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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 332822
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, de modificación de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 9 de febrero de 2021 por la que se aprueba el Plan de Coeducación de las Illes Balears 2019-2022

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Texto

En fecha 23 de julio de 2021, la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

  1.  El día 4 de marzo de 2021, se publicó la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 9 de febrero de 2021 por la que se aprueba el Plan de Coeducación de las Illes Balears 2029-2022 (BOIB núm. 31, de 4 de marzo de 2021).
  2.  Se ha detectado un error de redacción en el punto 2 de la Resolución mencionada, dado que ordena que todos los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears implementen el Plan de Coeducación de las Illes Balears 2019-2022, cuando la referencia debe ser expresamente a los centros educativos de titularidad pública no universitarios.

Fundamentos de derecho

  1.  La Constitución española (BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978).
  2.  El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008).
  3.  La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).
  4.  La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio de 1985).
  5.  La Ley 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2007).
  6.  La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia (BOIB núm. 69, de 2 de junio de 2016).
  7.  La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto de 2016).
  8.  El Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears (BOIB núm. 187, de 23 de diciembre de 2010).
  9.  La Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 28 de agosto de 2020 por la que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Coeducación de las Illes Balears (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020).
  10.  Las Instrucciones 14/2020 para el despliegue del Plan de Coeducación de las Illes Balears en referencia al objetivo específico 2.2 (acción 25), sobre la incorporación de la perspectiva de género a la educación: redacción y difusión de orientaciones para el diseño y desarrollo del Plan de Igualdad y Coeducación del centro.
  11.  La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 9 de febrero de 2021 por la que se aprueba el Plan de Coeducación de las Illes Balears 2019-2022 (BOIB núm. 31, de 4 de marzo de 2021).
  12.  El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que  haya en sus actos.
  13.  El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
  14.  El Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB extraordinario núm. 20, de 14 de febrero de 2021).
  15.  El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB extraordinario núm. 21, de 15 de febrero de 2021).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Educación y Formación Profesional que dicte una resolución en los términos siguientes:

1.  Modificar el punto 2 de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 9 de febrero de 2021 por la que se aprueba el Plan de Coeducación de las Illes Balears 2019-2022, que queda redactado de la manera siguiente:

Ordenar la implementación del Plan de Coeducación de las Illes Balears 2019-2022 en todos los centros educativos de titularidad pública no universitarios, y recomendar su implementación en los centros educativos de titularidad privada sostenidos con fondos públicos, de acuerdo con lo que se establece en el apartado referido al desarrollo del Pla.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 23 de julio de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà