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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 334333
Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de las Illes Baleares (SOIB) de delegación de competencias en el presidente del SOIB

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Texto

El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) es un organismo autónomo al amparo del artículo 2.1.a) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo, creado por la Ley 7/2000, de 15 de junio y modificaciones posteriores (particularmente la que resulta de la disposición final séptima de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015).

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 21, de 15 de febrero), y las modificaciones posteriores establecen que las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

El artículo 33.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, señala que la competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y declarar la lesividad de los actos anulables corresponde al órgano colegiado superior de dirección del organismo, que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, es el Consejo de Dirección del SOIB.

El artículo 108 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que, una vez iniciado el procedimiento de revisión de oficio a que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad puede suspender la ejecución del acto, cuando éste pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

Dado que la Administración de la Comunidad Autónoma debe actuar de acuerdo con el principio constitucional de eficacia y que se ha de agilizar la tramitación de los procedimientos a fin de conseguir un funcionamiento más eficiente, y dada también la dificultad para coordinar y reunir todos los miembros del Consejo de Dirección, en atención a los principios de economía y eficiencia se considera necesario y oportuno delegar en el presidente del SOIB la competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y declarar la lesividad de actos anulables, así como la adopción de la suspensión del acto en estos procedimientos.

El artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, mediante un acto motivado, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de las sus competencias, conservando la titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de rango igual o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

Por todo ello, reunido el Consejo de Dirección del SOIB el 7 de Mayo de 2021, de acuerdo con el artículo 42.d) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, se dictó el siguiente

Acuerdo

Primero. Delegar en el presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears las competencias siguientes:

a) La resolución final de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables.

b) La adopción de la suspensión de la ejecución del acto en caso de procedimientos de revisión de oficio.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. La Resolución surtirá efecto el mismo día de la publicación.

 

Palma, fecha de la firma electrónica (26 de julio de 2021)

El Consejo de Dirección del SOIB El presidente del Consejo de Dirección del SOIB y presidente del SOIB Iago Negueruela Vázquez