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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 339908
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a escuelas municipales de música de carácter público para fomentar diferentes acciones en el ámbito musical de la isla de Eivissa, año 2021

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Texto

1. Justificación

El artículo 44.1 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelaran el acceso a la cultura.

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su artículo 70.18 dispone que los consejos insulares tienen competencia propia en las materias de cultura; actividades artísticas y culturales; fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas; promoción y animación sociocultural. También, la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, establece en el artículo 3 (en referencia al Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears) la competencia del Consell Insular d'Eivissa en el fomento de la cultura, con especial atención, entre otras, a la música.

En este sentido, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, visto el Decreto de Presidencia nº 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia nº 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia nº 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 153, de 5 de setiembre de 2020), quiere impulsar todas aquellas actividades que supongan un interés cultural en sus diversos ámbitos y que contribuyan a ampliar el abanico de oferta cultural de la isla de Eivissa, entre las cuales se encuentra el fomento de la música.

La presente convocatoria de ayudas está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular d'Eivissa 2020-2021-2022, aprobado por acuerdo del Consell Executiu en fecha 7 de febrero de 2020 (publicado en el BOIB nº 20, de 15 de febrero de 2020).

La música, como toda manifestación artística, es un producto cultural, favorecer su estudio y promoción es contribuir al fomento de una de las artes más enriquecedoras para todos. Además, la celebración de manifestaciones musicales supone una forma de enriquecimiento de la oferta cultural existente, tanto para los residentes como para aquellos visitantes que visitan nuestras islas.

La justificación de estas ayudas viene dada por el interés del Consell Insular d'Eivissa en:

- Fomentar, desde la infancia, el conocimiento y la valoración de la música, iniciando a los/las niños/as desde pequeños en su aprendizaje.

- Fomentar en los/las alumnos/as el interés por participar en agrupaciones vocales y instrumentales.

- Ofrecer una enseñanza instrumental orientada tanto a la práctica individual como a la de conjunto.

- Atender la demanda social de cultura artística práctica.

- Organizar actuaciones públicas y participar en actividades de música de carácter aficionado

- Desarrollar una oferta amplia y diversificada de educación musical, sin límite de edad.

- Ofrecer una amplia gama de enseñanzas en torno a las actividades de la música, como la música clásica, antigua, moderna, autóctona, popular y el canto.

2. Objeto

2.1. Estas ayudes tienen por objeto colaborar económicamente con las escuelas municipales de música de carácter púbico de la isla de Eivissa, en la tarea de formación musical que se desarrolla en diversos pueblos de la isla y garantizar a todos los ciudadanos de Eivissa una oferta pública no reglada de enseñanza musical, consolidando o ampliando la red de escuelas municipales de música de nuestra isla.

2.2. Son gastos subvencionables todos aquellos derivados de la organización y la realización de las actividades docentes, los cursos, los conciertos y las actividades musicales desarrolladas entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021 por las escuelas municipales de música de carácter público de la isla de Eivissa, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), excepto los gastos establecidos en el punto siguiente.

2.3. No son gastos subvencionables:

- La adquisición de bienes inventariables.

- Los gastos bancarios.

- Los intereses deudores de cuentas bancarias.

- Los intereses, recargos y sanciones administrativas.

- Los gastos provocados por procedimientos judiciales.

- Los derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

3. Régimen de las ayudas

3.1. Las ayudas recibidas mediante esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada (artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación al artículo 19 de la LGS), y son incompatibles con otras ayudas otorgadas por este Consell para esta misma actividad. Quedan excluidas, así, las actividades subvencionadas por líneas de otros departamentos del Consell. Será obligación de les entidades beneficiarias de las ayudas informar, en la liquidación de ingresos y gastos (anexo 4), de todas las subvenciones recibidas con destinación a la actividad objeto de subvención.

3.2. Las ayudas no generan ningún derecho en la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

3.3. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la LGS. En este sentido, de conformidad con el artículo 29.2 de la mencionada Ley, la entidad local beneficiaria de la ayuda podrá llegar a subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada.

