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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 336788
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2021 de corrección de errores del Acuerdo de 20 de julio de 2021, por el cual se establecen medidas excepcionales para contener la pandemia ocasionada por la COVID-19

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Texto

El 20 de julio de 2021, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo de 20 de julio de 2021, por el cual se establecen medidas excepcionales para contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 , el cual entre otros extremos regulaba los criterios para determinar las condiciones en que se podrían llevar a cabo las reuniones y encuentros familiares y sociales, en horario nocturno, declaraba la incidencia acumulada y presión hospitalaria en las Islas Baleares con el objeto de determinar las condiciones concretas en que se podían llevar a cabo aquellas reuniones y se prorrogaron las medidas de control en la entrada de personas en las Islas Baleares, procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades ceutíes y Melilla.

Posteriormente se han detectado unos errores materiales a la numeración de los apartados del punto segundo del Acuerdo mencionado, que resultan patentes de los propios términos de Acuerdo, errores que procede rectificar.

Por otra banda, el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.

Así mismo, en conformidad con el artículo 56.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y con el artículo 19 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el cual se regula el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se pueden enmendar estos tipos de error.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de 2 de agosto de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Corregir los errores materiales del apartado segundo del Acuerdo de 20 de julio de 2021, (BOIB núm. 99, de 26 de julio de 2021) por el cual se establecen medidas excepcionales para contener la pandemia ocasionada por la COVID-19, en los términos siguientes:

Allá donde dice:

«Segundo

Condiciones en que se pueden llevar a cabo las reuniones y encuentros familiares y sociales, en horario nocturno

Durante el periodo de vigencia de este Acuerdo, las reuniones y encuentros familiares y sociales, en horario nocturno, se tienen que someter a las condiciones siguientes:

Cuando la incidencia acumulada a catorce días en la isla sea superior a 350 casos por 100.000 habitantes y la presión hospitalaria sea superior al 5% en relación a camas de curas críticas por COVID-19 o del 2% en relación a camas de hospitalización por COVID-19, no se permitirán reuniones sociales o familiares de personas, en el horario comprendido entre las 02.00 y las 6.00, excepto que se trate de personas convivientes.

Cuando la incidencia acumulada a catorce días en la isla sea superior a 450 casos por 100.000 habitantes y la presión hospitalaria sea superior al 10% en relación a camas de curas críticas por COVID-19 o del 5% en relación a camas de hospitalización por COVID-19, no se permitirán reuniones sociales o familiares de personas, en el horario comprendido entre las 01.00 y las 6.00, excepto que se trate de personas convivientes.

A los efectos del que se prevé en el apartado anterior, se consideran persones convivientes aquellas que ocupan una misma vivienda o alojamiento.

A los efectos del cálculo de la presión hospitalaria para la isla de Formentera, se atenderá a los indicadores hospitalarios del área de Salud de Ibiza y Formentera.»

 

debe decir:

Segundo

Condiciones en que se pueden llevar a cabo las reuniones y encuentros familiares y sociales, en horario nocturno

1. Durante el periodo de vigencia de este Acuerdo, las reuniones y encuentros familiares y sociales, en horario nocturno, se tienen que someter a las condiciones siguientes:

a) Cuando la incidencia acumulada a catorce días en la isla sea superior a 350 casos por 100.000 habitantes y la presión hospitalaria sea superior al 5% en relación a camas de curas críticas por COVID-19 o del 2% en relación a camas de hospitalización por COVID-19, no se permitirán reuniones sociales o familiares de personas, en el horario comprendido entre las 02.00 y las 6.00, excepto que se trate de personas convivientes.

b) Cuando la incidencia acumulada a catorce días en la isla sea superior a 450 casos por 100.000 habitantes y la presión hospitalaria sea superior al 10% en relación a camas de curas críticas por COVID-19 o del 5% en relación a camas de hospitalización por COVID-19, no se permitirán reuniones sociales o familiares de personas, en el horario comprendido entre las 01.00 y las 6.00, excepto que se trate de personas convivientes.

2. A los efectos del que se prevé en el apartado anterior, se consideran persones convivientes aquellas que ocupan una misma vivienda o alojamiento.

3. A los efectos del cálculo de la presión hospitalaria para la isla de Formentera, se atenderá a los indicadores hospitalarios del área de Salud de Eivissa y Formentera.”

Segundo. Ordenar la publicación íntegra de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 2 de agosto de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno ​​​​​​​Mercedes Garrido Rodríguez