Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 339356
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de concesión y denegación de las ayudas de la convocatoria de ayudas económicas para el curso 2020-2021 para contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y danza públicas de las Illes Balears reconocidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional los titulares sean administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales
Antecedentes
1. El día 17 de abril de 2021 se publicó en el BOIB núm.51 la Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional de 15 de abril de 2021 por la que se convocan ayudas económicas para el curso 2020 hasta 2021 para contribuir el sostenimiento de las escuelas de música y danza públicas de las Illes Balears reconocidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional los titulares sean administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales.
2. La Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional de 30 de abril de 2021 modifica la Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional de 15 de abril de 2021 por la que se convocan ayudas económicas para el curso 2020 a 2.021 para contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y danza públicas de las Illes Balears reconocidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional los titulares sean administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales, a fin de que la entidad beneficiaría pueda subcontratar, hasta el 100%, la actividad y gestión de la escuela de música y / o danza.
3. Se han presentado un total de veintidós solicitudes dentro del plazo establecido por la convocatoria.
4. El día 17 de junio de 2021 se constituyó la comisión evaluadora que, tras revisar y evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en la Resolución de convocatoria, emitió el informe preceptivo en base al que, el director general de Planificación, Ordenación y Centros dictó la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas.
5. El día 28 de junio de 2021 se publicó en la web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (http://dgplacen.caib.es) la Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas de la convocatoria de ayudas económicas para el curso 2020-2021 para contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y danza públicas de las Illes Balears reconocidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional los titulares sean administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales. Las entidades interesadas han dispuesto de diez días hábiles tal y como establece el punto duodécimo de las Normas generales y particulares de las ayudas económicas para el curso 2020-2021 para contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y danza públicas de las Illes Balears reconocidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional los titulares sean administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales. Durante este periodo no se ha presentado ninguna alegación.
6. Día 20 de junio de 2021, el director general de Planificación, Ordenación y Centros ha dictado la propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación de las ayudas de la convocatoria de ayudas económicas para el curso 2020-2021 para contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y danza públicas de las Illes Balears reconocidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional los titulares sean administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
4. La Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de abril).
5. Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 28 de noviembre de 2019 por la que se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018 a 2020, aprobado mediante la acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 166, de 10 de diciembre de 2019).
6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB Núm.11 de 26 de enero de 2021) por el que se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018 -2020.
Por todo ello y de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación vigente en materia de subvenciones, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la concesión de las ayudas solicitadas, con las cuantías resultantes a todas las entidades que se relacionan en el Anexo 1.
2. Aprobar la denegación de las ayudas solicitadas, por la causa que se expone, a las entidades que se relacionan en el Anexo 2.
3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Hacer pública esta resolución en la página web (http://dgplacen.caib.es).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y no se ha notificado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la interposición. En este caso, queda expedita la vía jurisdiccional contencioso administrativa en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el el artículo 46 de la Ley 29/1998.
Palma, 30 de julio de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí Xavier March i Cerdà
ANEXO 1 AYUDAS CONCEDIDAS
SOLICITUD |
CIF |
Cantidad Concedida |
Ajuntament d'Alcúdia |
P0700300G |
11.998,58 € |
Ajuntament d'Algaida |
P0700400E |
8.947,63 € |
Ajuntament d'Artà |
P0700600 J |
10.835,66 € |
Ajuntament de Campos |
P0701300F |
4.699,56 € |
Ajuntament de Capdepera |
P0701400D |
9.282,82 € |
Ajuntament d'Esporles |
P0702000A |
13.674,55 € |
Fundació Felanitx per a la Música i les Arts Escèniques |
G57521098 |
16.253,49 € |
Ajuntament d'Inca |
P0702700F |
10.753,57€ |
Ajuntament de Manacor |
P0703300D |
17.368,52 € |
Ajuntament de Montuïri |
P0703800C |
4.063,37 € |
Ajuntament de Muro |
P0703900A |
9.234,94 € |
Ajuntament de Palma |
P0704000I |
12.025,94 € |
Ajuntament de Pollença |
P0704200E |
12.881,03 € |
Ajuntament de Porreres |
P0704300C |
6.060,85 € |
Ajuntament de Sa Pobla |
P0704400A |
9.604,33 € |
Ajuntament de Santa Margalida |
P0705500G |
4.090,73 € |
Ajuntament de Sta. Mª del Camí |
P0705600E |
6.457,62 € |
Ajuntament de Santanyí |
P0705700C |
8.981,83 € |
Ajuntament de Sóller |
P0706100E |
4.077,05 € |
Ajuntament de Valldemossa |
P0706300A |
3.940,24 € |
Ajuntament de Vilafranca |
P0706500F |
4.980,0 € |
Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia |
P0704800B |
9.228,10 € |
Consell Insular de Formentera |
P0702400C |
7.750,51 € |
Ajuntament d'Alaior |
P0700200I |
5.705,14 € |
Ajuntament de Ciutadella |
P0701500A |
23.107,86 € |
Ajuntament des Mercadal |
P0703700E |
13.996,06 € |
ANEXO 2 AYUDAS DENEGADAS
a) Solicitud realizada por:
Ajuntament de Son Servera
Patronat Municipal de Música de Eivissa
Motivo denegación:
No haber entregado a la Consejería de Educación y Formación Profesional el Documento de Organización de la Escuela (DOE) del curso 2020-2021, antes del 28 de febrero de 2021. (Punto sexto 1 b) de las "Normas generales y particulares de las ayudas económicas para el curso 2020-2021”.
b) Solicitud realizada por:
L'Ateneu Musical de Ferreries (órgano titular y gestor de la Escuela de Música de l'Ateneu Musical de Ferreries con el patrocinio del Ajuntament de Ferreries)
Motivo denegación:
No tener la categoría de escuela de música y / o danza pública reconocida por la Consejería de Educación y Formación Profesional según el Decreto 37/1999 de 9 de abril de 1999, por el que se regulan las escuelas de música y danza de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en fecha anterior a la de la publicación de esta Resolución. Los titulares de la escuela deben ser administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales. " (Punto sexto 1 a) de las "Normas generales y particulares de las ayudas económicas para el curso 2020 hasta 2021".