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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 340043
Bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, como funcionario de carrera, cinco plazas vacantes de la categoría de policía local del Ayuntamiento de Artà, mediante procedimiento ordinario y sistema de oposición

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Texto

La Junta de Gobierno Local de 15 de julio de 2021 adoptó el siguiente acuerdo:

<< Dado que en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Artà hay cinco vacantes de policía que pueden ser ocupadas;

Dado que se han redactado las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, como funcionario de carrera, cinco plazas vacantes de la categoría de policía local del Ayuntamiento de Artà mediante procedimiento ordinario y sistema de oposición.

Por todo ello,

Los reunidos acuerdan, por unanimidad:

1. Aprobar la convocatoria y las bases específicas reguladoras del proceso selectivo para cubrir, como funcionario de carrera, cinco plazas vacantes de la categoría de policía local del Ayuntamiento de Artà, mediante procedimiento ordinario y sistema de oposición.

2. Publicar las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento de Artà. >>

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este acuerdo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Artà, 2 de agosto de 2021

El alcalde Manuel Galán Massanet

 

ANEXO 1. BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, CINCO PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARTÀ MEDIANTE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y SISTEMA DE OPOSICIÓN

1. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa

Esta convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, cinco plazas de la categoría de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la oferta de empleo público del año 2020 y del año 2021, por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección de oposición. Estas plazas corresponden a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de policía local, grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Artà.

Se aplicarán a estas pruebas selectivas las siguientes normas: estas bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears; el Reglamento para el uso de la lengua catalana del Ayuntamiento de Artà, aprobado el 27 de julio de 2000, y el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Artà en la sesión de 30 de julio de 2013; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

2. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los dieciocho años.

c) Estar en posesión del título de bachiller, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación correspondiente que acredite la homologación oficial.

d) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el correcto desarrollo de sus funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.

e) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

h) Comprometerse, mediante una declaración jurada, a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas.

i) Estar en posesión del nivel C1 de conocimientos de lengua catalana. Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013. Asimismo, con carácter previo al inicio del proceso selectivo, las personas aspirantes que no hayan acreditado estar en posesión del certificado de conocimientos de nivel C1 de lengua catalana deberán realizar una prueba de nivel, que se calificará como “apta” o “no apta”. La calificación de “no apta” o la no comparecencia de la persona aspirante supondrán la exclusión del proceso selectivo. Los resultados obtenidos únicamente serán válidos en el ámbito de esta convocatoria y no generarán ningún derecho respecto a procedimientos futuros. Para realizar y evaluar las pruebas de lengua catalana, se contará con los servicios de personal técnico asesor, que llevará a cabo las pruebas necesarias para determinar la aptitud o no aptitud de las personas candidatas. Los criterios de corrección de la prueba mencionada se deberán ajustar a los criterios vigentes para los distintos niveles de la EBAP o los declarados equivalentes por la autoridad en materia de política lingüística.

3. Presentación de solicitudes

3.1. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se deberán presentar dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), según el modelo normalizado disponible en la página web y en las oficinas de atención ciudadana (OAC) del Ayuntamiento, y se dirigirán a la Alcaldía de la corporación. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3.2. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Artà o, también, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que las solicitudes se presenten en la forma prevista en el artículo 16 mencionado, únicamente se admitirán las solicitudes si la persona interesada envía un correo al Ayuntamiento, a la dirección electrónica rrjj@arta.cat , adjuntando la justificación de la presentación de la solicitud el mismo día que se envía.

La no presentación de solicitudes en el plazo y en la forma anteriormente descrita determina la no admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.

3.3. Junto con la solicitud, las personas aspirantes deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de cumplir los requisitos exigidos en estas bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar solicitudes.

b) Declaración responsable, en su caso, de tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos establecidos en el artículo 165.3 del Decreto 40/2019, a efectos de quedar exentas de hacer las pruebas físicas del proceso selectivo.

c) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.

d) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

e) Fotocopia compulsada del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel C1 o equivalente.

La Administración podrá requerir a la persona solicitante que aporte, formalmente, la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

En el caso de tener en vigor el certificado de aptitud física de la EBAP indicado en el artículo 165.4 del Decreto 40/2019, éste se deberá presentar a efectos de quedar exentas de hacer las pruebas físicas. La validez de los certificados será de dos años contados desde el día de la superación de las pruebas. La superación del curso básico de policía local tendrá el mismo efecto que la obtención de este certificado, contado desde la fecha de finalización del curso.

