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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 334064
Resolución del Consejero de Hacienda y Función Pública de 30 de julio de 2021 por la que se aprueba la modificación parcial del Acuerdo que establece las bases generales que tienen que regir el proceso para las comisiones de servicios en el Consell de Mallorca, aprobado por la Resolución de día 26 de septiembre de 2016, de la consejera de Modernización y Función Pública del Consell de Mallorca

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Texto

Hechos

1. El día 21 de julio de 2016 se aprobó en la Mesa general de negociación conjunta de personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca, el Acuerdo que tiene por objeto establecer los criterios y las pautas de actuación para adjudicar las comisiones de servicios de carácter voluntario en el Consell de Mallorca.

2. El 26 de septiembre de 2016 se dictó la Resolución de la consejera<A[consejera|consellera]> de Modernización y Función Pública por la cual se aprueba el Acuerdo mencionado en el apartado anterior (BOIB nº. 125, de 1 de octubre de 2016).

3. El día 29 de junio de 2021, el consejero<A[consejero|conseller]> de Hacienda y Función Pública dictó la Resolución por<A[por|para]> la cual se aprueba la modificación parcial del Acuerdo que establece las bases generales que tienen que regir el proceso para las comisiones de servicios en el Consell de Mallorca, como consecuencia del Acuerdo adoptado en el seno de la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca de 23 de junio de 2021 (BOIB nº. 86, de 1 de julio de 2021).

4. El día 29 de julio de 2021, la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca adoptó, por unanimidad de sus miembros, el Acuerdo de modificación parcial de las bases generales que tienen que regir el proceso para las comisiones de servicios en el Consell de Mallorca, con la redacción siguiente:

“6.2. Estudios académicos oficiales. Valor del mérito: 22%

Se tienen que puntuar las titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional, directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo.

Sólo se tienen que valorar como méritos las titulaciones del mismo nivel o superior al exigido como requisito siempre que estén relacionadas con las funciones del puesto de trabajo.

Cuando se trata de un puesto de trabajo al que pueden acceder dos grupos o subgrupos diferentes, sólo se tienen que valorar como méritos las titulaciones del mismo nivel o superior al exigido como requisito para el acceso al grupo o subgrupo superior.

En cuanto a las titulaciones para el acceso, se tienen que tomar como referencia las que determina el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

No se tiene que valorar la titulación que se exige como requisito para participar en esta convocatoria.

La valoración como mérito de una titulación implica que no se valoran las de nivel inferior necesarias para obtenerla.

No se tiene que tener en cuenta como mérito el título de master que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, dado que es un requisito.”

Por todo eso, de acuerdo con las atribuciones conferidas al artículo 5.h del vigente Decreto de la Presidencia del Consell por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la modificación parcial del Acuerdo que establece las bases generales que tienen que regir el proceso para las comisiones de servicios en el Consell de Mallorca, aprobada por la Resolución de día 26 de septiembre de 2016 de la consejera<A[consejera|consellera]> de modernización y Función Pública del Consell de Mallorca, con la redacción siguiente:

“6.2. Estudios académicos oficiales. Valor del mérito: 22%

Se tienen que puntuar las titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional, directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo.

Sólo se tienen que valorar como méritos las titulaciones del mismo nivel o superior al exigido como requisito siempre que estén relacionadas con las funciones del puesto de trabajo.

Cuando se trata de un puesto de trabajo al cual pueden acceder dos grupos o subgrupos diferentes, sólo se tienen que valorar como méritos las titulaciones del mismo nivel o superior al exigido como requisito para el acceso al grupo o subgrupo superior.

En cuanto a las titulaciones para el acceso, se tienen que tomar como referencia las que determina el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

No se tiene que valorar la titulación que se exige como requisito para participar en esta convocatoria.

La valoración como mérito de una titulación implica que no se valoran las de nivel inferior necesarias para obtenerla.

No se tiene que tener en cuenta como mérito el título de master que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, dado que es un requisito.”

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante, se puede interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, al día de la fecha de la firma electrónica (30 de julio de 2021)

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública Josep Lluis Colom Martínez Decreto de 26.01.2021, BOIB nº. 12, de 28.01.2021