3.4. Por otra parte, quedan excluidas todas aquellas actividades que fomenten la xenofobia, la discriminación de cualquier tipo o la incitación a la violencia.

4. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas económicas los ayuntamientos, las fundaciones y los patronatos municipales que gestionen escuelas municipales de música de carácter público, de todos los municipios de la isla de Eivissa.

5. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas

Esta convocatoria de subvención está dotada económicamente en el presupuesto general del Consell Insular del ejercicio 2021 con una cantidad máxima de 55.000 € (de la aplicación presupuestaria 3340 46200).

El importe máximo de cada una de las ayudas que se conceden será de 30.000 €.

La cantidad total prevista en esta convocatoria se podrá ampliar con cantidades adicionales, la fijación y la utilización de las cuales se realizará en los términos establecidos en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS).

6. Forma de presentación de las solicitudes

6.1. Las solicitudes de subvención se han de formalizar mediante la presentación de una instancia debidamente rellenada y firmada por el representante legal de la entidad solicitante, según el modelo normalizado que figura como anexo 1 de esta convocatoria, que también se podrá obtener en las dependencias del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, en la sede electrónica y en la página web del Consell Insular d'Eivissa.

La presentación de esta solicitud de ayudas comporta la autorización de la entidad solicitante al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el Estado español y con la Seguridad Social. En caso contrario, se ha de manifestar expresamente en esta solicitud y aportar la documentación correspondiente.

6.2. Las solicitudes y toda la documentación mencionada en esta base, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberán presentar por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa en la dirección seu.conselldeivissa.es, dentro del plazo establecido en la convocatoria, y habrán de ir acompañadas de la documentación siguiente:

6.2.1. Documentación administrativa general a presentar en el momento de la solicitud:

a) Solicitud firmada por el representante legal de la entidad solicitante.

b) Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local, fundación o patronato solicitante, en que se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.

c) Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local, fundación o patronato solicitante, conforme el órgano competente ha aprobado la presentación de la solicitud.

d) Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (NIF) y DNI del representante legal, para los casos en que la solicitud sea de fundación o patronato.

e) En el caso que la gestión de la escuela se haga mediante una fundación o un patronato, se deberán aportar los estatutos de la fundación o patronato, debidamente inscritos en el registro correspondiente, que justifiquen la vinculación con el Ayuntamiento correspondiente.

f) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, según el modelo que figura en el anexo 2 de esta convocatoria, de:

- que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones;

- que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en relación con el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005;

- que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa;

- si ha solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención.

g) Solicitud de alta o modificación como creditor del Consell Insular a efectos económicos a nombre de la entidad solicitante, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Solamente se deberá presentar si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta.

No será necesario presentar la documentación a que hacen referencia los puntos d, e y g cuando ésta ya conste en los archivos del Consell d'Eivissa y mientras no haya habido ningún cambio; siempre que se indique según el modelo del anexo 3 la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentaron (según los artículos 28 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas); y se autorice expresamente al Consell para su utilización en esta convocatoria, en el caso de tratarse de datos de carácter personal.

6.2.2. Documentación específica a presentar en el momento de la solicitud:

Se debe presentar la documentación siguiente, firmada por el representante legal de la entidad o por el director/a de la escuela, acompañada, en este segundo caso, por el nombramiento correspondiente.

a) Certificado en relación con el número de alumnos matriculados en el centro durante el curso 2019-2020.

b) Certificado en relación con el número de profesores/oras, con la titulación de cada uno/a, que los capacita para impartir enseñanzas musicales, referido al curso 2019-2020.

c) Plano del local y de las aulas de la escuela, acompañado de un croquis de su ubicación en la población, con la dirección y el teléfono.

d) Certificado en relación al número de cursos impartidos (asignaturas y instrumentos), referido al curso 2019-2020.

e) Certificado respecto del número de actividades de difusión que se hayan realizado durante el curso 2019-2020.

f) Presupuesto de la escuela de música para el curso 2020-2021.

