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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 336656
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2021 por el que se declaran zona especial de conservación (ZEC) siete lugares de importancia comunitaria (LIC) de la red ecológica europea Natura 2000 en las Illes Balears

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Texto

La Red Natura 2000 es una red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad y es el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en la Unión Europea. El objetivo de la Red Natura 2000 es garantizar la conservación, en un estado favorable, de determinados tipos de hábitats y de especies en sus áreas de distribución natural, mediante la designación de zonas especiales para la protección y conservación, en virtud de dos directivas europeas. Por un lado, se establecen las zonas especiales de conservación (ZEC) y los lugares de importancia comunitaria (LIC) -hasta la transformación en ZEC- de acuerdo con la Directiva 92/43 / CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva hábitats). Por otra parte, se designan zonas de especial protección para las aves (ZEPA) de acuerdo con la Directiva 2009/147 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva aves).

La Directiva Hábitat y la Directiva Aves han sido transpuestas mediante la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad y, a nivel autonómico, mediante la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

En el ámbito de las Illes Balears, el Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 3 de marzo de 2006 aprobó definitivamente, una vez sometido a trámite de audiencia e información pública, la lista de LIC aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000, incluyendo en la misma lista los LIC siguientes: la Mola y s'Albufera de Fornells (ES0000232), de Addaia a s'Albufera (ES0000233), Albufera des Grau (ES0000234) y de s'Albufera a la Mola (ES0000235). Mediante el Decreto 29/2006, de 24 de marzo, por el que se aprueba la ampliación de la lista de lugares de importancia comunitaria (LIC) y se declaran más zonas de especial protección para las aves (ZEPA) en el ámbito de las Islas Baleares, se incorporó a la lista los LIC Punta Redonda-Arenal den Castell (ES5310070), Cala en Brut (ES5310071) y Caleta de Binillautí (ES5310072).

Posteriormente, mediante los acuerdos de Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2013 y de 10 de octubre de 2014 se iniciaron los procedimientos para declarar ZEC los LIC mencionados y para aprobar los planes de gestión correspondientes.

Los LIC objeto de este Plan de Gestión figuraban ya en la Lista de LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea, adoptada mediante la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006, de conformidad con la Directiva 92/43 / CEE del Consejo.

Sobre los LIC y las ZEC, la Ley 42/2007, especifica en el artículo 43.3 que, una vez aprobadas o ampliadas las listas de LIC por la Comisión Europea, éstos serán declarados por las administraciones competentes como ZEC lo antes posible y, como máximo, en un plazo de seis años, junto con la aprobación del plan o instrumento de gestión correspondiente.

En cuanto a las medidas de conservación a llevar a cabo en las ZEC, la Ley 42/2007 dispone que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias respectivas, deben fijar las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en aquellas áreas, que deben implicar, entre otras medidas, planes o instrumentos de gestión adecuados, específicos de los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable (art. 46.1).

Igualmente, el artículo 46.2 de la Ley 42/2007 determina que las administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, especialmente en los planes o instrumentos de gestión mencionados, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que estas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en cuanto a los objetivos de la ley. Estos planes de gestión deben aprobarse por decreto del Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 5/2005.

En esta línea, para la elaboración del Plan de Gestión Natura 2000 de la Costa Este de Menorca se han tenido en cuenta las Directrices de conservación de la Red Natura 2000 aprobadas por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en la reunión de 13 de julio de 2011, que fueron publicadas por resolución de 21 de septiembre de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático (BOE núm. 244, de 10 de octubre de 2011).

El procedimiento de declaración de las zonas especiales de conservación (ZEC), junto con el plan de gestión, es el previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2005, por remisión del artículo 36.2 y 38.3 de la misma Ley. Este procedimiento comprende los correspondientes trámites de audiencia a los interesados, de información pública y de consulta a las administraciones públicas implicadas. Asimismo, también prevé la emisión de los informes del Servicio Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, de la Secretaría General y del acuerdo de la Comisión de Coordinación de Política Territorial.

Las zonas especiales de conservación se declaran por acuerdo del Consejo de Gobierno, tal como prevé el artículo 36.2 de la Ley 5/2005, mientras que el correspondiente plan de gestión lo es por decreto del Consejo de Gobierno, tal como establece el artículo 38.3 de la misma Ley.

El Consejo de Gobierno aprobó, en la misma sesión y mediante decreto, el Plan de Gestión Natura 2000 de la Costa Este de Menorca y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de s'Albufera des Grau, que incluye siete lugares de importancia comunitaria (LIC), los cuales son objeto ahora de este Acuerdo para declararlos como ZEC.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Territorio, en la sesión del día 2 de agosto de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Declarar zonas especiales de conservación (ZEC) los lugares de importancia comunitaria (LIC) de la red ecológica europea Natura 2000 en las Illes Balears siguientes:

- ES0000232 La Mola y s'Albufera de Fornells

- ES0000233 D'Addaia a s'Albufera

- ES0000234 S'Albufera des Grau

- ES0000235 De s'Albufera a la Mola

- ES5310070 Punta redona-Arenal den Castell

- ES5310071 Cala en Brut

- ES5310072 Caleta de Binillautí

Segundo. Facultar al consejero de Medio Ambiente y Territorio para remitir este acuerdo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que lo comunique a la Comisión Europea.

Tercero. Notificar este acuerdo al Consejo Insular de Menorca y a los ayuntamientos de Es Mercadal y Maó.

Cuarto. Ordenar que este Acuerdo se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Gobierno de las Illes Balears.

 

Palma, 2 de agosto de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez