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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 336974
Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza de circulación

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Texto

De conformidad con lo previsto en los apartados f) yg) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, que establece como competencia de los municipios: «

F) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios. g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano. »

En consecuencia, en ejercicio de su potestad reglamentaria establecida en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Ayuntamiento de Inca puede dictar normas que regulen la seguridad de todas las personas usuarias de las vías urbanas de la población, mediante la ordenación y la regulación viarias.

Dado el procedimiento legalmente previsto para su aprobación se regula por una parte, en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, y también en los artículos 102 y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y régimen local de las Islas Baleares.

Visto que la Comisión Informativa Municipal de Economía en sesión celebrada en fecha 19/7/2021, ha dictaminado favorablemente la propuesta de acuerdo.

Sometido a debate y votación, el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22/7/2021 por mayoría absoluta acordó:

PRIMERO.-Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación.

SEGUNDO.- Someter a exposición pública, por plazo de treinta días hábiles, el presente expediente administrativo, a efectos de reclamaciones o sugerencias (art. 49 LRBRL). Transcurrido este plazo sin que se hayan presentado alegaciones, se entenderá definitivamente aprobado el presente acuerdo sin necesidad de un nuevo acto administrativo expreso, debiendo ser objeto de publicación íntegra el texto de esta Ordenanza. En caso contrario, el Pleno de la Corporación deberá pronunciarse expresamente sobre las alegaciones que en su caso se presenten.

TERCERO.- Que el acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el provisional elevado automáticamente a aquella categoría, junto con el texto íntegro de la ordenanza, se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

CUARTO.- Entrará en vigor la presente modificación de conformidad con los términos regulados en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

 

Inca, 26 de julio de 2021

El alcalde Virgilio Moreno Sarrió