Para los certificados requeridos en los puntos a), b) i d) se considerará que el curso 2019-2020 va del 1 de septiembre de 2019 al 30 de junio de 2020.

Para el certificado requerido en el punto e), se tendrán en cuenta las actividades realizadas entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020.

g) Proyecto pedagógico de la escuela.

7. Plazo de presentación de las solicitudes, publicidad de la convocatoria y enmiendas

7.1. Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de diez (10) días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

7.2. Una vez aprobadas las bases y la convocatoria, se publicaran en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

7.3. Después que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, si es el caso, requerirá a les entidades solicitantes las oportunas enmiendas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases.

Si en el plazo de diez días hábiles, desde la fecha de notificación del requerimiento, no se lleva a cabo la rectificación reclamada o no se presenta la complementación requerida, el Consell Insular d'Eivissa, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la entidad interesada desiste de su petición; todo de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas.

8. Procedimiento de concesión de las ayudas

El procedimiento de concesión de estas ayudas debe tramitarse de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación.

Se establece el régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de selección de los beneficiarios y de concesión de las ayudas. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de les solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre sí de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base décima de esta convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria, el crédito disponible según la valoración obtenida, de manera que la solicitud que más puntuación obtenga más cuantía de ayuda recibirá.

Para determinar el importe de la subvención, se valorará la puntuación individual de las diferentes escuelas municipales de música presentadas y que cumplen los requisitos de esta convocatoria, y se sumarán los puntos de todas las escuelas.

Después, se dividirá el importe económico previsto en la convocatoria anual, entre la suma total de puntos de las escuelas, para así obtener el valor del punto, y finalmente, se multiplicará el importe del punto por la valoración inicial de cada escuela.

La fórmula a aplicar será la siguiente:

A = DT / PT x PI

Donde:

A = Importe de la ayuda a conceder

DT = Dotación económica de la convocatoria

PT = Suma del total de les puntuaciones individuales

PI = Puntuación individual de cada solicitud

9. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las beneficiarias de estas ayudas han de cumplir las condiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, en relación con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Además, el hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de las bases de esta convocatoria y el cumplimiento de las condiciones siguientes:

9.1. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas, y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

9.2. Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar la adecuada publicidad a la aportación del Consell a la actividad objeto de subvención. En este sentido, la difusión se ha de hacer a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso, se tendrá que hacer constar en él, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa, de conformidad con la imagen corporativa del Consell publicada en el portal web, en el apartado de identidad gráfica.

9.3. Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

 

​​​​​​​9.4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa.

9.5. Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas por la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

9.6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9.7. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

9.8. Y, en cualquier caso, cumplir las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 14 de la LGS, en relación con el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

10. Criterios que han de servir de base para la adjudicación de las ayudas

A la hora de valorar las peticiones se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Número de alumnos/as matriculados en la escuela durante el curso 2019-2020: 0,40 puntos por cada alumno/a.

b) Número de profesores/as titulados durante el curso 2019-2020, de grado superior, profesional, instrumentista o de grado elemental: 1'5 puntos por profesor/a.

c) Número de aulas de la escuela: 1 punto por aula.

d) Número de cursos que se han impartido durante el curso 2019-2020 (asignaturas e instrumentos): 1 punto por curso.

e) Número de actividades de difusión de la música que se hayan realizado durante el curso 2019-2020 (conciertos, audiciones, conmemoraciones...): 2'5 puntos por actividad.

Cualquier circunstancia que las entidades solicitantes quieran que se tenga en cuenta a la hora de valorar la solicitud ha de estar acreditada y documentada, de manera que no se podrán puntuar aquellas circunstancias que no se puedan documentar.

11. Instrucción y resolución

11.1. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución

El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el número 6 del apartado tercero del Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de Estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y Creación de Departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de Determinación de las Atribuciones Correspondientes a los diferentes Órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 153, de 5-9-2020). Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero i del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2019; modificaciones al BOIB núm. 175, de 31-12-2019, BOIB núm. 101, de 4-6-2020 y en el BOIB núm. 153, de 5-9-2020).