No será necesario presentar aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Artà o que se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y la corporación los solicitará electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto.

3.4. Con la formalización y presentación de la solicitud, la persona aspirante dará su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

3.5. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y el teléfono que figure se considerarán válidos al efecto de notificaciones, y serán responsabilidad exclusiva suya tanto los errores descriptivos como el hecho de no comunicar durante el proceso de selección cualquier cambio en los datos de la solicitud.

4. Admisión y exclusión de las personas aspirantes

4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, se publicará, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.arta.cat), una resolución mediante la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas, junto con la designación del tribunal calificador y, en su caso, la fecha, la hora y el lugar de realización de la prueba de lengua catalana para las personas que no hayan acreditado el nivel C1 correspondiente.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y en forma, las personas interesadas tendrán que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación mencionada, para corregir el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En caso de que no se subsanen las deficiencias que hayan motivado su exclusión dentro de este plazo, la solicitud se considerará no presentada.

4.3. Una vez finalizado el plazo a que hace referencia el párrafo anterior y, en su caso, subsanadas las solicitudes, la Alcaldía dictará una resolución, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que se presente al superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.

5. Tribunal calificador

5.1. El órgano de selección es colegiado y la composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se deberá respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivamente motivadas.

5.2. La composición del tribunal será predominantemente técnica y todos los miembros deberán tener titulación igual o superior a las exigidas para acceder a las plazas convocadas.

5.3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrán formar parte las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y control, deberán pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10 % de representación en el Ayuntamiento de Artà, con un máximo de un representante por cada sindicato y con el límite de cuatro.

5.4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; por tanto, no se podrá ejercer esta representación por cuenta ajena.

5.5. El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente o presidenta: persona designada por el Ayuntamiento de Artà entre el personal funcionario de carrera con experiencia reconocida, y suplente.

b) Vocales:

- Un vocal, competente en materia de coordinación de policías locales, propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior, y suplente.

- Un vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública, y suplente.

- Un vocal designado por el Ayuntamiento de Artà, y suplente.

c) Secretario o secretaria: persona designada por el Ayuntamiento de Artà, con voz y voto, y suplente.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

5.6. El tribunal podrá acordar la incorporación de personal asesor o especialista para todas o alguna de las pruebas, el cual podrá actuar con voz pero sin voto.

5.7. Los miembros del tribunal y el personal asesor deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, deberán notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5.8. Las decisiones adoptadas por el tribunal se podrán recurrir en las condiciones  establecidas en el artículo 121 de la Ley 39/2015.

6. Fases del sistema de selección

6.1. El procedimiento de selección será el de oposición y consistirá en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria a fin de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes.

6.2. Pruebas de la oposición

Todas las pruebas de la oposición serán de carácter obligatorio y eliminatorio. Será necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente y, por este motivo, se establece que los ejercicios se realizarán en distintas sesiones y con un intervalo mínimo de una (1) hora entre ejercicios.

El orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético de apellidos.

Las mujeres embarazadas con previsión de parto o en periodo de postparto en las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, deberán poner en conocimiento del tribunal esta situación, aportando el informe médico oficial correspondiente mediante el cual se certifique esta circunstancia. La comunicación de esta situación se realizará con el tiempo suficiente para que el tribunal determine, sobre la base de la información, si es procedente o no atender la solicitud, aplazar la prueba o las pruebas o realizarla en un lugar alternativo.

En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico estimarán como circunstancia negativa, a efectos del proceso selectivo, cualquier derivada de la situación de embarazo o lactancia.

Las pruebas de este proceso serán las siguientes:

a) Prueba de aptitud física.

b) Prueba de conocimientos tipo test.

c) Prueba de desarrollo.

d) Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

6.3. Prueba de aptitud física

Tendrá por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad y resistencia de las personas aspirantes. Esta prueba consistirá en superar las pruebas parciales que determina el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears. Las pruebas físicas se deberán superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que establece el anexo mencionado. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que la persona aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apta se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apta.

Para realizar esta prueba, la persona aspirante deberá aportar al tribunal calificador un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar este certificado comportará la exclusión automática de la persona aspirante, tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.

Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de posparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo que impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante certificado médico, deberán ponerlo en conocimiento del tribunal calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso, las aspirantes llevarán a cabo el resto de pruebas y, si éstas se superan, la calificación de la fase de oposición quedará condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El tribunal podrá establecer de oficio, de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.

