral ubicada en la sede del Consell Insular d'Eivissa, y debe estar compuesta por un presidente y dos vocales, nombrados por resolución del presidente de la Junta Electoral en el plazo que se prevé en el calendario (anejo II), y se deben designar dos suplentes para cada uno de ellos.
10. Documentación electoral
La documentación del proceso electoral será la siguiente:
• Modelo de acceptación de candidatura
• Modelo de declaración de elegibilidad
• Modelo de documentación para ejercer el voto por correo
• Modelo de papeleta de votación
• Modelo de sobre de votación
• Modelo de acta de constitución de la mesa electoral
• Modelo de acta de la sesión electoral
Esta documentación será aprobada por la JED respectiva.
11. Jornada de votación
La jornada de votación de cada proceso electoral se iniciará a las 9.00 horas del día que figura en el calendario electoral (anejo II), con la constitución de la Mesa Electoral, incluídos los interventores, si hay. Después de esto, se debe extender el acta de constitución de la Mesa, según el modelo aprobado por la JED y, posteriormente, comenzará la votación.
En la mesa electoral se debe instalar una urna para cada uno de los censos.
El presidente, después de comprobar la existencia de todos los medios necesarios para el desarrollo normal de la jornada de votación, ordenará que comience la jornada, que durará hasta las 13.00 horas.
El desarrollo de la jornada de votación se debe adecuar al Decreto 139/2002, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejors reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.
Una vez concluída la votación y acabado el escrutinio, se debe redactar el acta de la sesión, de acuerdo con el modelo aprobado por la JED; seguidamente, los miembro de la Mesa Electoral deben completar la documentación electoral, que se librará por la JED correspondiente.
12. Sesió constitutiva del Consejo Regulador
La constitución de cada consejo regulador electo será el día que así figure en el calendario electoral.
En la sesión constitutiva, tal com prevé el artículo 28 del Decreto 139/2002, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, los nuevos vocales electos tomarán posesión.
En la misma sesión, el Consejo Regulador en pleno propondrá a los candidatos a presidente y vicepresidente, que serán posteriormente nombrados por el Consell Insular d'Eivissa, además de los dos vocales técnicos.