Por lo que respecta a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, corresponde al Consell Executiu “Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €).

11.2. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, al efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

11.3. Así mismo, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, como órgano instructor y a la vista del expediente, con fundamento en el informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de entidades beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, contador a partir del día siguiente de la su notificación.

Si alguna de las entidades solicitantes presenta alegaciones dentro del plazo establecido, la comisión evaluadora las examinará y emitirá un nuevo informe en que, de manera razonada, las estimará o desestimará. Basándose en este nuevo informe se formulará la propuesta de resolución definitiva. Si no hay ninguna alegación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

11.4. Las entidades que se proponen como beneficiarias de estas ayudas en la propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación, para comunicar al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio la aceptación de la ayuda. Sin embargo, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario.

11.5. Así mismo, en el caso que se quiera renunciar a esta ayuda, se habrá de presentar el anexo 5 de estas bases.

11.6. Examinadas, si es el caso, las alegaciones aducidas a la propuesta de resolución provisional, y con fundamento en la propuesta del órgano instructor, las ayudas se concederán y se pagaran, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, que expresará el nombre de la entidad beneficiaria y la cuantía de la ayuda; igualmente, en el caso de las solicitudes excluidas o desestimadas/denegadas, se indicará la causa de exclusión o de desestimación/denegación.

11.7. La resolución definitiva se notificará a las entidades interesadas y se hará con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.8. De acuerdo con el artículo 25.4 de la LGS, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

11.9. En cumplimiento del artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, se hará pública la relación de beneficiarios y la cuantía de la ayuda concedida, incluidas las inferiores a 3.000 €.

12. Comisión de evaluación

La comisión de evaluación es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:

- Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base décima de estas ayudas.

- Emitir un acta con un informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional.

La comisión de evaluación estará integrada por:

- Presidente: José V. Garibo Redolat; suplente: Joan-Albert Ribas Fuentes

- Vocales:

- Francisca Riera Escandell; suplente: Maria Catalina Serra Cardona

- Cristina Palau Bonet; suplente: Maria Antònia Costa Costa

- Maria Parra Roselló; suplente: Maria Carmen Marín Carmona

- Secretaria: Andrea Ripoll Hazell; suplente: José Antonio Pareja López

13. Forma de pago y justificación de las ayudas

13.1. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancaria que conste en la solicitud de alta o modificación como creditor del Consell Insular a efectos económicos.

13.2. El pago de les ayudas concedidas se realizará una vez justificada correctamente la realización del 100% de la actividad subvencionada, mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada.

El plazo máximo de tiempo previsto para justificar la ayuda será el 15 de octubre de 2021, y se hará con la presentación de la cuenta justificativa simplificada del curso escolar 2020-2021, que debe abarcar la realización completa de la actividad y de su coste total (en relación con el presupuesto de gastos presentado con la solicitud), con independencia de la cantidad subvencionada, y que contendrá:

Por lo que respecta a los ayuntamientos:

- Memoria anual del curso 2020-2021, aprobada por el Consejo Escolar, que recoja las actividades realizadas (entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021) y los resultados obtenidos; así como la documentación complementaria que, si fuese el caso, fuera necesaria, acompañada de un ejemplar de las publicaciones, los folletos o la propaganda que se haya realizado para difundir estas actividades y que se ajuste a lo establecido en la base 9.2.

- Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada en que se informará, si es el caso, de otra ayudas recibidas por la misma actividad, firmada por el secretario o secretaria de la entidad local, según el modelo que figura en el anexo 4 de estas bases.

- Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local beneficiaria, que acredite los gastos realizados por la actividad subvencionada, que éstas se encuentran efectivamente pagadas y que se han aplicado a su finalidad.