En todo caso, se declarará superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.

Las personas que acrediten el certificado de aptitud física de la EBAP establecido en el artículo 165.3 del Decreto 40/2019 en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes quedarán exentas de hacer estas pruebas físicas.

6.4. Prueba de conocimientos tipo test

La prueba de conocimientos tipo test constará de dos ejercicios que se podrán realizar en una sola sesión.

En caso de que el tribunal acuerde anular alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque éste se detecte como consecuencia de las alegaciones que se presenten posteriormente, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.

La valoración de esta prueba será el resultado de la suma de ambas fases o ejercicios. La puntuación de cada fase supondrá el 50 % de la puntuación total de esta prueba. No se sumarán las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar esta prueba, se deberán obtener, como mínimo, 20 puntos.

6.4.1. Primer ejercicio: consistirá en responder por escrito un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será correcta, propuesto por el tribunal calificador. Este cuestionario se designará por sorteo público entre tres (3) alternativas diferentes, que estarán relacionadas con el programa de temas que figuran en la convocatoria como anexo 2, que están incluidos en el temario publicado por la EBAP, con la validación de la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales.

Esta prueba se valorará de 0 a 20 puntos y habrá que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla. La duración máxima de la prueba será de 60 minutos.

Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o con más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para calificar el ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

    {A-(E/4)} x 20

Q = —————————

    P

 

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntes del ejercicio

6.4.2. Segundo ejercicio: consistirá en responder por escrito las 50 preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será correcta, designado por sorteo público entre tres (3) alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario propuesto por el Ayuntamiento de Artà sobre conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y sobre las ordenanzas municipales (anexo 3).

La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos y habrá que obtener un mínimo de 10 para superarla. La duración máxima de la prueba será de 60 minutos.

Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o con más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para calificar el ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

       {A-(E/4)} x 20

Q = —————————

     P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntes del ejercicio

6.4.3. Prueba de desarrollo

Esta prueba consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes al temario general que figura en el anexo 2, cuya elección se hará por sorteo.

La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos y habrá que obtener un mínimo de 10 para superarla. El tiempo máximo para hacerla será de 120 minutos.

6.4.4. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

Esta prueba consistirá en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y, también, en la exploración de la personalidad y las actitudes de los aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad. Las pruebas deberán ser efectuadas por personal profesional de la psicología, que deberá actuar como asesor del tribunal.

Esta prueba constará de dos partes:

a) La primera parte consistirá en responder a las cuestiones planteadas por el personal asesor relacionadas con aptitud intelectual. La valoración de esta prueba será de 0 a 10 puntos y habrá que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de prueba apta o no apta y quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de apta.

b) La segunda parte consistirá en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de policía, las cuales podrán consistir en uno o varios test y, en su caso, en una entrevista personal para completar el estudio. La valoración será de apta o no apta. Las personas aspirantes que no obtengan la valoración de apta quedarán eliminadas.

7. Calificación de los ejercicios y lista provisional de personas aprobadas

Las calificaciones de los ejercicios se publicarán el día que se acuerden en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Las personas aspirantes podrán presentar por escrito, en el registro del Ayuntamiento y en el plazo de tres (3) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o las alegaciones que consideren oportunas, las cuales deberán ser resueltas, en todo caso, de forma motivada por el tribunal antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A tal efecto, se facilitará la vista de los ejercicios de las personas opositoras.

Una vez finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, la lista provisional de personas que la hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida.

La relación de personas que hayan superado la fase de oposición se determinará por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La calificación final de la oposición será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.

En el caso de que dos o más aspirantes obtuviesen la misma calificación total, se deshará el empate sucesivamente, según los siguientes criterios:

  1. La puntuación total de la segunda prueba.
  2. La puntuación total de la tercera prueba.

Las vacantes convocadas se adjudicarán siguiendo una única lista final de aspirantes atendiendo al orden de puntuación obtenida y a los criterios de desempate anteriormente citados. Cuando el objetivo establecido en la disposición adicional 3ª de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, en relación con el número de plazas que tendrían que ser cubiertas por candidatas mujeres regulado en la cláusula primera de estas Bases no se consiga se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres hasta cumplir el objetivo perseguido, siempre que:

  1. Haya una equivalencia de capacitación determinada para superar las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.

  2. Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas aplicando esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en la fase de oposición superior al 15% frente a los candidatos hombres preteridos.

