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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 331778
Acuerdo concesión de subvención directa nominativa al Fons Pitius de Cooperació para el año 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario celebrada el 24 de junio de 2021, y en ejercicio de sus competencias en base a aquello propuesto (conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), y el artículo 10.30 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y en virtud del Decreto de Presidencia de 25 de junio de 2019, publicado en el BOIB número 102, de 25 de julio de 2019, mediante el cual se delegan atribuciones a la Comisión de Gobierno y el resto de atribuciones que le otorga la legislación vigente adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

(...)

PRIMERO. - Aceptar la justificación de la subvención 2020 mediante la presentación de los estados contables debidamente auditados presentados al Consell Insular de Formentera en fecha 30 de marzo de 2021.

SEGUNDO. - Conceder una subvención directa al Fons Pitius de Cooperació, con CIF G57008559, por un importe de 35.000,00 € (treinta y cinco mil euros) para el año 2021.

TERCERO. - La gestión de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes condiciones:

• NORMATIVA APLICABLE: Ley 38/2003 y bases de ejecución del Presupuesto.

• FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: Cooperación al desarrollo.

• PLAZO DE REALIZACIÓN DE La ACTIVIDAD SUBVENCIONADA: Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

• PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: Antes de 15 de agosto de 2022.

• FORMA DE JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN: Mediante presentación de estados contables.

• IMPORTE DE GASTOS A JUSTIFICAR: La cuantía a justificar tendrá que ser como mínimo el importe de la cantidad concedida.

• MOTIVOS DE LA PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN: La falta de justificación de la actividad o el objeto de la subvención supondrá la pérdida de la subvención.

• OBLIGACIÓN DE COMUNICAR la concesión otras ayudas o subvenciones públicas.

• PAGO: anticipado.

• RÉGIMEN DE GARANTÍAS: Se exime de la presentación de garantías [art.43 L9/2008 de cooperación al desarrollo].

CUARTO. - Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria 2021/01/924/48.000/02 a favor del beneficiario “Fons Pitiús de Cooperació” con CIF G57008559 por el importe concedido.

QUINTO. - Reconocer la obligación, ordenar el pago y pagar el importe íntegramente de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de esta de acuerdo con las normas de la concesión.

(...)

Lo que se hace público para general conocimiento

 

Formentera, en la fecha de la firma electrónica (23 de julio de 2021)

La presidenta Alejandra Ferrer Kirschbaum