Por lo que respecta a las fundaciones o a los patronatos municipales que gestionen las escuelas públicas de música beneficiarias:

- Memoria anual del curso 2020-2021, aprobada por el Consejo Escolar, que recoja las actividades realizadas (entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021) y los resultados obtenidos; así como la documentación complementaria que, si fuese el caso, fuera necesaria, acompañada de un ejemplar de las publicaciones, los folletos o la propaganda que se haya realizado para difundir estas actividades y que se ajuste a lo establecido en la base 9.2.

- Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada en que se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad, firmada por el representante legal, según el modelo que figura en el anexo 4 de estas bases.

- Relación de los gastos (con identificación del creditor y del documento, del concepto, de su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago).

Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100 % de la actuación por la cual se solicitó la ayuda, la cantidad de ayuda concedida se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, de manera que las ayudas cubrirán solamente los gastos correctamente justificados.

Sin embargo, aunque el coste final de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, si el beneficiario realiza la totalidad de la actividad subvencionada, el Consell hará efectivo el importe máximo de la subvención concedida, siempre que el beneficiario de la ayuda haya efectuado gastos, como mínimo, por este importe.

No obstante, el órgano instructor podrá comprobar los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, y con esta finalidad podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto que considere oportunos.

Si se detecta que la documentación presentada es incorrecta o incompleta, se requerirá la rectificación o la presentación de documentación complementaria que se considere necesaria, sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Con esta documentación y con el informe favorable del técnico o la técnica del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio sobre el cumplimiento de las bases y el objeto de la subvención, se emitirá informe propuesta del jefe de Sección a la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, para hacer efectivo, por delegación del Consell Executiu, el pago de la subvención concedida.

14. Revocación y reintegro de la ayuda

Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, una vez emitida la propuesta del/de la jefe/a de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio y en relación con el informe del técnico o la técnica sobre el incumplimiento de las obligaciones o de los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y corresponderá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si procede, la exigencia de los intereses de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

El incumplimiento de las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la ayuda recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consell Insular d'Eivissa, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

La revocación de la ayuda puede afectar el total o parte de la ayuda concedida por razón del incumplimiento total o parcial de les obligaciones de la entidad beneficiaria.

El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley General de Subvenciones, en el cual se ha de garantizar la audiencia a las entidades interesadas.

Les cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

 

​​​​​​​15. Criterios de graduación por incumplimientos

De conformidad con el artículo 17.3.n de la LGS, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que las entidades beneficiarias acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

1 %

El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar el importe a reducir o reintegrar.

16. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS, y en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

17. Control

El Consell Insular d'Eivissa podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones y solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para comprobar la aplicación correcta de la ayuda concedida.

18. Régimen de recursos

18.1. El acuerdo del Consell Executiu que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.

Las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dictadas por delegación, y que se deben considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa.

Contra el acuerdo del Consell Executiu de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y las resoluciones de concesión y de revocación de las ayudas de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dictadas por delegación del Consell Executiu, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo esto en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18-09-10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-10; modificación en el BOIB núm. 48, de 16-04-16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

18.2. Entre administraciones públicas, contra el acuerdo del Consell Executiu y las resoluciones de la consejera, dictadas por delegación, no se podrá formular recurso en vía administrativa; en su lugar, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, el correspondiente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden de los existentes a la ciudad de Palma, todo conformemente con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa o, si es el caso, ejercitar la vía establecida en el artículo 44 de esta Ley ante este Consell Insular.

19. Legislación aplicable

La concesión de estas ayudas se regirá por lo que disponen las presentes bases reguladoras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, po el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, de aplicación en estas ayudas en virtud de su disposición adicional segunda, al tratarse de una competencia transferida por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a los consejos insulares.

Respecto a la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades establecidas al objeto de estas bases reguladoras, se deben observar las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de les personas físicas por la que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.

 

Eivissa, 2 de agosto de 2021

La jefa de Sección del Departamento de Medio Ambiente del Consell Insular d'Eivissa Belen Planells Tur

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