  3. No concurran en el otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder al lugar de trabajo.

Las plazas no cubiertas por mujeres en el porcentaje establecido aplicando estos criterios serán cubiertas por el resto de los aspirantes que hayan superado las pruebas.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde la publicación de la lista provisional, para hacer reclamaciones. Terminado este plazo, el tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días para resolverlas.

8. Lista definitiva de persones aprobadas en la fase de oposición

Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal publicará, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación y elevará la propuesta al órgano convocante para que la apruebe. La aprobación de la relación de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que tengan que ser nombradas como personal funcionario en prácticas se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Ayuntamiento.

En ningún caso el número de aspirantes podrá ser superior al de plazas convocadas.

9. Presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario en prácticas

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que serán nombradas personal funcionario en prácticas, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

No será necesario presentar aquellos documentos que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento de Artà o de los que se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y la corporación los solicitará electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto.

Si se incumple este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que no se cumplen los requisitos que exigidos en la convocatoria, la persona interesada perderá el derecho a ser nombrada funcionaria en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria serán nombradas funcionarias en prácticas por la Alcaldía al inicio de este periodo.

El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o, en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca la excepción de realizar este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.

En ningún caso se podrá nombrar personal funcionario en prácticas a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Esta situación se mantendrá hasta que las personas sean nombradas como personal funcionario de carrera, en su caso, o calificadas como no aptes.

10. Personal funcionario en prácticas

La fase de oposición se completará con la superación de un período de prácticas.

Este periodo estará integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.

Las personas aspirantes que no superen el período de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la Alcaldía a propuesta del órgano responsable de evaluar el período de prácticas.

Si alguna persona aspirante es calificada como no apta en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsada, en la misma resolución se podrá requerir, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición, las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas para ser nombradas personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se podrá realizar en un curso ya iniciado y se tendrá que aplazar al inicio del curso de capacitación inmediatamente posterior.

Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá recurrir en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. Contenido y retribuciones de las prácticas

11.1. Curso de capacitación

Las personas aspirantes nombradas funcionarias en prácticas deberán realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que se refiere el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca la excepción de realizarlo.

Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan actualizado debidamente, quedarán exentas de realizar esta fase de las prácticas.

El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a la que hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, podrá dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.

Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación del mismo.

Las personas aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el periodo de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, lo cual se declarará mediante una resolución motivada del órgano municipal correspondiente.

11.2. Prácticas en el municipio

Este periodo de prácticas para la categoría de policía se realizará una vez superado el curso de capacitación, excepto que la incompatibilidad de fechas aconseje repartirlo en dos etapas.

En todo caso, será necesario haber completado, al menos, una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.

La fase de prácticas en el municipio, con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá la duración de un (1) año.

La metodología de ejecución y la supervisión se ajustará a lo que se establece en la Resolución de la consellera de Administraciones Públicas y Modernización, de 23 de octubre de 202, por la cual se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local (BOIB, núm. 188, de 31 de octubre de 2020).

La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo que establecen los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la consellera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020.

11.3. Retribución de las prácticas

Durante el periodo de prácticas, se recibirán las retribuciones de conformidad con lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.

12. Finalización del proceso selectivo

El tribunal calificador elevará a la Alcaldía la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, que deberá resolver y ordenar su publicación, en el plazo de quince (15) días hábiles, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y la página web del Ayuntamiento de Artà. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá recurrir en los términos establecidos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente que se hayan publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANEXO II TEMARIO GENERAL

1. Constitución Española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución Española. Principios constitucionales básicos.

2. Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.

3. Constitución Española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

4. Constitución Española de 1978. La organización territorial del Estado.

5. Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: del Parlamento, del presidente, de Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares, de los municipios y otras entidades locales. El poder judicial en las Illes Balears: el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Financiación y hacienda: principios generales: principios.

6. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, la población municipal, la organización municipal, competencias. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.

7. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.

8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales, normas generales de los conductores, normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

9. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

10. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización: normas generales, prioridad entre señales. Las señales y órdenes de los agentes de circulación.

11. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.

12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Normas generales.

13. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

14. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.

15. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

16. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones, contraseñas de las placas.

17. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

18. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

19. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora, extinción y prescripción.

20. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y del bastón extensible, utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

21. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunas. De las policías locales.

22. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».

23. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La denuncia.

24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.

25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: de los hurtos, de los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones, de los daños.

26.Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.

27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.

28. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

29. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.

30 .Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.